Premio a la constancia Cláusulas de Ejemplo

Premio a la constancia. Todo personal que lleve trabajando al servicio de la empresa diez años, en caso de los fijos, o 2200 días en alta, en el de los trabajadores fijos-discontinuos, percibirán con carácter único y por una sola vez, un premio igual a una mensualidad de su salario real. Para el personal fijo discontinuo el premio será como mínimo de 225 horas.
Premio a la constancia. Las y los empleados que lleven al menos cinco años en la empresa y causen baja voluntaria en la misma a partir de los 60 años tendrán derecho a disfrutar de tres meses de vacaciones retribuidas Aquellas trabajadoras y trabajadores que lleven al menos diez años en la empresa y causen baja voluntaria en la misma a partir de los 60 años tendrán derecho a disfrutar de cuatro meses de vacaciones retribuidas. El disfrute de estas vacaciones se hará efectivo con la correspondiente antelación al cese real del o la trabajadora, quien deberá de comunicar de forma fehaciente a la empresa su decisión. La empresa le hará entrega de un certificado acreditativo de su disfrute, en el que constará el número de meses a los que tiene derecho.
Premio a la constancia. Dicho premio consistirá en el abono de una cantidad en metálico para premiar la constancia en la empresa, que se hará efectiva de la siguiente manera. A los quince años de permanencia continuada en la misma, sin sanción grave o muy grave, se percibirá la cantidad correspondiente a 30 xxxx xx xxxxxxx base vigente en ese momento, a los veinticinco años en igualdad de circunstancias la cantidad correspondiente a 30 xxxx xx xxxxxxx base vigente en ese momento, disfrutándose asimismo de cinco días naturales continuados de permiso retribuido, a realizar previo acuerdo con la dirección de la empresa. Los trabajadores y trabajadoras que alcancen los treinta años en igualdad de circunstancias la cantidad correspondiente a 30 xxxx xx xxxxxxx base vigente en ese momento, disfrutándose asimismo de once días naturales continuados de permiso retribuido, a realizar previo acuerdo con la dirección de la empresa. En ningún caso podrá disminuirse la cantidad del Premio a la Constancia por encontrarse el trabajador y trabajadora en situación de reducción de jornada por cuidado de hijos y familiares.
Premio a la constancia. Los trabajadores afectados por este Convenio percibirán, por una sola vez y como premio a la constancia, 15 xxxx xx xxxxxxx base, más plus personal de antigüedad, y plus de convenio al cumplir quince años de servicio en la misma empresa.
Premio a la constancia. Capítulo IX Seguridad y salud laboral
Premio a la constancia. Dicho premio consistirá en el abono de una cantidad en metálico para premiar la constancia en la empresa, que se hará efectiva de la siguiente manera. A los quince años de permanencia continuada en la misma, sin sanción grave o muy grave, se percibi- rá la cantidad correspondiente a 30 xxxx xx xxxxxxx base vigente en ese momento, a los veinticinco años en igualdad de circunstancias la cantidad corres- pondiente a 30 xxxx xx xxxxxxx base vigente en ese momento, disfrutándose asimismo de cinco días na- turales continuados de permiso retribuido, a realizar previo acuerdo con la dirección de la empresa. Los trabajadores y trabajadoras que alcancen los treinta años en igualdad de circunstancias la cantidad co- rrespondiente a 30 xxxx xx xxxxxxx base vigente en ese momento, disfrutándose asimismo de once días na- turales continuados de permiso retribuido, a realizar previo acuerdo con la dirección de la empresa. En ningún caso podrá disminuirse la cantidad del Pre- mio a la Constancia por encontrarse el trabajador y trabajadora en situación de reducción de jornada por cuidado de hijos y familiares.
Premio a la constancia. El trabajador/a que acreditando una antigüedad de prestación de servicios en la Empresa superior a cinco años, cause baja en la misma – cese pleno – por cualquier causa –excepto por declaración de Invalidez en cualquier grado o despido procedente – con una edad comprendida entre 60 y 64 años, le abonará la Empresa en razón a su vinculación continuada a la misma una indemnización en concepto de "premio a la constancia", cuyo importe será de tres pagas xxx xxxxxxx de cotización del trabajador/a en el momento del cese, cuando el cesado tenga una edad comprendida entre 60 y 62, y de dos pagas xxx xxxxxxx de cotización, cuando el trabajador/a en el momento del cese tenga una edad comprendida entre 63 y 64 años de edad. Las Organizaciones firmantes de este Convenio declaran expresamente que, este premio, en ningún caso tiene el carácter de "compromiso exteriorizable", y consiguientemente determinan y convienen expresamente que, dicho premio conforme al espíritu con que ha sido pactado, queda al margen de los compromisos legales de exteriorización, actualmente vigentes o que pudieran determinarse en el futuro.
Premio a la constancia. Dicho premio consistirá en el abono de una paga extraordinaria para premiar la constancia en el Hospital San Xxxx xx Xxxx en Zaragoza, que se haráefectivo de la siguiente forma: —A los 15 años de antigüedad reconocida sin sanción grave o muy grave, se percibirá la cantidad equivalente a una mensualidad. —A los 25 años en iguales circunstancias, se percibirá la cantidad equivalente a dos mensualidades. Con los mismos criterios cuando el trabajador acumule, con carácter continuado: 1. A partir de 10 años, se concede un día. 2. A partir de los 20 años, se conceden dos días. 3. A partir de los 30 años, se conceden tres días. Estos permisos tendrán consideración de día de San Xxxx xx Xxxx y se disfruta- rán de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 de este convenio.
Premio a la constancia. A los miembros de la plantilla que cumplan 15 años de permanencia continuada en la empresa, se les premiará con un importe igual a 15 días de su salario real. Asimismo, cuando se cumplan los 25 años de servicio continuados, este premio será de 30 días de su salario real. Estos premios deberán abonarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha de cumplimiento de los años de servicio. Tendrá validez, a efectos económicos, para el personal que estando en plantilla en la fecha de entrada en vigor cumpliesen años desde el 01-01-2005. Este importe es un concepto salarial no exteriorizable.
Premio a la constancia. Es establece para todo el personal laboral del Ayuntamiento un premio a la constancia consistente en a) El abono de una mensualidad de sus retribuciones íntegras al cumplir los 25 años de antigüedad. b) Dos mensualidades al cumplir los 30 años de antigüedad. Este premio se percibirá al mes siguiente del cumplimiento de esa antigüedad, sin que pueda percibirse más de una vez por cada una de las mismas.