Common use of Plus de nocturnidad Clause in Contracts

Plus de nocturnidad. El personal que trabaje entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25% del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, no será abonada ésta como complemento de nocturnidad. A

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo

Plus de nocturnidad. El personal 1. Los trabajadores que trabaje realicen su jornada de trabajo, o más del 50% de ella, en horario nocturno (entre las 10 de la noche 21:00h. y las 6 de la mañana percibirá 08:00h.), percibirán un plus de trabajo nocturno equivalente al 25% del salario base nocturnidad según las cantidades que para cada categoría figuran en la tablas salariales anexas. 2. Este plus se abonará por jornada nocturna trabajada, siendo proporcional su abono a aquellos trabajadores que no presten sus servicios en dicha jornada de su categoría. Si el tiempo trabajado forma habitual, y la prestación sea ocasional por sustitución de otro trabajador en el período nocturno fuese un periodo inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, no será abonada ésta como complemento de nocturnidad. Aun mes.

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Samples: Iv Convenio Colectivo Provincial De Trabajo, Convenio Colectivo Provincial De Trabajo

Plus de nocturnidad. El personal que trabaje Se establece un complemento consistente en el veinte por ciento xxx xxxxxxx base. Se considera trabajo nocturno el comprendido entre las 10 de la noche 22.00 horas y las 6 de la mañana percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25% 6.00 horas del salario base de su categoríadía siguiente. Si el tiempo trabajado en el dentro del período nocturno fuese fuera inferior a cuatro horas, se abonará el plus exclusivamente sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajadatrabajadas. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, Este Plus no será abonada ésta como complemento de nocturnidad. Aafecta al personal que hubiera sido contratado para un horario nocturno fijo.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Plus de nocturnidad. El personal que trabaje entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25% del salario xxx xxxxxxx base de su categoría. Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, no será abonada ésta como complemento de nocturnidad. A.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo

Plus de nocturnidad. 19.1. El personal que trabaje entre las 10 diez de la noche y las 6 seis de la mañana mañana, percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al nocturnidad a razón del 25% del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado sueldo real, excepto en el período nocturno fuese inferior caso que se estipulara un suplemento por trabajo nocturno. 19.2. No tendrán derecho a cuatro horas, se abonará el este plus sobre el tiempo trabajado efectivamentelos trabajadores que por la propia naturaleza del trabajo tengan que hacerlo de noche o haya sido contratados específicamente para trabajar en jornada nocturna. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, no será abonada ésta como complemento de nocturnidad. ACIE: BOPT-I-2018-07781

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo

Plus de nocturnidad. El personal que trabaje Se fija un plus por trabajo nocturno en la cuantía del 20% xxx xxxxxxx base. Se considera trabajo nocturno el comprendido entre las 10 de la noche 22.00 y las 6 de la mañana percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25% 6.00 horas del salario base de su categoríadía siguiente. Si el tiempo trabajado en el período trabajo nocturno fuese fuera inferior a cuatro horas, se abonará el plus aquél exclu- sivamente sobre el tiempo trabajado efectivamentelas horas trabajadas. Si las horas nocturnas exceden trabajadas en horario noctur- no, excedieran de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, no será abonada ésta como complemento de nocturnidad. Ajor- nada completa.

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Samples: Convenio Colectivo

Plus de nocturnidad. El personal Todo trabajador que trabaje entre realice dos tercios de su jornada en horas nocturnas de 21,00 horas a las 10 06,00 horas, cobrara toda su jornada integra con nocturnidad, es decir el 25 por ciento xxx xxxxxxx base, de cada grupo profesional. En caso de ser menor de dos tercios dentro de la noche y las 6 jornada de la mañana percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25% del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior 21 horas a cuatro 06,00 horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si percibirá la parte proporcional que corresponda a las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará realmente trabajadas en el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período horario nocturno, no será abonada ésta como complemento de nocturnidad. Asalvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.

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Samples: Convenio Colectivo

Plus de nocturnidad. El personal que trabaje Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 10 22 horas de la noche y las 6 de la mañana percibirá mañana, se retribuirán con un plus complemento, denominado de trabajo nocturno equivalente al nocturnidad, cuya cuantía se fija en un 25% del sobre el salario base que corresponda según las tablas salariales. Se abonará íntegramente cuando la jornada de su categoría. Si el tiempo trabajado trabajo, en el período nocturno fuese inferior nocturno, tenga una coincidencia superior a cuatro horas; si fuera inferior la retribución será proporcional al número de horas trabajadas durante el período nocturno. No se percibirá plus cuando el trabajo a turnos en período nocturno sea igual o inferior a una hora. No se abonará complemento de nocturnidad en las contrataciones realizadas para trabajos que, por su propia naturaleza, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, no será abonada ésta como complemento de nocturnidad. Aconsideren nocturnos.

