PRERROGATIVAS DE LA UNIVERSIDAD. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP, el Rector de la Universidad xx Xxxxxx ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, conforme se establece en el artículo 210 y 211 del TRLCSP. Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. En el correspondiente expediente se dará audiencia al contratista.
PRERROGATIVAS DE LA UNIVERSIDAD. 36 CLÁUSULA 38ª - JURISDICCIÓN COMPETENTE 36 CLÁUSULA 39ª - LEGISLACIÓN APLICABLE 36 CLÁUSULA 40ª - ORDEN DE PREVALENCIA 37 Abreviaturas: • TRLCSP: Texto Refundido de la Ley Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre. • RGLCAP: Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre.
PRERROGATIVAS DE LA UNIVERSIDAD. 25.1 Este contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo, respecto a su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley.
PRERROGATIVAS DE LA UNIVERSIDAD. 35 CLÁUSULA 39ª - JURISDICCIÓN COMPETENTE 35 CLÁUSULA 40ª - LEGISLACIÓN APLICABLE 36
PRERROGATIVAS DE LA UNIVERSIDAD. 25.1 El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP.
PRERROGATIVAS DE LA UNIVERSIDAD. Cláusula 28ª - JURISDICCION COMPETENTE
PRERROGATIVAS DE LA UNIVERSIDAD. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Sector Público, el Órgano de Contratación ostenta las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable a la empresa contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas enumeradas anteriormente, deberá darse audiencia a la empresa contratista. Los acuerdos que adopte el Órgano de Contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
PRERROGATIVAS DE LA UNIVERSIDAD. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCAP, el Rector de la Universidad xx Xxxxxx ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo objeto del presente Xxxxxx, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. En el correspondiente expediente se dará audiencia al contratista.
PRERROGATIVAS DE LA UNIVERSIDAD. 32 CLÁUSULA 40ª- JURISDICCIÓN COMPETENTE 32 CLÁUSULA 41ª - LEGISLACIÓN APLICABLE. 32 CLÁUSULA 42ª - ORDEN DE PREVALENCIA 33 Abreviaturas: • TRLCSP: Texto Refundido de la Ley Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre. • RGLCAP: Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre.
SECCIÓN I ASPECTOS GENERALES CLÁUSULA 1ª -OBJETO DEL CONTRATO El presente Xxxxxx tiene por objeto la contratación del suministro que se describe en el PUNTO 1 del Cuadro de Características del contrato que acompaña al presente Pliego (en adelante Cuadro de Características), con las especificaciones que se indican en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Cuando el objeto del contrato admita fraccionamiento y así se justifique debidamente en el expediente, podrá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, siempre que éstos sean susceptibles de utilización o aprovechamiento separado y constituyan una unidad funcional, o así lo exija la naturaleza del objeto. La división por lotes del objeto del contrato se detallará en el PUNTO 2 del Cuadro de Características de este Pliego-Tipo. Para el cumplimiento de los objetivos de información estadística, la codificación correspondiente a la nomenclatura del vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de noviembre de 2.002, modificado por Reglamento CE 213/2008 es la establecida en el PUNTO 3 del Cuadro de Características.
PRERROGATIVAS DE LA UNIVERSIDAD. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable a la empresa contratista a raíz de su ejecución, suspender la ejecución, acordar su resolución y determinar los efectos. Así mismo, el órgano de contratación tiene las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por la empresa contratista durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites que establece la LCSP. Los acuerdos que adopte el órgano de contratación en el ejercicio de las prerrogativas mencionadas agotan la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivos. El ejercicio de las prerrogativas de la Universidad se llevará a cabo mediante el procedimiento establecido en el artículo 191 de la LCSP.