PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO Cláusulas de Ejemplo

PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO. El precio máximo de licitación asciende a UNA CANTIDAD MAXIMA DE CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS EUROS (49.500,00 €) IVA 10% Incluido, de acuerdo al siguiente desglose: Precio Total sin IVA: 45.000,00 € I.V.A. (10%): 4.500,00 € Importe total Máximo: 49.500,00 € Precio unitario máximo, IVA excluido: - ganado porcino tamaño pequeño (hasta 40kg): 99,00€ - ganado porcino tamaño grande (igual o mayor de 40 kg): 139,00€ - 1 animal ganado bovino: 61€ Las facturas se emitirán a nombre de HOSPITAL VIRTUAL VALDECILLA SLU, NIF: B39718259. Las facturas deberán cumplir las especificaciones legales y se deberá observar en ellas la normativa contemplada en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO. El importe máximo del contrato es de 39.00 euros (treinta y nueve euros) por asegurado y mes para el cuadro básico o cerrado. El número aproximado de asegurados es de 105, de ellos 96 serían bonificados por Mijas Comunicación, S.A., por lo que el coste presupuestario estimado para esta operación, asciende a la cantidad de 33.120,00 €/anuales. Por tanto, el presupuesto máximo estimado incluyendo las posibles prórrogas es de 66.240,00 €. Se entenderá que el importe de cada oferta es el de la suma del precio total ofrecido. No se considera el importe resultante del I.V.A., al estar los servicios médicos y los de seguro, exentos de dicho impuesto según el Art. 20, de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, reguladora de dicho impuesto. En el precio deben venir comprendidos todos los gastos que deba satisfacer Mijas Comunicación, S.A. al contratista, haciéndose constar que este sistema de determinación del precio se ha realizado de conformidad con lo establecido en la letra a) del artículo 197 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. El pago del precio del presente contrato será abonado por el Tomador mensualmente, contando dicho plazo a partir de la presentación por la compañía aseguradora adjudicataria de cada uno de los recibos mensuales de prima y siendo en todo caso los efectos iniciales del contrato las 00:00 horas del día 1 xx xxxx de 2018.
PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO. El precio máximo de licitación asciende a UNA CANTIDAD MAXIMA DE SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS (69.454,00€), IVA e impuestos incluidos de acuerdo al siguiente desglose: Precio máximo/muestra (IVA incluido): 847,00 € Precio Total sin IVA: 700,00 € I.V.A. (21 %): 147,00 € Importe total Máximo (82 muestras): 69.454,00 € Las facturas se emitirán a nombre de la Fundación instituto de Investigación Xxxxxxx de Valdecilla, N.I.F.: G39788773 y deberán indicar como referencia el/los Proyecto/s: los proyectos AECC-2011 y RD06/0020/0107 (IP: Xxxxxx X. Xxxxx) Las facturas deberán cumplir las especificaciones legales y se deberá observar en ellas la normativa contemplada en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. El adjudicatario deberá facturar por cada lote de muestras enviadas a secuenciar. Para ello emitirá una única factura a la entrega de resultados. La facturación no podrá exceder del precio unitario por muestra ofertado por el adjudicatario, independientemente del número de muestras que se envíen a secuenciar o del número xx xxxxxxxx necesarios para secuenciar el total de muestras de cada lote. Cada factura deberá indicar, además, Referencia del expediente de contratación. Número y código de las muestras analizadas.
PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO. El precio máximo de licitación asciende a una cantidad máxima CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS (46.585,00 €) IVA Incluido. Las facturas se emitirán a nombre de la Fundación Instituto de Investigación Xxxxxxx de Valdecilla, N.I.F.: G39788773 y deberán indicar como referencia los Proyectos CI14/50, CI15/02 y CI15/21. Las facturas deberán cumplir las especificaciones legales y se deberá observar en ellas la normativa contemplada en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO. Se fija un precio máximo de licitación para el total del contrato de 6.520.223,12 euros, más 1.369.246,86 euros de IVA (21%), lo que totaliza 7.889.469,98 euros de presupuesto total incluido IVA.
PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO. El presupuesto de licitación se determina de la forma siguiente: Se establece que el importe que deberá percibir la empresa adjudicataria del presente contrato vendrá determinado, en su momento, por las ofertas de los licitadores a los contratos de seguro y será satisfecho por las compañías que resulten respectivamente adjudicatarias de estos contratos, al amparo de los usos de comercio habituales en el sector y con arreglo a los siguientes criterios y referido a futuros contratos del órgano de contratación: XXXXX % RETRIBUCIÓN DE SEGURO MÁXIMO Daños propios 10% Responsabilidad 10% Vida y Accidentes 10% Automóviles 10% El porcentaje de retribución del licitador que resulte adjudicatario del presente procedimiento, será aplicable en la adjudicación de todos y cada uno de los seguros de los grupos especificados, en orden a no vulnerar los precios de adjudicación de los contratos de seguro en curso. Asímismo en el caso de que durante la vigencia, del presente contrato se formalicen nuevos contratos de seguros distintos de los anteriormente relacionados, el corredor adjudicatario del presente contrato tendrá derecho a percibir el porcentaje por él ofrecido sobre la prima neta incluida en la oferta de las entidades adjudicatarias de los contratos de seguros, entendiéndose por prima neta la prima total menos impuestos, recargos y Consorcio de Compensación de seguros.

