Precio del Acuerdo Cláusulas de Ejemplo

Precio del Acuerdo. De acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 135 de 2021, el Comprador y el Vendedor podrán pactar libremente la forma en la cual se pagarán los Excedentes. Para el efecto, las Partes acuerdan que los Excedentes se pagarán de la siguiente manera: A partir de la Fecha de Operación Comercial y sujeto a los términos y condiciones del Acuerdo, el Comprador se obliga a pagar al Vendedor una suma equivalente a [COP$[●]/kWh] (el “Precio”) a cambio del suministro de los Excedentes. El precio se expresa en pesos colombianos del mes en que ocurra la Fecha de Operación Comercial y serán actualizados durante toda la vigencia del Acuerdo cada 1 de enero con base en el índice de Precios al Consumidor decretado por el DANE para el año inmediatamente anterior Este mecanismo únicamente aplicará en el evento que la venta de los Excedentes se dirija exclusivamente a la atención xxx xxxxxxx no regulado del Comprador.
Precio del Acuerdo. 4.1 El Precio del Acuerdo, a menos que se indique lo contrario en los Términos y Condiciones Especiales: (a) solo es aplicable al Trabajo realizado por Mammoet; (b) está sujeto a disponibilidad en el momento de la aceptación y confirmación por parte de Mammoet de un Acuerdo que entra en vigor con respecto a una Propuesta; (c) no incluye valor agregado, ventas, uso u otros impuestos aplicables; (d) se basa en la operación continua, sin demoras ni extensiones causadas por factores fuera del control de Mammoet, incluidos, para mayor claridad, cualquier Evento de Fuerza Mayor; (e) está sujeto a las disposiciones establecidas en estos Términos y Condiciones Generales, que incluyen, sin limitarse a ello, el xxxxxxx 00 “Condiciones del Sitio de Trabajo”; (f) no incluye las tarifas de horas extras, que se cobrarán los días entre semana, por horas trabajadas antes de las 8:00 a. m. o después de las 4:00 p. m., y después de 8 horas trabajadas cualquier día; (g) no incluye las tarifas de horas extras, que se aplicarán a todas las horas trabajadas los fines de semana y/o festivos; y (h) no incluye cargos por montaje/movilización y desmontaje/desmovilización, que se cobrarán a las tarifas por hora de Mammoet. Para el Trabajo presupuestado por hora: (i) el tiempo se cobrará en cada viaje, montaje, parada y entrada y salida de portal a portal; y se aplicará un mínimo diario, dependiendo del tipo de Equipo. Si se extiende el período del proyecto y/o el uso del Equipo y/o la realización del Trabajo exceden las horas de trabajo normales por día o por semana, el Precio del Acuerdo se incrementará según lo determine Mammoet, a su criterio. Si uno o más elementos del Precio del Acuerdo, sobre los cuales Mammoet no tiene influencia, queda sujeto a un aumento después de la fecha de celebración del Acuerdo, incluso si esto ocurre debido a circunstancias previsibles, Mammoet tiene derecho al aumento correspondiente en el Precio del Acuerdo, según lo determine a su criterio exclusivo
Precio del Acuerdo. (1) El Cliente deberá pagar el Precio del Acuerdo en consideración a los Servicios conforme con este Acuerdo. (2) El Precio del Acuerdo deberá ser un precio alzado fijo, cubriendo todos los costes y gastos necesarios para realizar los Servicios. El Precio del Acuerdo podrá ser ajustado solamente conforme a las Sub-Cláusulas 7.1.3 y 7.2.3(5).

Related to Precio del Acuerdo

  • Objeto del Acuerdo [El presente párrafo aplica para el caso en que haya un solo Garante] El Garante, por medio del presente documento se obliga con la Agencia Nacional de Infraestructura a responder de manera irrevocable y no subordinada, es decir, sin beneficio de excusión, por el cumplimiento de las siguientes obligaciones: (i) la realización de los Giros de Equity establecidos en el Contrato de Concesión, la cual se denominará “Obligaciones Garantizadas”.

  • CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en el propio contrato, en este pliego y en el de prescripciones técnicas, y a satisfacción de la Administración.

  • TOTALIDAD DEL ACUERDO Este Contrato, incorpora la totalidad del acuerdo entre las Partes respecto de la materia aquí descrita, para modificar cualquiera de las Cláusulas se requiere acuerdo escrito entre las Partes y, la aplicación en cierta forma del Contrato no implica renuncia a las facultades y obligaciones en él pactadas.

  • GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Conforme a los artículos 48 fracción II, y 49 fracción I, de la "LAASSP", 85 fracción III, y 103 de su Reglamento; 166 de la Ley del Instituciones de Seguros y de Fianzas, 48 fracción II, de la Ley de Tesorería de la Federación, y demás aplicables a LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS , las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las Dependencias y Entidades en los actos y septiembre de 2015, "EL PROVEEDOR" se obliga a constituir una garantía divisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS , por un importe equivalente al 10.0% (DIEZ POR CIENTO) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha Garantía deberá ser entregada a "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD", a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del contrato y podrá ser mediante la presentación de: Depósito de dinero constituido, a través de certificado o billete de depósito; - Fianza; - Depósito de dinero constituido ante la CONDUSEF; - Carta de crédito irrevocable, o - Cheque certificado o de caja a favor de la CONDUSEF. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitan, la entrega de la garantía de cumplimiento se realice de manera electrónica. En caso de que la garantía a que se refiere esta cláusula sea una fianza, ésta deberá ser expedida por una compañía autorizada conforme al MODELO DE LA PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR, ANTE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE: ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS, que se muestras a continuación: Expedirse a favor de LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS y señalar: (Afianzadora o Aseguradora) Denominación social: . en lo sucesivo (la “Afianzadora” o la “Aseguradora”) Xxxxxxxxx: . Autorización del Gobierno Federal para operar: (Número de oficio y fecha) Beneficiaria: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en lo sucesivo “la Beneficiaria”.

  • INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con el artículo 36 de la Ley y 135 del Reglamento.

  • CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 23.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. 23.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.

  • Cumplimiento del plazo y penalidades por demora El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Si los servicios sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP, cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículo 192 y siguientes LCSP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 8 del Anexo I al presente pliego, la Sociedad podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Sociedad tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Sociedad, ésta se exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.

  • FORMA Y TÉRMINOS PARA GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO La garantía para el fiel cumplimiento del contrato se regirá por lo establecido en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato, la cual se presentará a más tardar dentro de los 10 (días) calendarios siguientes a la firma del contrato. La garantía de fiel cumplimiento debe ser equivalente al 10% del monto total del contrato.-

  • DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Las penalidades por retraso injustificado en la ejecución del servicio y las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con los artículos 165 y 168 del Reglamento, respectivamente. De acuerdo con los artículos 48 de la Ley y 166 del Reglamento, en las Bases o el contrato podrán establecerse penalidades distintas a la mencionada en el artículo 165 del Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por xxxx.

  • PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO Para su perfeccionamiento deberán seguirse los procedimientos de contrataciones vigentes, cumpliendo con todas y cada una de sus disposiciones y el mismo deberá ajustarse al modelo que se adjunte al presente Pliego de Condiciones Específicas, conforme al modelo estándar el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas.