Plus de permanencia Cláusulas de Ejemplo

Plus de permanencia. Las/los trabajadoras/es a los que se refiere el presente Convenio, recibirán un aumento periódico por cada 3 años de servicios prestados, consistente en las cuantías recogidas en el Anexo. La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo se verificará de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Primera de este Convenio colectivo. Por las peculiaridades del sector, para el cómputo del plus de permanencia, se equiparará año con curso escolar, siendo este computado de setiembre a junio o de octubre x xxxx, en función del calendario escolar del centro educativo. Para los trabajadores y trabajadoras que no desempeñen su actividad durante todo el curso escolar, se tomará, para el cómputo de antigüedad, proporcionalmente cada mes trabajado. El devengo de un nuevo pago de este plus se hará efectivo desde el mes siguiente de su cumplimiento.
Plus de permanencia. En sustitución del plan de pensiones establecido en el artículo 65 del vigente Con- venio marco estatal de bingos, se establece un premio de permanencia equivalente a una mensualidad xx xxxxxxx base más complemento ex-antigüedad por cada 5 años de prestación de servicios en la empresa, a percibir por el trabajador o trabajadora que con 55 años o más de edad cause baja voluntaria en ésta.
Plus de permanencia. Aquellos trabajadores fijos que a fecha 1 de enero de 2001 no vinieran percibiendo cantidad alguna en concepto de antigüedad consolidada u otro análogo, percibirán la cantidad de 24,56 euros mensuales en concepto de plus de permanencia, que no será compensable ni absorbible y que se revisará e incrementará en los mismos términos que el resto de los conceptos retributivos, así como para aquellos trabajadores que a la fecha reseñada percibieran por este concepto una cantidad inferior, alcanzando con la diferencia la cifra señalada.
Plus de permanencia. Se establece un “Plus de Permanencia” por importe de 100 Euros mensuales, (12 pagos/año), al personal que reúna los requisitos que a continuación se detallan y en las condiciones que igualmente figuran. El Plus de permanencia lo percibirán aquellas personas que alcancen una antigüedad de tres años y que no estén percibiendo la Garantía Personal del Apartado B.1. del Artículo 51 del Convenio. Para el cómputo de estos treinta y seis meses, se sumarán las diferentes contrataciones temporales. El inicio de la percepción del Plus de Permanencia lo será desde el día 1 del mes siguiente a aquél en que se cumplen los treinta y seis meses. No tendrá derecho a percibir este Plus de Permanencia, el personal que viene percibiendo la Garantía Personal a que hace referencia el “Apartado B.1) – Garantía Personal” de la letra “B) Otras Garantías Personales”, del Artículo 51 “Garantía Personal Convenio y otras Garantías Personales” del Convenio Colectivo que rindió vigencia el 31 de diciembre de 2016.
Plus de permanencia. Todo el personal que ya reúna el requisito de 36 o más meses, en el momento de la firma del Acta de Acuerdos del Convenio, empezará a percibir el Plus de Permanencia a partir del día 1 del mes siguiente al de la fecha de la firma del Acta de Acuerdos del Convenio. El personal que hubiera prestado servicios anteriormente y que en la actualidad no forma parte de la plantilla, si al producirse su reincorporación, ya reuniera el requisito de los 36 o más meses cumplidos, empezará a cobrar el Plus de Permanencia desde el momento de su reincorporación. En otro caso, su percepción se iniciará a partir del día 1 del mes siguiente a aquel en que alcance los 36 meses. El Plus de Permanencia queda incorporado a las tablas salariales y tendrá los incrementos y revisiones de convenio correspondientes a partir de 1 de enero de 2019. Con efectos desde 1 de enero de 2021, este Plus de Permanencia se incrementará en 20 euros mensuales (12 pagos/año).
Plus de permanencia. Aquellos trabajadores fijos que a fecha 1 de enero de 2001 no vinieran percibiendo cantidad alguna en concepto de antigüedad consolidada u otro análogo, percibirán la cantidad de 25,06 euros mensuales para el año 2018, 25,56 euros mensuales para el año 2019, 26,07 euros para el año 2020 y 26,59 euros mensuales para el año 2021, en concepto de plus de permanencia, que no será compensable ni absorbible y que se revisará e incrementará en los mismos términos que el resto de los conceptos retributivos, así como para aquellos trabajadores que a la fecha reseñada percibieran por este concepto una cantidad inferior, alcanzando con la diferencia la cifra señalada.
Plus de permanencia. (art. 19 del I Convenio de BT España). El cuatrienio es de 17,35 € cantidad no absorbible ni compensable. La fecha de efectividad es 1 xx xxxxx de 2018.
Plus de permanencia. Todos aquellos trabajadores/as afectados por el presente convenio, que a fecha de 31 de diciembre de 2013, vinieran percibiendo el denominado plus de antigüedad vigente en dicha fecha, percibirán bajo la denominación de PLUS DE PERMANENCIA a partir del 1 de enero de 2014, la misma cuantía que por el concepto de antigüedad, tuvieran consolidada. Dicho complemento no podrá ser compensado ni absorbido.
Plus de permanencia. Con fecha de inicio del cómputo el 1 de enero de 2024 las personas trabajadoras devengarán en concepto Plus de Permanencia un importe equivalente al 1 % del Salario Base de Grupo de la persona trabajadora cada 3 años. De este modo se consolida la permanencia en el Sector y se contribuye al desarrollo del mismo. Así una persona trabajadora que estuviese en la Empresa que aplique el presente convenio colectivo sectorial estatal devengará dicho Plus de Permanencia una vez transcurridos 3 años desde el 1 de enero de 2024, y así sucesivamente cada trienio un 1 % adicional. El devengo máximo de este complemento no podrá superar el 10 % anual del Salario Base de Grupo de la persona trabajadora.

