Ponderación cumplimiento Cláusulas de Ejemplo

Ponderación cumplimiento. Al PROPONENTE que no tenga relacionada ninguna sanción, multa o incumplimiento en el período señalado, se le asignarán diez (10) puntos; a quienes tengan algún evento de los mencionados, se le disminuirán, por cada uno de ellos, cinco (5) puntos y, en todo caso, a quien presente tres eventos se le asignará “cero” (0) en este factor.
Ponderación cumplimiento. Al proponente que no tenga relacionada ninguna sanción, multa o incumplimiento en el período señalado, se le asignarán diez (10) puntos; a quienes tengan algún evento de los mencionados, se le disminuirán, por cada uno de ellos, cinco (2.5) puntos y, en todo caso, a quien presente cuatro (4) eventos se le asignará “cero” (0) puntos en este factor. El demérito o disminución en el puntaje de cumplimiento se aplicará a los casos en los que el proponente haya sido objeto de “multas”. Por “multa” deben entenderse tanto los eventos explícitamente calificados como tales, como los que, bajo cualquier otra denominación, hayan dado lugar a sanciones a EL CONTRATISTA, o a su obligación de resarcir perjuicios causados a la entidad contratante. En los casos señalados el demérito se aplicará sólo cuando el acto respectivo se encuentre en firme o ejecutoriado, o haya sido efectivamente aplicado por la entidad pública o privada correspondiente dentro de los dos (2) últimos años contados desde la fecha límite para la presentación de las ofertas. En el caso de las multas o incumplimientos en que haya incurrido un contratista durante la ejecución de un contrato con LA HIDROELÉCTRICA, se entiende por firme o aplicado el acto correspondiente, así: (i) En la fecha de la comunicación mediante la cual LA HIDROELÉCTRICA le informa al contratista que se ratifica la declaratoria de la multa o incumplimiento con base en la causal respectiva, cuando EL CONTRATISTA haya hecho uso del derecho que le otorgan las reglas de contratación aplicables en cada caso, de exponer los argumentos con los cuales pretende justificar el incumplimiento, y (ii) Al día hábil siguiente de la fecha de vencimiento del término que se le concede al contratista para que exponga las razones de su incumplimiento, sin que haya hecho uso de dicha facultad. El demérito en puntaje que se aplicará al oferente por concepto de cada multa cuando el acto respectivo se encuentre en firme o ejecutoriado, o haya sido efectivamente aplicado será de cinco (5) puntos, sin considerar si el contrato se encuentra terminado o en ejecución. En los casos de incumplimiento que den lugar a la terminación de un contrato, no se le reconocerá puntaje alguno al proponente en este factor o aspecto. Para la aplicación de los deméritos en puntaje que aquí se establecen, no se requiere que las multas o incumplimientos se encuentren registrados o reportados ante las cámaras de comercio correspondientes o en el Sistema de Información Corporativo...
Ponderación cumplimiento. Al proponente que no tenga relacionada ninguna sanción, multa o incumplimiento en el período señalado, se le asignarán cinco (5) puntos; a quienes tengan algún evento de los mencionados, se le disminuirán, por cada uno de ellos, dos punto cinco (2.5) puntos y, en todo caso, a quien presente dos (2)eventos se le asignará “cero” (0) en este factor.

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  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

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