PLAN DE SEGURO Y VIGENCIA Cláusulas de Ejemplo

PLAN DE SEGURO Y VIGENCIA. Este seguro ofrece dos formas diferentes de aseguramiento a elección del Tomador del seguro: 1. Anual Renovable: vigencia por un año, prorrogable por períodos iguales si el Tomador del seguro no manifestare su opinión en contrario y pague la prima de renovación correspondiente. 2. Corto Plazo: vigencia menor a un año. Esta póliza entrará en vigor en la fecha indicada en las Condiciones Particulares, siempre que el Tomador del seguro haya pagado la primera prima y el Instituto haya aceptado el riesgo. Cubrirá únicamente reclamos por siniestros acaecidos durante la vigencia de la póliza. El Instituto se reserva el derecho de aceptar, postergar o rechazar el riesgo planteado, para lo cual se debe informar al Asegurado en un plazo máximo de treinta (30) días naturales contados a partir de la fecha en que se reciben los documentos solicitados para analizar el riesgo. En caso de que el riesgo sea de complejidad, el Instituto deberá dar respuesta al Asegurado en un plazo no mayor a dos (2) meses.
PLAN DE SEGURO Y VIGENCIA. Esta póliza es un seguro de gastos médicos anual renovable. Entrará en vigor el día en que haya sido aceptado el riesgo y se pague la prima estipulada. La vigencia de esta póliza se indicará en las Condiciones Particulares y en el caso de la modalidad colectiva en los certificados. El Instituto se reserva el derecho de aceptar, postergar o rechazar el riesgo planteado, para lo cual se debe informar al Asegurado en un plazo máximo de treinta (30) días naturales contados a partir de la fecha en que se reciben los documentos solicitados para analizar el riesgo. En caso de que el riesgo sea de complejidad, el Instituto deberá dar respuesta al Asegurado en un plazo no mayor a dos (2) meses.
PLAN DE SEGURO Y VIGENCIA. Esta póliza se emite como un Seguro Anual Renovable. Este seguro colectivo constituye una modalidad de seguro por cuenta ajena. Respecto al Tomador del seguro, la vigencia se establece por un año que iniciará en la fecha indicada en las Condiciones Particulares, siempre y cuando se haya pagado la prima y terminará el día de la fecha del aniversario siguiente, entendiéndose prorrogable automática e indefinidamente por períodos anuales, salvo que alguna de las partes exprese por escrito lo contrario con treinta (30) días naturales de antelación al vencimiento. Esta póliza cubrirá únicamente reclamos por siniestros acaecidos durante la vigencia de la póliza.
PLAN DE SEGURO Y VIGENCIA. Esta póliza se emite como un seguro Anual Renovable. Este seguro colectivo constituye una modalidad de seguro por cuenta ajena. Respecto al Tomador del seguro, la vigencia se establece por un año que iniciará en la fecha indicada en las Condiciones Particulares, siempre y cuando se haya pagado la prima y terminará el día de la fecha del aniversario siguiente, entendiéndose prorrogable automática e indefinidamente por períodos anuales, salvo que alguna de las partes exprese por escrito lo contrario con treinta (30) días naturales de antelación al vencimiento. Esta póliza cubrirá únicamente reclamos por siniestros acaecidos durante la vigencia de la póliza. Respecto a cada Asegurado aceptado por el Instituto, este seguro estará vigente desde la fecha que se indique en el certificado de seguro, permaneciendo vigente mientras permanezca incorporado a la póliza y se paguen las primas respectivas.
PLAN DE SEGURO Y VIGENCIA. Esta póliza se emite bajo la modalidad de seguro autoexpedible no renovable, cuya vigencia es hasta por un máximo de 5 años. Entrará en vigor en la fecha indicada en la Oferta de Seguro, siempre que el Asegurado haya pagado la prima estipulada.
