PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO Cláusulas de Ejemplo

PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO. Se fija un precio máximo de licitación para el total del contrato de 6.520.223,12 euros, más 1.369.246,86 euros de IVA (21%), lo que totaliza 7.889.469,98 euros de presupuesto total incluido IVA. El pago se realizará mediante la facturación mensual, a meses vencidos, con cargo a la partida habilitada expresamente para ello. A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden todos aquellos impuestos o tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes, así como todos los gastos que la FIRMADO POR: NIF: P0200000H empresa deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, beneficios, financieros, seguros, cotizaciones, honorarios y salarios del personal a su cargo y cualesquiera otros que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato. La forma de pago de conformidad con en el Pliego de Cláusulas Administrativas, se efectuará de forma mensual por partes alícuotas del precio de una anualidad del contrato. El contratista emitirá mensualmente certificaciones parciales que relacionarán los trabajos realizados en dicho periodo, pudiendo estas coincidir con la factura mensual de la parte proporcional a una anualidad del precio del contrato. Cada certificación deberá ir acompañada de una ficha de control en la que se detallen para cada edificio o Centro, aquellos trabajos de los de frecuencia mensual, trimestral, semestral o superior, que hayan sido realizados en el mes correspondiente. Las certificaciones y facturas mensuales serán comprobadas por el Responsable del Servicio, sin cuya conformidad no se tramitarán las facturas correspondientes. El contratista tendrá derecho al abono del precio del contrato, con arreglo a los precios convenidos, respecto de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al mismo y a sus modificaciones, si las hubiere.
PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO. El presupuesto de licitación se determina de la forma siguiente: Se establece que el importe que deberá percibir la empresa adjudicataria del presente contrato vendrá determinado, en su momento, por las ofertas de los licitadores a los contratos de seguro y será satisfecho por las compañías que resulten respectivamente adjudicatarias de estos contratos, al amparo de los usos de comercio habituales en el sector y con arreglo a los siguientes criterios y referido a futuros contratos del órgano de contratación: XXXXX % RETRIBUCIÓN DE SEGURO MÁXIMO Daños propios 10% Responsabilidad 10% Vida y Accidentes 10% Automóviles 10% El porcentaje de retribución del licitador que resulte adjudicatario del presente procedimiento, será aplicable en la adjudicación de todos y cada uno de los seguros de los grupos especificados, en orden a no vulnerar los precios de adjudicación de los contratos de seguro en curso. Asímismo en el caso de que durante la vigencia, del presente contrato se formalicen nuevos contratos de seguros distintos de los anteriormente relacionados, el corredor adjudicatario del presente contrato tendrá derecho a percibir el porcentaje por él ofrecido sobre la prima neta incluida en la oferta de las entidades adjudicatarias de los contratos de seguros, entendiéndose por prima neta la prima total menos impuestos, recargos y Consorcio de Compensación de seguros.
PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO. El precio máximo de licitación asciende a UNA CANTIDAD MAXIMA DE SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS (69.454,00€), IVA e impuestos incluidos de acuerdo al siguiente desglose: Precio máximo/muestra (IVA incluido): 847,00 € Precio Total sin IVA: 700,00 € I.V.A. (21 %): 147,00 € Importe total Máximo (82 muestras): 69.454,00 € Las facturas se emitirán a nombre de la Fundación instituto de Investigación Xxxxxxx de Valdecilla, N.I.F.: G39788773 y deberán indicar como referencia el/los Proyecto/s: los proyectos AECC-2011 y RD06/0020/0107 (IP: Xxxxxx X. Xxxxx) Las facturas deberán cumplir las especificaciones legales y se deberá observar en ellas la normativa contemplada en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. El adjudicatario deberá facturar por cada lote de muestras enviadas a secuenciar. Para ello emitirá una única factura a la entrega de resultados. La facturación no podrá exceder del precio unitario por muestra ofertado por el adjudicatario, independientemente del número de muestras que se envíen a secuenciar o del número xx xxxxxxxx necesarios para secuenciar el total de muestras de cada lote. Cada factura deberá indicar, además, Referencia del expediente de contratación. Número y código de las muestras analizadas.
PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO. El precio máximo de licitación asciende a una cantidad máxima CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS (46.585,00 €) IVA Incluido. Las facturas se emitirán a nombre de la Fundación Instituto de Investigación Xxxxxxx de Valdecilla, N.I.F.: G39788773 y deberán indicar como referencia los Proyectos CI14/50, CI15/02 y CI15/21. Las facturas deberán cumplir las especificaciones legales y se deberá observar en ellas la normativa contemplada en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO. El precio máximo de licitación asciende a UNA CANTIDAD MAXIMA DE CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS EUROS (49.500,00 €) IVA 10% Incluido, de acuerdo al siguiente desglose: Precio Total sin IVA: 45.000,00 € I.V.A. (10%): 4.500,00 € Importe total Máximo: 49.500,00 € Precio unitario máximo, IVA excluido: - ganado porcino tamaño pequeño (hasta 40kg): 99,00€ - ganado porcino tamaño grande (igual o mayor de 40 kg): 139,00€ - 1 animal ganado bovino: 61€ Las facturas se emitirán a nombre de HOSPITAL VIRTUAL VALDECILLA SLU, NIF: B39718259. Las facturas deberán cumplir las especificaciones legales y se deberá observar en ellas la normativa contemplada en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO. El importe máximo del contrato es de 39.00 euros (treinta y nueve euros) por asegurado y mes para el cuadro básico o cerrado. El número aproximado de asegurados es de 105, de ellos 96 serían bonificados por Mijas Comunicación, S.A., por lo que el coste presupuestario estimado para esta operación, asciende a la cantidad de 33.120,00 €/anuales. Por tanto, el presupuesto máximo estimado incluyendo las posibles prórrogas es de 66.240,00 €. Se entenderá que el importe de cada oferta es el de la suma del precio total ofrecido. No se considera el importe resultante del I.V.A., al estar los servicios médicos y los de seguro, exentos de dicho impuesto según el Art. 20, de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, reguladora de dicho impuesto. En el precio deben venir comprendidos todos los gastos que deba satisfacer Mijas Comunicación, S.A. al contratista, haciéndose constar que este sistema de determinación del precio se ha realizado de conformidad con lo establecido en la letra

