Prelación de normas y derecho supletorio Cláusulas de Ejemplo

Prelación de normas y derecho supletorio. Las normas contenidas en el presente Convenio regularán las relaciones entre las empresas y su personal de forma preferente y prioritaria. Igualmente, será de aplicación el Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el sector de Hostelería vigente a cada momento (en adelante, ALEH) en relación con las materias en él establecidas. Con carácter supletorio y en lo que no está previsto en las disposiciones contempladas en el apartado anterior, se aplicará el Texto Refundido del Estatuto de los trabajadores, aprobado por Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como las otras disposiciones de carácter general y legislación laboral vigente.
Prelación de normas y derecho supletorio. Las normas contenidas en el presente Convenio regularán las relaciones entre las empresas y su personal de forma preferente y prioritaria. Igualmente, será de aplicación el IV Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el sector de Hostelería para los años 2010-2014 (en adelante, ALEH) en relación con las materias de Período de prueba, Contratación, Clasificación Profesional y Régimen disciplinario laboral. Con carácter supletorio y en lo no previsto en las disposiciones contempladas en el apartado anterior, se aplicará el Texto Refundido del Estatuto de los trabajadores, aprobado por Real decreto legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, así como las demás disposiciones de carácter general y legislación laboral vigente.
Prelación de normas y derecho supletorio. En todo lo no previsto en el presente Convenio, regirán el IV Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal (CEM), (BOE num. 10, de 12 de enero de 2022), y en su caso el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, actualizado a 8 de septiembre de 2022, y demás disposiciones generales.
Prelación de normas y derecho supletorio. Las normas contenidas en el presente Convenio regularán las relaciones entre la Empresa y los trabajadores de forma preferente y prioritaria. Con carácter supletorio se aplicará el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx), conforme a la legislación vigente en cada momento, así como las demás disposiciones de carácter general y legislación laboral vigente.
Prelación de normas y derecho supletorio. Las relaciones entre las empresas y su personal se regirán por las normas contenidas en el presente Convenio, en su defecto por el III Acuerdo Estatal para la HOSTELERÍA (BOE de 25/2/2008), por la “Ley de Prevención de Riesgos Laborales”, la “Ley para la Conciliación de la Vida Familiar”, por el “Estatuto de los Trabajadores” y, en lo no previsto en los anteriores, se estará a lo dispuesto en la legislación común vigente.
Prelación de normas y derecho supletorio. Las relaciones entre las empresas y su personal se regirán por las normas contenidas en el presente convenio, en su defecto por el V Acuerdo Estatal para la Hostelería (BOE 21/05/2015), por la “Ley de Prevención de Riesgos Laborales”, la “Ley para la Conciliación de la Vida Familiar”, por el “Estatuto de los Trabajadores” y, en lo no previsto en los anteriores, se estará a lo dispuesto en la legislación común vigente.
Prelación de normas y derecho supletorio. En todo lo no previsto en el presente Convenio, regirán el ll Convenio colectivo estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal, (CEM), (BOE 19 xx xxxxx de 2017), y en su caso el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido del Estatuto de los trabajadores, y demás disposiciones generales.
Prelación de normas y derecho supletorio. En todo lo no previsto en el presente Convenio, regirán el XVII Convenio colectivo estatal de Empresas de consultoría y estudios xx xxxxxxx y de la opinión pública, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 6 Marzo de 2018 y en su caso el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, y demás disposiciones generales, sujetas a las sucesivas renovaciones y modificaciones que resulten de aplicación en cada caso.
Prelación de normas y derecho supletorio. Las normas contenidas en el presente Convenio regularán las relaciones laborales de las empresas del grupo Muerde la Pasta con carácter preferente y prioritario, en los términos fijados en el artículo 4 de este Convenio. Asimismo resultará de aplicación lo dispuesto en el Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de la Hostelería (ALEH) vigente en cada momento. En todo lo no previsto en el presente Convenio, y con carácter subsidiario, será de aplicación y se estará a lo dispuesto en los preceptos del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores junto con el resto de normativa laboral general aplicable y vigente. En el caso de que durante la vigencia del presente Convenio Colectivo se produjeran modificaciones legales que pudieren afectar a su contenido, de forma parcial o total, las partes firmantes se comprometen a que una vez estudiadas las mismas se proceda a reunir la Comisión Paritaria a los efectos de acordar lo que procediere y, en su caso, realizar las adaptaciones pertinentes.
Prelación de normas y derecho supletorio. Las normas contenidas en el presente Convenio regularan las relaciones entre los Despachos de Graduados Sociales de Almería y su provincia y su personal de forma preferente y prioritaria. Con carácter supletorio y en lo no previsto en el presente Convenio, se aplicará lo dispuesto en el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2.015, de 23 de octubre, así como las demás disposiciones de carácter general y la legislación laboral vigente.