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Samples: Convenio Colectivo

Plus de nocturnidad. El personal que trabaje Cuando se presten servicios entre las 10 de la noche 22 horas y las 6 horas del siguiente día, el empleado percibirá en concepto de plus de nocturnidad el 25 % de la mañana percibirá un plus hora ordinaria, por puesto de trabajo nocturno equivalente y grupo profesional. Este plus se abonará en proporción al 25% del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado cuando haya una fracción de hora nocturna. En el importe establecido está incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y la retribución a percibir en el período nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden periodo de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, no será abonada ésta como complemento de nocturnidad. Avacaciones.

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Samples: Convenio Colectivo

Plus de nocturnidad. El personal Los trabajadores que trabaje realicen su jornada de trabajo entre las 10 de la noche 22,00 horas y las 6 6,00 horas de la mañana percibirá percibirán un plus de trabajo nocturno equivalente al 25% nocturnidad por importe del salario base 35 por 100 de su categoría. Si el tiempo trabajado salario base, salvo los contratados específicamente para desarrollar su trabajo en el período nocturno fuese inferior a cuatro dichas horas, a los cuales se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden les contempla ya un complemento por puesto de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda trabajo en la jornada trabajada. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, no será abonada ésta como complemento de nocturnidad. Atabla salarial.

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Samples: Iii Convenio Colectivo

Plus de nocturnidad. El personal Los trabajadores que trabaje tuviesen que realizar su jornada de trabajo durante la noche, entre las 10 diez de la noche y las 6 seis de la mañana percibirá mañana, y salvo que el salario se hubiera esta­ blecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, percibirán un plus complemento equivalente al 25 por 100 xxx xxxxxxx base en proporción a las jornadas rea­ les trabajadas. El complemento de trabajo nocturno equivalente al 25% del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de la siguiente manera: a) Trabajando en dicho período más de una hora sin exceder de cuatro, el comple­ mento se abonará el complemento correspondiente percibirá en proporción a toda la jornada trabajada. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, no será abonada ésta como complemento de nocturnidad. Alas horas trabajadas.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Trabajo

Plus de nocturnidad. El personal que trabaje Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 10 22 horas de la noche y las 6 de la mañana percibirá mañana, se retribuirán con un plus complemento, denominado de trabajo nocturno equivalente al nocturnidad, cuya cuantía se fija en un 25% del sobre el salario base que corresponda según las tablas salariales. Se abonará íntegramente cuando la jornada de su categoría. Si el tiempo trabajado trabajo, en el período nocturno fuese inferior nocturno, tenga una coincidencia superior a cuatro horas, ; si fuera inferior la retribución será proporcional al número de horas trabajadas durante el período nocturno. No se abonará percibirá plus cuando el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente trabajo a toda la jornada trabajada. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, no será abonada ésta como sea igual o inferior a una hora. No se abonará complemento de nocturnidad. Anocturnidad en las contrataciones realizadas para trabajos que, por su propia naturaleza, se consideren nocturnos.

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Samples: Convenio Colectivo

Plus de nocturnidad. El personal que trabaje entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana mañana, percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25% del salario xxx xxxxxxx base de su categoría. Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden excedan de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje trabajase solamente una hora del período nocturno, no será abonada ésta como con complemento de nocturnidad. A.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Plus de nocturnidad. El personal que trabaje entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25% del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, no será abonada ésta como complemento de nocturnidad. A.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Plus de nocturnidad. El personal los/as trabajadores/as que trabaje realicen su trabajo durante el período comprendido entre las 10 diez de la noche y las 6 ocho de la mañana percibirá tendrán una retribución específica consistente en un plus de trabajo nocturno equivalente al 25% del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará el plus 25 por 100 sobre el tiempo trabajado efectivamentesalario mensual base. Si las horas nocturnas exceden trabajadas durante el referido período nocturno son iguales o superiores al 85 por 100 de cuatrola jornada del trabajador/a, se abonará el complemento correspondiente a toda como si la totalidad de la jornada trabajada. Cuando existan dos turnos y se hubiera realizado en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, no será abonada ésta como complemento de nocturnidad. A.

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Samples: Convenio Colectivo

Plus de nocturnidad. El personal Los trabajadores que trabaje realicen su trabajo entre las 10 diez de la noche y las 6 seis de la mañana mañana, percibirán un complemento salarial de un 25 % xxx xxxxxxx base correspondiente a su categoría profesional, salvo que el salario se hubiera establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Este complemento se regirá por las normas siguientes: a) Trabajando en dicho periodo nocturno una hora o más, sin exceder de cuatro, el com- plemento se percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25% del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. exclusivamente por horas trabajadas. b) Si las horas nocturnas trabajadas, durante el periodo nocturno, exceden de cuatro, se abonará cobrará el complemento correspondiente a por toda la jornada trabajada. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, no será abonada ésta como complemento de nocturnidad. Ajornada.

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Samples: Convenio Colectivo