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  • MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO El monto establecido para ejecutar la obra objeto del presente contrato, es valioso por la cantidad de: $769,939.00 SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.), incluye el impuesto al valor agregado, con cargo a la partida municipal 614 denominada División de Terrenos y Construcción de Obras de Urbanización, aprobada mediante el convenio para el otorgamiento de subsidios, traslado, aplicación, destino, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia en el ejercicio de los recursos económicos que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Jalisco, para la ejecución de la Obra Pública contemplado en las reglas de operación de recursos federales del “FORTALECIMIENTO FINANCIERO PARA LA INVERSIÓN 2018 Convenio B”, aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal 2018; aprobado mediante Sesión del Comité Dictaminador de Obra Pública del H. Ayuntamiento de Zapotlán el Grande, Jalisco, celebrada el día 24 veinticuatro de Septiembre del año 2018 dos mil dieciocho y de conformidad con la Sesión Pública Extraordinaria de Ayuntamiento número 74 setenta y cuatro de fecha 25 veinticinco de Septiembre del año 2018 dos mil dieciocho, en el punto número 15 quince del orden del día, así como la autorización y asignación de la obra referida para “EL CONTRATISTA”. A) El importe comprende todos los gastos de “EL CONTRATISTA” por concepto de materiales, equipo, herramientas, transporte de materiales, mano de obra, limpieza de obra, dirección, administración, impuestos, materias primas, seguros y en general todos los gastos directos e indirectos necesarios y suficientes para cumplir con todas y cada una de las obligaciones que asume en el presente contrato, así como su utilidad.

  • VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO El Contratante pagará al CONTRATISTA el valor de cada Acta de servicio, teniendo en cuenta el cumplimiento y avance en la ejecución así: El Contratante realizará un primer pago, por la suma equivalente al 90% del valor de la Fase 1de cada Acta de Servicio, contra la entrega y recibo a satisfacción por la interventoría de todos los estudios técnicos y diseños correspondientes a la infraestructura educativa junto con la radicación en debida forma de la solicitud de la Licencia de Construcción y de los demás permisos requeridos, deberá anexar copia de las radicaciones. El último pago, correspondiente al saldo xxx xxxx (10%) del valor de la Fase 1 de cada Acta de Servicio, se realizara contra el Acta de Cierre de la Fase 1 debidamente suscrita por el Contratista y la Interventoria y el FFIE, así como de la aprobación de las garantías correspondientes señaladas. El FContratante pagaráal contratista el valor de la fase 2 Construcción así: Pagos parciales quincenales o mensuales de cada Acta de servicio en ejecución de acuerdo con las actas parciales de avance de obra ejecutada de cada uno de los hitos de obra, para cobrar el hito este deberá estar terminado y deberán contar con la aprobación de la interventoría de acuerdo con los siguientes porcentajes (o los que consigne el contratista en la programación aprobada por la interventoria) así: De cada uno de estos pagos se efectuara una retención en garantía del 10% la cual se devolverá al contratista contra la suscripción del Acta de Cierre del Acta de Servicio. El último pago, correspondiente al saldo por retención en garantía xxx xxxx (10%) del valor de cada Acta de Servicio, de acuerdo con los productos realmente ejecutadas y recibidos a satisfacción por parte de la interventoria, se pagará una vez se suscriba el Acta de cierre de Fase 2 y previa suscripción del acta de recibo final de los productos a satisfacción por parte de la Interventoría y del FFIE, así como de la aprobación de las garantías correspondientes señaladas.