Related to Plus de permanencia

  • Contrato de Seguro Documento donde se establecen los términos y condiciones celebradas entre el Contratante y la Compañía, así como los derechos y obligaciones de las partes. Este documento está integrado por las condiciones generales, la carátula de la Póliza, la Solicitud de Seguro y Endosos que se agreguen, los cuales constituyen prueba del Contrato de Seguro. Este Contrato de Seguro está constituido por: a) Las declaraciones del Solicitante Titular proporcionadas por escrito en la solicitud del seguro. b) La Póliza. c) Las cláusulas adicionales o endosos, los cuales son documentos que modifican o condicionan en cualquier sentido los alcances del contrato. d) Las Condiciones Generales. e) Cualquier otro documento que hubiera sido materia para la celebración del mismo.

  • Plus de nocturnidad Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22.00 y las 6.00 horas tendrán una retribución específica incrementada en un 25 por 100 sobre el salario base. Si las horas trabajadas durante el referido período nocturno son iguales o superiores al 85 por 100 de la jornada del trabajador, se abonará el complemento como si la totalidad de la jornada se hubiera realizado en período nocturno.

  • Procedimiento de Apertura de Sobres La apertura de Sobres se realizará en acto público en presencia del Comité de Compras y Contrataciones y xxx Xxxxxxx Público actuante, en la fecha, lugar y hora establecidos en el Cronograma de Licitación. Una vez pasada la hora establecida para la recepción de los Sobres de los Oferentes/Proponentes, no se aceptará la presentación de nuevas propuestas, aunque el acto de apertura no se inicie a la hora señalada.

  • SEGUIMIENTO Y CONTROL El PRESTATARIO faculta al BANCO, para que a través del OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO, se realice el seguimiento que creyere conveniente al proyecto financiado con el presente financiamiento. Cualquier incumplimiento u obstáculo a la aplicación de esta cláusula facultará al OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO para suspender los desembolsos.

  • Dependencia encargada de realizar el proceso de contratación Sub Gerencia de Personal

  • Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS EL INDICADO EN LA CONVOCATORIA O LA MODIFICACIÓN QUE EN SU CASO SE HAYA EFECTUADO FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA LA INDICADA EN LA CONVOCATORIA O LA MODIFICACIÓN QUE EN SU CASO SE HAYA EFECTUADO.

  • Contrato de suministro 1. Son contratos de suministro los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b) del apartado 3 de este artículo respecto de los contratos que tengan por objeto programas de ordenador, no tendrán la consideración de contrato de suministro los contratos relativos a propiedades incorporales o valores negociables. 3. En todo caso, se considerarán contratos de suministro los siguientes: a) Aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente.

  • Contrato de trabajo Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. Sus cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones de orden público, los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de tales y los usos y costumbres.

  • Concreción de las condiciones de solvencia En los contratos de servicios, podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, de conformidad con el artículo 76.1 LCSP. Asimismo, en virtud del apartado 2 del artículo 76 LCSP, los órganos de contratación podrán exigir a los licitadores que, además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 211, o establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 192.2 para el caso de que se incumplan por el adjudicatario. La exigencia, en su caso, de los nombres y la cualificación del personal responsable de ejecutar el contrato, así como del compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales, se establece en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego.