Prestación de Gestión Energética (P1) Cláusulas de Ejemplo

Prestación de Gestión Energética (P1). El Adjudicatario se compromete a gestionar el suministro energético necesario en cantidad y calidad suficiente para asegurar el funcionamiento y la utilización normal de las instalaciones definidas en el presente Pliego de Condiciones Técnicas. • Las garantías de calidad en el suministro y aprovisionamiento dadas por el Adjudicatario se limitarán a las garantías dadas por los organismos o empresas distribuidoras o comercializadoras. • El Adjudicatario deberá afrontar el pago del suministro energético bajo las condiciones y términos que se establezcan en el contrato. Debiendo ser el titular de los contratos, de todos los suministros eléctricos objeto de este pliego. Disponiendo del plazo de un mes desde la adjudicación, para formalizar el cambio de titular con la compañía comercializadora de electricidad. • La ESE se compromete a gestionar el suministro de la electricidad necesaria para asegurar el funcionamiento y la utilización normal de la INSTALACIÓN, gestionando todas las pólizas de abono necesarias y asumiendo su pago con la compañía comercializadora de electricidad, teniendo la obligación de mejorar el coste del consumo, mediante las correspondientes propuestas de mejoras de tarifas aplicables a las diferentes empresas suministradoras, según condiciones xx xxxxxxx en cada momento, o a solicitud de la Dirección de Contrato, para reducir los costes de energía. • La ESE podrá negociar y contratar el suministro de electricidad de la INSTALACIÓN con compañías comercializadoras, siempre mejorando las condiciones actuales en cada momento, para reducir el consumo, y consecuentemente los costes. • La ESE está obligada a conservar las facturas de suministro eléctrico durante el plazo que dure este contrato. Durante este tiempo dichas facturas estarán a disposición del Ayuntamiento para consultar cuantos datos sean necesarios. Se remitirá balance mensual de consumo, debidamente acreditado mediante facturación de la empresa suministradora, a la Dirección de Contrato, para verificación y seguimiento de dicho consumo. • La ESE llevará un registro mensual desglosado de la facturación de cada suministro. Este registro se mantendrá durante el tiempo de duración del contrato y se entregará a la Dirección de Contrato, para verificación y seguimiento de dicho consumo, mensualmente y hasta la conclusión de dicho contrato.
Prestación de Gestión Energética (P1). El Adjudicatario se compromete a hacer suministrar, a su cuenta y bajo su responsabilidad, la electricidad y los combustibles necesarios en cantidad y calidad suficiente, así como la transformación de los mismos para asegurar el funcionamiento y la utilización normal de los edificios e instalaciones, definidos en el Anexo I del presente Pliego de Condiciones Técnicas. Para ello gestionará todas las pólizas de abono y/o contratos necesarios, manteniendo al día los pagos de las facturas y demás obligaciones. El Adjudicatario controlará tanto la cantidad como la calidad de los aprovisionamientos en combustible y electricidad, así como su uso óptimo en las instalaciones tomadas a su cargo, según las condiciones definidas en el presente Pliego de Condiciones Técnicas. El adjudicatario del contrato deberá realizar el inventariado de todos los equipos consumidores de energía, para los cuales el mismo garantiza un precio fijo (sin considerar las revisiones de precio por variación del precio real de la energía primaria). En caso de variación de los mismos por ampliación o eliminación de los mismos, así con sustitución de los mismos que supongan una variación del consumo anual equivalente del equipo mayor a un +/- 10%, se variará el precio P1 en el importe equivalente al gasto energético asociado a la modificación existente. Las garantías de calidad en el suministro y aprovisionamiento dadas por el Adjudicatario se limitarán a las garantías dadas por los organismos o empresas distribuidoras o comercializadoras. El Adjudicatario podrá negarse únicamente a suministrar energías cuando existan graves disturbios, o cuando por cualquier causa se ponga en juego la seguridad de las instalaciones que le han sido confiadas o afecten totalmente o en parte a las instalaciones sometidas a las prescripciones del presente Pliego de Condiciones Técnicas. Igualmente, cuando las circunstancias afecten a la seguridad de las personas o de los transportes. Entonces, deberá avisar a Juntas Generales en el plazo más corto, y conjuntamente decidirán las medidas a tomar para restablecer las condiciones normales de suministro y uso. El Anexo 4 recoge los consumos energéticos del año de referencia para las distintas energías utilizadas El Servicio de Gestión Energética comprende las siguientes actividades:  Los aprovisionamientos de energía  El pago de las facturas de energía eléctrica y combustible  La gestión de los contratos con las empresas distribuidoras o comercializadoras de energía...
Prestación de Gestión Energética (P1). Quedan excluidos del contrato los gastos de mantenimiento de contadores de gas o eléctricos propiedad de la empresa suministradora o distribuidora. La empresa adjudicataria se encargará de la vigilancia de un sistema de monitorización y control ya existente en el MUSEO, que permite realizar un seguimiento de los consumos energéticos y de las variables de calidad de confort, incluyendo los equipos comunicables de medida necesarios para cada energía y uso, así como el número de sondas de control de temperatura necesarias. A fin de atender a las posibles reclamaciones de los usuarios, el sistema permite el registro continuo de datos, tanto de temperaturas interiores de las zonas climatizadas como de los horarios de funcionamiento de las instalaciones, el cual estará a plena disposición del MUSEO para su inspección, y este podrá requerir copia del registro guardado, en cualquier momento, por lo que se deberá guardar los registros de todo el periodo de explotación del contrato.
Prestación de Gestión Energética (P1). Quedan excluidos del contrato los gastos de mantenimiento de contadores de gas o eléctricos propiedad de la empresa suministradora o distribuidora.
Prestación de Gestión Energética (P1). El Adjudicatario, durante los primeros meses de contrato y en un periodo inferior en todo caso a 4 meses, llevará a cabo la renovación, ampliación o ejecución de un sistema de monitorización y control, solicitado en la prestación P4, que permita realizar un seguimiento de los consumos energéticos y de las variables de calidad de confort (temperatura, calidad de aire, etc) incluyendo los equipos comunicables de medida necesarios para cada energía y uso, así como el número de sondas de control de temperatura necesarias que en ningún caso será inferior, a una por planta y zona de uso diferenciada, en cada edificio, tal y como se establece en el punto 6.2.1. La instalación deberá contar con los equipos necesarios para efectuar su control desde el punto que señalen los servicios técnicos de las Juntas Generales en tiempo real. A fin de atender a las reclamaciones de los usuarios, el sistema permitirá el registro continuo de datos.
Prestación de Gestión Energética (P1). Quedan excluidos del contrato los gastos de mantenimiento de contadores propiedad de la empresa suministradora o distribuidora.

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  • Programa de Prestación del Servicio Programa que las personas prestadoras del servicio de aseo y/o sus actividades complementarias deben formular e implementar, en el cual definirán los objetivos, metas, estrategias, campañas educativas, actividades y cronogramas, costos y fuentes de financiación. Este programa igualmente deberá definir todos los aspectos operativos de las diferentes actividades del servicio que atienda el operador, en concordancia con lo definido en el PGIRS, la regulación vigente y lo establecido en el Decreto 1077 de 2015.

  • PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS La presentación de ofertas se realiza en acto público en presencia xx xxxxxxx o xxxx xx xxx en el lugar indicado en las bases, en la fecha y hora establecidas en la convocatoria. La presentación puede realizarse por el mismo participante o a través de un tercero, sin que se exija formalidad alguna para ello. El acto público se inicia cuando el comité de selección empieza a llamar a los participantes en el orden en que se registraron en el procedimiento, para que entreguen sus ofertas. Si al momento de ser llamado el participante no se encuentra presente, se tiene por desistido. En la apertura del sobre que contiene la oferta, el comité de selección debe anunciar el nombre de cada participante y el precio de la misma. Asimismo, verifica la presentación de los documentos requeridos en la sección específica de las bases de conformidad con el artículo 53 del Reglamento. De no cumplir con lo requerido la oferta se considera no admitida. Esta información debe consignarse en acta, con lo cual se da por finalizado el acto público. En caso el comité de selección no admita la oferta el postor puede solicitar que se anote tal circunstancia en el acta, debiendo el notario o xxxx xx xxx mantenerla en custodia hasta el consentimiento de la buena pro, salvo que en el acto de presentación de ofertas o en fecha posterior el postor solicite su devolución. Después de abierto cada sobre que contiene la oferta, el notario o xxxx xx xxx procederá a sellar y firmar cada hoja de los documentos de la oferta. Al terminar el acto público, se levantará un acta, la cual será suscrita por el notario o xxxx xx xxx, los miembros del comité de selección, el veedor y los postores que lo deseen. De acuerdo a lo previsto en el artículo 53 del Reglamento, en el acto de presentación de ofertas se puede contar con un representante del Sistema Nacional de Control, quien participa como veedor y debe suscribir el acta correspondiente.