  • PRESUPUESTO DEL CONTRATO El precio previsto con carácter anual durante 2012, de enero a diciembre, a modo de tipo de licitación y sin que pueda ser superado en las proposiciones presentadas, será de QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS, SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (598.347,62.-Euros), I.V.A. incluido. Asimismo el precio será un factor a considerar para la adjudicación del contrato, pero no el único. Para efectuar dicha previsión de precio, se han tenido en cuenta una estimación de consumo en los términos de la producida en 2011 y las tarifas energéticas actuales, consideradas máximas, en función de los kilovatios y horas (xxxxx, punta y llano) en que se consumen, de acuerdo con el cuadro que consta en el Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. De la cifra total de precio previsible que se ha considerado en el primer párrafo por el contrato de suministros de energía eléctrica en alta y baja tensión a los distintos puntos de consumo de los que es titular el Ayuntamiento de Calahorra a contratar, corresponde en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido la cifra de 91.273,37.- Euros. Las proposiciones que superan la cantidad citada serán desechadas en el mismo acto de aperturas de Proposiciones. Las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento del contrato resultante de esta licitación, se atenderán con cargo a las siguiente partidas: nº 22100.132PL “POLICÍA: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.133AC “APARCAMIENTO DE CAMIONES: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.155VP “VÍAS PÚBLICAS: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.164CE “CEMENTERIO: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.165AP “ALUMBRADO: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.230AS “SERVICIOS SOCIALES: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.241FO “FOMENTO EMPLEO: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.321EP “EDUCACIÓN PRE Y PRIMARIA: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.323MM “ESCUELA DE MÚSICA: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.330CU “CULTURA: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.332BI “BIBLIOTECA: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.333MU “MUSEOS: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.335TT “TEATRO: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.337JU “JUVENTUD: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.338FE “FESTEJOS: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº

  • CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 23.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. 23.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.

  • FORMA Y TÉRMINOS PARA GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO La garantía para el fiel cumplimiento del contrato se regirá por lo establecido en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato, la cual se presentará a más tardar dentro de los 10 (días) calendarios siguientes a la firma del contrato. La garantía de fiel cumplimiento debe ser equivalente al 10% del monto total del contrato.-

  • Presupuesto de licitación y precio del contrato Existencia del crédito.

  • DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN 8.1.- La duración del contrato, el plazo de ejecución total, los plazos de ejecución parciales, en su caso, o la fecha de inicio del servicio son los que figuran en la letra C del Cuadro de características del contrato, son indicativos y podrán ser modificados, en su caso, como consecuencia de la licitación. 8.2.- En el supuesto de contrato de resultado, el plazo máximo de ejecución empieza a contar desde el día que se estipule en el contrato. 8.3.- En el supuesto de contratos de actividad por precio a tanto alzado o por unidades de ejecución o de tiempo, el plazo máximo de vigencia es el indicado en la letra C, o bien hasta que se haya agotado el presupuesto máximo del mismo, en el supuesto de que este hecho se produjera con antelación al cumplimiento del plazo antes señalado.

  • INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con el artículo 36 de la Ley y 135 del Reglamento.

  • DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Las penalidades por retraso injustificado en la ejecución del servicio y las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con los artículos 165 y 168 del Reglamento, respectivamente. De acuerdo con los artículos 48 de la Ley y 166 del Reglamento, en las Bases o el contrato podrán establecerse penalidades distintas a la mencionada en el artículo 165 del Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por xxxx.

  • GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Conforme a los artículos 48 fracción II, y 49 fracción I, de la "LAASSP", 85 fracción III, y 103 de su Reglamento; 166 de la Ley del Instituciones de Seguros y de Fianzas, 48 fracción II, de la Ley de Tesorería de la Federación, y demás aplicables a LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS , las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las Dependencias y Entidades en los actos y septiembre de 2015, "EL PROVEEDOR" se obliga a constituir una garantía divisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS , por un importe equivalente al 10.0% (DIEZ POR CIENTO) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha Garantía deberá ser entregada a "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD", a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del contrato y podrá ser mediante la presentación de: Depósito de dinero constituido, a través de certificado o billete de depósito; - Fianza; - Depósito de dinero constituido ante la CONDUSEF; - Carta de crédito irrevocable, o - Cheque certificado o de caja a favor de la CONDUSEF. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitan, la entrega de la garantía de cumplimiento se realice de manera electrónica. En caso de que la garantía a que se refiere esta cláusula sea una fianza, ésta deberá ser expedida por una compañía autorizada conforme al MODELO DE LA PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR, ANTE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE: ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS, que se muestras a continuación: Expedirse a favor de LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS y señalar: (Afianzadora o Aseguradora) Denominación social: . en lo sucesivo (la “Afianzadora” o la “Aseguradora”) Xxxxxxxxx: . Autorización del Gobierno Federal para operar: (Número de oficio y fecha) Beneficiaria: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en lo sucesivo “la Beneficiaria”.