PRIMA DE SERVICIOS Cláusulas de Ejemplo

PRIMA DE SERVICIOS. Nos permitimos comunicarle que a partir del 07 de julio mediante la Ley 1788 de 2016 se le reconoce la prima de servicios a los trabajadores y trabajadoras domésticas. La prima consistirá en pagar 30 xxxx xx xxxxxxx a título de prima durante un año cuyo pago se hará en dos partes. La primera máximo hasta el 30 xx xxxxx y la segunda a más tardar los primeros días del mes de diciembre.
PRIMA DE SERVICIOS. La condena por prima de servicios, se revocará, por cuanto ni la Ley 6 de 1945 ni el Decreto 1045 de 1978 consagran el derecho a prima de servicios a favor de los trabajadores oficiales. El Decreto 1042 de 1978, que sí lo contempla, es aplicable solamente a los empleados públicos del nivel nacional, es decir, vinculados mediante una relación legal y reglamentaria, naturaleza del empleo que difiere sustancialmente del reconocido mediante el fallo judicial a favor del actor. Al respecto, la jurisprudencia del trabajo en la sentencia del 17 xx xxxx de 2004, radicación 22.357, ha señalado: “Primas de servicio: Tampoco hay consagración legal de esta prestación para los trabajadores oficiales del ISS. Las disposiciones del Decreto 1042 de 1978 En consideración a lo anterior, estima la Sala que el actor no tiene derecho a esta prestación, como el a quo condenó por este concepto se revocará su decisión. VACACIONES.- Teniendo en cuenta la exigibilidad de las vacaciones no estarían prescritas las vacaciones causadas a partir del 30 de diciembre de 2008, por lo tanto las vacaciones causadas desde el 30 de diciembre de 2007, hacía atrás estarían prescritas. Par aun gran total de $1.653.292.00. Así 720 Como el cálculos de la condena de la Sala, es menor a la indicada en primera instancia, se modificará la decisión de la a quo, teniendo en cuenta que se estudia la consulta a su favor de ISS.
PRIMA DE SERVICIOS. Pago a que tienen derecho los empleados públicos y, según lo contratado, los trabajadores oficiales, en forma proporcional al tiempo laborado, siempre que hubieren servido en el Departamento por lo menos un semestre.
PRIMA DE SERVICIOS. Toda empresa debe pagar a sus empleados como prima de servicios, un salario mensual por cada año laborado, o si la vinculación es inferior a un año, el pago será proporcional al tiempo que el trabajador lleve vinculado. La prima anual no es salario, ni se computará como factor xxx xxxxxxx en ningún caso.  La prima de servicios corresponde a un salario mensual por cada año laborado, su pago se efectúa en dos partes; la primera parte se liquida a más tardar el último día del mes xx xxxxx y la segunda durante los primeros 20 días del mes de diciembre, por tanto, cada liquidación corresponde a un semestre.  El salario base sobre el cual se debe calcular la prima de servicios, es el promedio xxx xxxxxx devengado en los seis meses que corresponden a cada una de las liquidaciones.
PRIMA DE SERVICIOS. Cesantías
PRIMA DE SERVICIOS. La Prima de Servicios tiene su fundamento legal en los siguientes decretos: • Decreto 3135 de 1968 • Decreto 1848 de 1969 • Decreto 1045 de 1978, por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre Prestaciones Sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional. (Artículos 32 y 33). Decreto 853 de 2012, por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional, y se dictan otras disposiciones (Artículo 17) (Decreto 0853 de 2012 artículo 17). Basado en los anteriores fundamentos legales se puede concluir que: • Toda empresa debe pagar a sus empleados, como Prima de Servicios, un salario mensual por cada año laborado, o si la vinculación es inferior a un año, el pago será proporcional al tiempo que el trabajador lleve vinculado, cualquiera que este sea. • La Prima de Servicios corresponde a la participación del trabajador en las utilidades obtenidas por la empresa, beneficio que contemplaba la legislación anterior a la vigente. • Los únicos trabajadores que no tienen derecho a la Prima de Servicios, son los trabajadores del servicio doméstico. Anteriormente, los trabajadores ocasionales o transitorios, no tenían derecho a la Prima de Servicios, pero la norma que consagraba esta excepción (Artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo), fue declarada inexequible en la parte pertinente, por la Corte Constitucional, en sentencia C-825 de 2006. (Laboral para todos, 2015) • Igualmente, el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, establecía que en caso que el trabajador fuera despedido por justa causa, se perdía el derecho a la Prima de Servicios, aparte que también fue declarado inexequible por la Corte Constitucional, en sentencia C-34 de 2003. (Corte Constitucional, 2003) • La Prima de Servicios, se debe pagar en dos cuotas anuales; la primera, a más tardar el último día del mes xx xxxxx, y la segunda, durante los primeros 20 días del mes de diciembre; por tanto, cada liquidación corresponde a un semestre. • El salario base sobre el cual se debe calcular la Prima de Servicios, es el promedio xxx xxxxxx devengado en los seis meses que corresponden a cada una de las liquidaciones. • Para determinar el promedio salarial, sobre el cual se calcula la Prima de Servicios, se suman los ingresos recibidos por el trabajador en c...

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.