Prescripción de las faltas. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte y las muy graves a los sesenta días. El cómputo de los plazos se iniciará a partir de la fecha en la que la empresa tuviera conocimiento de la comisión de la falta y, en todo caso, la prescripción será efectiva a los seis meses de haberse cometido aquella.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo Estatal Del Personal De Salas De Fiesta, Baile, Discotecas, Locales De Ocio Y Espectáculos, Convenio Colectivo Estatal Del Personal De Salas De Fiesta, Baile, Discotecas, Locales De Ocio Y Espectáculos
Prescripción de las faltas. Las faltas leves prescribirán a los diez días, ; las graves prescribirán a los veinte días, y las muy graves graves, a los sesenta días. El cómputo de los plazos se iniciará días a partir de la fecha en la que la empresa tuviera tuvo conocimiento de la su comisión de la falta y, en todo caso, la prescripción será efectiva a los seis meses de haberse cometido aquellacome- tido. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate xx xxxxxx continuadas.
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Samples: Iii Convenio Colectivo Del Personal Laboral Del Consorcio Cuenca 112
Prescripción de las faltas. Las De acuerdo con el artículo 60.2 del E.T., las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves graves, a los veinte días, y las muy graves graves, a los sesenta días. El cómputo de los plazos se iniciará , a partir de la fecha en la que la empresa tuviera tuvo conocimiento de la comisión de la falta su comisión, y, en todo caso, la prescripción será efectiva cualquier falta prescribirá a los seis meses de haberse cometido aquellacometido.
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Samples: Convenio Colectivo
Prescripción de las faltas. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días. El cómputo de los plazos se iniciará , a partir de la fecha en la que la empresa tuviera Dirección tuvo conocimiento de la su comisión de la falta y, en todo caso, la prescripción será efectiva a los seis meses de haberse cometido aquellaha- berse cometido. Los plazos de prescripción se interrumpirán por las mismas causas y en los mismos supuestos que los establecidos para la prescripción civil.
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Samples: Convenio De Servicios Logísticos De Combustibles De Aviación
Prescripción de las faltas. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. El En el caso xx xxxxxx reiteradas, o existencia de conducta infractora continuada, el cómputo de los plazos se iniciará a partir de la fecha en la que la empresa tuviera conocimiento última. La instrucción del expediente interrumpe el plazo de prescripción de la comisión de la falta y, en todo caso, la prescripción será efectiva a los seis meses de haberse cometido aquellafalta.
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Samples: Convenio Colectivo
Prescripción de las faltas. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días. El cómputo de los plazos se iniciará , a partir de la fecha en la que la empresa tuviera Dirección tuvo conocimiento de la su comisión de la falta y, en todo caso, la prescripción será efectiva a los seis meses de haberse cometido aquellacometido. Los plazos de prescripción se interrumpirán por las mismas causas y en los mismos supuestos que los establecidos para la prescripción civil.
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Samples: V Convenio Colectivo De Servicios Logísticos De Combustibles De Aviación, Sl