Precisión Preliminar Cláusulas de Ejemplo

Precisión Preliminar. Teniendo en cuenta que mediante escrito de 16 de julio de 200910 la parte demandante adicionó los hechos de la demanda e informó que mediante sentencia de 29 xx xxxx de 200911, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá revocó la sentencia de 30 de noviembre de 2007 proferida por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá y condenó al Instituto del Seguro Social a pagar a la demandante las prestaciones sociales tales como: cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios, prima xx xxxxxxx, vacaciones, prima de vacaciones e indemnización moratoria a partir del 30 de septiembre de 2003, derivadas de la relación laboral existente con la actora del 30 de noviembre de 1998 al 30 xx xxxxx de 2003, resulta necesario precisar que la presente controversia solo se contraerá al estudio de la relación laboral existente entre la demandante y la Empresa Social del Estado Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx – en liquidación-, a partir del 1 de julio de 2003 y hasta el 30 de septiembre de 2007, pues su relación laboral con el ISS quedó definida mediante sentencia judicial con efectos de cosa juzgada, proferida por el Tribunal Superior de Bogotá. Dentro del expediente se encuentra demostrado que la demandante suscribió con la ESE Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx los contratos que a continuación se relacionan, entre el 14 de julio de 2003 hasta el 30 de septiembre de 2007, cuyo objeto era la prestación de servicios personales de AUXILIAR DE ENFERMERIA (folios 259 a 313): Contrato 0016-03 00 xx xxxxx xx 0000 0 meses Contrato 000-00 00 de septiembre de 2003 2 meses + 15 días Contrato 0364-03 1 de diciembre de 2003 2 meses + 15 días Contrato 2501-04 00 xx xxxxxxx xx 0000 0 mes Contrato 3410-04 16 xx xxxxx de 2004 1 mes + 15 días Contrato 5637-04 30 xx xxxxx de 2004 2 meses Contrato 7926-04 1 de julio de 2004 4 meses Contrato 11052-04 1 de noviembre de 2004 2 meses + 15 días Contrato 01261-04 1 de febrero de 2005 4 meses Contrato 02833-05 1 xx xxxxx de 2005 3 meses Contrato 06804-05 1 de septiembre de 2005 1 mes Contrato 07573-05 11 de octubre de 2005 3 meses + 20 días Contrato 15563-06 11 de octubre de 2006 1 mes + 20 días Contrato 00436-07 5 de enero de 2007 4 meses Contrato 03452-07 5 de julio de 2007 2 meses + 26 días Mediante Resolución No. 1812 de 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxxx especial de la Sociedad Fiduagraria S.A., en calidad de liquidador de la ESE Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, procedió a dar por terminado unilateralmente, a partir del 4 de septiemb...
Precisión Preliminar. La competencia del Tribunal en el presente asunto se encuentra delimitada inicialmente por lo previsto en la cláusula compromisoria del contrato y, como la de todo juzgador, está demarcada por el petitum de la demanda y los medios exceptivos planteados por la Convocada, en observancia del principio de congruencia establecido en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil. De las pretensiones de la demanda arbitral y de las excepciones planteadas por la Convocada, entiende el Tribunal que el presente debate versa sobre el hecho de determinar si, de conformidad con el Contrato de Prestación de Servicios, la Convocante debía responder por el incumplimiento alegado por la Convocada, derivado de la negativa por parte de aquélla de reponer los bienes extraviados, todo lo cual ocasionó la imposición de la pena de apremio por la suma de $147’173.956.oo. Así las cosas, el Tribunal encuentra que el debate que en esta oportunidad se somete a su consideración no trata, en principio, sobre la responsabilidad misma por la pérdida o avería de los bienes sino sobre si existe o no contractualmente a cargo de la Convocante la obligación de reponer los bienes extraviados, teniendo en cuenta para ello especialmente lo contemplado acerca de la reposición de bienes por valor superior a los diez (10) salarios mínimos mensuales. Dentro de este orden de ideas, en el presente debate arbitral Convocante y Convocada han expuesto toda suerte de argumentos, siendo uno de los más importantes, el relacionado con la controversia acerca de si existía o no la obligación de entrega, por parte del contratante al contratista, de un inventario detallado de bienes, como condición para efectos de la ejecución del Contrato. Los argumentos de las partes las han llevado a considerar – como lo han expuesto al Tribunal – que la respuesta que se de a este asunto de controversia, puede cambiar la naturaleza jurídica del contrato celebrado por ellas. Así las cosas, este Tribunal abordará el presente debate y resolverá las cuestiones sometidas a su consideración, en el siguiente orden: en primer lugar, examinará la naturaleza jurídica y las características más relevantes del Contrato de Prestación de Servicios; en segundo lugar, analizará y se pronunciará sobre los efectos que sobre el presente debate representa el Acta de Liquidación del Contrato suscrita el 14 de enero de 2009; y, finalmente, en caso de considerar que la referida Acta no tiene efectos determinantes sobre el proceso, entrará a exam...

