PRETENSIONES PRINCIPALES Cláusulas de Ejemplo

PRETENSIONES PRINCIPALES. Se deniega la prosperidad de estas pretensiones, en síntesis de lo dicho anteriormente, porque se concluye que no se ha alterado el equilibrio financiero del contrato ni se han presentado circunstancias imprevisibles en el desarrollo del mismo, porque las prestaciones recíprocas que se establecieron en el negocio no han sido alteradas y porque se pactó una cláusula de exclusividad que fue respetada.
PRETENSIONES PRINCIPALES. Se declare que Xxxxxxx Colpatria S.A incurrió en culpa grave y no obró además de buena fe durante la ejecución del contrato de seguro contenido en la Póliza No. 1376 incumpliendo las obligaciones que la ley y el contrato le imponían como Asegurador.
PRETENSIONES PRINCIPALES. 1.1.1.- “Declarar la nulidad del artículo primero de la Resolución No 060 del 7 xx xxxxx de 1997, expedida por la Comisión Nacional de Televisión, por medio de la cual se ordena “hacer efectivas las pólizas de cumplimiento Nos. 185797C de febrero 24 de 1995 y 209951C xx xxxxx 20 de 1995, expedidas por la compañía Latinoamericana de Seguros S.A. para garantizar el cumplimiento de los contratos de concesión Nos. 618 y 795 de 1995, respectivamente”.
PRETENSIONES PRINCIPALES. 3.1.1. Pretensiones relacionadas con la indebida planeación del Fondo de Comunicaciones (hoy Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones), en la escogencia de las instituciones beneficiarias del contrato No. 00444 de 2008. 3.1.1.1. Que se declare que el Fondo de Comunicaciones (hoy Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones) como Entidad Contratante, faltó al deber de planeación consagrado en los artículos 25 y siguientes de la Ley 80 1993, al seleccionar instituciones que no podían ser beneficiarias del programa de conectividad del Programa COMPARTEL, en los términos definidos por el pliego de la licitación 003 de 2008, lo cual se tradujo en una variación de las condiciones en las que se sustentó la oferta de CONTECOL, así como una variación en el cronograma de ejecución del Contrato de Xxxxxxx Xx. 00000 de 2008. 3.1.1.2. Que se declare que la indebida planeación del entonces Fondo de Comunicaciones (hoy Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones), trajo consigo la alteración de la oferta presentada por CONTECOL, la afectación del plan de negocio, la modificación del cronograma de ejecución del contrato y sobrecostos en la conectividad para CONTECOL. 3.1.1.3. Que se declare que la Entidad Contratante, era la responsable de planear, estructurar y asignar las instituciones beneficiarias de la Licitación 003 de 2008. 3.1.1.4. Nueva. Que se declare que la indebida planeación del Fondo de Comunicaciones (hoy Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones), dio lugar a la inclusión de un número mayor de instituciones al originalmente asignado.
PRETENSIONES PRINCIPALES. Se declare que las sociedades integrantes del CONSORCIO CONTECOL incumplieron la obligación de aplicar parte de los recursos de fomento recibidos para el desarrollo del objeto del Contrato de Fomento No.00444 de 2008, en los términos y condiciones establecidos en el mismo y en sus Otrosíes, en el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública No.003 de 2008 y en el Anexo Técnico, en particular en relación con las siguientes obligaciones a cargo del Operador:
PRETENSIONES PRINCIPALES. Primera Pretensión Principal Que se declare que el anticipo pagado por SACSA a Xxxxxx se encuentra totalmente amortizado por haberse ejecutado el objeto del Acuerdo EPC FIDIC “Silver Book” – Obras del Terminal del Aeropuerto Internacional Xxxxxx Xxxxx.
PRETENSIONES PRINCIPALES. Las pretensiones principales están encaminadas a que el Tribunal concluya que la parte convocada incumplió con sus obligaciones como arrendadora derivadas del contrato de arrendamiento por escritura pública 2437 del 24 de noviembre de 1997 de la Notaría Veintiséis de Bogotá, y que ordene a la Parte Convocada cumplir con tales obligaciones (ejecución forzada del contrato de arrendamiento) e indemnice a la parte actora los daños y perjuicios sufridos a resultas del incumplimiento. 4.1.1. Que se declare que entre las partes existieron dos negocios jurídicos independientes, así: (i) Un contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en la Xxxxxxx 00 Xx. 00X-00 Xxx, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 50S-206450 que consta en la escritura pública No. dos mil cuatrocientos treinta y siete (2437) de la Notaría Veintiséis del Círculo de Bogotá y (ii) Un contrato de arrendamiento de la operación de la estación de servicio INCOCENTRO que se encuentra ubicada en el Inmueble arrendado antes señalado. 4.1.2. Que se declare que los contratos de arrendamiento de la operación de la estación de servicio INCOCENTRO, de fechas marzo de 1998, 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 x 00 xx xxxxxxx de 2003, no modificaron el término de vigencia del Contrato de Arrendamiento celebrado por escritura pública No. dos mil cuatrocientos treinta y siete (2437) de la Notaría Veintiséis del Círculo de Bogotá, de fecha 24 de noviembre de 1997. 4.1.3. Que se declarare que el Contrato de Arrendamiento de fecha 24 de noviembre de 1997, que consta en la escritura pública No. dos mil cuatrocientos treinta y siete (2437) de la Notaría Veintiséis del Círculo de Bogotá se encuentra vigente y terminará el 1º xx xxxxx de 2018. 4.1.4. Que se declarare que EXXONMOBIL DE COLOMBIA S.A. es la arrendataria del inmueble hasta el 1º xx xxxxx de 2018, en virtud del Contrato de Arrendamiento de fecha 24 de noviembre de 1997, que consta en la escritura pública No. dos mil cuatrocientos treinta y siete (2437) de la Notaría Veintiséis del Círculo de Bogotá. 4.1.5. Que se declare que REPRESENTACIONES SANTA XXXXX S EN C S incumplió el Contrato de Arrendamiento de fecha 24 de noviembre de 1997, que consta en la escritura pública No. dos mil cuatrocientos treinta y siete (2437) de la Notaría Veintiséis del Círculo de Bogotá, al desconocer el término de vigencia del mismo y despojar de la tenencia a EXXONMOBIL DE COLOMBIA S.A. en su calidad de arrendataria. 4.1.6. Que se declare que REPRESENTACIONES SANTA XXXXX S EN C S a...
PRETENSIONES PRINCIPALES. Solicitamos al Tribunal de Arbitramento que declare lo siguiente:
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  • Daños propios dentro de su vivienda. Coberturas principales El robo de bienes situados en el exterior de la vivienda, como por ejemplo patios, jardines o en construcciones anexas a las que pueda acceder cualquier persona distinta al asegurado.

  • Disposiciones comunes Los privilegios no se extienden a los gastos y costas, salvo lo dispuesto en el artículo 273 de esta ley. Se extienden a los intereses, pero sólo por el plazo de dos (2) años a contar de la fecha de la xxxx.

  • CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EPM prestará el servicio público domiciliario de acueducto y/o alcantarillado dentro de sus posibilidades técnicas y económicas, bajo la modalidad de residencial y no residencial en las condiciones de continuidad y calidad establecidas en la ley y en el anexo técnico de este contrato. EPM tiene la obligación de suministrar efectivamente los servicios a los predios urbanizados y/o que cuenten con licencia de construcción que se encuentren dentro de su área de prestación. El titular de la licencia de construcción deberá solicitar su vinculación como usuario a EPM, la cual deberá ser atendida en un término no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud. Salvo fuerza mayor o caso fortuito, la iniciación en la prestación del servicio solicitado no podrá superar cuarenta (40) días hábiles contados desde el momento en el que EPM indique que está en posibilidad de prestar el servicio y el USUARIO ha atendido las condiciones uniformes. Si un proyecto con licencia de construcción vigente se encuentra por fuera del área de prestación del servicio, el interesado podrá voluntariamente acordar con EPM las condiciones para la prestación. EPM podrá acordar con los urbanizadores y constructores la conexión de sus proyectos urbanísticos a las redes locales de acueducto y alcantarillado, la construcción de las redes propias del proyecto y el pago del reconocimiento económico de aquello que exceda las necesidades del proyecto urbanístico. EPM podrá recuperar los reconocimientos económicos efectuados a un primer urbanizador, mediante el cobro a otros urbanizadores que se beneficien posteriormente de estas redes. Los aspectos relativos a la conexión y el procedimiento para efectuarla, así como los requerimientos técnicos, se regirán por el reglamento técnico de redes internas o normas que lo aclaren, modifiquen o remplacen, y las normas que adopten o defina EPM. Parágrafo 1. Para la solicitud del servicio por primera vez, el USUARIO potencial deberá tramitar ante EPM el formulario respectivo, adjuntando los documentos que identifiquen al USUARIO potencial, al inmueble, y las condiciones especiales de suministro, si las hubiere. Así mismo para la legalización del servicio, EPM verificará el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales. Parágrafo 2. EPM podrá cobrar las siguientes actividades asociadas con el servicio de conexión: el suministro y calibración del equipo de medición, el suministro de los materiales de la acometida, la ejecución de las obras de conexión, la certificación y cualquier otro que pueda llegar a generarse en ejecución del presente contrato. Cuando el constructor de un condominio, urbanización o copropiedad de tipo residencial o no residencial haya cubierto los respectivos cargos asociados a la conexión, EPM no podrá cobrar de nuevo a los usuarios por estos conceptos. Parágrafo 3. La conexión a la red de la acometida deberá ser efectuada por EPM o personal autorizado por estas. Parágrafo 4. EPM recibirá las solicitudes de los usuarios potenciales en todos los casos. Una vez presentada la solicitud será resuelta dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su presentación, a menos que se requiera de estudios especiales. Para los casos de solicitudes incompletas o que no presentan requisitos, al momento de la recepción de la misma se informará al USUARIO potencial de los requisitos faltantes para proceder a ingresar la solicitud. Ésta se dejará pendiente para que en un plazo de quince (15) días el USUARIO aporte los documentos o información requeridos. Vencido este término sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, EPM entenderá que ha desistido de su petición y dispondrá su archivo.