PLAN DE SEGURO Y VIGENCIA. Esta póliza es un seguro de vida universal plus contrato tipo anual prorrogable o renovable a solicitud del Tomador. Este seguro colectivo constituye una modalidad de seguro por cuenta ajena. Respecto al Tomador del seguro, la vigencia se establece por un año que iniciará en la fecha indicada en las Condiciones Particulares, entendiéndose prorrogable automática e indefinidamente por períodos anuales, salvo que el Tomador y/o Asegurado exprese por escrito lo contrario con treinta (30) días naturales de antelación al vencimiento. Cuando se dé una prórroga o renovación podrá variar la tarifa indicada en Condiciones Particulares mediante un estudio tarifario el cual contempla la siniestralidad del período y la composición del grupo asegurado señalado en la cláusula de Elegibilidad Individual del presente contrato. Esta póliza cubrirá únicamente reclamos por siniestros acaecidos durante la vigencia de la póliza. Respecto a cada Asegurado, este seguro estará vigente desde la fecha que se indique en el certificado de seguro, y permanecerá vigente mientras esté incorporado a la póliza.
PLAN DE SEGURO Y VIGENCIA. Esta póliza se emite bajo la modalidad de Seguro de Vida Temporal y entrará en vigor a las 00:00 horas del día en que haya sido aceptado el riesgo y se haya cancelado la prima. La vigencia del seguro es como sigue: 1. Coberturas de muerte, adelanto de la mitad de la suma asegurada de la cobertura básica (AMSA) e indemnización por gastos funerarios: hasta los setenta (70) años de edad. 2. Coberturas adicionales, excepto la cobertura de indemnización por gastos funerarios y adelanto de la mitad de la suma asegurada de la cobertura básica (AMSA): hasta los sesenta y cinco (65) años de edad. Esta póliza cubrirá únicamente reclamos por siniestros acaecidos durante la vigencia de la póliza. El Instituto se reserva el derecho de aceptar, postergar o rechazar el riesgo planteado, para lo cual se le informará en un plazo máximo de treinta (30) días naturales contados a partir de la fecha en que se reciben los documentos solicitados para analizar el riesgo. En caso de que el riesgo sea de complejidad excepcional, el Instituto le dará respuesta en un plazo no mayor a 60 días naturales.
PLAN DE SEGURO Y VIGENCIA. Esta es una póliza de viajeros para estudiantes. Inicia el día que se establece en la Solicitud de Xxxxxx y de acuerdo con el momento de inicio del viaje, según se establece en la Cláusula de Definiciones, inciso 26. Viaje. En el caso de la cobertura D. Cancelación y Acortamiento del Viaje, inicia en la fecha en que el viaje se reserva y se paga. El plazo máximo en que se puede adquirir la póliza es de ciento cincuenta (150) días naturales continuos. Cubrirá únicamente reclamos por siniestros acaecidos durante la vigencia de la póliza.
PLAN DE SEGURO Y VIGENCIA. Este Contrato se emite bajo la modalidad de Seguro Temporal Anual Renovable y no acumula ningún tipo de valor en efectivo. Este Contrato de seguro entrará en vigor en la fecha indicada en las Condiciones Particulares y siempre que el Contratante haya pagado la primera prima, y terminará el día inmediato anterior a la fecha del primer aniversario. Este Contrato se establece por un año, entendiéndose prorrogable por períodos anuales, salvo que alguna de las partes exprese por escrito lo contrario con un mes de antelación a su inmediato vencimiento. Cuando el número de Asegurado en cualquier aniversario póliza resulte inferior al mínimo absoluto de veinte (20) personas, será potestad del Instituto cancelar el Contrato.
PLAN DE SEGURO Y VIGENCIA. Este seguro ofrece dos formas diferentes de aseguramiento a elección del Tomador del seguro: 1. Anual Renovable: vigencia por un año, prorrogable por períodos iguales si el Tomador del seguro no manifestare su opinión en contrario y pague la prima de renovación correspondiente. 2. Corto Plazo: vigencia menor a un año.