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  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN Es prohibido al CONTRATISTA ceder el presente Contrato en forma total o parcial, sin la previa autorización por escrito de LA UNIVERSIDAD. No se consideran dentro de esta situación aquellos subcontratos que sean necesarios otorgar por parte del CONTRATISTA para la ejecución de las actividades pactadas.

  • INTERÉS ASEGURADO La puesta a disposición del Asegurado de un servicio de asesoramiento y trámite gratuíto de descargo en denuncias y recursos administrativos contra sanciones que se le impongan por las autoridades españolas, derivadas de la conducción de la motocicleta asegurada, por infracciones que se le atribuyan referidas al tráfico y que puedan llevar aparejadas sanciones económicas , privación del permiso de conducir o pérdida de puntos, exceptuando las denuncias por conducción bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes o por aparcamiento indebido.

  • CONTENIDO DE LA OFERTA La propuesta deberá contener:

  • CAMBIOS Previo a la entrega de los Bienes o a la terminación de la prestación de los Servicios WeWork podrá recalendarizar los Servicios, cambiar el destino de entrega de los Bienes cubiertos en cualquier Orden, cambiar los Servicios cubiertos de conformidad a cualquier Orden, o cancelar cualquier Orden, así como cambiar las especificaciones de dichos B&S, siempre y cuando se notifique al Proveedor por escrito (las “Órdenes de Cambio”), en cualquier caso, sin costo alguno para WeWork, salvo que los cambios solicitados por WeWork incrementen o disminuyan materialmente los costos para la entrega de los Bienes o para la prestación de los Servicios a WeWork, como requerir Servicios o materiales adicionales, las partes deberán negociar y ajustar de manera adecuada las obligaciones contenidas en la Orden, de conformidad con esta cláusula, antes que el Proveedor inicie con los trabajos en relación a dicha Orden de Cambio. El Proveedor aceptará cualquier cambio y deberá, si un cambio incrementa o disminuye los costos o tiempos requeridos para su cumplimiento, dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes contados a partir de haber recibido dicha Orden de Cambio, entregar a WeWork una propuesta firme reflejando cualquier incremento o disminución causada en consecuencia de dicha Orden de Cambio. En caso que WeWork acepte dicha propuesta, el Proveedor deberá proceder con los cambios en los servicios objeto de la propuesta de costos y bajo los términos y condiciones del presente Contrato. En el caso que WeWork no acepte los cambios propuestos podrá cancelar la orden respectiva. El Proveedor deberá notificar a WeWork, con a lo menos 2 (dos) días hábiles de anticipación a llevar a cabo cualquier cambio material o intencional, a los B&S, incluyendo sin limitar, cambios en la composición, especificaciones de calidad, procesos de manufacturación, etiquetado, funcionalidad, seguridad, ubicación de manufactura, y del uso de cualquier proveedor o subcontratista. Una vez notificado el cambio iniciado por el Proveedor, WeWork podrá cancelar dicha Orden. Cualquier revisión llevada a cabo por el Proveedor a una Orden, en relación al precio u otro elemento, deberá ser notificado por escrito y estar aprobado por WeWork. El Proveedor no podrá, en ningún caso, retener o retrasar el acuerdo de algún cambio de Orden solicitada por WeWork de manera irrazonable.

  • DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES La documentación requerida para materializar la oferta se incluirá en tres sobres. En uno se incluirá la documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos necesarios para contratar y en el segundo la documentación relativa a la oferta técnica y en el tercero la relativa a los criterios de adjudicación sujetos a valoración automática (precio y plazos de entrega). Cada uno de los sobres estará cerrado, sellado y firmado, con indicación de la empresa y de su contenido, haciendo constar en el mismo la referencia: Director del Departamento de Compras. Contratación del suministro de ropa de trabajo para el personal de la Imprenta de Billetes, S.A. (IMBISA) SOLPED1794 Toda la documentación se presentará sin grapar ni encuadernar, deberá estar firmada por el licitador o persona con poder bastante y redactada en lengua castellana o acompañada, en su caso, de una traducción oficial. En caso de certificados, acreditaciones y documentos públicos deberán ser originales, copias auténticas o fotocopias debidamente compulsadas. Todos los documentos se presentarán en el orden establecido en esta cláusula. Los licitadores presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, según modelo que se facilita como anejo 1, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad e información a los candidatos y licitadores, los datos y documentos concretos podrán ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda afectar a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector. La declaración de confidencialidad no puede afectar a la totalidad de la oferta. En caso de no aportarse dicha declaración, se considerará que ningún documento o dato posee carácter confidencial. En primer lugar los licitadores incluirán en este sobre la hoja de datos de la empresa y personas de contacto, según modelo que se facilita como anejo 2. A continuación, con el objeto de acreditar su capacidad de contratar con IMBISA, los licitadores deberán incluir en este sobre los documentos que se indican en los puntos siguientes. Estarán exentos de presentar la documentación a la que se refieren los puntos 1 y 2 de esta cláusula, aquellos licitadores que, habiendo resultado adjudicatarios de anteriores concursos convocados por IMBISA, la hubiesen remitido en su momento, habiendo sido declarada bastante, siempre y cuando no se hubiese producido ninguna modificación respecto de la misma ni de la persona o personas autorizadas para firmar, en su caso, el contrato objeto de la presente licitación. No obstante lo anterior, en el sobre se introducirá un documento (véase modelo en anejo 3), firmado por persona con poder bastante para actuar en nombre del licitador, en el que se especifique, de un lado, el concurso (n.º de expediente u objeto del mismo) en que resultó adjudicatario y, de otro, que el documento o documentos de que se trate no han sufrido variación desde la fecha de adjudicación. Con independencia de todo ello, IMBISA podrá, si lo estima conveniente, recabar la documentación que crea necesaria, debiendo los licitadores remitirla en el plazo que, a tal efecto, establezca. Económico Europeo, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Fotocopias, legitimadas notarialmente o debidamente compulsadas con el original, de los siguientes documentos relativos al representante legal: Posteriormente se podrá requerir al adjudicatario la acreditación de la publicación en el BORME del poder del representante legal, en su caso. Para conseguir dicha acreditación pueden dirigirse al Registro Mercantil Central, x/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 94, 28006 Madrid, teléfono 000 000 000, fax 000 000 000, donde les facilitarán el número del BORME en el que se publicó, y con este dato solicitar fotocopia al fax 000 000 000 o mediante correo electrónico a xxxx@xxx.xx del Servicio de Información Legislativa. Asimismo, el dato sobre la fecha de publicación en el BORME y número de anuncio se puede obtener en la página web del Registro Mercantil Central xxx.xxx.xx. Cuando dos o más empresas concurran a una licitación agrupados en Unión Temporal de Empresas, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar, además, en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios, y la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a IMBISA. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión temporal. En caso de estar exento del Impuesto sobre Actividades Económicas, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. Los documentos a que se refieren los apartados b, c y d podrán sustituirse por una declaración responsable, firmada por persona con poder bastante, de que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, seguida del compromiso de aportar los certificados correspondientes en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la comunicación de IMBISA, en el caso de ser propuesto como adjudicatario.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.

  • TERMINACIÓN BILATERAL Las partes Contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a LA CONTRATISTA y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del Contrato, sin mas responsabilidad que la que corresponda a la de los bienes entregados y recibidos. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: