DEMANDA Y CONTESTACIÓN. E.1.- LA DEMANDA DE LA PARTE CONVOCANTE
E.1.1.- Pretensiones de la demanda
DEMANDA Y CONTESTACIÓN. E.1.- LA DEMANDA DE LA PARTE CONVOCANTE
E.1.1.- Pretensiones de la demanda PRETENSIONES RELATIVAS A LA EXISTENCIA Y NATURALEZA DEL CONTRATO SUB IÚDICE
DEMANDA Y CONTESTACIÓN. E.1.- LA DEMANDA DE LA PARTE CONVOCANTE
E.1.1.- Pretensiones de la demanda
1. Que se declare que entre la sociedad demandada TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA S.A. y MEGA@ENLACE NET S.A. se celebró, ejecutó sin interrupción y produjo sus efectos un contrato de agencia comercial entre el 9 xx xxxxxx de 2.004 y la fecha en que el Tribunal en derecho lo dé por terminado.
2. Que se declare que TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA S.A. incumplió de manera grave y reiterada las obligaciones contraídas en el marco de la relación contractual mencionada en la pretensión primera anterior y sus respectivas modificaciones, generando a su favor y de modo objetivamente contrario a la
2.1. TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA S.A. entonces y a consecuencia de lo anterior, violó de manera reiterada y permanente las propias condiciones con las cuales pretendió remunerar a MEGA@ENLACE, al ejercer en su contra conductas abusivas de su posición dominante, prohibidas en el régimen legal colombiano, al variar unilateralmente en condiciones discriminatorias a MEGA@ENLACE, el régimen de comisiones que en consecuencia fueron cambiantes y por completo inestables, asociadas única y exclusivamente a las conveniencias unilaterales de TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA S.A. manipulando tales comisiones en demérito del equilibrio de la relación contractual con MEGA@ENLACE, lo cual impidió de contera a MEGA@ENLACE desarrollar su plan de negocios, diseñado conforme a las legítimas expectativas iniciales generadas por TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA
DEMANDA Y CONTESTACIÓN. E.1.- Pretensiones de la demanda principal
DEMANDA Y CONTESTACIÓN. 1 El demandante o demandantes formularán escrito xx xxxxx- da dentro del término de hasta veinte días desde la fecha del primer acta a que se refiere el Artículo 20.1 de este Reglamento. El escrito de demanda, al que se acompañarán los documen- tos y dictámenes en los que la parte funde su derecho y pre- tensiones por ella deducidas, fijará con precisión las peticiones que la parte interese, estableciendo en cualquier caso la cuan- tía de la controversia. Transcurrido el término para formalizar demanda sin que ésta haya sido presentada, los árbitros dictarán resolución teniendo por terminado el arbitraje, con expresa imposición de las cos- tas al demandante o demandantes que no hubiesen formula- do su demanda, salvo que cualquiera de los restantes deman- dantes hubiese formulado en plazo su demanda, o el deman- dado o demandados, en su contestación a la solicitud de arbi- traje, hubiesen anunciado su pretensión de formular recon- vención, en cuyo caso el arbitraje continuará dándoles trasla- do a tales efectos.
2 Presentado el escrito de demanda, y dando traslado del mismo al demandado o demandados, éstos deberán formular escrito de contestación dentro del término de hasta veinte días. Transcurrido el término para formular contestación sin que esta haya sido presentada, los árbitros dictarán resolución teniendo por precluido el traslado y prosiguiendo con la trami- tación del arbitraje, sin que dicha omisión se considere como allanamiento o admisión de los hechos o pretensiones alega- dos por el demandante.
DEMANDA Y CONTESTACIÓN. 1. Pretensiones de la demanda y su contestación.
1.1. En su demanda de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 xx xxxxxxxxxx solicitó al tribunal realizar las siguientes “declaraciones y condenas: “Primera (1ª). Declarar que la contingencia o pasivo oculto del denominado “Proyectos Inmobiliarios”, hace parte del contrato de garantía que las demandadas suscribieron con la Corporación Financiera de los Andes S.A., hoy Corporación Financiera Colombiana S.A.
DEMANDA Y CONTESTACIÓN. La parte demandante deberá presentar su demanda dentro de los treinta (30) días si- guientes al vencimiento del plazo señalado en 3. (vi) precedente. Cuando existan sub clases, podrán agruparse reclamos atinentes sólo a un grupo de personas dentro de la clase. La parte demandada deberá presentar su contestación dentro de los treinta (30) días de recibida la demanda. Serán aplicables las mismas disposiciones en caso de exis- tir defensas adicionales atinentes a un grupo de personas dentro de una clase. Con la contestación de demanda deberá acompañarse la reconvención frente a la clase o una sub-clase, si fuera el caso. En caso de existir demanda reconvencional, la parte deman- xxxxx reconvenida tendrá un plazo de treinta (30) días para contestar la reconvención.
DEMANDA Y CONTESTACIÓN. 1. Dentro del plazo convenido por las partes....
2. Salvo acuerdo en contrario de las partes, cualquiera de ellas podrá modificar o am- pliar su demanda o contestación durante el curso de las actuaciones arbitrales....
DEMANDA Y CONTESTACIÓN