PRERROGATIVAS DE LA UNIVERSIDAD. 36 CLÁUSULA 38ª - JURISDICCIÓN COMPETENTE 36 CLÁUSULA 39ª - LEGISLACIÓN APLICABLE 36 CLÁUSULA 40ª - ORDEN DE PREVALENCIA 37 Abreviaturas: • TRLCSP: Texto Refundido de la Ley Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre. • RGLCAP: Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre.
PRERROGATIVAS DE LA UNIVERSIDAD. 36 CLÁUSULA 40ª- JURISDICCIÓN COMPETENTE 37
PRERROGATIVAS DE LA UNIVERSIDAD. 25.1 Este contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo, respecto a su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley.
PRERROGATIVAS DE LA UNIVERSIDAD. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP, el Rector de la Universidad xx Xxxxxx ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, conforme se establece en el artículo 210 y 211 del TRLCSP. Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. En el correspondiente expediente se dará audiencia al contratista.
PRERROGATIVAS DE LA UNIVERSIDAD. 25.1 El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP.
PRERROGATIVAS DE LA UNIVERSIDAD. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP, el Rector de la Universidad xx Xxxxxx ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, conforme se establece en el artículo 210 y 211 del TRLCSP. Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. En el correspondiente expediente se dará audiencia al contratista. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato serán resueltas por el Rector de la Universidad, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos procederá el recurso contencioso- administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción. Con carácter potestativo podrá interponerse en el plazo de un mes, Recurso de Reposición ante el Rector de la Universidad xx Xxxxxx.
PRERROGATIVAS DE LA UNIVERSIDAD. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable a la empresa contratista a raíz de su ejecución, suspender la ejecución, acordar su resolución y determinar los efectos. Así mismo, el órgano de contratación tiene las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por la empresa contratista durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites que establece la LCSP. Los acuerdos que adopte el órgano de contratación en el ejercicio de las prerrogativas mencionadas agotan la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivos. El ejercicio de las prerrogativas de la Universidad se llevará a cabo mediante el procedimiento establecido en el artículo 191 de la LCSP.
PRERROGATIVAS DE LA UNIVERSIDAD. Cláusula 28ª - JURISDICCION COMPETENTE
PRERROGATIVAS DE LA UNIVERSIDAD. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCAP, el Rector de la Universidad xx Xxxxxx ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo objeto del presente Xxxxxx, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. En el correspondiente expediente se dará audiencia al contratista.
PRERROGATIVAS DE LA UNIVERSIDAD. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP, el Rector de la Universidad xx Xxxxxx ostenta la prerrogativa de interpretar el Acuerdo Marco y los contratos que se celebren en su desarrollo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, conforme se establece en el art.210 del TRLCSP. Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. En el correspondiente expediente se dará audiencia al contratista. Contra las decisiones adoptadas en los procedimientos de adjudicación a que se refieren respectivamente los apartados 1 y 2 del Art. 40 del TRLCSP se podrá interponer recurso especial en materia de contratación; su tramitación se ajustará a lo dispuesto en los artículos 42 a 48 del TRLCSP. Así mismo se podrá plantear la cuestión de nulidad en los términos establecidos en los artículos 37 a 39 del TRLCSP. Serán recurribles los actos mencionados en el artículo 40.2 cuando se refieran a alguno de los contratos que se enumeran en el apartado 1 del mismo artículo del TRLCSP. Las resoluciones dictadas en estos procedimientos serán susceptibles de recurso contencioso-administrativo. Cuando las resoluciones no sean totalmente estimatorias o cuando siéndolo hubiesen comparecido en el procedimiento otros interesados distintos del recurrente, no serán ejecutivas hasta que sean firmes o, si hubiesen sido recurridas, hasta tanto el órgano jurisdiccional competente no decida acerca de la suspensión de las mismas.