  • Presentación y Apertura de las Ofertas IAO 23.1 Los Oferentes “no tendrán” la opción de presentar sus ofertas electrónicamente.

  • SUBSANACIÓN DE LAS OFERTAS La subsanación de las ofertas se sujeta a los supuestos establecidos en el artículo 39 del Reglamento. Cuando se requiera subsanación, la oferta continua vigente para todo efecto, a condición de la efectiva subsanación dentro del plazo otorgado, el que no puede exceder de tres (3) días hábiles. La presentación de las subsanaciones se realiza a través de la Unidad de Tramite Documentario de la Entidad. La subsanación corresponde realizarla al mismo postor, su representante legal o apoderado acreditado.

  • Comparación de las Ofertas 37.1 El Comprador comparará todas las ofertas que cumplen sustancialmente para determinar la oferta evaluada más baja, de conformidad con la Cláusula 36 de las IAO.

  • Valoración de las ofertas 23.1.- Tras la apertura pública del sobre B, la mesa de contratación realizará la valoración de las ofertas, con arreglo a las siguientes reglas: 23.1.1.- Cuando el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, la mesa de contratación, en el mismo acto de apertura del sobre B anunciará cuál es la proposición que se corresponda con el precio más bajo, salvo que concurran circunstancias que determinen la aplicación de las preferencias de adjudicación previstas en la cláusula 23.2 siguiente, e invitará a las licitadoras asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas, las cuales deberán formularse por escrito en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes al de aquel acto y se dirigirán al órgano de contratación, el cual, previo informe de la mesa de contratación se pronunciará expresamente sobre las reclamaciones presentadas en el acuerdo de adjudicación. 23.1.2.- Cuando se contemple una pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, la mesa de contratación, tras la apertura pública del sobre B podrá remitir la documentación relativa a este sobre y, en su caso, el resultado de la evaluación del sobre C (u otros sobres, en su caso, contemplados en el punto 31.2 de la Carátula) de las empresas admitidas, a la Dirección promotora de la contratación para que por los servicios técnicos oportunos se proceda a elaborar informe técnico global sobre las ofertas en el que se analicen y apliquen el conjunto de los criterios, respetando en todo caso las evaluaciones realizadas de otros sobres. Así mismo, la mesa de contratación podrá solicitar cuantos informes considere precisos en orden a la adjudicación del contrato. Tras ello, la mesa de contratación realizará la propuesta que proceda de acuerdo con los criterios de valoración de las ofertas y teniendo en cuenta, en su caso, las preferencias contempladas en la cláusula 23.2 siguiente.

  • RELACIÓN DE ANEXOS DEFINICIONES

  • PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPUESTAS PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Forma de presentación

  • CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS 1. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, tales como la calidad, el precio, la fórmula utilizable para revisar las retribuciones ligadas a la utilización de la obra o a la prestación del servicio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el coste de utilización, las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales que respondan a necesidades, definidas en las especificaciones del contrato, propias de las categorías de población especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan los usuarios o beneficiarios de las prestaciones a contratar, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad y coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u otros semejantes. Cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación, éste ha de ser, necesariamente, el del precio más bajo. 2. Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato se determinarán por el órgano de contratación y se detallarán en el anuncio, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo. En la determinación de los criterios de adjudicación se dará preponderancia a aquellos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos. Cuando en una licitación que se siga por un procedimiento abierto o restringido se atribuya a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, deberá constituirse un comité que cuente con un mínimo de tres miembros, formado por expertos no integrados en el órgano proponente del contrato y con cualificación apropiada, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a estos últimos criterios, o encomendar esta evaluación a un organismo técnico especializado, debidamente identificado en los pliegos. La evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello. Las normas de desarrollo de esta Ley determinarán los supuestos y condiciones en que deba hacerse pública tal evaluación previa, así como la forma en que deberán presentarse las proposiciones para hacer posible esta valoración separada. Cuando en los contratos de concesión de obra pública o gestión de servicios públicos se prevea la posibilidad de que se efectúen aportaciones públicas a la construcción o explotación así como cualquier tipo de garantías, avales u otro tipo de ayudas a la empresa, en todo caso figurará como un criterio de adjudicación evaluable de forma automática la cuantía de la reducción que oferten los licitadores sobre las aportaciones previstas en el expediente de contratación. 3. La valoración de más de un criterio procederá, en particular, en la adjudicación de los siguientes contratos: a) Aquéllos cuyos proyectos o presupuestos no hayan podido ser establecidos previamente y deban ser presentados por los licitadores.