  • DISPOSICIONES ESPECIALES Las siguientes disposiciones serán de aplicación a todos los trabajadores de esta rama. a) La dotación de cada vehículo de reparto estará compuesta por un chofer y dos operarios especializados. En aquellos servicios que, por sus características requieran excepcionalmente de una menor o mayor cantidad de personal que el establecido como regla general, dicha reducción o incremento quedará sujeto a los acuerdos individuales que al respecto se celebren entre el sindicato local, federación y empresas. En aquellos casos en que actualmente las dotaciones de los camiones se conformen con menos o más de dos operarios especializados, se mantendrá esta asignación, la que podrá modificarse por acuerdo entre los sindicatos locales, la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y la empresa cuando se alteren las condiciones de trabajo existentes. b) Los choferes y operarios especializados que concurran a sus puestos de trabajo y el empleador no tenga tareas para asignarles, cobrarán el básico, la comida (4.1.12) y el viático especial (item 4.1.13), así como los respectivos adicionales remunerativos de su categoría laboral. c) Cuando se den situaciones de traslado de mercaderías en escaleras, sótanos, rampas, entrepisos, estibas de más de cinco bultos y/o en caso de que la distribución ofrezca dificultades como las mencionadas, el empleador deberá proveer los medios mecánicos y/o humanos como para superar dicha dificultad. Las empresas prestadoras y dadoras de trabajo deberán avisarles a sus respectivos clientes las condiciones de preparación y clasificación de los bultos vacíos, de acuerdo a las marcas y tamaños de los envases, no teniendo el chofer y los operarios especializados ninguna responsabilidad en ese tema. Todos los integrantes de la tripulación deberán contar con todos los elementos que hagan a la seguridad y al confort de las tareas. d)Jornalización de la actividad. Jornada de trabajo. d.1) Se deja establecida la jornalización para la actividad, asegurándose a todo el personal comprendido en la presente rama, veinticuatro (24) días de trabajo mensuales y pagos. Por las características propias de la liquidación quedan exceptuados de la liquidación jornalizada los choferes de larga distancia. Las empresas podrán abonar los jornales en forma mensualizada, para lo cual acordarán con la representación sindical el pago de un adelanto que deberán entregar el día 20 de cada mes o el subsiguiente día hábil. Las partes consideran cumplida la habilitación para el pago mensual con el pago del adelanto indicado en las condiciones que se acuerden en las empresas. d.2) Atento a las características de la actividad se establece que la misma podrá realizarse en forma normal y habitual durante seis (6) días por semana. A tales efectos las empresas podrán ampliar la semana laboral convencional de 44 horas efectivas de trabajo, hasta el límite máximo establecido por la legislación vigente (48 horas semanales). En éste supuesto las empresas quedarán obligadas a abonar estas cuatro (4) horas de ampliación de la semana laboral convencional en los días sábados, mediante el pago de un recargo del cien (100%) por ciento, siendo éste recargo comprensivo de lo establecido en el Artículo 201 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo.

  • SEGURIDAD E HIGIENE 1.- La Empresa asumirá los derechos y las responsabilidades recíprocas que, en materia de Seguridad y Salud Laboral, vengan determinados por las disposiciones específicas de este convenio, y supletoria o complementariamente, por la legislación general vigente en cada momento. Siempre dentro del cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades establecidas en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, de aplicación preceptiva, la Dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores se comprometen, dentro de las posibilidades de las mismas, y en plazos previamente convenidos, a establecer planes de acción preventiva cuyos objetivos comunes y concretos se cifren en la eliminación o reducción progresiva de los accidentes y de los riesgos comprobados de peligrosidad, toxicidad o penosidad, así como en la mejora de las condiciones ambientales y de los puestos de trabajo. Para ello se aplicarán las medidas técnicas de corrección que sean posibles y necesarias y, entre tanto, se facilitarán y utilizarán las prendas y medios de protección personal que asimismo se consideren necesarios o más adecuados. Por su parte, los trabajadores, individualmente considerados, están obligados previa información y formación suficiente y adecuada, teórica y práctica, a cumplir las instrucciones recibidas en materia de seguridad y salud laboral. Especialmente serán asesorados por servicios de prevención, en las que se refieran al uso de dichos medios y prendas de protección personal. En tanto se adoptan las medidas técnicas para eliminar los riesgos de peligrosidad, toxicidad y penosidad a los que se refiere el párrafo anterior; así como aquellos casos en los que, a pesar de adoptarse las medidas correctoras adecuadas, no resulte posible eliminar dichos riesgos, serán considerados trabajos penosos o peligrosos todos los que así sean declarados por la Comisión Paritaria para Prevención de Riesgos Laborales, a quién se faculta expresamente para que, en el plazo de tres meses desde la publicación oficial del presente Convenio, determine los puestos o actividades que tengan tal consideración. 2.- Cualquier enfermedad o patología sufridas por los trabajadores, que puedan diagnosticarse por la Seguridad Social como ocasionada, motivada o agravada por las condiciones de trabajo, será considerada, a los efectos de este Convenio, como enfermedad de origen laboral y como tal recibirá la consideración de accidente de trabajo. 3.- Resultarán de plena aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de protección de la mujer en situación de embarazo o parto reciente. 4.- Los Delegados de Prevención se elegirán de entre los Delegados de Personal, en el número establecido en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y otras disposiciones legales vigentes en cada momento. Cada delegado dispondrá de un máximo de 40 horas anuales para su reciclaje. 5.- Cuando se cumplan los requisitos para ello, se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en los términos establecidos en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laboral. La Comisión para la Prevención de Riesgos Laborales, asumirá funciones específicas para promover la mejora de las condiciones de trabajo y estudiar la adecuación de la actual normativa sobre prevención de riesgos laborales a las peculiaridades de la empresa y, en su caso, incorporarlas al texto del Convenio. La constitución de la Comisión se formalizará, como máximo, en el plazo de un mes desde la publicación del Convenio en el BORM.

  • Condiciones especiales de compatibilidad 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la adjudicación de contratos a través de un procedimiento de diálogo competitivo, no podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 2. Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras, ni a las empresas a éstas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.

  • Instalaciones El Contratista estará obligado a realizar todas las actividades de construcción, instalación, reparación y reacondicionamiento de los Pozos, Instalaciones de Recolección y cualesquiera otras instalaciones necesarias para las actividades de producción de conformidad con el Sistema de Administración. El Contratista mantendrá todos los Materiales utilizados en las Actividades Petroleras en buen estado de funcionamiento de acuerdo con el Sistema de Administración, las Mejores Prácticas de la Industria y las recomendaciones de los fabricantes de los Materiales.

  • CONDICIONES ESENCIALES DEL CONTRATO CONDICIONES DETALLE

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL SFA-CPF-4015/2014 FEDERAL ESTATAL

  • DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS En todo lo no previsto en la presente Acta de Compromiso, resultan aplicables el Decreto de Urgencia N° 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográfica y audiovisual y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2020-MC, el T.U.O. de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Código Civil; las BASES; y, toda norma que resulte aplicable.