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  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Xxxxxxxx 116. Mayotte

  • Legitimación Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.

  • Fallecimiento De su tío, tía, sobrinos o sobrinas. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato, y que conlleve el cese absoluto de cualquier actividad profesional o similar. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato. De Usted mismo/a o de su cónyuge (de hecho o de derecho) asegurado/a por el presente contrato, siempre y cuando esta circunstancia no ocurriera antes de la suscripción del contrato.  En calidad de miembro xx xxxxxx o de testigo en un procedimiento penal.  En calidad xx xxxxxx. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Consecuencia de un suspenso desconocido en el momento de la reserva o la suscripción del contrato (únicamente para estudios superiores), siempre y cuando dicho examen tenga lugar durante el viaje. Para Usted mismo/a, su cónyuge (de hecho o de derecho) o uno de sus ascendientes o descendientes en el 0.xx grado de parentesco. O bien causados por las fuerzas de la naturaleza a sus locales profesionales o personales y que exijan obligatoriamente su presencia para tomar las medidas cautelares necesarias. Siempre y cuando la importancia de dicha sustracción requiera su presencia y se produzca en las 48 horas anteriores al inicio del viaje. Ocasionados en las 48 horas anteriores al inicio del viaje y siempre y cuando no pueda utilizar dicho vehículo para llegar al lugar de la estancia. Por carretera o ferrocarril o vía marítima o aérea, el día del inicio de la estancia  Cierres de vías públicas decretados por el Estado o una autoridad local;  Huelga de los transportes públicos que le impida llegar en las 24 horas posteriores al inicio previsto de su estancia;  Inundaciones o fenómenos naturales que impidan la circulación, constatados por la autoridad competente;  Accidentes de circulación durante el trayecto necesario para llegar a su alojamiento previsto y cuyas consecuencias supongan la inmovilización del vehículo, justificada mediante el informe de un perito.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.