PLURALIDAD DE SEGUROS. Quien asegura el mismo interés y el mismo riesgo con más de un Asegurador notificará, sin dilación, a cada uno de ellos los demás contratos celebrados con indicación del asegurador y de la suma asegurada, bajo pena de caducidad. Con esta salvedad en caso de siniestro el Asegurador contribuirá proporcionalmente al monto de su contrato, hasta la concurrencia de la indemnización debida (Art. 67 de la Ley de Seguros). El Asegurado no puede pretender, en el conjunto, una indemnización que supere el monto del daño sufrido. Los seguros plurales celebrados con la intención de un enriquecimiento indebido, son nulos (Art. 68 de la Ley de Seguros).
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Samples: Seguro De Viajes, Seguro De Protección Integral, Seguro De Objetos Personales
PLURALIDAD DE SEGUROS. Quien asegura el mismo interés y el mismo riesgo con más de un Asegurador notificará, sin dilación, a cada uno de ellos los demás contratos celebrados con indicación del asegurador Asegurador y de la suma asegurada, bajo pena de caducidad. Con esta salvedad en caso de siniestro el Asegurador contribuirá proporcionalmente al monto de su contrato, hasta la concurrencia de la indemnización debida (Art. 67 de la Ley de Seguros). El Asegurado no puede pretender, en el conjunto, una indemnización que supere el monto del daño sufrido. Los seguros plurales celebrados con la intención de un enriquecimiento indebido, son nulos (Art. 68 de la Ley de Seguros).
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Samples: Seguro De Protección Integral
PLURALIDAD DE SEGUROS. Quien asegura el mismo interés y el mismo riesgo con más de un Asegurador asegurador notificará, sin dilación, a cada uno de ellos los demás contratos celebrados con indicación del asegurador Asegurador y de la suma asegurada, bajo pena de caducidad. Con esta salvedad en caso de siniestro el Asegurador contribuirá proporcionalmente al monto de su contrato, hasta la concurrencia de la indemnización debida (Art. 67 de la Ley 67.Ley de Seguros). ) El Asegurado no puede pretender, en el conjunto, una indemnización que supere el monto del daño sufrido. Los seguros plurales celebrados con la intención de un enriquecimiento indebido, indebido son nulos (( Art. 68 de la Ley -Ley de Seguros).
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Samples: Insurance Policy
PLURALIDAD DE SEGUROS. Quien asegura el mismo interés y el mismo riesgo con más de un Asegurador notificaráasegurador, notificará sin dilación, dilación a cada uno de ellos los demás contratos celebrados celebrados, con indicación del asegurador y de la suma asegurada, bajo pena de caducidad. Con esta salvedad salvedad, en caso de siniestro el Asegurador contribuirá proporcionalmente al monto de su contrato, hasta la concurrencia de la indemnización debida (Art. 67 de la Ley de Seguros)debida. El Asegurado no puede pretender, pretender en el conjunto, conjunto una indemnización que supere el monto del daño sufrido. Los seguros plurales celebrados Si se celebró el seguro plural con la intención de un enriquecimiento indebido, son nulos los contratos celebrados con esa intención, sin perjuicio del derecho de los aseguradores a percibir la prima devengada en el período durante el cual conocieron esa intención, sin exceder la de un año (Art. 67 y 68 – L. de la Ley de SegurosS.).
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Samples: Insurance Policy
PLURALIDAD DE SEGUROS. Quien asegura el mismo interés y el mismo riesgo con más de un Asegurador notificará, sin dilación, a cada uno de ellos los demás contratos celebrados con indicación del asegurador y de la suma asegurada, bajo pena de caducidad. Con esta salvedad en caso de siniestro el Asegurador contribuirá proporcionalmente al monto de su contrato, hasta la concurrencia de la indemnización debida (Art. 67 de la Ley L. de SegurosS.). El Asegurado no puede pretender, en el conjunto, una indemnización que supere el monto del daño sufrido. Los seguros plurales celebrados con la intención de un enriquecimiento indebido, son nulos (Art. 68 de la Ley L. de SegurosS.).
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PLURALIDAD DE SEGUROS. Quien asegura el mismo interés y el mismo riesgo con más de un Asegurador notificará, sin dilación, dilación a cada uno de ellos los demás contratos celebrados con indicación del asegurador y de la suma asegurada, bajo pena de caducidad. Con esta salvedad en caso de siniestro el Asegurador contribuirá proporcionalmente al monto de su contrato, hasta la concurrencia de la indemnización debida debida. (Art. 67 de la Ley de Seguros). El Asegurado no puede pretender, en el conjunto, una indemnización que supere el monto del daño sufrido. Los seguros plurales celebrados con la intención de un enriquecimiento indebido, son nulos nulos. (Art. 68 de la Ley de Seguros).
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Samples: Seguro De Compra Protegida