PRIMA DE SERVICIOS. El contratista como empleador debe garantizar, en concordancia con el Art. 306 del Código Sustantivo de Trabajo, el pago de un mes xx xxxxxxx pagaderos por semestre calendario así: 15 días del último mes xx xxxxx y 15 días en los primeros 20 días de diciembre de cada año. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.
PRIMA DE SERVICIOS. 1.2.1.3.2 Auxilio de cesantías
PRIMA DE SERVICIOS. 164.500.000
PRIMA DE SERVICIOS. Cesantías
PRIMA DE SERVICIOS. La Prima de Servicios tiene su fundamento legal en los siguientes decretos: • Decreto 3135 de 1968 • Decreto 1848 de 1969 • Decreto 1045 de 1978, por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre Prestaciones Sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional. (Artículos 32 y 33). Decreto 853 de 2012, por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional, y se dictan otras disposiciones (Artículo 17) (Decreto 0853 de 2012 artículo 17). Basado en los anteriores fundamentos legales se puede concluir que: • Toda empresa debe pagar a sus empleados, como Prima de Servicios, un salario mensual por cada año laborado, o si la vinculación es inferior a un año, el pago será proporcional al tiempo que el trabajador lleve vinculado, cualquiera que este sea. • La Prima de Servicios corresponde a la participación del trabajador en las utilidades obtenidas por la empresa, beneficio que contemplaba la legislación anterior a la vigente. • Los únicos trabajadores que no tienen derecho a la Prima de Servicios, son los trabajadores del servicio doméstico. Anteriormente, los trabajadores ocasionales o transitorios, no tenían derecho a la Prima de Servicios, pero la norma que consagraba esta excepción (Artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo), fue declarada inexequible en la parte pertinente, por la Corte Constitucional, en sentencia C-825 de 2006. (Laboral para todos, 2015) • Igualmente, el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, establecía que en caso que el trabajador fuera despedido por justa causa, se perdía el derecho a la Prima de Servicios, aparte que también fue declarado inexequible por la Corte Constitucional, en sentencia C-34 de 2003. (Corte Constitucional, 2003) • La Prima de Servicios, se debe pagar en dos cuotas anuales; la primera, a más tardar el último día del mes xx xxxxx, y la segunda, durante los primeros 20 días del mes de diciembre; por tanto, cada liquidación corresponde a un semestre. • El salario base sobre el cual se debe calcular la Prima de Servicios, es el promedio xxx xxxxxx devengado en los seis meses que corresponden a cada una de las liquidaciones. • Para determinar el promedio salarial, sobre el cual se calcula la Prima de Servicios, se suman los ingresos recibidos por el trabajador en c...
PRIMA DE SERVICIOS. La condena por prima de servicios, se revocará, por cuanto ni la Ley 6 de 1945 ni el Decreto 1045 de 1978 consagran el derecho a prima de servicios a favor de los trabajadores oficiales. El Decreto 1042 de 1978, que sí lo contempla, es aplicable solamente a los empleados públicos del nivel nacional, es decir, vinculados mediante una relación legal y reglamentaria, naturaleza del empleo que difiere sustancialmente del reconocido mediante el fallo judicial a favor del actor. Al respecto, la jurisprudencia del trabajo en la sentencia del 17 xx xxxx de 2004, radicación 22.357, ha señalado: “Primas de servicio: Tampoco hay consagración legal de esta prestación para los trabajadores oficiales del ISS. Las disposiciones del Decreto 1042 de 1978 En consideración a lo anterior, estima la Sala que el actor no tiene derecho a esta prestación, como el a quo condenó por este concepto se revocará su decisión. VACACIONES.- Teniendo en cuenta la exigibilidad de las vacaciones no estarían prescritas las vacaciones causadas a partir del 30 de diciembre de 2008, por lo tanto las vacaciones causadas desde el 30 de diciembre de 2007, hacía atrás estarían prescritas. Par aun gran total de $1.653.292.00. Así 720 Como el cálculos de la condena de la Sala, es menor a la indicada en primera instancia, se modificará la decisión de la a quo, teniendo en cuenta que se estudia la consulta a su favor de ISS.
PRIMA DE SERVICIOS. Nos permitimos comunicarle que a partir del 07 de julio mediante la Ley 1788 de 2016 se le reconoce la prima de servicios a los trabajadores y trabajadoras domésticas. La prima consistirá en pagar 30 xxxx xx xxxxxxx a título de prima durante un año cuyo pago se hará en dos partes. La primera máximo hasta el 30 xx xxxxx y la segunda a más tardar los primeros días del mes de diciembre.
PRIMA DE SERVICIOS. Pago a que tiene derecho los empleados públicos Municipales correspondiente a quince (15) xxxx xx xxxxxxx y los factores salariales como: gastos de representación, prima técnica, los auxilios de alimentación y transporte liquidada al 30 xx Xxxxx de cada año; los trabajadores oficiales 31 xxxx xx xxxxxxx básico de acuerdo a lo pactado en la Convención Colectiva de Trabajo; los estudiantes sena de acuerdo al código sustantivo de trabajo, en forma proporcional al tiempo trabajado y su pago se realizara en los primeros 15 días del mes de Julio.
PRIMA DE SERVICIOS. Pago a que tienen derecho los empleados públicos y, según lo contratado, los trabajadores oficiales, en forma proporcional al tiempo laborado, siempre que hubieren servido en el Departamento por lo menos un semestre.
PRIMA DE SERVICIOS. Toda empresa debe pagar a sus empleados como prima de servicios, un salario mensual por cada año laborado, o si la vinculación es inferior a un año, el pago será proporcional al tiempo que el trabajador lleve vinculado. La prima anual no es salario, ni se computará como factor xxx xxxxxxx en ningún caso. La prima de servicios corresponde a un salario mensual por cada año laborado, su pago se efectúa en dos partes; la primera parte se liquida a más tardar el último día del mes xx xxxxx y la segunda durante los primeros 20 días del mes de diciembre, por tanto, cada liquidación corresponde a un semestre. El salario base sobre el cual se debe calcular la prima de servicios, es el promedio xxx xxxxxx devengado en los seis meses que corresponden a cada una de las liquidaciones.