Common use of Plus de nocturnidad Clause in Contracts

Plus de nocturnidad. 1.- Se considerará trabajo nocturno el comprendido entre las veintidós y las seis horas, sin perjuicio de su modificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores.

Appears in 3 contracts

Samples: Convenio Colectivo Para La Industria Siderometalurgica De Cantabria, Convenio Colectivo Para La Industria Siderometalurgica De Cantabria, Convenio Colectivo Para La Industria Siderometalurgica De Cantabria

Plus de nocturnidad. 1.- Se considerará trabajo nocturno el comprendido entre las veintidós y las seis horas, sin perjuicio de su modificación de acuerdo con lo establecido esta- blecido en el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Para La Industria

Plus de nocturnidad. 1.- f.− Se considerará trabajo nocturno el eI comprendido entre las Ias veintidós y las Ias seis horas, sin perjuicio de su modificación de acuerdo con lo establecido Io estabIecido en el artículo eI artícuIo 36 del deI Estatuto de los Ios Trabajadores.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Para La Industria Siderometalurgica De Cantabria

Plus de nocturnidad. 1.- Se considerará trabajo nocturno el comprendido entre las veintidós 22 y las seis 6 horas, sin perjuicio de su modificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 41 del Estatuto de los Trabajadores.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Para La Industria Siderometalúrgica De Cantabria