Common use of PRIMAS Clause in Contracts

PRIMAS. a) Pago de la PrimaL: a prima será pagada en forma anticipada en la forma y en los lugares que ésta designe, dentro de los plazos y periodicidad que se estipule para estos efectos en las Condiciones Particulares de la póliza. La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la Póliza. El pago podrá hacerse también mediante cargos automáticos o según otras modalidades de pago que el Asegurador podrá poner a disposición del Contratante. La prima se entenderá pagada cuando haya sido efectivamente percibida por la Compañía Aseguradora. La compañía aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que no le sean imputables y que produzcan atraso en el pago de la prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. En caso de no poder hacerse el cargo pactado en el medio de pago señalado por el Asegurado, la prima correspondiente se considerará no pagada y en dicho caso, no habrá responsabilidad alguna de la Compañía Aseguradora ante un siniestro que ocurra después de la fecha de término del contrato de seguro por falta de pago de la prima. b) Plazo de GraciaP: ara el pago de la prima se concede un plazo xx xxxxxx, que será de treinta (30) días, salvo que en las Condiciones Particulares se establezca un plazo diferente, contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este período, la póliza permanecerá vigente. Si durante dicho plazo xx xxxxxx ocurrieran los riesgos asumidos por la compañía de seguros, se podrá deducir del monto a reembolsar la prima total vencida y no pagada. c) Término Anticipado del ContratoP: roducido el no pago de la prima en la fecha estipulada o al vencimiento del plazo xx xxxxxx fijado en la letra anterior se producirá la terminación del contrato. De conformidad a lo establecido en el artículo 528 del Código de Comercio, la terminación del contrato se verificará a la expiración del plazo de quince días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija el asegurador al asegurado y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato. Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. d) Financiamiento de la PrimaD: e acuerdo al financiamiento de la prima de este seguro se definen dos modalidades, ellas son: 1) Contributorio, es aquella que la prima es financiada en conjunto por el contratante y el asegurado titular, y 2) No Contributorio, es aquella que la prima es financiada sólo por el contratante de la póliza o sólo por el asegurado titular.

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Samples: Seguro Colectivo Complementario De Salud, Seguro Colectivo Complementario De Salud, Seguro Colectivo Complementario De Salud

PRIMAS. a) Pago de la PrimaL: a prima será pagada en forma anticipada La Prima vence en la forma y en los lugares que ésta designe, dentro Fecha de los plazos y periodicidad que se estipule para estos efectos en las Condiciones Particulares Inicio de la póliza. La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares Vigencia de la Póliza. El En el caso del pago podrá hacerse también mediante cargos automáticos fraccionado de la Prima, se entenderá que cada pago vence al comienzo y no al fin de cada nuevo período, y tienen el objeto de garantizar la cobertura, siempre y cuando sea pagado en el tiempo y forma establecidos en la carátula de la Póliza. La Prima o según otras modalidades el pago fraccionado de la misma, deberán ser pagados en las oficinas de la COMPAÑÍA o en los establecimientos y bancos autorizados por la COMPAÑÍA, que previamente hayan sido notificados por escrito al CONTRATANTE. La forma de pago de la prima podrá pactarse de manera mensual, trimestral, semestral o anual; aplicando, en su caso, los recargos por pago fraccionado que correspondan. Para el caso de que el Asegurador podrá poner CONTRATANTE desee efectuar los pagos correspondientes, a disposición del Contratantetravés de una tarjeta de débito o crédito, deberá autorizar a la COMPAÑÍA para que ésta efectúe los cargos respectivos, proporcionándole la información bancaria necesaria a fin de que se realicen los cargos periódicos (en su caso), así como el consentimiento expreso de su parte para tales propósitos. La prima se entenderá pagada cuando haya sido efectivamente percibida por la Compañía Aseguradora. La compañía aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que no le sean imputables y que produzcan atraso en Si el pago de la prima, aunque éste las primas se efectúe efectúa mediante algún cargo en cuenta de cheques o descuento convenidotarjeta de débito o crédito el estado de cuenta en donde aparezca dicho cargo hará prueba plena del pago. En caso de que dicho cargo no poder hacerse pueda realizarse por causas imputables al CONTRATANTE, el cargo pactado seguro cesará en sus efectos una vez transcurrido el medio período xx xxxxxx. En caso de pago señalado por que el AseguradoCONTRATANTE solicite la cancelación del seguro de manera anticipada, la COMPAÑÍA devolverá la prima correspondiente se considerará no pagada y en dicho caso, no habrá responsabilidad alguna de la Compañía Aseguradora ante un siniestro que ocurra después de devengada a la fecha de término del contrato cancelación. Para el caso de seguro por falta de pago de la prima. b) Plazo de GraciaP: ara el pago de la prima se concede un plazo xx xxxxxx, que será de treinta (30) días, salvo que en las Condiciones Particulares se establezca un plazo diferente, contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado, de acuerdo a la Prima con forma de pago convenida. Durante este períodomensual, la póliza permanecerá vigente. Si durante dicho plazo xx xxxxxx ocurrieran los riesgos asumidos por la compañía de seguroscancelación surtirá efectos al concluir el mes en curso, a no ser que el CONTRATANTE instruya expresamente lo contrario, en cuyo caso, se podrá deducir del monto a reembolsar devolverá la prima total vencida y no pagadadevengada de los días restantes para concluir dicho periodo. c) Término Anticipado del ContratoP: roducido el no pago de la prima en la fecha estipulada o al vencimiento del plazo xx xxxxxx fijado en la letra anterior se producirá la terminación del contrato. De conformidad a lo establecido en el artículo 528 del Código de Comercio, la terminación del contrato se verificará a la expiración del plazo de quince días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija el asegurador al asegurado y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato. Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. d) Financiamiento de la PrimaD: e acuerdo al financiamiento de la prima de este seguro se definen dos modalidades, ellas son: 1) Contributorio, es aquella que la prima es financiada en conjunto por el contratante y el asegurado titular, y 2) No Contributorio, es aquella que la prima es financiada sólo por el contratante de la póliza o sólo por el asegurado titular.

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Samples: Insurance Contract, Insurance Contract

PRIMAS. a) Pago La Prima de la PrimaL: Póliza vence en el momento de la celebración del Contrato y salvo pacto en contrario se entenderá que el periodo de seguro es de 12 meses. En cada renovación, la Prima se determinará de acuerdo a prima será pagada las circunstancias y riesgo cubierto, aplicando las tarifas en forma anticipada vigor a esa fecha. El Asegurado se obliga a pagar x Xxxxx Seguros México, S.A. la Prima, más recargos por pago fraccionado, gastos de expedición de Xxxxxx e I.V.A. que se indican en la forma y en los lugares que ésta designe, dentro de los plazos y periodicidad que se estipule para estos efectos en las Condiciones Particulares de la póliza. La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares carátula de la Póliza. El pago La unidad de la Prima calculada para el periodo de seguro es anual; sin embargo, podrá hacerse también mediante cargos automáticos o según otras modalidades de pago convenirse que el Asegurador podrá poner Asegurado la pague de manera fraccionada, en parcialidades que correspondan a disposición del Contratanteperiodos de igual duración no inferiores a un mes, en cuyo caso se aplicará la tasa de financiamiento por pago fraccionado que determine Xxxxx Seguros México, S.A. La Forma de Pago estipulada para el periodo de seguro, es la señalada en la carátula de la Póliza. La prima se entenderá pagada cuando haya sido efectivamente percibida por Prima vencerá en la Compañía Aseguradora. La compañía aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas fecha de diligencia que no le sean imputables y que produzcan atraso en el pago inicio del periodo de la prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenidoseguro contratado. En caso de no poder hacerse pago fraccionado, cada fracción de Prima vencerá al comienzo del periodo que comprenda. El pago de las fracciones posteriores a la primera deberá efectuarse a más tardar al comienzo del periodo que comprenda el cargo pactado recibo correspondiente, en caso contrario los efectos del Contrato cesarán automáticamente (Art. 37 de la Ley Sobre el medio Contrato de pago señalado por el AseguradoSeguro). En caso de pagos fraccionados, los treinta días mencionados anteriormente, solo operan para la prima correspondiente se considerará no primera fracción. La Prima convenida deberá ser pagada y en dicho caso, no habrá responsabilidad alguna las oficinas de la Compañía Aseguradora ante un siniestro que ocurra después de la fecha de término a cambio del contrato de seguro por falta de pago de la primarecibo correspondiente. b) Plazo de GraciaP: ara el pago de la prima se concede un plazo xx xxxxxx, que será de treinta (30) días, salvo que en las Condiciones Particulares se establezca un plazo diferente, contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este período, la póliza permanecerá vigente. Si durante dicho plazo xx xxxxxx ocurrieran los riesgos asumidos por la compañía de seguros, se podrá deducir del monto a reembolsar la prima total vencida y no pagada. c) Término Anticipado del ContratoP: roducido el no pago de la prima en la fecha estipulada o al vencimiento del plazo xx xxxxxx fijado en la letra anterior se producirá la terminación del contrato. De conformidad a lo establecido en el artículo 528 del Código de Comercio, la terminación del contrato se verificará a la expiración del plazo de quince días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija el asegurador al asegurado y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato. Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. d) Financiamiento de la PrimaD: e acuerdo al financiamiento de la prima de este seguro se definen dos modalidades, ellas son: 1) Contributorio, es aquella que la prima es financiada en conjunto por el contratante y el asegurado titular, y 2) No Contributorio, es aquella que la prima es financiada sólo por el contratante de la póliza o sólo por el asegurado titular.

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Samples: Insurance Policy, Seguro De Fidelidad

PRIMAS. a) Pago de la PrimaLPrima: a prima Las primas de este seguro será pagada en forma anticipada en la forma y en los lugares mensual, salvo que ésta designe, dentro de los plazos y periodicidad que se estipule para estos efectos en las Condiciones Particulares de la pólizapóliza se establezca una modalidad diferente, y deberán ser pagadas a más tardar, el último día hábil del mes de inicio del período a que corresponden. La obligación de El contratante estará obligado a pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al asegurado, según se especifique las primas en las Condiciones Particulares oficinas de la Pólizaaseguradora o en los lugares que esta designe. El pago podrá hacerse también mediante cargos automáticos o según otras modalidades Todo ello, sin perjuicio de otros mecanismos de pago o descuento que el Asegurador la aseguradora podrá poner a disposición del Contratantecontratante para facilitar el pago. La prima se entenderá pagada cuando haya sido efectivamente percibida por la Compañía Aseguradora. La compañía aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que no le sean imputables y que produzcan atraso en el pago de la prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. En caso de no poder hacerse el cargo pactado en el medio de pago señalado por el Asegurado, la prima correspondiente se considerará no pagada y en dicho caso, no habrá responsabilidad alguna de la Compañía Aseguradora ante un siniestro que ocurra después de la fecha de término del contrato de seguro por falta de pago de la prima. b) Plazo de GraciaPxx Xxxxxx: ara Para el pago de la prima se concede un plazo xx xxxxxx, que será de treinta (30) días, salvo que en las Condiciones Particulares de la póliza se establezca un plazo diferentesuperior, contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este período, plazo la póliza permanecerá vigente. Si durante dicho plazo xx xxxxxx ocurrieran , sin perjuicio que la aseguradora podrá rebajar de cualquier beneficio que deba pagar a los riesgos asumidos por la compañía de seguros, se podrá deducir del monto a reembolsar la prima total vencida asegurados las primas vencidas y no pagadapagadas. c) Término Anticipado del ContratoPContrato: roducido Si habiendo vencido el no pago de la prima en la fecha estipulada o al vencimiento del plazo xx xxxxxx fijado en la letra anterior se producirá la terminación del contrato. De conformidad a lo establecido en prima continuare impaga, el artículo 528 del Código contrato de Comercio, la terminación del contrato se verificará a la expiración del plazo de seguro terminará una vez transcurrido quince (15) días contado contados desde la fecha de envío de la comunicación quepor parte de la aseguradora al contratante dando aviso de termino por encontrarse impaga la prima conforme a lo establecido en las Condiciones Particulares de la póliza, con quedando la aseguradora libre de toda obligación y responsabilidad derivada de la póliza, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese objeto, dirija el asegurador al asegurado y plazo sea pagada toda o parte de la prima. Esta terminación dará derecho a aquél la aseguradora para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato. Además de los reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de quince (15) días ya señalado, recayere en día sábado x xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado. Producida la terminaciónterminación del seguro, la responsabilidad del asegurador de la aseguradora por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. Mientras la terminación no haya operado, la aseguradora podrá desistirse de ella mediante una nueva carta en que así lo comunique a las personas que le haya enviado el aviso señalado en el párrafo anterior. La circunstancia de haber recibido pago de la prima atrasada, y sus reajustes o interés, o de haber desistido de la resolución, no significa que la aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima. d) Financiamiento Impuestos: Se establece que cualquier cambio relativo a impuestos aplicables a la prima, no serán de cargo del asegurador, por ende, a contar de la PrimaD: e acuerdo al financiamiento fecha de la prima de este seguro modificación se definen dos modalidades, ellas son: 1) Contributorio, es aquella que aplicarán sobre la prima es financiada en conjunto por el contratante y el asegurado titular, y 2) No Contributorio, es aquella que la prima es financiada sólo por el contratante de neta establecida para la póliza o sólo por sus adicionales, en este último sí fuere el asegurado titularcaso.

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Samples: Seguro Individual De Vida Entera Con Pagos De Prima Temporal, Seguro Individual De Vida Temporal

PRIMAS. a) Pago de la PrimaLPrima: a La prima será pagada en forma anticipada por el contratante, en la forma y oficina principal de la aseguradora o, en los lugares que ésta designe, designe y dentro de los plazos y periodicidad primeros cinco (5) días de cada periodo de cobertura mensual, salvo que se estipule para estos efectos en las Condiciones Particulares de la póliza se establezca una periodicidad y fecha de pago diferente. Independiente de la forma de financiamiento de la prima, el pago de esta será siempre de responsabilidad del contratante de la póliza. La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la Póliza. El pago podrá hacerse también mediante cargos automáticos o según otras modalidades de pago que el Asegurador podrá poner a disposición del Contratante. La prima se entenderá pagada cuando haya sido efectivamente percibida por la Compañía Aseguradora. La compañía aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que no le sean imputables y que produzcan atraso en el pago de las primas. La prima se entenderá pagada sólo una vez que la prima, aunque éste aseguradora la haya recibido efectivamente. La prima respecto de cada asegurado se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. En caso devengará hasta la fecha de no poder hacerse el cargo pactado en el medio de pago señalado por el Asegurado, la prima correspondiente se considerará no pagada y en dicho caso, no habrá responsabilidad alguna vencimiento de la Compañía Aseguradora ante un siniestro que ocurra después póliza, establecida en las Condiciones Particulares de la misma, o hasta la fecha de término de cobertura del contrato de seguro por falta de pago de la primaasegurado, si esto ocurre antes. b) Plazo de GraciaPxx Xxxxxx: ara Para el pago de la prima se concede un plazo xx xxxxxx, que será de treinta (30) días, salvo que en las Condiciones Particulares se establezca un plazo diferente, el cual será contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagadopagada, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este períodoplazo, la póliza permanecerá vigente. Si durante dicho plazo xx xxxxxx ocurrieran los riesgos asumidos por la compañía de segurosaseguradora, se podrá deducir del monto a reembolsar la prima total vencida y no pagada. c) Término Anticipado del ContratoPContrato: roducido el no La falta de pago de la prima conforme a lo estipulado en la fecha estipulada o al vencimiento del plazo xx xxxxxx fijado en la letra anterior se las Condiciones Particulares producirá la terminación del contrato. De conformidad a lo establecido en el artículo 528 del Código de Comercio, la terminación del contrato se verificará a la expiración del plazo de quince (15) días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija la aseguradora al contratante y al asegurado, a menos que antes de producirse el asegurador al asegurado y vencimiento de ese plazo sea pagada toda o parte de la prima. Esta terminación dará derecho a aquél la aseguradora para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato. Además de los reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de quince (15) días ya señalado, recayere en día sábado x xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado. Producida la terminaciónterminación del seguro, la responsabilidad del asegurador de la aseguradora por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. Mientras la terminación no haya operado, la aseguradora podrá desistirse de ella mediante una nueva carta en que así lo comunique a las personas que le haya enviado el aviso señalado en el párrafo anterior. La circunstancia de haber recibido pago de la prima atrasada, y sus reajustes o interés, o de haber desistido de la resolución, no significa que la aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima. El pago de la prima después de haber quedado sin efecto esta póliza, no dará derecho, en ningún caso, al pago de ninguna indemnización por un siniestro que se produzca con posterioridad a la fecha en que este contrato quedó sin efecto. d) Financiamiento de la PrimaDPrima: e De acuerdo al financiamiento a la forma de la prima pago de este seguro las primas, se definen dos tipos de modalidades, ellas sonuna de las cuales deberá quedar expresamente establecida en las Condiciones Particulares: i. Modalidad Contributoria: 1) Contributorio, es aquella que la prima es financiada en conjunto conjuntamente por el contratante y el asegurado titular, y 2) . ii. Modalidad No Contributorio, es aquella que la Contributoria: prima es financiada sólo por el contratante de la póliza o prima financiada sólo por el asegurado titular.

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Samples: Seguro Colectivo Complementario De Salud

PRIMAS. a) Pago La prima vence al inicio de cada período pactado y será el monto de la PrimaL: suma de las primas correspondientes a prima será pagada en forma anticipada cada Asegurado perteneciente a la Colectividad Asegurada, en la forma fecha de inicio de cada vigencia, aplicando las tarifas en vigor en esa fecha establecidas en la Nota Técnica que CENTAURO tenga registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y en su caso, la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactada entre el Contratante y CENTAURO, en la fecha de celebración del contrato. El pago xx xxxxxx será responsabilidad del Contratante, sin embargo, los lugares que ésta designe, dentro integrantes de los plazos y periodicidad la Colectividad podrán contribuir al pago de la misma en la proporción que se estipule para estos efectos establezca en las Condiciones Particulares su caso en la carátula de la póliza. La obligación de pagar la prima El pago xx xxxxxx se realizará en el domicilio xx XXXXXXXX que aparece en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares carátula de la Póliza. El pago podrá hacerse también póliza, mediante transferencia electrónica o mediante cargos automáticos en la tarjeta de crédito o según otras modalidades de pago que el Asegurador podrá poner a disposición cuenta bancaria del Contratante. La prima se entenderá pagada cuando haya sido efectivamente percibida por la Compañía Aseguradora. La compañía aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que no le sean imputables y que produzcan atraso en el pago de la prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. En caso de no poder hacerse que el cargo pactado en el medio de pago señalado no se realice por el Aseguradocausas imputables al Contratante, la prima correspondiente éste se considerará no pagada y en dicho caso, no habrá responsabilidad alguna de la Compañía Aseguradora ante un siniestro que ocurra después de la fecha de término del contrato de seguro por falta de pago de la prima. b) Plazo de GraciaP: ara encuentra obligado a realizar directamente el pago de la prima se concede un plazo o parcialidad correspondiente en las oficinas xx XXXXXXXX, o abonarlo en la cuenta que le indique esta última, cuyo comprobante o ficha de pago acreditará el cumplimiento. Si el Contratante omite dicha obligación, el seguro cesará sus efectos una vez transcurrido el periodo xx xxxxxx, que será . Se entenderán causas imputables al Contratante: la cancelación de treinta (30) días, salvo que en las Condiciones Particulares se establezca un plazo diferente, contado a partir del primer día del mes su tarjeta de cobertura no pagado, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este períodocrédito o cuenta bancaria, la póliza permanecerá vigentefalta de saldo o crédito disponible o cualquier situación similar. Si durante dicho plazo Queda bajo la responsabilidad xx xxxxxx ocurrieran los riesgos asumidos por XXXXXXXX, entregar al Contratante acuse de recibo de la compañía de seguros, autorización otorgada para que se podrá deducir del monto a reembolsar la prima total vencida y no pagada. c) Término Anticipado del ContratoP: roducido realice el no pago cobro de la prima a través de cargo a tarjeta de crédito o cuenta bancaria. El estado de cuenta en la fecha estipulada o donde aparezca el cargo correspondiente de las primas hará prueba suficiente del pago hasta en tanto CENTAURO no entregue al vencimiento del plazo xx xxxxxx fijado en la letra anterior se producirá la terminación del contrato. De conformidad a lo establecido en Contratante el artículo 528 del Código recibo de Comercio, la terminación del contrato se verificará a la expiración del plazo de quince días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija el asegurador al asegurado y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato. Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial algunapago respectivo. d) Financiamiento de la PrimaD: e acuerdo al financiamiento de la prima de este seguro se definen dos modalidades, ellas son: 1) Contributorio, es aquella que la prima es financiada en conjunto por el contratante y el asegurado titular, y 2) No Contributorio, es aquella que la prima es financiada sólo por el contratante de la póliza o sólo por el asegurado titular.

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Samples: Condiciones Generales

PRIMAS. a) Pago Las primas deberán ser pagadas por el Contratante en el domicilio de la PrimaL: a prima será pagada en forma anticipada en la forma y en los lugares que ésta designe, dentro de los plazos y periodicidad que se estipule para estos efectos en las Condiciones Particulares de la póliza. La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la PólizaCompañía. El pago podrá hacerse también mediante cargos automáticos o según otras modalidades de pago hecho que el Asegurador podrá poner a disposición del Contratante. La prima se entenderá pagada cuando haya sido efectivamente percibida por la Compañía Aseguradora. La compañía aseguradora no será responsable por las omisiones permita, en una o faltas de diligencia varias ocasiones, que no le sean imputables y que produzcan atraso en el pago de la prima, aunque éste las primas se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. En caso de no poder hacerse el cargo pactado realice en el medio de pago señalado por el Asegurado, la prima correspondiente se considerará no pagada y en dicho caso, no habrá responsabilidad alguna un sitio distinto al domicilio de la Compañía Aseguradora ante un siniestro que ocurra después y/o a una persona distinta (intermediario de seguros, representante o recaudador) no constituye una modificación a la fecha de término del contrato de seguro por falta obligación de pago de la prima. b) Plazo de GraciaP: ara las primas en el pago domicilio de la prima se concede un plazo xx xxxxxx, que será de treinta (30) díasCompañía, salvo que en las Condiciones Particulares se establezca haya pactado que el pago de las primas se realizará en el domicilio del Asegurado. Para que la Compañía esté obligada al pago de la indemnización deberá haber percibido la prima única convenida, o las parciales, en un plazo diferenteno mayor xx xxxx (10) días calendario posterior a la fecha de vencimiento del pago único, contado a partir del primer día del mes o cualquier pago parcial, que se hubiese fijado en las Condiciones Particulares. La falta de cobertura no pagadopago de cualquier prima, de acuerdo a la forma con lo establecido en esta cláusula, terminará automáticamente el contrato sin necesidad de pago convenidanotificación alguna al Contratante. Durante este períodoperíodo xx xxxxxx la póliza permanecerá en vigor. Una vez vencido dicho periodo, la póliza permanecerá vigenteterminará automáticamente y la responsabilidad de la Compañía será la establecida en la Cláusula de “Rehabilitación”. Si durante dicho plazo la muerte del Asegurado, o cualquier otro riesgo cubierto mediante Addendum, ocurriera dentro del periodo xx xxxxxx ocurrieran los riesgos asumidos xxxxxx, estarán cubiertos por la compañía de seguros, se podrá deducir del monto a reembolsar póliza siempre que el Contratante pague previamente la prima total vencida correspondiente al contrato colectivo. Lo anterior aplica de forma independiente a que la póliza se haya contratado bajo Modalidad Contributiva o Modalidad No-Contributiva. Bajo Modalidad Contributiva o Modalidad No-Contributiva, la Compañía podrá, mediante Addendum y no pagada. csu notificación al Contratante, con treinta (30) Término Anticipado del ContratoP: roducido el no pago días de anticipación al término de la prima Vigencia de la Póliza, para la respectiva aceptación del Contratante, cambiar la tarifa que utilizará para la Renovación de la Póliza para calcular las primas por las coberturas detalladas en las Condiciones Particulares. La Compañía sólo tendrá derecho a cambiar la fecha estipulada o al vencimiento del plazo xx xxxxxx fijado tarifa utilizada para calcular las primas, por las coberturas detalladas en las Condiciones Particulares, con la letra anterior se producirá Renovación de la terminación del contrato. De conformidad a Póliza de acuerdo con lo establecido en el artículo 528 del Código párrafo anterior. La prima a pagar en cada fecha de Comerciovencimiento de prima, la terminación del contrato se verificará será igual a la expiración del plazo suma de quince los cargos de prima por las coberturas detalladas en las Condiciones Particulares. Referirse a la Cláusula XIII “Cálculo xx Xxxxxx”. Bajo Modalidad Contributiva o Modalidad No-Contributiva, los Asegurados podrán optar por terminar la cobertura si no estuvieren conformes con la modificación con solo comunicarlo por escrito dentro de los diez días contado desde hábiles siguientes a la fecha de envío vigencia del Addendum de la comunicación que, modificación y no podrán optar por mantener la cobertura vigente con ese objeto, dirija el asegurador al asegurado y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato. Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. d) Financiamiento de la PrimaD: e acuerdo al financiamiento de la prima de este seguro se definen dos modalidades, ellas son: 1) Contributorio, es aquella que la prima es financiada en conjunto por el contratante y el asegurado titular, y 2) No Contributorio, es aquella que la prima es financiada sólo por el contratante de la póliza o sólo por el asegurado titularvigencia anterior.

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Samples: Seguro Colectivo De Vida Saldo Deudor

PRIMAS. a) Pago A. La tarifa xx xxxxxx inicial para Su elección de plan en virtud de este Contrato es: ■ La Categoría preferida es $ . ■ La Categoría estándar es $ . Existe una solicitud única no reembolsable de $30.00. La tarifa de la PrimaL: a solicitud debe presentarse con Su solicitud. Adjunte la prima será pagada con su solicitud. Cuando se completa el aseguramiento y usted está aprobado para la cobertura, si se requiere una prima adicional, recibirá una factura suplementaria. Las primas son pagaderas en forma anticipada en la forma mensual, bimestral o trimestral y en los lugares que ésta designe, dentro vencen el primer día de los plazos y periodicidad que cada Mes contractual. B. Las tarifas xx xxxxxx para este Contrato se estipule para estos efectos en las Condiciones Particulares de la póliza. La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la Póliza. El pago podrá hacerse también mediante cargos automáticos o según otras modalidades de pago que el Asegurador podrá poner a disposición del Contratante. La prima se entenderá pagada cuando haya sido efectivamente percibida por la Compañía Aseguradora. La compañía aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que no le sean imputables y que produzcan atraso basan en el pago sexo y la edad del Suscriptor, el lugar de residencia, determinadas afecciones de salud o una combinación de dichas afecciones de salud, incluido si un solicitante es fumador o consumidor de productos de tabaco o no, y la prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. En caso cantidad y la clasificación de no poder hacerse el cargo pactado familiares que deben incluirse en el medio de pago señalado por el Asegurado, la prima correspondiente se considerará no pagada y Contrato. Los cambios en dicho caso, no habrá responsabilidad alguna de la Compañía Aseguradora ante estos factores pueden resultar en un siniestro que ocurra después de la fecha de término del contrato de seguro por falta de pago de cambio en la prima. b) Plazo 1. Si Usted y/o Su cónyuge alcanzan una edad que resulta en una tarifa de GraciaP: ara prima nueva, la prima cambiará en forma automática a la tarifa aplicable a la nueva edad. 2. Las tarifas que se proporcionen a Usted son para la residencia que se indica en Su solicitud. Puede no aplicarse a un lugar de residencia diferente. Sus tarifas xx xxxxxx están sujetas a un ajuste automático en base al cambio de residencia. 3. También tenemos el derecho de aumentar las primas después de un aviso con 30 días de anticipación a Usted. Sin embargo, excepto un aumento que resulte de un cambio a un nuevo grupo etario, la reubicación de residencia a una nueva área en Texas, o un cambio en el tipo de contrato (cobertura familiar, xx xxxxxxx, de dependiente, etc.), no puede realizarse ningún aumento en la prima inicial durante seis meses. 4. Si tanto el marido como la mujer están en la misma membresía, Su prima se calculará en función de la edad de cada adulto. C. Se otorga un Período xx xxxxxx para cada pago de la prima se concede un plazo prima. El Período xx xxxxxx, que xxxxxx será de treinta (30) 10 días por mes o de 31 días, salvo que en las Condiciones Particulares se establezca un plazo diferente, contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este período, la póliza permanecerá vigente. Si durante dicho plazo xx xxxxxx ocurrieran los riesgos asumidos por la compañía de seguros, se podrá deducir del monto a reembolsar la prima total vencida y no pagada. c) Término Anticipado del ContratoP: roducido el no pago de la prima en la fecha estipulada o al vencimiento del plazo xx xxxxxx fijado en la letra anterior se producirá la terminación del contrato. De conformidad a lo establecido en el artículo 528 del Código de Comercio, la terminación del contrato se verificará a la expiración del plazo de quince días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija el asegurador al asegurado y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato. Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. d) Financiamiento de la PrimaD: e acuerdo al financiamiento de la prima de este seguro se definen dos modalidades, ellas son: 1) Contributorio, es aquella que la prima es financiada en conjunto por el contratante y el asegurado titular, y 2) No Contributorio, es aquella que la prima es financiada sólo por el contratante de la póliza o sólo por el asegurado titular.

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Samples: Insurance Coverage Description

PRIMAS. a) Pago de la PrimaLPrima: a prima será pagada en forma anticipada en la forma y en los lugares que ésta designeLas primas de este seguro podrán ser mensuales, dentro de los plazos y periodicidad que trimestrales, semestrales o anuales, según se estipule para estos efectos señale en las Condiciones Particulares de la póliza, y deberán ser pagadas a más tardar, el último día hábil del mes de inicio del período a que corresponden. La obligación de El contratante estará obligado a pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al asegurado, según se especifique las primas en las Condiciones Particulares oficinas de la Pólizaaseguradora o en los lugares que esta designe. El pago podrá hacerse también mediante cargos automáticos o según otras modalidades Todo ello, sin perjuicio de otros mecanismos de pago o descuento que el Asegurador la aseguradora podrá poner a disposición del Contratantecontratante para facilitar el pago. La prima se entenderá pagada cuando haya sido efectivamente percibida por la Compañía Aseguradora. La compañía aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que no le sean imputables y que produzcan atraso en el pago de la prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. En caso de no poder hacerse el cargo pactado en el medio de pago señalado por el Asegurado, la prima correspondiente se considerará no pagada y en dicho caso, no habrá responsabilidad alguna de la Compañía Aseguradora ante un siniestro que ocurra después de la fecha de término del contrato de seguro por falta de pago de la prima. b) Plazo de GraciaPxx Xxxxxx: ara Para el pago de la prima se concede un plazo xx xxxxxx, que será de treinta (30) días, salvo que en las Condiciones Particulares de la póliza se establezca un plazo diferente, contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este período, plazo la póliza permanecerá vigente. Si durante dicho plazo xx xxxxxx ocurrieran , sin perjuicio que la aseguradora podrá rebajar de cualquier beneficio que deba pagar a los riesgos asumidos por la compañía de seguros, se podrá deducir del monto a reembolsar la prima total vencida asegurados las primas vencidas y no pagadapagadas. c) Término Anticipado del ContratoPContrato: roducido Si habiendo vencido el no pago de la prima en la fecha estipulada o al vencimiento del plazo xx xxxxxx fijado en la letra anterior se producirá la terminación del contrato. De conformidad a lo establecido en prima continuare impaga, el artículo 528 del Código contrato de Comercio, la terminación del contrato se verificará a la expiración del plazo de seguro terminará una vez transcurrido quince (15) días contado contados desde la fecha de envío de la comunicación quepor parte de la aseguradora al contratante dando aviso de termino por encontrarse impaga la prima conforme a lo establecido en las Condiciones Particulares de la póliza, con quedando la aseguradora libre de toda obligación y responsabilidad derivada de la póliza, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese objeto, dirija el asegurador al asegurado y plazo sea pagada toda o parte de la prima. Esta terminación dará derecho a aquél la aseguradora para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato. Además de los reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de quince (15) días ya señalado, recayere en día sábado x xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado. Producida la terminaciónterminación del seguro, la responsabilidad del asegurador de la aseguradora por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. d) Financiamiento . Mientras la terminación no haya operado, la aseguradora podrá desistirse de la PrimaD: e acuerdo al financiamiento ella mediante una nueva carta en que así lo comunique a las personas que le haya enviado el aviso señalado en el párrafo anterior. La circunstancia de haber recibido pago de la prima atrasada, y sus reajustes o interés, o de este seguro se definen dos modalidadeshaber desistido de la resolución, ellas son: 1) Contributorio, es aquella no significa que la prima es financiada aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en conjunto por práctica el contratante y el asegurado titular, y 2) No Contributorio, es aquella que la prima es financiada sólo por el contratante mecanismo de la póliza resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o sólo por el asegurado titularparte de la prima.

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Samples: Seguro De Salud Individual

PRIMAS. a) 1.- Cualquiera que sea la forma de pago, el Contratante, Asegurado Principal y/o Responsable de Pago deberá cumplir con el pago total o primer pago fraccionado, según la frecuencia de pago pactada a la emisión de la PrimaL: Póliza. 2.- Las primas deberán ser pagadas en su totalidad y por adelantado a prima será pagada en forma anticipada en la forma fecha de su vencimiento de acuerdo con el método de pago, periodicidad y en los lugares que ésta designe, dentro calendario de los plazos y periodicidad que se estipule para estos efectos en las Condiciones Particulares de la póliza. La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al asegurado, según se especifique pago establecidos en las Condiciones Particulares de la Póliza. El pago podrá hacerse también mediante cargos automáticos o según otras modalidades . 3.- Se otorgará un Período xx Xxxxxx de pago que el Asegurador podrá poner a disposición del Contratante. La prima se entenderá pagada cuando haya sido efectivamente percibida por la Compañía Aseguradora. La compañía aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que no le sean imputables y que produzcan atraso en treinta (30) días calendarios para el pago de la prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. En caso de no poder hacerse el cargo pactado en el medio de pago señalado por el Asegurado, la cada prima correspondiente se considerará no pagada y en dicho caso, no habrá responsabilidad alguna de la Compañía Aseguradora ante un siniestro que ocurra después a partir de la fecha de término vencimiento del contrato de seguro por falta de pago de correspondiente. Durante el Período xx Xxxxxx, la prima. b) Plazo de GraciaP: ara Póliza continuará en vigor. Si la Compañía no recibe el pago de la prima antes de que el Período xx Xxxxxx expire, se concede un plazo xx xxxxxxentenderá que el Contratante, Asegurado Principal y/o Responsable de Pago ha incurrido en el incumplimiento del pago lo que será tiene el efecto jurídico inmediato de treinta suspender la cobertura de la Póliza, hasta por sesenta (3060) días. La suspensión de cobertura se mantendrá hasta que cese el incumplimiento de pago, salvo que en las Condiciones Particulares se establezca un plazo diferente, contado pudiendo rehabilitarse la cobertura a esta Póliza a partir de la fecha del primer día del mes de cobertura no pagado, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este período, la póliza permanecerá vigente. Si durante dicho plazo xx xxxxxx ocurrieran los riesgos asumidos por la compañía de seguros, se podrá deducir del monto a reembolsar la prima total vencida y no pagada. c) Término Anticipado del ContratoP: roducido el no pago de la prima en dejada de pagar durante el periodo de suspensión o hasta que la fecha estipulada o al vencimiento del plazo xx xxxxxx fijado en la letra anterior se producirá la terminación del contrato. De conformidad a póliza sea cancelada, según lo establecido en el artículo 528 del Código de Comercio, la terminación del contrato se verificará a la expiración del plazo de quince días contado desde la fecha de envío Cláusula XV.- Cancelación de la comunicación quePóliza. 4.- El Contratante, con ese objeto, dirija el asegurador al asegurado y dará derecho a aquél para exigir Asegurado Principal y/o Responsable de Xxxx es consciente de que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato. Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. d) Financiamiento inicial pactada a favor de la PrimaD: e acuerdo al financiamiento Compañía como retribución por la(s) cobertura(s) contratada(s) aumentará conforme aumente la edad y/o expectativas de salud del Asegurado, así como el factor inflacionario en los insumos y/o prestaciones médicas xxx xxxxxxx, siempre y cuando sea técnicamente aprobado por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá. El costo estimado inicial de la prima durante la vida del Asegurado se encuentra contemplado en cuadro anexo a este contrato, el cual el Contratante, Asegurado Principal y Responsable de este seguro se definen dos modalidadesXxxx declaran conocer y aceptar. 5.- Queda entendido que en caso de movimientos de inclusiones o exclusiones de asegurados en días diferentes al del mes de cobertura, ellas son: 1) Contributoriosegún lo establecido en la Cláusula II - Definiciones y Generalidades, es aquella que No. 17 Movimientos de Asegurados; el Contratante, Asegurado Principal o Responsable de pago, deberá pagar la prima es financiada en conjunto por el contratante y el asegurado titular, y 2) No Contributorio, es aquella que la prima es financiada sólo por el contratante mensual de la póliza o sólo solicitar devolución de prima sin aplicación a pro-rata. 6.- Si por error se recibe el asegurado titularpago de una prima de personas que no tengan derecho a gozar de los beneficios de la Póliza por haber alcanzado la edad máxima de protección o por cualquier otro motivo e incluso posterior a la cancelación de la póliza, la Compañía no estará obligada a indemnizar suma alguna y solamente deberá efectuar la devolución de las primas recibidas correspondientes a dichas personas.

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Samples: Insurance Contract

PRIMAS. a) Pago 10.1. El Tomador del seguro está obligado al pago de la PrimaL: a primera prima o de la prima única en el momento de la perfección del contrato. Las primas sucesivas deberán hacerse efectivas en sus correspondientes vencimientos. 10.2. Si se ha pactado el pago fraccionado de la prima, éste será pagada en fraccionario, de tal forma anticipada en la forma y en los lugares que ésta designe, dentro cada uno de los plazos pagos tendrá poder liberatorio, En cualquier caso, la primera fracción será exigible a la perfección del contrato y periodicidad que las demás a sus respectivos vencimientos. 10.3. Si no se estipule determina ningún lugar para estos efectos en las Condiciones Particulares de la póliza. La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la Póliza. El pago podrá hacerse también mediante cargos automáticos o según otras modalidades de pago que el Asegurador podrá poner a disposición del Contratante. La prima se entenderá pagada cuando haya sido efectivamente percibida por la Compañía Aseguradora. La compañía aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que no le sean imputables y que produzcan atraso en el pago de la prima, aunque se entenderá que éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. En caso ha de no poder hacerse el cargo pactado en el medio domicilio del Tomador del seguro. 10.4. Si se pacta la domiciliación bancaria de pago señalado los recibos, serán abonados a su presentación al cobro en la entidad y cuenta en la que hayan sido domiciliados. 10.5. Si por el Aseguradoculpa del Tomador, la primera prima correspondiente se considerará no pagada y en dicho casoha sido pagada, o la prima única no habrá responsabilidad alguna de la Compañía Aseguradora ante un siniestro que ocurra después de la fecha de término del lo ha sido a su vencimiento, el Asegurador tiene derecho a resolver el contrato de seguro por falta de pago de la prima. b) Plazo de GraciaP: ara o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la Póliza. Si la prima no ha sido pagada antes de que se concede produzca el siniestro el Asegurador quedará liberado de su obligación. 10.6. En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del Asegurador queda suspendida un plazo xx xxxxxxmes después del día de su vencimiento. Si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que será el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el Asegurador cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de treinta (30) díasla prima del período en curso. 10.7. Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, salvo la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador pagó su prima. 10.8. El Asegurador podrá modificar anualmente las primas y la participación del asegurado en las Condiciones Particulares se establezca un plazo diferente, contado a partir del primer día del mes el coste de cobertura no pagadolos servicios, de acuerdo a los cálculos técnico-actuariales necesarios para determinar la forma incidencia en el esquema financiero-actuarial del seguro, basados en el aumento del coste y la frecuencia de pago convenidalos servicios sanitarios y la incorporación a la cobertura garantizada de innovaciones tecnológicas de aparición o utilización posterior a la perfección de contrato u otros hechos de consecuencias similares. Durante este período, la póliza permanecerá vigente. Si durante dicho plazo xx xxxxxx ocurrieran los riesgos asumidos por la compañía de seguros, se podrá deducir El Tomador del monto a reembolsar la prima total vencida y no pagada. c) Término Anticipado del ContratoP: roducido el no pago de la prima en la fecha estipulada o al vencimiento del plazo xx xxxxxx fijado en la letra anterior se producirá la terminación del contrato. De Seguro da su conformidad a lo establecido las variaciones de Prima que se produzcan por los motivos indicados en el artículo 528 del Código de Comercio, la terminación del contrato se verificará a la expiración del plazo de quince días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija el asegurador al asegurado y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato. Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial algunapresente artículo. d) Financiamiento de la PrimaD: e acuerdo al financiamiento de la prima de este seguro se definen dos modalidades, ellas son: 1) Contributorio, es aquella que la prima es financiada en conjunto por el contratante y el asegurado titular, y 2) No Contributorio, es aquella que la prima es financiada sólo por el contratante de la póliza o sólo por el asegurado titular.

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Samples: Insurance Agreement

PRIMAS. La prima de la póliza vence en el momento de la celebración del contrato, no obstante el Contratante puede optar por el pago fraccionado de la prima (pago diferente al anual), las exhibiciones deben ser por periodos de igual duración y vencen al inicio de cada periodo pactado, aplicando para tal efecto la tasa de financiamiento por pago fraccionado que se pacte entre las partes al momento de la celebración del Contrato y que se dará a conocer como parte integrante del mismo y en cada renovación. El pago de la Prima podrá ser efectuado de acuerdo a lo siguiente: a) Depósito o transferencia bancaria, en la cuenta que por escrito la Aseguradora le proporcione al Contratante. Hasta en tanto la Aseguradora no entregue el recibo de pago de las Primas, el estado de cuenta, recibo, folio o número de confirmación de dicha transacción, en donde aparezca el pago de las mismas, será prueba plena del pago de las Primas. b) Pago directo, en el domicilio de la PrimaL: Aseguradora, contra recibo que ésta última expida. Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, el cual será de 30 días, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de ocurrir algún siniestro, dentro del término señalado en el párrafo anterior, la Aseguradora deducirá de la indemnización a que se tenga derecho, la parte faltante de la prima será pagada en forma anticipada total anual vencida de la Colectividad Asegurada a dicho periodo que no hubiere sido pagada. A cada Asegurado que no ingrese al Seguro en la forma y en fecha de aniversario del Contrato, se le cobra la prima por devengar que corresponda a un plazo igual al tiempo por transcurrir hasta el vencimiento del Contrato. Cuando los lugares que ésta designeAsegurados se separen de la Colectividad Asegurada, se devuelve la prima no devengada, descontando de ella los gastos ocasionados por la adquisición del Contrato, previa solicitud escrita del Contratante, calculada esta prima desde la fecha de la separación hasta el siguiente vencimiento de la prima de acuerdo con su periodicidad de pago. Dicha devolución se realizará dentro de los plazos y periodicidad 10 días naturales posteriores a la fecha en que la Aseguradora reciba la notificación de la separación, en este caso el miembro de la colectividad o el contratante, en el mismo escrito que dirija a la Aseguradora, proporcionarán los datos bancarios de cuenta a la que se estipule para estos efectos en las Condiciones Particulares de la póliza. La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá devolverá el monto correspondiente, dando prioridad al contratante o al asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la Póliza. El pago podrá hacerse también mediante cargos automáticos o según otras modalidades medio de pago que utilizado por el Asegurador podrá poner a disposición del Contratante. La prima se entenderá pagada cuando haya sido efectivamente percibida por la Compañía Aseguradora. La compañía aseguradora no será responsable por las omisiones Asegurado o faltas de diligencia que no le sean imputables y que produzcan atraso en Contratante para el pago de la prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. En caso de no poder hacerse el cargo pactado en el medio de pago señalado por el Asegurado, la prima correspondiente se considerará no pagada y en dicho caso, no habrá responsabilidad alguna de la Compañía Aseguradora ante un siniestro que ocurra después de la fecha de término del contrato de seguro por falta de pago de la prima. b) Plazo de GraciaP: ara el pago de la prima se concede un plazo xx xxxxxx, que será de treinta (30) días, salvo que en las Condiciones Particulares se establezca un plazo diferente, contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este período, la póliza permanecerá vigente. Si durante dicho plazo xx xxxxxx ocurrieran los riesgos asumidos por la compañía de seguros, se podrá deducir del monto a reembolsar la prima total vencida y no pagada. c) Término Anticipado del ContratoP: roducido el no pago de la prima en la fecha estipulada o al vencimiento del plazo xx xxxxxx fijado en la letra anterior se producirá la terminación del contrato. De conformidad a lo establecido en el artículo 528 del Código de Comercio, la terminación del contrato se verificará a la expiración del plazo de quince días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija el asegurador al asegurado y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato. Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. d) Financiamiento de la PrimaD: e acuerdo al financiamiento de la prima de este seguro se definen dos modalidades, ellas son: 1) Contributorio, es aquella que la prima es financiada en conjunto por el contratante y el asegurado titular, y 2) No Contributorio, es aquella que la prima es financiada sólo por el contratante de la póliza o sólo por el asegurado titular.

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Samples: Condiciones Generales

PRIMAS. a) Pago de la PrimaL: a prima será pagada en forma anticipada en la forma y en los lugares que ésta designe, dentro de los plazos y periodicidad que se estipule para estos efectos en las Condiciones Particulares de la póliza. La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la Póliza. El pago podrá hacerse también mediante cargos automáticos o según otras modalidades de pago que el Asegurador podrá poner a disposición del Contratante1. La prima de esta póliza será la suma de las correspondientes al ASEGURADO y se entenderá pagada cuando haya sido efectivamente percibida considera vencida y pagadera en su totalidad, en el momento de la celebración del Contrato, salvo pacto en contrario. 2. Si el ASEGURADO opta por el pago fraccionado de la Compañía Aseguradoraprima, dichos pagos deberán ser por periodos de igual duración, no inferiores a un (1) mes y vencerán al inicio de cada periodo pactado, según lo indica las Condiciones Particulares. 3. La compañía aseguradora En caso que el cargo no será responsable se realice con tal frecuencia por las omisiones causas imputables al ASEGURADO o faltas de diligencia que no le sean imputables y que produzcan atraso en CONTRATANTE, éste se encuentra obligado a realizar directamente el pago de la primafracción de prima correspondiente en las oficinas de la ASEGURADORA, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenidoabonando en la cuenta que le indique ésta última. El comprobante o ficha de pago acreditará el cumplimiento. 3.1. Se entenderán como causas imputables al ASEGURADO o CONTRATANTE, la cancelación de su tarjeta de crédito, débito o cuenta bancaria, la falta de saldo o crédito disponible o cualquier situación similar. 3.2. En el caso en que la prima sea pagada mediante cargo a su tarjeta de crédito, débito o cuenta bancaria, hasta tanto la ASEGURADORA no poder hacerse entregue el recibo de pago de sus primas, el estado de cuenta en donde aparezca el cargo pactado en el medio de pago señalado por el Asegurado, la prima correspondiente se considerará no pagada y en dicho caso, no habrá responsabilidad alguna de la Compañía Aseguradora ante un siniestro que ocurra después de la fecha de término del contrato de seguro por falta será prueba plena de pago de la prima. b) Plazo 4. Si el ASEGURADO o el CONTRATANTE omiten tal obligación, el Contrato de GraciaP: ara Seguro quedará suspendido en sus efectos una vez transcurrido el pago de periodo xx xxxxxx, según lo dispuesto en la Cláusula Décimo Segunda siguiente. 5. En cada renovación la prima se concede un plazo xx xxxxxx, que será de treinta (30) días, salvo que en las Condiciones Particulares se establezca un plazo diferente, contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado, determinará de acuerdo con la edad alcanzada de cada uno de los ASEGURADOS, aplicando las tarifas en vigor a esa fecha registrada ante la forma Superintendencia de pago convenida. Durante este período, la póliza permanecerá vigente. Si durante dicho plazo xx xxxxxx ocurrieran los riesgos asumidos por la compañía de seguros, se podrá deducir del monto a reembolsar la prima total vencida Seguros y no pagada. c) Término Anticipado del ContratoP: roducido el no pago Reaseguros de la prima en la fecha estipulada o al vencimiento del plazo xx xxxxxx fijado en la letra anterior se producirá la terminación del contrato. De conformidad a lo establecido en el artículo 528 del Código República de Comercio, la terminación del contrato se verificará a la expiración del plazo de quince días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija el asegurador al asegurado y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato. Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial algunaPanamá. d) Financiamiento de la PrimaD: e acuerdo al financiamiento de la prima de este seguro se definen dos modalidades, ellas son: 1) Contributorio, es aquella que la prima es financiada en conjunto por el contratante y el asegurado titular, y 2) No Contributorio, es aquella que la prima es financiada sólo por el contratante de la póliza o sólo por el asegurado titular.

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Samples: Seguro Individual De Viaje

PRIMAS. a) Pago 11.1 El ASEGURADO está obligado al pago de la PrimaL: a prima será pagada en forma anticipada los términos y plazos establecidos en la forma Póliza y Condiciones Particulares. 11.2 LA COMPAÑÍA establecerá al comienzo de cada periodo de reajuste una Prima Provisional en los lugares que ésta designe, dentro función de los plazos y periodicidad que las ventas estimadas. 11.3 La Prima Devengada se estipule para estos efectos calculará aplicando las tasas establecidas en las Condiciones Particulares sobre el importe total de las ventas notificadas a LA COMPAÑÍA, según lo previsto en el Articulo 11° de este Condicionado. LA COMPAÑÍA tiene derecho a la prima por todo riesgo comenzado aun cuando este termine antes del vencimiento previsto. 11.4 La Prima Provisional se reajustará al término de cada periodo: 11.4.1 Si del reajuste resultase que la Prima Devengada del período es superior a la Prima Provisional, el ASEGURADO deberá abonar la diferencia de una sola vez. 11.4.2 Si del reajuste resultase que la Prima Devengada del período es inferior a la Prima Provisional, la diferencia se aplicará a cancelar parte de la pólizaPrima Provisional del siguiente período. 11.4.3 Al final de la vigencia de la Póliza, si la suma de las Primas Devengadas es inferior a la suma de las Primas Provisionales cobradas, LA COMPAÑÍA reembolsará dicha diferencia. 11.5 La mera percepción de prima sobre un riesgo excluido o excedido del límite de crédito no significa aceptación de cobertura. La obligación Si el hecho se produjera, el ASEGURADO únicamente tendrá derecho a la devolución de pagar la prima en abonada indebidamente. 11.6 Los montos de la forma prima, los períodos y época pactadas le corresponderá al contratante o al asegurado, según condiciones de pago se especifique establecerán en las Condiciones Particulares de la Póliza. El pago podrá hacerse también mediante cargos automáticos o según otras modalidades . 11.7 Producido el inicio de la cobertura, el incumplimiento de pago que el Asegurador podrá poner a disposición del Contratante. La prima se entenderá pagada cuando haya sido efectivamente percibida por la Compañía Aseguradora. La compañía aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que no le sean imputables y que produzcan atraso establecido en el convenio de pago origina la suspensión automática de la cobertura del seguro una vez transcurridos treinta (30) días desde la fecha de vencimiento de la obligación, siempre y cuando no se haya convenido un plazo adicional para el pago. Para tal efecto LA COMPAÑÍA deberá comunicar de manera cierta al ASEGURADO, antes del vencimiento del plazo previamente indicado, a través de los medios y en la dirección previamente acordados, el incumplimiento del pago de la primaprima y sus consecuencias, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. En caso así como indicar el plazo de no poder hacerse el cargo pactado en el medio de pago señalado por el Asegurado, la prima correspondiente se considerará no pagada y en dicho caso, no habrá responsabilidad alguna que dispone para pagar antes de la Compañía Aseguradora ante un siniestro que ocurra después suspensión de la fecha cobertura. La suspensión de término cobertura no es aplicable en los casos en que el ASEGURADO haya pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido del contrato de seguro por falta de pago de contrato. Si la prima. b) Plazo de GraciaP: ara COMPAÑÍA no reclama el pago de la prima dentro de los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo, el contrato de seguro se concede un plazo extingue. Se entiende por reclamo del pago xx xxxxxx, que será el inicio de treinta (30) días, salvo que en las Condiciones Particulares se establezca un plazo diferente, contado a partir del primer día del mes proceso judicial o arbitral de cobertura no pagado, de acuerdo a la forma cobranza de pago convenida. Durante este períodoxx xxxxxx, la póliza permanecerá vigente. Si durante dicho plazo xx xxxxxx ocurrieran los riesgos asumidos por la compañía parte de seguros, se podrá deducir del monto a reembolsar la prima total vencida y no pagadaLA COMPAÑÍA. c) Término Anticipado del ContratoP: roducido el no pago de la prima en la fecha estipulada o al vencimiento del plazo xx xxxxxx fijado en la letra anterior se producirá la terminación del contrato. De conformidad a lo establecido en el artículo 528 del Código de Comercio, la terminación del contrato se verificará a la expiración del plazo de quince días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija el asegurador al asegurado y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato. Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. d) Financiamiento de la PrimaD: e acuerdo al financiamiento de la prima de este seguro se definen dos modalidades, ellas son: 1) Contributorio, es aquella que la prima es financiada en conjunto por el contratante y el asegurado titular, y 2) No Contributorio, es aquella que la prima es financiada sólo por el contratante de la póliza o sólo por el asegurado titular.

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Samples: Condiciones Generales Del Seguro De Crédito Interno

PRIMAS. a) Pago de la PrimaLPrima: a prima será pagada en forma anticipada El pago de las primas se hará en la forma y oficina principal del asegurador o en los lugares que ésta éste designe, dentro de los plazos y periodicidad que se estipule estipulados para estos efectos el efecto en las Condiciones Particulares de la esta póliza. La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la Póliza. El pago podrá hacerse también mediante cargos automáticos o según otras modalidades de pago que el Asegurador podrá poner a disposición del Contratante. La prima se entenderá pagada cuando haya sido efectivamente percibida por la Compañía Aseguradora. La compañía aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que no le sean imputables y que produzcan atraso en el pago de la prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. En caso de no poder hacerse el cargo pactado en el medio de pago señalado por el Asegurado, la prima correspondiente se considerará no pagada y en dicho caso, no habrá responsabilidad alguna de la Compañía Aseguradora ante un siniestro que ocurra después de la fecha de término del contrato de seguro por falta de pago de la prima. b) Plazo de GraciaPxx Xxxxxx: ara Para el pago de la prima se concede un plazo xx xxxxxx, que será de treinta (30) días, salvo que en las Condiciones Particulares de la póliza se establezca un plazo diferente, contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este período, plazo la póliza permanecerá vigente. Si durante dicho plazo xx xxxxxx ocurrieran , sin perjuicio que la aseguradora podrá rebajar de cualquier beneficio que deba pagar a los riesgos asumidos por la compañía de seguros, se podrá deducir del monto a reembolsar la prima total vencida asegurados las primas vencidas y no pagadapagadas. c) Término Anticipado del ContratoP: roducido el por no pago de la prima en la fecha estipulada o al vencimiento del Prima: Si habiendo vencido el plazo xx xxxxxx fijado en la letra anterior se producirá la terminación del contrato. De conformidad a lo establecido en prima continuare impaga, el artículo 528 del Código contrato de Comercio, la terminación del contrato se verificará a la expiración del plazo de seguro terminará una vez transcurrido quince (15) días contado contados desde la fecha de envío de la comunicación quepor parte de la aseguradora al contratante dando aviso de termino por encontrarse impaga la prima conforme a lo establecido en las Condiciones Particulares de la póliza, con quedando la aseguradora libre de toda obligación y responsabilidad derivada de la póliza, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese objeto, dirija el asegurador al asegurado y plazo sea pagada toda o parte de la prima. Esta terminación dará derecho a aquél la aseguradora para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato. Además de los reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de quince (15) días ya señalado, recayere en día sábado x xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado. Producida la terminaciónterminación del seguro, la responsabilidad del asegurador de la aseguradora por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. d) Financiamiento . Mientras la terminación no haya operado, la aseguradora podrá desistirse de la PrimaD: e acuerdo al financiamiento ella mediante una nueva carta en que así lo comunique a las personas que le haya enviado el aviso señalado en el párrafo anterior. La circunstancia de haber recibido pago de la prima atrasada, y sus reajustes o interés, o de este seguro se definen dos modalidadeshaber desistido de la resolución, ellas son: 1) Contributorio, es aquella no significa que la prima es financiada aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en conjunto por práctica el contratante y el asegurado titular, y 2) No Contributorio, es aquella que la prima es financiada sólo por el contratante mecanismo de la póliza resolución pactado en esta póliza, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o sólo por el asegurado titularparte de la prima.

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Samples: Seguro Para Prestaciones Médicas

PRIMAS. a) Pago 1.- Cualquier que sea la forma de pago, el Contratante y/o Asegurado Principal deberá cumplir con el pago total o primer pago fraccionado, según la frecuencia de pago pactada a la emisión de la PrimaL: Póliza. 2.- Las primas deberán ser pagadas en su totalidad y por adelantado a prima será pagada en forma anticipada en la forma fecha de su vencimiento de acuerdo con el método de pago, periodicidad y en los lugares que ésta designe, dentro calendario de los plazos y periodicidad que se estipule para estos efectos en las Condiciones Particulares de la póliza. La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al asegurado, según se especifique pago establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza. El pago podrá hacerse también mediante cargos automáticos o según otras modalidades . 3.- Se otorgará un Período xx Xxxxxx de pago que el Asegurador podrá poner a disposición del Contratante. La prima se entenderá pagada cuando haya sido efectivamente percibida por la Compañía Aseguradora. La compañía aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que no le sean imputables y que produzcan atraso en 30 días calendarios para el pago de la prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. En caso de no poder hacerse el cargo pactado en el medio de pago señalado por el Asegurado, la cada prima correspondiente se considerará no pagada y en dicho caso, no habrá responsabilidad alguna de la Compañía Aseguradora ante un siniestro que ocurra después a partir de la fecha de término vencimiento del contrato de seguro por falta de pago de correspondiente. Durante el Período xx Xxxxxx, la prima. b) Plazo de GraciaP: ara Póliza continuará en vigor. Si la Compañía no recibe el pago de la prima antes de que el Período xx Xxxxxx expire, se concede un plazo xx xxxxxxentenderá que el Contratante y/o Asegurado Principal ha incurrido en el incumplimiento del pago lo que tiene el efecto jurídico inmediato de suspender la cobertura de la Póliza hasta por 60 días. La suspensión de cobertura se mantendría hasta que cese el incumplimiento de pago, que será de treinta (30) días, salvo que en las Condiciones Particulares se establezca un plazo diferente, contado pudiendo rehabilitarse ésta Póliza a partir de la fecha del primer día del mes de cobertura no pagado, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este período, la póliza permanecerá vigente. Si durante dicho plazo xx xxxxxx ocurrieran los riesgos asumidos por la compañía de seguros, se podrá deducir del monto a reembolsar la prima total vencida y no pagada. c) Término Anticipado del ContratoP: roducido el no pago de la prima en dejada de pagar durante el periodo de suspensión o hasta que la fecha estipulada o al vencimiento del plazo xx xxxxxx fijado en la letra anterior se producirá la terminación del contrato. De conformidad a Póliza sea cancelada, según lo establecido en el artículo 528 del Código de Comercio, la terminación del contrato se verificará a la expiración del plazo de quince días contado desde la fecha de envío Cláusula XIV – Cancelación de la comunicación que, con ese objeto, dirija el asegurador al asegurado y dará derecho a aquél para exigir Póliza. 4.- El Contratante y/o Asegurado Principal es consciente de que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato. Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. d) Financiamiento inicial pactada a favor de la PrimaD: e acuerdo al financiamiento Compañía como retribución por la(s) cobertura(s) contratada(s) aumentará conforme aumente la edad y/o expectativas de salud del Asegurado, así como el factor inflacionario en los insumos y/o prestaciones médicas xxx xxxxxxx, siempre y cuando sea técnicamente aprobado por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá. El costo estimado inicial de la prima durante la vida del Asegurado se encuentra contemplado en cuadro anexo a este contrato, el cual el Contratante y/o Asegurado Principal declara conocer y aceptar. Cualquier modificación no convenida previamente con el Contratante y/o Asegurado Principal será acordada de este seguro conformidad con el procedimiento establecido en la Cláusula I - Contrato de esta Póliza. 5.- Si por error se definen dos modalidades, ellas son: 1) Contributorio, es aquella recibe el pago de una prima de personas que la prima es financiada en conjunto por el contratante y el asegurado titular, y 2) No Contributorio, es aquella que la prima es financiada sólo por el contratante no tengan derecho a gozar de los beneficios de la póliza Póliza por haber alcanzado la edad máxima de protección, o sólo por el asegurado titularcualquier otro motivo e incluso posterior a la cancelación de la póliza, la Compañía no estará obligada a indemnizar suma alguna y solamente deberá efectuar la devolución de las primas recibidas correspondientes a dichas personas.

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Samples: Insurance Contract

PRIMAS. a) Pago Los trabajadores/as tendrán derecho a percibir la prima a partir de la PrimaL: a prima será pagada en forma anticipada su tercer mes en la forma y empresa. No obstante, si el trabajador hubiera permanecido en los lugares que ésta designe, la empresa al menos tres meses dentro de los plazos y periodicidad últimos doce meses, tendrá acceso inmediato al sistema de prima. El sistema xx xxxxxx se regirá según las tablas que a continuación se estipule para estos efectos adjuntan. En cualquier caso el porcentaje de prima variable es propio del puesto de trabajo ocupado reflejado en las Condiciones Particulares tablas adjuntas y los rangos xx xxxxxx pueden ser distintos para diferentes puestos de trabajo dentro del mismo grupo profesional. 1) Se entiende por: – RBE: Resultado Bruto de Explotación, según Cuenta de Explotación mensual de la pólizatienda. La obligación – Mes 13: confirmación del resultado bruto de pagar la prima explotación anual en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al aseguradoel mes de febrero, según resultante del cierre fiscal anual auditado. Sólo podrá ser percibida por las personas que hayan completado el año de principio a fin. – DDA: desde el principio del año. – VV: volumen de ventas con IVA incluido. – Tiendas Comparables: a efectos de cálculo de las primas, se especifique en las Condiciones Particulares consideran tiendas comparables aquellas que tienen una antigüedad superior a 12 meses. – Crecimiento: comparación de los resultados de la Pólizatotalidad de las tiendas. El pago podrá hacerse también mediante cargos automáticos o según otras modalidades – Progresión: comparación de pago resultados de las tiendas comparables. – Cuenta de Explotación mensual (CEx mensual): estado contable que permite conocer los principales datos económicos del centro. Se obtiene con una periodicidad mensual. – Coste artículo: es el Asegurador podrá poner coste de un artículo calculado por la relación entre el número de artículos tratados y los gastos generados por el almacén relativos a disposición del Contratante. su tratamiento (salvo coste de transporte). 2) La prima se entenderá pagada cuando haya sido efectivamente percibida por la Compañía Aseguradora. hace efectiva con una periodicidad mensual. 3) La compañía aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que no le sean imputables y que produzcan atraso prima del mes se calcula siempre sobre los resultados obtenidos en el pago de mes anterior. Esto es, se hace efectiva en la prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. En caso de no poder hacerse el cargo pactado en el medio de pago señalado por el Asegurado, la prima correspondiente se considerará no pagada y en dicho caso, no habrá responsabilidad alguna de la Compañía Aseguradora ante un siniestro que ocurra después de la fecha de término nómina del contrato de seguro por falta de pago de la primames siguiente a los resultados obtenidos. b4) Plazo La prima de GraciaP: ara el pago de la prima se concede un plazo xx xxxxxxlos/as trabajadores/as que, que será de treinta (30) días, salvo que en las Condiciones Particulares se establezca un plazo diferente, contado a partir del primer día lo largo del mes de cobertura no pagadocálculo, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este período, la póliza permanecerá vigente. Si durante dicho plazo xx xxxxxx ocurrieran los riesgos asumidos por la compañía de seguroshayan desarrollado sus funciones en distintos universos o zonas, se podrá deducir calculará tomando en consideración la media ponderada de los resultados obtenidos en cada uno de los mismos. El mencionado cálculo se realizará sobre la base del monto tiempo dedicado a reembolsar la prima total vencida y no pagada. c) Término Anticipado del ContratoPcada zona. cve: roducido BOE-A-2014-73 Función Sistema xx Xxxxxx aplicable Fuente para el no pago cálculo Azafata/o de caja o de recepción 0 a 20%: Realización de objetivos de volumen de ventas IVA incluido de la prima en tienda. Tabla de objetivos económicos establecida para la fecha estipulada o al vencimiento del plazo xx xxxxxx fijado en tienda durante el 0.xx año. Responsable de Sección 0 a 15%: Realización de objetivos de volumen de ventas IVA incluido de la letra anterior se producirá Sección. 0 a 5%: Realización de objetivos de volumen de ventas IVA incluido de la terminación del contratotienda. De conformidad 0 a lo establecido 10%: Realización de objetivos de RBE de la tienda para el primer año (mes a mes con regularización en el artículo 528 del Código «mes 13»). Tabla de Comercio, objetivos económicos establecida para la terminación del contrato se verificará a la expiración del plazo de quince días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija tienda durante el asegurador al asegurado y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato. Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna0.xx año. d) Financiamiento de la PrimaD: e acuerdo al financiamiento de la prima de este seguro se definen dos modalidades, ellas son: 1) Contributorio, es aquella que la prima es financiada en conjunto por el contratante y el asegurado titular, y 2) No Contributorio, es aquella que la prima es financiada sólo por el contratante de la póliza o sólo por el asegurado titular.

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Samples: Convenio Colectivo

PRIMAS. a) Pago 10.1. Las primas de tarifa están calculadas según la Base Técnica asociada a cada modalidad de seguro, en función de la PrimaL: a prima será pagada edad actuarial del Asegurado y del capital asegurado en forma anticipada el momento de suscripción del seguro o de alta en la forma y póliza. Se entiende por edad actuarial de nuevas altas la del cumpleaños más cercano a la fecha de contratación y, para los supuestos de renovación o prórroga automática, la del cumpleaños más cercano al 1 de febrero de cada año, salvo oposición a la misma. 10.2. La primera prima o, en los lugares que ésta designesu caso la prima única, dentro será exigible una vez firmada la póliza. Si no hubiera sido pagada por culpa del Xxxxxxx, la MUTUALIDAD tiene derecho a exigir el pago por vía ejecutiva con base en la Póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de los plazos y periodicidad que se estipule para estos efectos produzca el siniestro, la MUTUALIDAD quedará liberada de toda obligación. 10.3. Los pagos de las primas sucesivas deberá hacerlos el Tomador en la periodicidad estipulada en las Condiciones Particulares de durante la póliza. La obligación de pagar vigencia del contrato. 10.4 Cuando así se prevea expresamente, la prima anual podrá fraccionarse, aplicándose un recargo de fraccionamiento en un porcentaje determinado según la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la PólizaBase Técnica asociada a este seguro. El pago podrá hacerse también mediante cargos automáticos o según otras modalidades de pago que el Asegurador podrá poner a disposición fraccionamiento del Contratante. La prima se entenderá pagada cuando haya sido efectivamente percibida por la Compañía Aseguradora. La compañía aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que no le sean imputables y que produzcan atraso en el pago de la primaprima no modifica la naturaleza indivisible de la misma, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenidopor lo que el Tomador está obligado a pagar la totalidad de los recibos correspondientes a la anualidad. En caso de no poder hacerse el cargo pactado en el medio de pago señalado por el Aseguradosiniestro, la prima correspondiente se considerará no pagada y en dicho casoMUTUALIDAD puede deducir del capital asegurado, no habrá responsabilidad alguna las fracciones pendientes de cobro de la Compañía Aseguradora ante un siniestro que ocurra después de la fecha de término del contrato de seguro por falta de pago de la primaanualidad en curso. b) Plazo de GraciaP: ara el pago de la prima se concede un plazo xx xxxxxx, que será de treinta (30) días, salvo que en las Condiciones Particulares se establezca un plazo diferente, contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este período, la póliza permanecerá vigente. Si durante dicho plazo xx xxxxxx ocurrieran los riesgos asumidos por la compañía de seguros, se podrá deducir del monto a reembolsar la prima total vencida y no pagada. c) Término Anticipado del ContratoP: roducido el no pago de la prima en la fecha estipulada o al vencimiento del plazo xx xxxxxx fijado en la letra anterior se producirá la terminación del contrato. De conformidad a lo establecido en el artículo 528 del Código de Comercio, la terminación del contrato se verificará a la expiración del plazo de quince días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija el asegurador al asegurado y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato. Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. d) Financiamiento de la PrimaD: e acuerdo al financiamiento de la prima de este seguro se definen dos modalidades, ellas son: 1) Contributorio, es aquella que la prima es financiada en conjunto por el contratante y el asegurado titular, y 2) No Contributorio, es aquella que la prima es financiada sólo por el contratante de la póliza o sólo por el asegurado titular.

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Samples: Condiciones Generales De Seguro

PRIMAS. a) Pago Las personas trabajadoras tendrán derecho a percibir la prima a partir de la PrimaL: a prima será pagada en forma anticipada su tercer mes en la forma y empresa. No obstante, si el trabajador hubiera permanecido en los lugares que ésta designe, la empresa al menos tres meses dentro de los plazos últimos doce meses, tendrá acceso inmediato al sistema de prima. El sistema xx xxxxxx se regirá según las tablas que a continuación se adjunta para los años 2024, desde la firma de este convenio, 2025 y periodicidad 2026. cve: BOE-A-2024-14062 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Excepcionalmente para el año 2024, con efectos de la firma del convenio, la tabla aplicable será la que se estipule adjunta al presente texto como anexo II aplicándose para estos efectos cada persona, en su caso, exclusivamente la mejor de las Condiciones Particulares dos tablas, bien la obrante en el cuerpo del presente convenio o bien la alternativa excepcional del anexo. 1) Se entiende por: – RBE: Resultado Bruto de Explotación, según Cuenta de Explotación mensual de la pólizatienda. La obligación – Mes 13: Confirmación del resultado bruto de pagar explotación anual en el mes de febrero, resultante del cierre fiscal anual auditado. Sólo podrá ser percibida por las personas que hayan completado el año de principio a fin. – DDA: desde el principio del año. – VV: Volumen de ventas sin IVA incluyendo ventas por internet imputadas a la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al aseguradotienda. – Tiendas Comparables: A efectos de cálculo de las primas, según se especifique en las Condiciones Particulares consideran tiendas comparables aquellas que tienen una antigüedad superior a doce meses. – Crecimiento: Comparación de los resultados de la Pólizatotalidad de las tiendas. El pago podrá hacerse también mediante cargos automáticos o según otras modalidades – Progresión: Comparación de pago resultados de las tiendas comparables. – Cuenta de Explotación mensual (CEx mensual): Estado contable que permite conocer los principales datos económicos del centro. Se obtiene con una periodicidad mensual. – Coste artículo: Es el Asegurador podrá poner a disposición del Contratante. La prima se entenderá pagada cuando haya sido efectivamente percibida coste de un artículo calculado por la Compañía Aseguradora. La compañía aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas relación entre el número de diligencia que no le sean imputables artículos tratados y que produzcan atraso en el pago de la prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. En caso de no poder hacerse el cargo pactado en el medio de pago señalado los gastos generados por el Asegurado, la prima correspondiente almacén relativos a su tratamiento (salvo coste de transporte). – Promesa Log. @: Es el porcentaje de pedidos que se considerará no pagada y expiden en dicho caso, no habrá responsabilidad alguna de la Compañía Aseguradora ante un siniestro que ocurra después de la fecha de término del contrato de seguro compromiso por falta de pago el centro logístico en un periodo temporal concreto. – Productividad en plataforma ecommerce logística: Es el valor que resulta de la prima. b) Plazo relación entre el total de GraciaP: ara el pago de la prima se concede artículos expedidos en un plazo xx xxxxxx, que será de treinta (30) días, salvo que en periodo temporal y las Condiciones Particulares se establezca un plazo diferente, contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este período, la póliza permanecerá vigente. Si durante dicho plazo xx xxxxxx ocurrieran los riesgos asumidos por la compañía de seguros, se podrá deducir del monto a reembolsar la prima total vencida y no pagada. c) Término Anticipado del ContratoP: roducido el no pago de la prima horas totales trabajadas contabilizadas en la fecha estipulada o al vencimiento del plazo xx xxxxxx fijado en la letra anterior se producirá la terminación del contrato. De conformidad a lo establecido en cuenta de explotación (cex) para el artículo 528 del Código de Comercio, la terminación del contrato se verificará a la expiración del plazo de quince días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija el asegurador al asegurado y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato. Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial algunamismo periodo. d) Financiamiento de la PrimaD: e acuerdo al financiamiento de la prima de este seguro se definen dos modalidades, ellas son: 1) Contributorio, es aquella que la prima es financiada en conjunto por el contratante y el asegurado titular, y 2) No Contributorio, es aquella que la prima es financiada sólo por el contratante de la póliza o sólo por el asegurado titular.

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Samples: Ix Convenio Colectivo De Decathlon España, Sa

PRIMAS. a) Pago de la PrimaLxx Xxxxxx: a La prima será pagada en forma anticipada por el contratante, en la forma y oficina principal de la aseguradora o, en los lugares que ésta designe, designe y dentro de los plazos y periodicidad primeros cinco (5) días de cada periodo de cobertura mensual, salvo que se estipule para estos efectos en las Condiciones Particulares de la póliza. La obligación de pagar la prima en la forma póliza se establezca una periodicidad y época pactadas le corresponderá al contratante o al asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la Póliza. El pago podrá hacerse también mediante cargos automáticos o según otras modalidades fecha de pago que el Asegurador podrá poner a disposición del Contratante. La prima se entenderá pagada cuando haya sido efectivamente percibida por la Compañía Aseguradora. La compañía aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que no le sean imputables y que produzcan atraso en el pago de la prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. En caso de no poder hacerse el cargo pactado en el medio de pago señalado por el Asegurado, la prima correspondiente se considerará no pagada y en dicho caso, no habrá responsabilidad alguna de la Compañía Aseguradora ante un siniestro que ocurra después de la fecha de término del contrato de seguro por falta de pago de la primadiferente. b) Plazo de GraciaPPeríodo xx Xxxxxx: ara Para el pago de la prima se concede un plazo xx xxxxxx, que será xxxxxx de treinta (30) días, salvo que en las Condiciones Particulares de la póliza se establezca un plazo diferente, el cual será contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagadopagada, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este períodoplazo, la póliza permanecerá vigente. Si durante dicho plazo xx xxxxxx ocurrieran los riesgos asumidos por la compañía de segurosaseguradora, se podrá deducir del monto a reembolsar pagar la prima total de la póliza vencida y no pagada. c) Término Anticipado del ContratoPContrato: roducido el no La falta de pago de la prima conforme a lo estipulado en la fecha estipulada o al vencimiento del plazo xx xxxxxx fijado en la letra anterior se las Condiciones Particulares producirá la terminación del contrato. De conformidad a lo establecido en el artículo 528 del Código de Comercio, la terminación del contrato se verificará a la expiración del plazo de quince (15) días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija la aseguradora al contratante y al asegurado, a menos que antes de producirse el asegurador al asegurado y vencimiento de ese plazo sea pagada toda o parte de la prima. Esta terminación dará derecho a aquél la aseguradora para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato. Producida la terminaciónAdemás de los reajustes e intereses que estén atrasados, la responsabilidad incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del asegurador por los siniestros posteriores cesará plazo de pleno derechoquince (15) días ya señalado, sin necesidad de declaración judicial algunarecayere en día sábado x xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado. d) Impuestos: Se establece que cualquier cambio relativo a impuestos aplicables a la prima, no serán de cargo del asegurador, por ende, a contar de la fecha de la modificación se aplicarán sobre la prima neta establecida para la póliza o sus adicionales, en este último sí fuere el caso. e) Financiamiento de la PrimaDPrima: e De acuerdo al financiamiento a la forma de la prima pago de este seguro las primas, se definen dos tipos de modalidades, ellas sonuna de las cuales deberá quedar expresamente establecida en las Condiciones Particulares: i) Modalidad Contributoria: 1) Contributorio, es aquella que la prima es financiada en conjunto conjuntamente por el contratante y el asegurado titular, y 2. ii) Modalidad No Contributorio, es aquella que la Contributoria: prima es financiada sólo por el contratante de la póliza o prima financiada sólo por el asegurado titular.

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Samples: Insurance Contract

PRIMAS. a) Pago 12.1 El Contratante está obligado al pago de la PrimaL: a prima será pagada en forma anticipada los términos y plazos establecidos en la forma las presentes Condiciones Generales y en los lugares que ésta designelas Condiciones Particulares. El Asegurado dispondrá de un Periodo de 30 (treinta) días naturales para efectuar el pago de Prima. 12.2 La Aseguradora establecerá al comienzo de cada periodo del seguro una Prima Estimada Anual en función de las ventas a crédito anuales estimadas por el Asegurado. La Aseguradora emitirá recibos fraccionados de la Prima Estimada Anual antes mencionada o de la Prima Mínima, dentro con la periodicidad establecida en las Condiciones Particulares. 12.3 La Prima correspondiente a las ventas declaradas por el Asegurado, según lo previsto en el Artículo 11 de los plazos y periodicidad que estas Condiciones Generales, se estipule para estos efectos calculará aplicando las tasas establecidas en las Condiciones Particulares sobre el importe total de las ventas notificadas a la pólizaAseguradora. La obligación Respecto a cada una de pagar las ventas, la Aseguradora tiene derecho a la prima en la forma y época pactadas le corresponderá por todo riesgo cubierto comenzado aun cuando este termine antes del vencimiento previsto. 12.4 La Prima Estimada Anual se ajustará al contratante o al asegurado, según se especifique término de cada Periodo estipulado en las Condiciones Particulares de la Póliza. El pago podrá hacerse también mediante cargos automáticos o según otras modalidades de pago que el Asegurador podrá poner , respecto a disposición del Contratante. La la prima se entenderá pagada cuando haya sido efectivamente percibida por la Compañía Aseguradora. La compañía aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que no le sean imputables y que produzcan atraso calculada conforme a lo señalado en el pago punto 12.3, de acuerdo con lo siguiente: 12.4.1 Si del ajuste resulta que la Prima calculada conforme al punto 12.3, es superior a la Prima Estimada y/o Prima Mínima de acuerdo al 12.2, el Asegurado deberá abonar la diferencia en una sola exhibición, en un plazo no mayor a 30 días naturales. 12.4.2 Si del ajuste resulta que la Prima calculada conforme al punto 12.3, es inferior a la Prima Estimada y/o Prima Mínima de acuerdo al 12.2, la Aseguradora devolverá al Asegurado la diferencia en una sola exhibición en un plazo no mayor a 30 días naturales, considerando que la prima final (incluidos los descuentos aplicados con anticipación y el ajuste resultante de la notificación de ventas) en ningún caso podrá ser inferior a la Prima Mínima especificada en las Condiciones Particulares de la Póliza, si así fuera, el asegurado deberá abonar la diferencia en una sola exhibición en un plazo no mayor a 30 días naturales. 12.5 La sola percepción de prima sobre un riesgo excluido no significa aceptación de cobertura. 12.6 Los importes de la prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. En caso de no poder hacerse el cargo pactado en el medio los períodos y condiciones de pago señalado por el Asegurado, la prima correspondiente se considerará no pagada y en dicho caso, no habrá responsabilidad alguna de la Compañía Aseguradora ante un siniestro que ocurra después de la fecha de término del contrato de seguro por falta de pago de la prima. b) Plazo de GraciaP: ara el pago de la prima se concede un plazo xx xxxxxx, que será de treinta (30) días, salvo que establecerán en las Condiciones Particulares se establezca un plazo diferente, contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este período, la póliza permanecerá vigente. Si durante dicho plazo xx xxxxxx ocurrieran los riesgos asumidos por la compañía de seguros, se podrá deducir del monto a reembolsar la prima total vencida y no pagada. c) Término Anticipado del ContratoP: roducido el no pago de la prima en la fecha estipulada o al vencimiento del plazo xx xxxxxx fijado en la letra anterior se producirá la terminación del contrato. De conformidad a lo establecido en el artículo 528 del Código de Comercio, la terminación del contrato se verificará a la expiración del plazo de quince días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija el asegurador al asegurado y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato. Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial algunaPóliza. d) Financiamiento de la PrimaD: e acuerdo al financiamiento de la prima de este seguro se definen dos modalidades, ellas son: 1) Contributorio, es aquella que la prima es financiada en conjunto por el contratante y el asegurado titular, y 2) No Contributorio, es aquella que la prima es financiada sólo por el contratante de la póliza o sólo por el asegurado titular.

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Samples: Póliza De Seguro De Crédito

PRIMAS. a) Pago  La prima de esta póliza será la suma de las correspondientes a cada cobertura contratada y vence en el momento de la PrimaL: celebración del Contrato.  Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración, no inferiores a un mes y vencerán al inicio de cada periodo pactado aplicándose la tasa de financiamiento vigente en el momento de inicio del periodo de la cobertura, la cual se le dará a conocer por escrito al Asegurado.  El Asegurado gozará de un periodo xx xxxxxx de treinta (30) días naturales para liquidar el total de la prima será o la primera fracción de ella en los casos de pagos en parcialidades; los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de dicho periodo.  En caso de siniestro, La Compañía deducirá de la indemnización, el total de la prima vencida pendiente de pago, o las fracciones de ésta no liquidadas hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al periodo del seguro contratado.  La prima convenida podrá ser pagada en forma anticipada por el Asegurado mediante cargos que efectuará La Compañía en la forma y en los lugares que ésta designe, dentro tarjeta de los plazos y crédito con la periodicidad que se estipule para estos efectos en las Condiciones Particulares el Asegurado haya seleccionado.  En caso de la póliza. La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la Póliza. El pago podrá hacerse también mediante cargos automáticos o según otras modalidades de pago que el Asegurador podrá poner cargo no se realice con tal frecuencia por causas imputables al Asegurado, éste se encuentra obligado a disposición del Contratante. La prima se entenderá pagada cuando haya sido efectivamente percibida por la Compañía Aseguradora. La compañía aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que no le sean imputables y que produzcan atraso en realizar directamente el pago de la primaprima o parcialidad correspondiente en las oficinas de La Compañía, aunque éste se efectúe o abonando en la cuenta que le indique esta última, el comprobante o ficha de pago acreditará el cumplimiento. Si el Asegurado omite dicha obligación, el seguro cesará sus efectos una vez transcurrido el periodo xx xxxxxx.  En tanto La Compañía no entregue el recibo de pago xx xxxxxx, o bien, en el caso en que la prima sea pagada mediante algún cargo o descuento convenido. En caso a tarjeta de no poder hacerse crédito, el estado de cuenta en donde aparezca el cargo pactado en el medio de pago señalado por el Asegurado, la prima correspondiente se considerará no pagada y en dicho caso, no habrá responsabilidad alguna de la Compañía Aseguradora ante un siniestro que ocurra después de la fecha de término será prueba plena del contrato de seguro por falta de pago de la prima. b) Plazo de GraciaP: ara el pago de la prima se concede un plazo xx xxxxxx, que será de treinta (30) días, salvo que en las Condiciones Particulares se establezca un plazo diferente, contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este período, la póliza permanecerá vigente. Si durante dicho plazo xx xxxxxx ocurrieran los riesgos asumidos por la compañía de seguros, se podrá deducir del monto a reembolsar la prima total vencida y no pagada. c) Término Anticipado del ContratoP: roducido el no pago de la prima en la fecha estipulada o al vencimiento del plazo xx xxxxxx fijado en la letra anterior se producirá la terminación del contrato. De conformidad a lo establecido en el artículo 528 del Código de Comercio, la terminación del contrato se verificará a la expiración del plazo de quince días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija el asegurador al asegurado y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato. Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. d) Financiamiento de la PrimaD: e acuerdo al financiamiento de la prima de este seguro se definen dos modalidades, ellas son: 1) Contributorio, es aquella que la prima es financiada en conjunto por el contratante y el asegurado titular, y 2) No Contributorio, es aquella que la prima es financiada sólo por el contratante de la póliza o sólo por el asegurado titular.

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Samples: Insurance Policy

PRIMAS. a) Pago de la PrimaLxx Xxxxxx: a La prima será pagada en forma anticipada por el contratante, en la forma y oficina principal de la aseguradora o, en los lugares que ésta designe, designe y dentro de los plazos y periodicidad primeros cinco (5) días de cada periodo de cobertura mensual, salvo que se estipule para estos efectos en las Condiciones Particulares de la póliza se establezca una periodicidad y fecha de pago diferente. Independiente de la forma de financiamiento de la prima, el pago de esta será siempre de responsabilidad del contratante de la póliza. La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la Póliza. El pago podrá hacerse también mediante cargos automáticos o según otras modalidades de pago que el Asegurador podrá poner a disposición del Contratante. La prima se entenderá pagada cuando haya sido efectivamente percibida por la Compañía Aseguradora. La compañía aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que no le sean imputables y que produzcan atraso en el pago de la prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. En caso La prima se entenderá pagada sólo una vez que la aseguradora la haya recibido efectivamente. La prima respecto de no poder hacerse el cargo pactado en el medio de pago señalado por el Asegurado, la prima correspondiente cada asegurado se considerará no pagada y en dicho caso, no habrá responsabilidad alguna de la Compañía Aseguradora ante un siniestro que ocurra después de devengará hasta la fecha de término del contrato de seguro por falta de pago vencimiento de la primapóliza, establecida en las Condiciones Particulares de la misma, o hasta la fecha de fallecimiento del asegurado, si esto ocurre antes. b) Plazo de GraciaPPeríodo xx Xxxxxx: ara Para el pago de la prima se concede un plazo xx xxxxxx, que será xxxxxx de treinta (30) días, salvo que en las Condiciones Particulares de la póliza se establezca un plazo diferente, el cual será contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagadopagada, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este períodoplazo, la póliza permanecerá vigente. Si durante dicho plazo xx xxxxxx ocurrieran los riesgos asumidos por la compañía de segurosaseguradora, se podrá deducir del monto a reembolsar pagar la prima total de la póliza vencida y no pagada. c) Término Anticipado del ContratoPContrato: roducido el no La falta de pago de la prima conforme a lo estipulado en la fecha estipulada o al vencimiento del plazo xx xxxxxx fijado en la letra anterior se las Condiciones Particulares producirá la terminación del contrato. De conformidad a lo establecido en el artículo 528 del Código de Comercio, la terminación del contrato se verificará a la expiración del plazo de quince (15) días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija la aseguradora al contratante y al asegurado, a menos que antes de producirse el asegurador al asegurado y vencimiento de ese plazo sea pagada toda o parte de la prima. Esta terminación dará derecho a aquél la aseguradora para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato. Además de los reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de quince (15) días ya señalado, recayere en día sábado x xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado. Producida la terminaciónterminación del seguro, la responsabilidad del asegurador de la aseguradora por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. Mientras la terminación no haya operado, la aseguradora podrá desistirse de ella mediante una nueva carta en que así lo comunique a las personas que le haya enviado el aviso señalado en el párrafo anterior. La circunstancia de haber recibido pago de la prima atrasada, y sus reajustes o interés, o de haber desistido de la resolución, no significa que la aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima. El pago de la prima después de haber quedado sin efecto esta póliza, no dará derecho, en ningún caso, al pago de ninguna indemnización por un siniestro que se produzca con posterioridad a la fecha en que este contrato quedó sin efecto. d) Impuestos: Se establece que cualquier cambio relativo a impuestos aplicables a la prima, no serán de cargo del asegurador, por ende, a contar de la fecha de la modificación se aplicarán sobre la prima neta establecida para la póliza o sus adicionales, en este último sí fuere el caso. e) Financiamiento de la PrimaDPrima: e De acuerdo al financiamiento a la forma de la prima pago de este seguro las primas, se definen dos tipos de modalidades, ellas sonuna de las cuales deberá quedar expresamente establecida en las Condiciones Particulares: i) Modalidad Contributoria: 1) Contributorio, es aquella que la prima es financiada en conjunto conjuntamente por el contratante y el asegurado titular, y 2. ii) Modalidad No Contributorio, es aquella que la Contributoria: prima es financiada sólo por el contratante de la póliza o prima financiada sólo por el asegurado titular.

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Samples: Seguro Colectivo De Vida

PRIMAS. a) Pago de la PrimaLPrima: a La prima será pagada en forma anticipada en la forma y en los lugares que ésta designe, dentro de los plazos y periodicidad que se estipule para estos efectos en las Condiciones Particulares de la póliza. La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la Póliza. El pago podrá hacerse también mediante cargos automáticos o según otras modalidades de pago que el Asegurador podrá poner a disposición del Contratante. La prima se entenderá pagada cuando haya sido efectivamente percibida por la Compañía Aseguradora. La compañía aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que no le sean imputables y que produzcan atraso en el pago de la prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. En caso de no poder hacerse el cargo pactado en el medio de pago señalado por el Asegurado, la prima correspondiente se considerará no pagada y en dicho caso, no habrá responsabilidad alguna de la Compañía Aseguradora ante un siniestro que ocurra después de la fecha de término del contrato de seguro por falta de pago de la prima. b) Plazo de GraciaPxx Xxxxxx: ara Para el pago de la prima se concede un plazo xx xxxxxx, que será de treinta (30) días, salvo que en las Condiciones Particulares se establezca un plazo diferente, contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este período, la póliza permanecerá vigente. Si durante dicho plazo xx xxxxxx ocurrieran los riesgos asumidos por la compañía de seguros, se podrá deducir del monto a reembolsar la prima total vencida y no pagada.de c) Término Anticipado del ContratoPContrato: roducido Producido el no pago de la prima en la fecha estipulada o al vencimiento del plazo xx xxxxxx fijado en la letra anterior se producirá la terminación del contrato. De conformidad a lo establecido en el artículo 528 del Código de Comercio, la terminación del contrato se verificará a la expiración del plazo de quince días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija el asegurador al asegurado y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato. Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. d) Financiamiento de la PrimaDPrima: e De acuerdo al financiamiento de la prima de este seguro se definen dos modalidades, ellas son: 1) Contributorio, es aquella que la prima es financiada en conjunto por el contratante y el asegurado titular, y 2) No Contributorio, es aquella que la prima es financiada sólo por el contratante de la póliza o sólo por el asegurado titular.

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Samples: Seguro Colectivo Complementario De Salud

PRIMAS. a) Pago de la PrimaLPrima: a prima será pagada en forma anticipada en la forma y en los lugares que ésta designeLas primas de este seguro podrán ser mensuales, dentro de los plazos y periodicidad que trimestrales, semestrales, anuales o única, según se estipule para estos efectos señale en las Condiciones Particulares de la póliza, y deberán ser pagadas a más tardar, el último día hábil del mes de inicio del período a que corresponden. La obligación de El contratante estará obligado a pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al asegurado, según se especifique las primas en las Condiciones Particulares oficinas de la Pólizaaseguradora o en los lugares que esta designe. El pago podrá hacerse también mediante cargos automáticos o según otras modalidades Todo ello, sin perjuicio de otros mecanismos de pago o descuento que el Asegurador la aseguradora podrá poner a disposición del Contratantecontratante para facilitar el pago. La prima se entenderá pagada cuando haya sido efectivamente percibida por la Compañía Aseguradora. La compañía aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que no le sean imputables y que produzcan atraso en el pago de la prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. En caso de no poder hacerse el cargo pactado en el medio de pago señalado por el Asegurado, la prima correspondiente se considerará no pagada y en dicho caso, no habrá responsabilidad alguna de la Compañía Aseguradora ante un siniestro que ocurra después de la fecha de término del contrato de seguro por falta de pago de la prima. b) Plazo de GraciaPxx Xxxxxx: ara Para el pago de la prima se concede un plazo xx xxxxxx, que será de treinta (30) días, salvo que en las Condiciones Particulares de la póliza se establezca un plazo diferente, contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este período, plazo la póliza permanecerá vigente. Si durante dicho plazo xx xxxxxx ocurrieran , sin perjuicio que la aseguradora podrá rebajar de cualquier beneficio que deba pagar a los riesgos asumidos por la compañía de seguros, se podrá deducir del monto a reembolsar la prima total vencida asegurados las primas vencidas y no pagadapagadas. c) Término Anticipado del ContratoPContrato: roducido Si habiendo vencido el no pago de la prima en la fecha estipulada o al vencimiento del plazo xx xxxxxx fijado en la letra anterior se producirá la terminación del contrato. De conformidad a lo establecido en prima continuare impaga, el artículo 528 del Código contrato de Comercio, la terminación del contrato se verificará a la expiración del plazo de seguro terminará una vez transcurrido quince (15) días contado contados desde la fecha de envío de la comunicación quepor parte de la aseguradora al contratante dando aviso de termino por encontrarse impaga la prima conforme a lo establecido en las Condiciones Particulares de la póliza, con quedando la aseguradora libre de toda obligación y responsabilidad derivada de la póliza, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese objeto, dirija el asegurador al asegurado y plazo sea pagada toda o parte de la prima. Esta terminación dará derecho a aquél la aseguradora para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato. Producida Además de los reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de quince (15) días ya señalado, recayere en día sábado x xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado. El pago de la terminaciónprima después de haber quedado sin efecto esta póliza, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno no dará derecho, en ningún caso, al pago de ninguna indemnización por un siniestro que se produzca con posterioridad a la fecha en que este contrato quedó sin necesidad de declaración judicial algunaefecto. d) Financiamiento Impuestos: Se establece que cualquier cambio relativo a impuestos aplicables a la prima, no serán de cargo del asegurador, por ende, a contar de la PrimaD: e acuerdo al financiamiento fecha de la prima de este seguro modificación se definen dos modalidades, ellas son: 1) Contributorio, es aquella que aplicarán sobre la prima es financiada en conjunto por el contratante y el asegurado titular, y 2) No Contributorio, es aquella que la prima es financiada sólo por el contratante de neta establecida para la póliza o sólo por sus adicionales, en este último sí fuere el asegurado titularcaso.

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Samples: Seguro Individual De Accidentes Personales

PRIMAS. a) Pago de la PrimaLxx Xxxxxx: a prima será pagada en forma anticipada Todas las primas deberán ser pagadas por adelantado por el Contratante en la forma y en los lugares que ésta designe, dentro de los plazos y periodicidad que se estipule para estos efectos en las Condiciones Particulares de la póliza. La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la Póliza. El pago podrá hacerse también mediante cargos automáticos o según otras modalidades de pago que el Asegurador podrá poner a disposición del Contratante. La prima se entenderá pagada cuando haya sido efectivamente percibida por la Compañía Aseguradora. La compañía aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que no le sean imputables y que produzcan atraso en el pago de la prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. En caso de no poder hacerse el cargo pactado en el medio de pago señalado por el Asegurado, la prima correspondiente se considerará no pagada y en dicho caso, no habrá responsabilidad alguna oficina de la Compañía Aseguradora ante de Seguros, o a través de un siniestro que ocurra después representante de la fecha de término del contrato de seguro por falta de Compañía debidamente autorizado para recibir el pago de la prima. b) Plazo Periodo xx Xxxxxx: Se concederá un período xx xxxxxx de GraciaPtreinta y un (31) días calendario al Contratante, independiente de la forma de pago y sin cobro de interés, para el pago de cualquier prima periódica vencida o su fraccionamiento bajo la Póliza, que empieza a correr a partir de cualquier fecha de vencimiento; excepto en la prima de emisión. Si una prima no es pagada a su vencimiento o en el período xx xxxxxx, la Compañía notificará la decisión de dar por terminado el Contrato, o bien, cobrar la porción de prima, en la vía ejecutiva por el plazo que el contrato se mantenga vigente. Si la Póliza termina durante o al final de periodo xx xxxxxx, el Contratante será responsable ante la Compañía de Seguros, por el pago de una prima prorrata por el tiempo que la Póliza ha estado en vigor durante dicho periodo xx xxxxxx. En el caso que el Contratante deba pagar una prima prorrata, ésta se calculará dividiendo la prima de acuerdo al número de días según la frecuencia de pago (anual: ara 365 días; semestral: 182 días; trimestral: 91 días y; mensual: 30 días) y multiplicándolo por los días que transcurrieron hasta la terminación del seguro. La Compañía de Seguros pagará los reclamos que se presenten por siniestros ocurridos dentro del Período xx Xxxxxx, una vez el contratante haya cancelado el importe correspondiente a las sumas de dinero que, en concepto xx xxxxxx, se encuentren pendientes de pago para la fecha de dicho(s) reclamo(s). Esto aplica independientemente si la póliza es Contributiva o No-Contributiva por cuanto el encargado del pago de la prima se concede un plazo xx xxxxxx, que siempre será de treinta (30) días, salvo que en las Condiciones Particulares se establezca un plazo diferente, contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este período, la póliza permanecerá vigente. Si durante dicho plazo xx xxxxxx ocurrieran los riesgos asumidos por la compañía de seguros, se podrá deducir del monto a reembolsar la prima total vencida y no pagada. c) Término Anticipado del ContratoP: roducido el no pago de la prima en la fecha estipulada o al vencimiento del plazo xx xxxxxx fijado en la letra anterior se producirá la terminación del contrato. De conformidad a lo establecido en el artículo 528 del Código de Comercio, la terminación del contrato se verificará a la expiración del plazo de quince días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija el asegurador al asegurado y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato. Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial algunaContratante. d) Financiamiento Recargos por fraccionamiento del pago de la PrimaDprima: e acuerdo al financiamiento de la prima de este seguro se definen dos modalidades, ellas son: 1) Contributorio, es aquella En caso que la prima es financiada en conjunto por el contratante y el asegurado titularmodalidad de pago sea menor al año, y corresponde aplicar los siguientes recargos según la frecuencia escogida: Anual 0 Semestral 2) No Contributorio, es aquella que la prima es financiada sólo por el contratante de la póliza o sólo por el asegurado titular.% Trimestral 4% Mensual 8%

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Samples: Seguro De Accidentes Personales Modalidad Colectiva

PRIMAS. a) Pago de la PrimaLPrima: a La prima será pagada en forma anticipada por el contratante, en la forma y oficina principal de la aseguradora o, en los lugares que ésta designe, designe y dentro de los plazos y periodicidad primeros cinco (5) días de cada periodo de cobertura mensual, salvo que se estipule para estos efectos en las Condiciones Particulares de la póliza se establezca una periodicidad y fecha de pago diferente. Independiente de la forma de financiamiento de la prima, el pago de esta será siempre de responsabilidad del contratante de la póliza. La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la Póliza. El pago podrá hacerse también mediante cargos automáticos o según otras modalidades de pago que el Asegurador podrá poner a disposición del Contratante. La prima se entenderá pagada cuando haya sido efectivamente percibida por la Compañía Aseguradora. La compañía aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que no le sean imputables y que produzcan atraso en el pago de las primas. La prima se entenderá pagada sólo una vez que la prima, aunque éste aseguradora la haya recibido efectivamente. La prima respecto de cada asegurado se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. En caso de no poder hacerse el cargo pactado en el medio de pago señalado por el Asegurado, la prima correspondiente se considerará no pagada y en dicho caso, no habrá responsabilidad alguna de la Compañía Aseguradora ante un siniestro que ocurra después de devengará hasta la fecha de término del contrato de seguro por falta de pago vencimiento de la primapóliza, establecida en las Condiciones Particulares de la misma, o hasta la fecha de termino de cobertura del asegurado, si esto ocurre antes. b) Plazo de GraciaPxx Xxxxxx: ara Para el pago de la prima se concede un plazo xx xxxxxx, que será de treinta (30) días, salvo que en las Condiciones Particulares se establezca un plazo diferente, el cual será contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagadopa¬gada, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este períodoplazo, la póliza permanecerá vigente. Si durante dicho plazo xx xxxxxx ocurrieran los riesgos asumidos por la compañía de segurosaseguradora, se podrá deducir del monto a reembolsar la prima total vencida y no pagada. c) Término Anticipado del ContratoPContrato: roducido el no La falta de pago de la prima conforme a lo estipulado en la fecha estipulada o al vencimiento del plazo xx xxxxxx fijado en la letra anterior se las Condiciones Particulares producirá la terminación del contrato. De conformidad a lo establecido en el artículo 528 del Código de Comercio, la terminación del contrato se verificará a la expiración del plazo de quince (15) días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija la aseguradora al contratante y al asegurado, a menos que antes de producirse el asegurador al asegurado y vencimiento de ese plazo sea pagada toda o parte de la prima. Esta termina- ción dará derecho a aquél la aseguradora para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación termina- ción y los gastos de formalización del contrato. Además de los reajustes e intereses que estén atrasados, inclui- dos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de quince (15) días ya señalado, recayere en día sábado x xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado. Producida la terminaciónterminación del seguro, la responsabilidad del asegurador de la aseguradora por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. Mientras la terminación no haya operado, la aseguradora podrá desistirse de ella mediante una nueva carta en que así lo comunique a las personas que le haya enviado el aviso señalado en el párrafo anterior. La circunstancia de haber recibido pago de la prima atrasada, y sus reajustes o interés, o de haber desistido de la resolución, no significa que la aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el meca- nismo de laresolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima. El pago de la prima después de haber quedado sin efecto esta póliza, no dará derecho, en ningún caso, al pago de ninguna indemnización por un siniestro que se produzca con posterioridad a la fecha en que este contrato quedó sin efecto. d) Financiamiento de la PrimaDPrima: e De acuerdo al financiamiento a la forma de la prima pago de este seguro las primas, se definen dos modalidadestipos de modalida- des, ellas sonuna de las cuales deberá quedar expresamente establecida en las Condiciones Particulares: i. Modalidad Contributoria: 1) Contributorio, es aquella que la prima es financiada en conjunto conjuntamente por el contratante y el asegurado titular, y 2) . ii. Modalidad No Contributorio, es aquella que la Contributoria: prima es financiada sólo por el contratante de la póliza o prima financiada sólo por el asegurado titular.

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Samples: Seguro Colectivo Complementario De Salud

PRIMAS. a) Pago El monto, periodicidad y plazo para el pago de la PrimaL: Prima a prima será pagada en forma anticipada favor de la Compañía, se encuentran especificados en la forma y en los lugares que ésta designe, dentro Carátula de los plazos y periodicidad que se estipule para estos efectos en las Condiciones Particulares de la pólizaPóliza. La obligación de pagar la prima Prima vence en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares Fecha de Inicio de Vigencia de la Póliza. Una vez vencida la Prima, el Contratante y/o el Asegurado gozarán de un Periodo xx Xxxxxx que se encuentra especificado en la Carátula de Póliza, en caso de no establecer un Periodo xx Xxxxxx se contará con 30 (treinta) días naturales para liquidarla. En caso de la realización del siniestro (Evento) durante el Periodo xx Xxxxxx antes referido, la Compañía deducirá de la indemnización debida al Beneficiario, el total de la Prima pendiente de pago. Los efectos de este Contrato de Seguro cesarán automáticamente en caso de que la Prima no hubiere sido pagada en los plazos señalados y, por tanto, la Compañía no estará obligada al pago de la indemnización en caso de siniestro. El pago podrá hacerse también de las Primas deberá ser hecho en las oficinas de la Compañía, a cambio del recibo correspondiente, o mediante cargos automáticos o según otras modalidades cualquier otra forma de pago que el Asegurador podrá poner a disposición del Contratantelas Partes hayan pactado en la Carátula de Póliza. La prima se entenderá pagada cuando haya sido efectivamente percibida por la Compañía Aseguradora. La compañía aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas En caso de diligencia que no le sean imputables y que produzcan atraso en haberse pactado el pago de la primaPrima mediante tarjeta de crédito, aunque éste se efectúe tarjeta de débito o mediante algún cargo o descuento convenidodirecto a alguna cuenta bancaria, el estado de cuenta respectivo donde aparezca dicho cargo, hará prueba plena del pago de la misma. En caso de que dicho pago no poder hacerse el cargo pactado en el medio de pago señalado pueda realizarse por el causas imputables al Contratante y/o al Asegurado, la prima correspondiente se considerará no pagada y el presente Contrato de Xxxxxx cesará en dicho caso, no habrá responsabilidad alguna de la Compañía Aseguradora ante un siniestro que ocurra después de la fecha de término del contrato de seguro por falta de pago de la prima. b) Plazo de GraciaP: ara sus efectos una vez transcurrido el pago de la prima se concede un plazo Periodo xx xxxxxx, que será de treinta (30) días, salvo que en las Condiciones Particulares se establezca un plazo diferente, contado Xxxxxx a partir del primer día del mes de cobertura no pagado, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este período, la póliza permanecerá vigente. Si durante dicho plazo xx xxxxxx ocurrieran los riesgos asumidos por la compañía de seguros, se podrá deducir del monto a reembolsar la prima total vencida y no pagada. c) Término Anticipado del ContratoP: roducido el no pago de la prima en la fecha estipulada o al vencimiento del plazo xx xxxxxx fijado en la letra anterior se producirá la terminación del contrato. De conformidad a lo establecido en el artículo 528 del Código de Comercio, la terminación del contrato se verificará a la expiración del plazo de quince días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija el asegurador al asegurado y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha refiere el segundo párrafo de terminación y los gastos de formalización del contrato. Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial algunaesta cláusula. d) Financiamiento de la PrimaD: e acuerdo al financiamiento de la prima de este seguro se definen dos modalidades, ellas son: 1) Contributorio, es aquella que la prima es financiada en conjunto por el contratante y el asegurado titular, y 2) No Contributorio, es aquella que la prima es financiada sólo por el contratante de la póliza o sólo por el asegurado titular.

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Samples: Seguro De Diagnóstico De Cáncer

PRIMAS. a) Pago Las primas deberán ser pagadas por el Contratante en el domicilio de la PrimaL: a prima será pagada en forma anticipada en la forma y en los lugares que ésta designe, dentro de los plazos y periodicidad que se estipule para estos efectos en las Condiciones Particulares de la póliza. La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la PólizaCompañía. El pago podrá hacerse también mediante cargos automáticos o según otras modalidades de pago hecho que el Asegurador podrá poner a disposición del Contratante. La prima se entenderá pagada cuando haya sido efectivamente percibida por la Compañía Aseguradora. La compañía aseguradora no será responsable por las omisiones permita, en una o faltas de diligencia varias ocasiones, que no le sean imputables y que produzcan atraso en el pago de la prima, aunque éste las primas se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. En caso de no poder hacerse el cargo pactado realice en el medio de pago señalado por el Asegurado, la prima correspondiente se considerará no pagada y en dicho caso, no habrá responsabilidad alguna un sitio distinto al domicilio de la Compañía Aseguradora ante un siniestro que ocurra después y/o a una persona distinta (intermediario de seguros, representante o recaudador) no constituye una modificación a la fecha de término del contrato de seguro por falta obligación de pago de la prima. b) Plazo de GraciaP: ara las primas en el pago domicilio de la prima se concede un plazo xx xxxxxx, que será de treinta (30) díasCompañía, salvo que en las Condiciones Particulares se establezca haya pactado que el pago de las primas se realizará en el domicilio del Asegurado. Para que la Compañía esté obligada al pago de la indemnización deberá haber percibido la prima única convenida, o las parciales, en un plazo diferente, contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado, de acuerdo mayor xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la forma fecha de vencimiento del pago convenidaúnico, o cualquier pago parcial, que se hubiese fijado en las Condiciones Particulares. Durante este períodoperíodo xx xxxxxx la póliza permanecerá en vigor. Una vez vencido dicho periodo, la póliza permanecerá vigenteterminará automáticamente y la responsabilidad de la Compañía será la establecida en la Cláusula de “REHABILITACIÓN”. Si durante dicho plazo la muerte del Asegurado, o cualquier otro riesgo cubierto mediante Addendum, ocurriera dentro del periodo xx xxxxxx ocurrieran los riesgos asumidos xxxxxx, estarán cubiertos por la compañía de seguros, se podrá deducir del monto a reembolsar póliza siempre que el Contratante pague previamente la prima total vencida correspondiente al contrato colectivo. Lo anterior aplica de forma independiente a que la póliza se haya contratado bajo Modalidad Contributiva o Modalidad No-Contributiva. Bajo Modalidad Contributiva o Modalidad No-Contributiva, la Compañía podrá, mediante Addendum y no pagada. csu notificación al Contratante, con treinta (30) Término Anticipado del ContratoP: roducido el no pago días de anticipación al término de la prima Vigencia de la Póliza, para la respectiva aceptación del Contratante, cambiar la tarifa que utilizará para la Renovación de la Póliza para calcular las primas por las coberturas detalladas en las Condiciones Particulares. La Compañía sólo tendrá derecho a cambiar la fecha estipulada o al vencimiento del plazo xx xxxxxx fijado tarifa utilizada para calcular las primas, por las coberturas detalladas en las Condiciones Particulares, con la letra anterior se producirá Renovación de la terminación del contrato. De conformidad a Póliza de acuerdo con lo establecido en el artículo 528 del Código párrafo anterior. La prima a pagar en cada fecha de Comerciovencimiento de prima, la terminación del contrato se verificará será igual a la expiración del plazo suma de quince los cargos de prima por las coberturas detalladas en las Condiciones Particulares. Referirse a la Cláusula “CÁLCULO XX XXXXXX”. Bajo Modalidad Contributiva o Modalidad No-Contributiva, los Asegurados podrán optar por terminar la cobertura si no estuvieren conformes con la modificación con solo comunicarlo por escrito dentro de los diez días contado desde hábiles siguientes a la fecha de envío vigencia del Addendum de la comunicación que, modificación y no podrán optar por mantener la cobertura vigente con ese objeto, dirija el asegurador al asegurado y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato. Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. d) Financiamiento de la PrimaD: e acuerdo al financiamiento de la prima de este seguro se definen dos modalidades, ellas son: 1) Contributorio, es aquella que la prima es financiada en conjunto por el contratante y el asegurado titular, y 2) No Contributorio, es aquella que la prima es financiada sólo por el contratante de la póliza o sólo por el asegurado titularvigencia anterior.

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Samples: Seguro Colectivo De Vida Saldo Deudor

PRIMAS. a) Pago de la PrimaLPrima: a prima será pagada en forma anticipada en la forma y en los lugares que ésta designeLas primas de este seguro podrán ser mensuales, dentro de los plazos y periodicidad que trimestrales, semestrales, anuales o única, según se estipule para estos efectos señale en las Condiciones Particulares de la póliza, y deberán ser pagadas a más tardar, el último día hábil del mes de inicio del período a que corresponden. La obligación de El contratante estará obligado a pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al asegurado, según se especifique las primas en las Condiciones Particulares oficinas de la Pólizaaseguradora o en los lugares que esta designe. El pago podrá hacerse también mediante cargos automáticos o según otras modalidades Todo ello, sin perjuicio de otros mecanismos de pago o descuento que el Asegurador la aseguradora podrá poner a disposición del Contratantecontratante para facilitar el pago. La prima se entenderá pagada cuando haya sido efectivamente percibida por la Compañía Aseguradora. La compañía aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que no le sean imputables y que produzcan atraso en el pago de la prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. En caso de no poder hacerse el cargo pactado en el medio de pago señalado por el Asegurado, la prima correspondiente se considerará no pagada y en dicho caso, no habrá responsabilidad alguna de la Compañía Aseguradora ante un siniestro que ocurra después de la fecha de término del contrato de seguro por falta de pago de la prima. b) Plazo de GraciaPxx Xxxxxx: ara Para el pago de la prima se concede un plazo xx xxxxxx, que será de treinta (30) días, salvo que en las Condiciones Particulares de la póliza se establezca un plazo diferente, contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este período, plazo la póliza permanecerá vigente. Si durante dicho plazo xx xxxxxx ocurrieran , sin perjuicio que la aseguradora podrá rebajar de cualquier beneficio que deba pagar a los riesgos asumidos por la compañía de seguros, se podrá deducir del monto a reembolsar la prima total vencida asegurados las primas vencidas y no pagadapagadas. c) Término Anticipado del ContratoPContrato: roducido Si habiendo vencido el no pago de la prima en la fecha estipulada o al vencimiento del plazo xx xxxxxx fijado en la letra anterior se producirá la terminación del contrato. De conformidad a lo establecido en prima continuare impaga, el artículo 528 del Código contrato de Comercio, la terminación del contrato se verificará a la expiración del plazo de seguro terminará una vez transcurrido quince (15) días contado contados desde la fecha de envío de la comunicación quepor parte de la aseguradora al contratante dando aviso de termino por encontrarse impaga la prima conforme a lo establecido en las Condiciones Particulares de la póliza, con quedando la aseguradora libre de toda obligación y responsabilidad derivada de la póliza, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese objeto, dirija el asegurador al asegurado y plazo sea pagada toda o parte de la prima. Esta terminación dará derecho a aquél la aseguradora para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato. Producida Además de los reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de quince (15) días ya señalado, recayere en día sábado x xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado. El pago de la terminaciónprima después de haber quedado sin efecto esta póliza, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno no dará derecho, en ningún caso, al pago de ninguna indemnización por un siniestro que se produzca con posterioridad a la fecha en que este contrato quedó sin necesidad de declaración judicial algunaefecto. d) Impuestos: Se establece que cualquier cambio relativo a impuestos aplicables a la prima, no serán de cargo del asegurador, por ende, a contar de la fecha de la modificación se aplicarán sobre la prima neta establecida para la póliza o sus adicionales, en este último sí fuere el caso. e) Financiamiento de la PrimaDPrima: e En el caso que la presente póliza sea contratada en forma colectiva y de acuerdo al financiamiento a la forma de la prima pago de este seguro las primas, se definen dos tipos de modalidades, ellas sonuna de las cuales deberá quedar expresamente establecida en las Condiciones Particulares: i) Modalidad Contributoria: 1) Contributorio, es aquella que la prima es financiada en conjunto conjuntamente por el contratante y el asegurado titular, y 2. ii) Modalidad No Contributorio, es aquella que la Contributoria: prima es financiada sólo por el contratante de la póliza o prima financiada sólo por el asegurado titular.

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Samples: Seguro Colectivo De Accidentes Personales

PRIMAS. a) Pago Las primas de esta póliza serán pagaderas por el Contratante o el Asegurado en la oficina u oficinas de la PrimaL: a prima será pagada en forma anticipada en la forma y en los lugares que ésta designe, dentro de los plazos y periodicidad que Compañía según se estipule para estos efectos expresa en las Condiciones Particulares o según se convenga mediante endoso en cualquier momento. Las primas se considerarán vencidas y serán pagaderas según la frecuencia y forma de pago que se especifica en las Condiciones Particulares. En los casos en que el pago de las primas sea mediante descuento salarial, se entiende que cada Asegurado es responsable del pago de las primas. Si por algún motivo las deducciones salariales cesan, el Asegurado deberá pagar directamente a la Compañía en un plazo no mayor de 31 días (periodo xx xxxxxx) a partir del último descuento. Si la prima no es pagada antes de expirar el período xx xxxxxx la cobertura del Asegurado se cancelará automáticamente, sin necesidad de notificación escrita, y la Compañía quedará libre de toda responsabilidad por siniestros ocurridos después de la expiración de dicho período xx xxxxxx. La Compañía podrá, mediante notificación al Contratante con 30 días de anticipación, cambiar la tarifa que utilizará en lo sucesivo para calcular las primas por las coberturas detalladas en las Condiciones Particulares, incluyendo las primas que entonces fuesen debidas, según se expresa a continuación: a) En el primer aniversario de la póliza siguiente a su fecha efectiva o en cualquier fecha de renovación de la póliza, b) En cualquier fecha de vencimiento de modificación de la póliza. La obligación de pagar Compañía no tendrá derecho a cambiar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al aseguradotarifa utilizada para calcular las primas, según se especifique por las coberturas detalladas en las Condiciones Particulares Particulares, más de la Póliza. El pago podrá hacerse también mediante cargos automáticos o según otras modalidades una vez durante el mismo período de pago que el Asegurador podrá poner a disposición del Contratantedoce meses consecutivos. La prima se entenderá pagada cuando haya sido efectivamente percibida por a pagar en cada fecha de vencimiento de prima, será igual a la Compañía Aseguradora. La compañía aseguradora no será responsable suma de los cargos de prima por las omisiones o faltas de diligencia que no le sean imputables y que produzcan atraso en el pago de la prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. En caso de no poder hacerse el cargo pactado en el medio de pago señalado por el Asegurado, la prima correspondiente se considerará no pagada y en dicho caso, no habrá responsabilidad alguna de la Compañía Aseguradora ante un siniestro que ocurra después de la fecha de término del contrato de seguro por falta de pago de la prima. b) Plazo de GraciaP: ara el pago de la prima se concede un plazo xx xxxxxx, que será de treinta (30) días, salvo que coberturas detalladas en las Condiciones Particulares se establezca un plazo diferente, contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado, de acuerdo Particulares. Referirse a la forma de pago convenida. Durante este período, la póliza permanecerá vigente. Si durante dicho plazo Cláusula XIII “Cálculo xx xxxxxx ocurrieran los riesgos asumidos por la compañía de seguros, se podrá deducir del monto a reembolsar la prima total vencida y no pagadaXxxxxx”. c) Término Anticipado del ContratoP: roducido el no pago de la prima en la fecha estipulada o al vencimiento del plazo xx xxxxxx fijado en la letra anterior se producirá la terminación del contrato. De conformidad a lo establecido en el artículo 528 del Código de Comercio, la terminación del contrato se verificará a la expiración del plazo de quince días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija el asegurador al asegurado y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato. Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. d) Financiamiento de la PrimaD: e acuerdo al financiamiento de la prima de este seguro se definen dos modalidades, ellas son: 1) Contributorio, es aquella que la prima es financiada en conjunto por el contratante y el asegurado titular, y 2) No Contributorio, es aquella que la prima es financiada sólo por el contratante de la póliza o sólo por el asegurado titular.

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Samples: Insurance Policy

PRIMAS. a) Pago de la PrimaLPrima: a prima será pagada en forma anticipada en la forma y en los lugares que ésta designeLas primas de este seguro podrán ser mensuales, dentro de los plazos y periodicidad que trimestrales, semestrales o anuales, según se estipule para estos efectos señale en las Condiciones Particulares de la póliza, y deberán ser pagadas a más tardar, el último día hábil del mes de inicio del período a que corresponden. La obligación de El contratante estará obligado a pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al asegurado, según se especifique las primas en las Condiciones Particulares oficinas de la Pólizaaseguradora o en los lugares que esta designe. El pago podrá hacerse también mediante cargos automáticos o según otras modalidades Todo ello, sin perjuicio de otros mecanismos de pago o descuento que el Asegurador la aseguradora podrá poner a disposición del Contratantecontratante para facilitar el pago. La prima se entenderá pagada cuando haya sido efectivamente percibida por la Compañía Aseguradora. La compañía aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que no le sean imputables y que produzcan atraso en el pago de la prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. En caso de no poder hacerse el cargo pactado en el medio de pago señalado por el Asegurado, la prima correspondiente se considerará no pagada y en dicho caso, no habrá responsabilidad alguna de la Compañía Aseguradora ante un siniestro que ocurra después de la fecha de término del contrato de seguro por falta de pago de la prima. b) Plazo de GraciaPxx Xxxxxx: ara Para el pago de la prima se concede un plazo xx xxxxxx, que será de treinta (30) días, salvo que en las Condiciones Particulares de la póliza se establezca un plazo diferente, contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este período, plazo la póliza permanecerá vigente. Si durante dicho plazo xx xxxxxx ocurrieran , sin perjuicio que la aseguradora podrá rebajar de cualquier beneficio que deba pagar a los riesgos asumidos por la compañía de seguros, se podrá deducir del monto a reembolsar la prima total vencida asegurados las primas vencidas y no pagadapagadas. c) Término Anticipado del ContratoPContrato: roducido Si habiendo vencido el no pago de la prima en la fecha estipulada o al vencimiento del plazo xx xxxxxx fijado en la letra anterior se producirá la terminación del contrato. De conformidad a lo establecido en prima continuare impaga, el artículo 528 del Código contrato de Comercio, la terminación del contrato se verificará a la expiración del plazo de seguro terminará una vez transcurrido quince (15) días contado contados desde la fecha de envío de la comunicación quepor parte de la aseguradora al contratante dando aviso de termino por encontrarse impaga la prima conforme a lo establecido en las Condiciones Particulares de la póliza, con quedando la aseguradora libre de toda obligación y responsabilidad derivada de la póliza, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese objeto, dirija el asegurador al asegurado y plazo sea pagada toda o parte de la prima. Esta terminación dará derecho a aquél la aseguradora para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato. Además de los reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de quince (15) días ya señalado, recayere en día sábado x xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado. Producida la terminaciónterminación del seguro, la responsabilidad del asegurador de la aseguradora por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. Mientras la terminación no haya operado, la aseguradora podrá desistirse de ella mediante una nueva carta en que así lo comunique a las personas que le haya enviado el aviso señalado en el párrafo anterior. La circunstancia de haber recibido pago de la prima atrasada, y sus reajustes o interés, o de haber desistido de la resolución, no significa que la aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima. d) Financiamiento Impuestos: Se establece que cualquier cambio relativo a impuestos aplicables a la prima, no serán de cargo del asegurador, por ende, a contar de la PrimaD: e acuerdo al financiamiento fecha de la prima de este seguro modificación se definen dos modalidades, ellas son: 1) Contributorio, es aquella que aplicarán sobre la prima es financiada en conjunto por el contratante y el asegurado titular, y 2) No Contributorio, es aquella que la prima es financiada sólo por el contratante de neta establecida para la póliza o sólo por sus adicionales, en este último sí fuere el asegurado titularcaso.

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Samples: Seguro De Salud Individual

PRIMAS. a) Pago La forma de pago de la PrimaL: prima es a prima será pagada pago único. El pago único es aquel que se hace en una sola exhibición, por el importe correspondiente a todo el lapso para el cual resulte calculada la unidad de la prima. La forma anticipada de pago convenida se indica en la forma carátula de esta póliza y en los lugares que ésta designe, dentro de los plazos y periodicidad que se estipule para estos efectos en las Condiciones Particulares de el recibo oficial expedido por la pólizaCompañía. La obligación fecha de vencimiento para pagar la prima de esta póliza es el primer día del periodo de pago, salvo que, se haya convenido una fecha de vencimiento distinta, lo que se hará constar mediante la emisión del Endoso correspondiente. Se entenderá por periodo de pago, el plazo de vigencia de esta póliza. No obstante lo anterior, el Contratante gozará del término máximo que se precisa en la forma carátula de esta póliza y época pactadas le corresponderá al contratante o al aseguradoen el recibo oficial expedido por la Compañía, según se especifique en las Condiciones Particulares contado a partir de la Póliza. El pago podrá hacerse también mediante cargos automáticos o según otras modalidades fecha de pago que el Asegurador podrá poner a disposición del Contratante. La prima se entenderá pagada cuando haya sido efectivamente percibida por la Compañía Aseguradora. La compañía aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que no le sean imputables y que produzcan atraso en vencimiento, para efectuar el pago de la prima. Si el Contratante no liquida la prima a más tardar en su fecha de vencimiento, aunque éste ni dentro del término a que se efectúe mediante algún cargo o descuento convenidorefiere el párrafo anterior, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las 12:00 horas del último día de dicho término, sin responsabilidad alguna para la Compañía. En caso de no poder hacerse el cargo pactado El Contratante estará obligado a pagar la prima en el medio de pago señalado por el Asegurado, la prima correspondiente se considerará no pagada y en dicho caso, no habrá responsabilidad alguna domicilio de la Compañía Aseguradora ante un siniestro que ocurra después en la Ciudad de México, el cual se señala en la fecha carátula de término del contrato esta póliza o en cualquiera de seguro sus oficinas, generándose el Comprobante Fiscal Digital por falta Internet, el cual será comprobante de pago de ante la prima. b) Plazo de GraciaP: ara Compañía. Asimismo, el pago de la prima las primas se concede un plazo xx xxxxxxpuede hacer con cargo a una cuenta de crédito (tarjeta de crédito), que será a una cuenta de treinta depósito (30débito o cheques) díaso de cualquier otra forma legalmente válida; en estos casos, salvo que en el estado de cuenta o el documento donde formalmente aparezca el cargo correspondiente de las Condiciones Particulares se establezca un plazo diferenteprimas, contado a partir del primer día del mes hará prueba suficiente de cobertura no pagado, de acuerdo a la forma de pago convenidadicho pago. Durante este período, la póliza permanecerá vigente. Si durante dicho plazo xx xxxxxx ocurrieran los riesgos asumidos por la compañía de seguros, se La Compañía podrá deducir del monto a reembolsar la prima total vencida y no pagada. c) Término Anticipado del ContratoP: roducido reclamar al Asegurado el no pago de la prima en la fecha estipulada o al vencimiento del plazo xx xxxxxx fijado en la letra anterior se producirá la terminación del contrato. De conformidad a lo establecido en las primas cuando el artículo 528 del Código de Comercio, la terminación del contrato se verificará a la expiración del plazo de quince días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija el asegurador al asegurado y dará derecho a aquél para exigir Contratante que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato. Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial algunaobtuvo esta póliza resulte insolvente. d) Financiamiento de la PrimaD: e acuerdo al financiamiento de la prima de este seguro se definen dos modalidades, ellas son: 1) Contributorio, es aquella que la prima es financiada en conjunto por el contratante y el asegurado titular, y 2) No Contributorio, es aquella que la prima es financiada sólo por el contratante de la póliza o sólo por el asegurado titular.

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Samples: Condiciones Generales Seguro Individual De Accidentes Personales

PRIMAS. a) Pago 11.1 El ASEGURADO está obligado al pago de la PrimaL: a prima será pagada en forma anticipada los términos y plazos establecidos en la forma Póliza y Condiciones Particulares. 11.2 LA COMPAÑÍA establecerá al comienzo de cada periodo de reajuste una Prima Provisional en los lugares que ésta designe, dentro función de los plazos y periodicidad que las ventas estimadas. 11.3 La Prima Devengada se estipule para estos efectos calculará aplicando las tasas establecidas en las Condiciones Particulares sobre el importe total de las ventas notificadas a LA COMPAÑÍA, según lo previsto en el Articulo 11° de este Condicionado. LA COMPAÑÍA tiene derecho a la prima por todo riesgo comenzado aun cuando este termine antes del vencimiento previsto. 11.4 La Prima Provisional se reajustará al término de cada periodo: 11.4.1 Si del reajuste resultase que la Prima Devengada del período es superior a la Prima Provisional, el ASEGURADO deberá abonar la diferencia de una sola vez. 11.4.2 Si del reajuste resultase que la Prima Devengada del período es inferior a la Prima Provisional, la diferencia se aplicará a cancelar parte de la pólizaPrima Provisional del siguiente período. 11.4.3 Al final de la vigencia de la Póliza, si la suma de las Primas Devengadas es inferior a la suma de las Primas Provisionales cobradas, LA COMPAÑÍA reembolsará la diferencia al ASEGURADO. 11.5 La mera percepción de prima sobre un riesgo excluido o excedido del límite de crédito no significa aceptación de cobertura. La obligación Si el hecho se produjera, el ASEGURADO únicamente tendrá derecho a la devolución de pagar la prima en abonada indebidamente. 11.6 Los montos de la forma prima, los períodos y época pactadas le corresponderá al contratante o al asegurado, según condiciones de pago se especifique establecerán en las Condiciones Particulares de la Póliza. El pago podrá hacerse también mediante cargos automáticos o según otras modalidades . 11.7 Producido el inicio de la cobertura, el incumplimiento de pago que el Asegurador podrá poner a disposición del Contratante. La prima se entenderá pagada cuando haya sido efectivamente percibida por la Compañía Aseguradora. La compañía aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que no le sean imputables y que produzcan atraso establecido en el convenio de pago origina la suspensión automática de la cobertura del seguro una vez transcurridos treinta (30) días desde la fecha de vencimiento de la obligación, siempre y cuando no se haya convenido un plazo adicional para el pago. Para tal efecto LA COMPAÑÍA deberá comunicar de manera cierta al ASEGURADO, antes del vencimiento del plazo previamente indicado, a través de los medios y en la dirección previamente acordados, el incumplimiento del pago de la primaprima y sus consecuencias, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. En caso así como indicar el plazo de no poder hacerse el cargo pactado en el medio de pago señalado por el Asegurado, la prima correspondiente se considerará no pagada y en dicho caso, no habrá responsabilidad alguna que dispone para pagar antes de la Compañía Aseguradora ante un siniestro que ocurra después suspensión de la fecha cobertura. La suspensión de término cobertura no es aplicable en los casos en que el ASEGURADO o CONTRATANTE haya pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido del contrato de seguro por falta de pago de contrato. Si la prima. b) Plazo de GraciaP: ara COMPAÑÍA no reclama el pago de la prima dentro de los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo, el contrato de seguro se concede un plazo extingue. Se entiende por reclamo del pago xx xxxxxx, que será el inicio de treinta (30) días, salvo que en las Condiciones Particulares se establezca un plazo diferente, contado a partir del primer día del mes proceso judicial o arbitral de cobertura no pagado, de acuerdo a la forma cobranza de pago convenida. Durante este períodoxx xxxxxx, la póliza permanecerá vigente. Si durante dicho plazo xx xxxxxx ocurrieran los riesgos asumidos por la compañía parte de seguros, se podrá deducir del monto a reembolsar la prima total vencida y no pagadaLA COMPAÑÍA. c) Término Anticipado del ContratoP: roducido el no pago de la prima en la fecha estipulada o al vencimiento del plazo xx xxxxxx fijado en la letra anterior se producirá la terminación del contrato. De conformidad a lo establecido en el artículo 528 del Código de Comercio, la terminación del contrato se verificará a la expiración del plazo de quince días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija el asegurador al asegurado y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato. Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. d) Financiamiento de la PrimaD: e acuerdo al financiamiento de la prima de este seguro se definen dos modalidades, ellas son: 1) Contributorio, es aquella que la prima es financiada en conjunto por el contratante y el asegurado titular, y 2) No Contributorio, es aquella que la prima es financiada sólo por el contratante de la póliza o sólo por el asegurado titular.

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Samples: Seguro De Crédito a La Exportación

PRIMAS. a) Pago Los trabajadores/as tendrán derecho a percibir la prima a partir de la PrimaL: a prima será pagada en forma anticipada su tercer mes en la forma y empresa. No obstante, si el trabajador hubiera permanecido en los lugares que ésta designe, la empresa al menos tres meses dentro de los plazos últimos doce meses, tendrá acceso inmediato al sistema de prima. cve: BOE-A-2017-3318 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El sistema xx xxxxxx se regirá según las tablas que a continuación se adjuntan para los años 2018 y periodicidad 2019. Excepcionalmente para los años 2016, con efectos de la firma del Convenio, y 2017, las tablas aplicables serán las que se estipule para estos efectos adjuntan al presente texto como Anexo II. En cualquier caso el porcentaje de prima variable es propio del puesto de trabajo ocupado reflejado en las Condiciones Particulares tablas adjuntas y los rangos xx xxxxxx pueden ser distintos para diferentes puestos de trabajo dentro del mismo grupo profesional. 1. Se entiende por: – RBE: Resultado Bruto de Explotación, según Cuenta de Explotación mensual de la pólizatienda. La obligación – Mes 13: confirmación del resultado bruto de pagar explotación anual en el mes de febrero, resultante del cierre fiscal anual auditado. Sólo podrá ser percibida por las personas que hayan completado el año de principio a fin. – DDA: desde el principio del año. – VV: volumen de ventas sin IVA incluyendo ventas por internet imputadas a la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al aseguradotienda. – Tiendas Comparables: a efectos de cálculo de las primas, según se especifique en las Condiciones Particulares consideran tiendas comparables aquellas que tienen una antigüedad superior a 12 meses. – Crecimiento: comparación de los resultados de la Pólizatotalidad de las tiendas. El pago podrá hacerse también mediante cargos automáticos o según otras modalidades – Progresión: comparación de pago resultados de las tiendas comparables. – Cuenta de Explotación mensual (CEx mensual): estado contable que permite conocer los principales datos económicos del centro. Se obtiene con una periodicidad mensual. – Coste artículo: es el Asegurador podrá poner coste de un artículo calculado por la relación entre el número de artículos tratados y los gastos generados por el almacén relativos a disposición del Contratantesu tratamiento (salvo coste de transporte). 2. La prima se entenderá pagada cuando haya sido efectivamente percibida por la Compañía Aseguradorahace efectiva con una periodicidad mensual. 3. La compañía aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que no le sean imputables y que produzcan atraso prima del mes se calcula siempre sobre los resultados obtenidos en el pago mes anterior. Esto es, se hace efectiva en la nómina del mes siguiente a los resultados obtenidos. 4. La prima de los/as trabajadores/as que, a lo largo del mes de cálculo, hayan desarrollado sus funciones en distintos universos o zonas, se calculará tomando en consideración la media ponderada de los resultados obtenidos en cada uno de los mismos. El mencionado cálculo se realizará sobre la base del tiempo dedicado a cada zona. cve: BOE-A-2017-3318 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Función Sistema xx Xxxxxx aplicable Fuente para el cálculo Azafata/o de caja o de recepción. 0 a 10%: Realización de objetivos de volumen de ventas sin IVA de la prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenidotienda. Tabla de objetivos económicos establecida para la tienda durante el 0.xx año. Responsable de Sección. 0 a 10%: Realización de objetivos de volumen de ventas sin IVA de la Sección. 0 a 5%: Realización de objetivos de volumen de ventas sin IVA de la tienda.0 a 5%: Realización de objetivos de RBE de la tienda para el primer año (mes a mes con regularización en el «mes 13»). Tabla de objetivos económicos establecida para la tienda durante el 0.xx año. Vendedor/a Deportista Técnico de Taller. 0 a 5%: Realización de objetivos de volumen de ventas sin IVA de la Sección. 0 a 5%: Realización de objetivos de volumen de ventas sin IVA de la tienda. Tabla de objetivos económicos establecida para la tienda durante el 0.xx año. Organizador/a de Explotación. Responsable xx Xxxxx. 0 a 15%: Realización de objetivos de volumen de ventas sin IVA de la tienda. 0 a 5%: Realización de objetivos de RBE de la tienda para el primer año (periodicidad mensual con regularización en el «mes 13»). Tabla de objetivos económicos establecida para la tienda durante el 0.xx año. (*) En el caso de relocalización y/o ampliación de superficie de venta construida, el primer año a contar desde mencionado cambio no poder hacerse el cargo pactado en el medio se computará como antigüedad a los efectos de pago señalado por el Asegurado, la prima correspondiente se considerará no pagada y en dicho caso, no habrá responsabilidad alguna de la Compañía Aseguradora ante un siniestro que ocurra después de la fecha de término aplicación del contrato de seguro por falta de pago de la prima. b) Plazo de GraciaP: ara el pago de la prima se concede un plazo sistema xx xxxxxx, que será de treinta (30) días, salvo que en las Condiciones Particulares se establezca un plazo diferente, contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este período, la póliza permanecerá vigente. Si aplicándose durante dicho plazo esos 12 meses el sistema xx xxxxxx ocurrieran los riesgos asumidos por la compañía de seguros, se podrá deducir del monto a reembolsar la prima total vencida y no pagada. c) Término Anticipado del ContratoP: roducido el no pago de la prima en la fecha estipulada o al vencimiento del plazo xx xxxxxx fijado en la letra anterior se producirá la terminación del contrato. De conformidad a lo establecido función previsto en el artículo 528 del Código presente convenio para tiendas de Comercio, la terminación del contrato se verificará a la expiración del plazo menos de quince días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija el asegurador al asegurado y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato. Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial algunaun año. d) Financiamiento de la PrimaD: e acuerdo al financiamiento de la prima de este seguro se definen dos modalidades, ellas son: 1) Contributorio, es aquella que la prima es financiada en conjunto por el contratante y el asegurado titular, y 2) No Contributorio, es aquella que la prima es financiada sólo por el contratante de la póliza o sólo por el asegurado titular.

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Samples: Convenio Colectivo

PRIMAS. a) Pago de la PrimaL: a prima será pagada en forma anticipada La primera Prima vence en la Fecha de Inicio de Vigencia. El resto de las Primas se entenderán vencidas al comienzo y no al fin de cada nuevo período, y tienen el objeto de garantizar la cobertura, siempre y cuando sean pagadas en el tiempo y forma y establecidos en los lugares que ésta designe, dentro de los plazos y periodicidad que se estipule para estos efectos en las Condiciones Particulares la carátula de la póliza. La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al asegurado, según se especifique Las Primas deberán ser pagadas en las Condiciones Particulares oficinas de la PólizaCOMPAÑÍA o en los establecimientos y bancos autorizados por la COMPAÑÍA, que previamente hayan sido notificados por escrito al CONTRATANTE. El pago podrá hacerse también mediante cargos automáticos o según otras modalidades La forma de pago de la Prima podrá pactarse de manera mensual, trimestral, semestral o anual; aplicando, en su caso, los recargos por pago fraccionado que correspondan. Para el caso de que el Asegurador podrá poner CONTRATANTE desee efectuar los pagos correspondientes, a disposición del Contratantetravés de una tarjeta de débito o crédito, deberá autorizar a la COMPAÑÍA para que ésta efectúe los cargos respectivos, proporcionándole la información bancaria necesaria a fin de que se realicen los cargos periódicos (en su caso), así como el consentimiento expreso de su parte para tales propósitos. La prima se entenderá pagada cuando haya sido efectivamente percibida por la Compañía Aseguradora. La compañía aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que no le sean imputables y que produzcan atraso en Si el pago de la prima, aunque éste las Primas se efectúe efectúa mediante algún cargo en cuenta de cheques o descuento convenidotarjeta de débito o crédito el estado de cuenta en donde aparezca dicho cargo hará prueba plena del pago. En caso de que dicho cargo no poder hacerse pueda realizarse por causas imputables al ASEGURADO, el cargo pactado seguro cesará en sus efectos una vez transcurrido el medio período xx xxxxxx a que se refiere la cláusula 12 siguiente. En caso de pago señalado por que el AseguradoCONTRATANTE solicite la cancelación del seguro de manera anticipada, la prima correspondiente se considerará COMPAÑÍA devolverá la Prima de riesgo no pagada y en dicho caso, no habrá responsabilidad alguna de la Compañía Aseguradora ante un siniestro que ocurra después de devengada a la fecha de término del contrato cancelación. Para el caso de seguro por falta de pago de la prima. b) Plazo de GraciaP: ara el pago de la prima se concede un plazo xx xxxxxx, que será de treinta (30) días, salvo que en las Condiciones Particulares se establezca un plazo diferente, contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado, de acuerdo a la Prima con forma de pago convenida. Durante este períodomensual, la póliza permanecerá vigente. Si durante dicho plazo xx xxxxxx ocurrieran los riesgos asumidos por la compañía de seguroscancelación surtirá efectos al concluir el mes en curso, a no ser que el CONTRATANTE instruya expresamente lo contrario, en cuyo caso, se podrá deducir del monto a reembolsar devolverá la prima total vencida y Prima de riesgo no pagadadevengada de los días restantes para concluir dicho periodo. c) Término Anticipado del ContratoP: roducido el no pago de la prima en la fecha estipulada o al vencimiento del plazo xx xxxxxx fijado en la letra anterior se producirá la terminación del contrato. De conformidad a lo establecido en el artículo 528 del Código de Comercio, la terminación del contrato se verificará a la expiración del plazo de quince días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija el asegurador al asegurado y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato. Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. d) Financiamiento de la PrimaD: e acuerdo al financiamiento de la prima de este seguro se definen dos modalidades, ellas son: 1) Contributorio, es aquella que la prima es financiada en conjunto por el contratante y el asegurado titular, y 2) No Contributorio, es aquella que la prima es financiada sólo por el contratante de la póliza o sólo por el asegurado titular.

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Samples: Insurance Contract

PRIMAS. a) Pago de la PrimaLPrima: a La prima será pagada en forma anticipada por el contratante, en la forma y oficina principal de la aseguradora o, en los lugares que ésta designe, designe y dentro de los plazos y periodicidad primeros cinco (5) días de cada periodo de cobertura mensual, salvo que se estipule para estos efectos en las Condiciones Particulares de la póliza se establezca una periodicidad y fecha de pago diferente. Independiente de la forma de financiamiento de la prima, el pago de esta será siempre de responsabilidad del contratante de la póliza. La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la Póliza. El pago podrá hacerse también mediante cargos automáticos o según otras modalidades de pago que el Asegurador podrá poner a disposición del Contratante. La prima se entenderá pagada cuando haya sido efectivamente percibida por la Compañía Aseguradora. La compañía aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que no le sean imputables y que produzcan atraso en el pago de las primas. La prima se entenderá pagada sólo una vez que la prima, aunque éste aseguradora la haya recibido efectivamente. La prima respecto de cada asegurado se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. En caso de no poder hacerse el cargo pactado en el medio de pago señalado por el Asegurado, la prima correspondiente se considerará no pagada y en dicho caso, no habrá responsabilidad alguna de la Compañía Aseguradora ante un siniestro que ocurra después de devengará hasta la fecha de término del contrato de seguro por falta de pago vencimiento de la primapóliza, establecida en las Condiciones Particulares de la misma, o hasta la fecha de termino de cobertura del asegurado, si esto ocurre antes. b) Plazo de GraciaPxx Xxxxxx: ara Para el pago de la prima se concede un plazo xx xxxxxx, que será de treinta (30) días, salvo que en las Condiciones Particulares se establezca un plazo diferente, el cual será contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagadopa¬gada, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este períodoplazo, la póliza permanecerá vigente. Si durante dicho plazo xx xxxxxx ocurrieran los riesgos asumidos por la compañía de segurosaseguradora, se podrá deducir del monto a reembolsar la prima total vencida y no pagada. c) Término Anticipado del ContratoPContrato: roducido el no La falta de pago de la prima conforme a lo estipulado en la fecha estipulada o al vencimiento del plazo xx xxxxxx fijado en la letra anterior se las Condiciones Particulares producirá la terminación del contrato. De conformidad a lo establecido en el artículo 528 del Código de Comercio, la terminación del contrato se verificará a la expiración del plazo de quince (15) días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija la aseguradora al contratante y al asegurado, a menos que antes de producirse el asegurador al asegurado y vencimiento de ese plazo sea pagada toda o parte de la prima. Esta terminación dará derecho a aquél la aseguradora para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato. Además de los reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de quince (15) días ya señalado, recayere en día sábado x xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado. Producida la terminaciónterminación del seguro, la responsabilidad del asegurador de la aseguradora por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. Mientras la terminación no haya operado, la aseguradora podrá desistirse de ella mediante una nueva carta en que así lo comunique a las personas que le haya enviado el aviso señalado en el párrafo anterior. La circunstancia de haber recibido pago de la prima atrasada, y sus reajustes o interés, o de haber desistido de la resolución, no significa que la aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima. El pago de la prima después de haber quedado sin efecto esta póliza, no dará derecho, en ningún caso, al pago de ninguna indemnización por un siniestro que se produzca con posterioridad a la fecha en que este contrato quedó sin efecto. d) Financiamiento de la PrimaDPrima: e De acuerdo al financiamiento a la forma de la prima pago de este seguro las primas, se definen dos tipos de modalidades, ellas sonuna de las cuales deberá quedar expresamente establecida en las Condiciones Particulares: i. Modalidad Contributoria: 1) Contributorio, es aquella que la prima es financiada en conjunto conjuntamente por el contratante y el asegurado titular, y 2) . ii. Modalidad No Contributorio, es aquella que la Contributoria: prima es financiada sólo por el contratante de la póliza o prima financiada sólo por el asegurado titular.

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Samples: Seguro Colectivo Complementario De Salud

PRIMAS. aPara que la póliza pueda entrar en funcionamiento es necesario que el tomador pague el importe del seguro (prima) Pago de la PrimaL: a prima será pagada en las fechas, lugar y forma anticipada en la forma y en los lugares que ésta designe, dentro de los plazos y periodicidad que se estipule para estos efectos indicados en las Condiciones Particulares de Particulares. 1. Si el tomador no paga la póliza. La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al aseguradoprimera prima, según se especifique en las Condiciones Particulares de la Póliza. El pago podrá hacerse también mediante cargos automáticos o según otras modalidades de pago que el Asegurador podrá poner a disposición del Contratante. La prima se entenderá pagada cuando haya sido efectivamente percibida por la Compañía Aseguradora. La compañía aseguradora no será responsable por las omisiones de Seguros podrá cancelar automáticamente el contrato o faltas de diligencia que no le sean imputables y que produzcan atraso en exigir el pago de la prima. Si la prima no se hubiera pagado y se produce alguno de los siniestros definidos en la póliza, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. En caso la Compañía queda liberada de no poder hacerse el cargo pactado en el medio su obligación de pago señalado por el Asegurado, la prima correspondiente se considerará no pagada y en dicho caso, no habrá responsabilidad alguna de la Compañía Aseguradora ante un siniestro que ocurra después de la fecha de término del contrato de seguro por prestación. 2. La falta de pago de una de las primas siguientes hace que la cobertura dada por la Compañía de Seguros quede suspendida un mes después del día de vencimiento de haberse producido el impago. Si la Compañía no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, el contrato quedará extinguido a todos los efectos. b) Plazo de GraciaP: ara 3. Si el tomador hubiera optado por el pago de la prima anual de forma fraccionada y se concede produce un plazo xx xxxxxxsiniestro, la Compañía de Seguros tiene derecho a deducir de la prestación el importe de la prima anual que será estuviera pendiente de treinta (30) díaspagar. 4. En el recibo de la prima anual se indicarán los recargos, salvo tasas e impuestos que sean de aplicación en cada momento. 5. Las primas se pagan por el tomador a la Compañía en su domicilio bancario expresado en las Condiciones Particulares se establezca un plazo diferente, contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado, de acuerdo Particulares. El tomador puede solicitar a la forma de pago convenida. Durante este períodoCompañía en cualquier momento la modificación del mencionado domicilio, pudiendo la póliza permanecerá vigente. Si durante dicho plazo xx xxxxxx ocurrieran los riesgos asumidos por Compañía exigir al tomador que acredite la compañía de seguros, se podrá deducir del monto a reembolsar la prima total vencida y no pagada. c) Término Anticipado del ContratoP: roducido el no pago titularidad de la prima nueva cuenta de domiciliación. La Compañía no admite, en la fecha estipulada o al vencimiento del plazo xx xxxxxx fijado ningún caso, dinero entregado en la letra anterior se producirá la terminación del contrato. De conformidad a lo establecido en el artículo 528 del Código de Comercio, la terminación del contrato se verificará a la expiración del plazo de quince días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija el asegurador al asegurado y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato. Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial algunaefectivo. d) Financiamiento de la PrimaD: e acuerdo al financiamiento de la prima de este seguro se definen dos modalidades, ellas son: 1) Contributorio, es aquella que la prima es financiada en conjunto por el contratante y el asegurado titular, y 2) No Contributorio, es aquella que la prima es financiada sólo por el contratante de la póliza o sólo por el asegurado titular.

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Samples: Condiciones Generales Contigo Autónomo

PRIMAS. a) Pago La prima de la PrimaL: a cobertura principal y obligatoria de este seguro es constante. La prima será pagada de las coberturas adicionales y no obligatorias de este seguro es anual renovable, siendo constante para las coberturas accidentales y creciente en función de la edad del asegurado para las coberturas de fallecimiento plus, invalidez permanente absoluta, primer diagnóstico de enfermedad grave y primer diagnóstico de cáncer. Para que la póliza pueda entrar en funcionamiento es necesario que el tomador pague el importe del seguro (prima) en las fechas, lugar y forma anticipada en la forma y en los lugares que ésta designe, dentro de los plazos y periodicidad que se estipule para estos efectos indicados en las Condiciones Particulares de Particulares. 1. Si el tomador no paga la póliza. La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al aseguradoprimera prima, según se especifique en las Condiciones Particulares de la Póliza. El pago podrá hacerse también mediante cargos automáticos o según otras modalidades de pago que el Asegurador podrá poner a disposición del Contratante. La prima se entenderá pagada cuando haya sido efectivamente percibida por la Compañía Aseguradora. La compañía aseguradora no será responsable por las omisiones de Seguros podrá cancelar automáticamente el contrato o faltas de diligencia que no le sean imputables y que produzcan atraso en exigir el pago de la prima, aunque éste . Si la prima no se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. En caso hubiera pagado y se produce alguno de no poder hacerse el cargo pactado los siniestros definidos en el medio contrato, la Compañía queda liberada de su obligación de pago señalado por el Asegurado, la prima correspondiente se considerará no pagada y en dicho caso, no habrá responsabilidad alguna de la Compañía Aseguradora ante un siniestro que ocurra después de la fecha de término del contrato de seguro por prestación. 2. La falta de pago de una de las primas siguientes hace que la cobertura dada por la Compañía de Seguros quede suspendida un mes después del día de vencimiento de haberse producido el impago. Si la Compañía no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, la póliza quedará extinguida a todos los efectos. b) Plazo de GraciaP: ara 3. Si el tomador hubiera optado por el pago de la prima anual de forma fraccionada y se concede produce un plazo xx xxxxxxsiniestro, la Compañía de Seguros tiene derecho a deducir de la prestación el importe de la prima anual que será estuviera pendiente de treinta (30) díaspagar. 4. En el recibo de la prima anual se indicarán los recargos, salvo tasas e impuestos que sean de aplicación en cada momento. Las primas se pagan por el tomador a la Compañía en su domicilio bancario expresado en las Condiciones Particulares se establezca un plazo diferente, contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado, de acuerdo Particulares. 5. El tomador puede solicitar a la forma Compañía en cualquier momento la modificación del mencionado domicilio, pudiendo la Compañía exigir al tomador que acredite la titularidad de pago convenidala nueva cuenta de domiciliación. Durante este períodoLa Compañía no admite, la póliza permanecerá vigente. Si durante dicho plazo xx xxxxxx ocurrieran los riesgos asumidos por la compañía de segurosen ningún caso, se podrá deducir del monto a reembolsar la prima total vencida y no pagadadinero entregado en efectivo. c) Término Anticipado del ContratoP: roducido el no pago de 6. La Compañía podrá modificar la prima en la fecha estipulada o al vencimiento del plazo xx xxxxxx fijado en la letra anterior se producirá la terminación del contrato. De conformidad a lo establecido en el artículo 528 del Código de Comercio, la terminación del contrato se verificará a la expiración del plazo de quince días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija el asegurador al asegurado y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato. Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. d) Financiamiento de la PrimaD: e acuerdo al financiamiento tarifa de la prima de este seguro se definen dos modalidadeslas coberturas adicionales y no obligatorias, ellas son: 1) Contributorio, es aquella que notificándoselo al tomador previamente con 2 meses de antelación a la prima es financiada en conjunto por el contratante y el asegurado titular, y 2) No Contributorio, es aquella que la prima es financiada sólo por el contratante fecha de aniversario de la póliza o sólo por el asegurado titularpóliza.

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Samples: Condiciones Generales Contigo Familia

PRIMAS. a) Pago de la PrimaLxx Xxxxxx: a La prima será pagada en forma anticipada por el contratante, en la forma y oficina principal de la aseguradora o, en los lugares que ésta designe, designe y dentro de los plazos y periodicidad primeros cinco (5) días de cada periodo de cobertura mensual, salvo que se estipule para estos efectos en las Condiciones Particulares de la póliza. La obligación de pagar la prima en la forma póliza se establezca una periodicidad y época pactadas le corresponderá al contratante o al asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la Póliza. El pago podrá hacerse también mediante cargos automáticos o según otras modalidades fecha de pago que el Asegurador podrá poner a disposición del Contratante. La prima se entenderá pagada cuando haya sido efectivamente percibida por la Compañía Aseguradora. La compañía aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que no le sean imputables y que produzcan atraso en el pago de la prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. En caso de no poder hacerse el cargo pactado en el medio de pago señalado por el Asegurado, la prima correspondiente se considerará no pagada y en dicho caso, no habrá responsabilidad alguna de la Compañía Aseguradora ante un siniestro que ocurra después de la fecha de término del contrato de seguro por falta de pago de la primadiferente. b) Plazo de GraciaPPeríodo xx Xxxxxx: ara Para el pago de la prima se concede un plazo xx xxxxxx, que será xxxxxx de treinta (30) días, salvo que en las Condiciones Particulares de la póliza se establezca un plazo diferente, el cual será contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagadopagada, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este períodoplazo, la póliza permanecerá vigente. Si durante dicho plazo xx xxxxxx ocurrieran los riesgos asumidos por la compañía de segurosasegurado- ra, se podrá deducir del monto a reembolsar pagar la prima total de la póliza vencida y no pagada. c) Término Anticipado del ContratoPContrato: roducido el no La falta de pago de la prima conforme a lo estipulado en la fecha estipulada o al vencimiento del plazo xx xxxxxx fijado en la letra anterior se las Condiciones Particulares producirá la terminación del contrato. De conformidad a lo establecido en el artículo 528 del Código de Comercio, la terminación del contrato se verificará a la expiración del plazo de quince (15) días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija la aseguradora al contratante y al asegurado, a menos que antes de producirse el asegurador al asegurado y vencimiento de ese plazo sea pagada toda o parte de la prima. Esta termina- ción dará derecho a aquél la aseguradora para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación termina- ción y los gastos de formalización del contrato. Producida la terminaciónAdemás de los reajustes e intereses que estén atrasados, la responsabilidad inclui- dos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del asegurador por los siniestros posteriores cesará plazo de pleno derechoquince (15) días ya señalado, sin necesidad de declaración judicial algunarecayere en día sábado x xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado. d) Impuestos: Se establece que cualquier cambio relativo a impuestos aplicables a la prima, no serán de cargo del asegurador, por ende, a contar de la fecha de la modificación se aplicarán sobre la prima neta establecida para la póliza o sus adicionales, en este último sí fuere el caso. e) Financiamiento de la PrimaDPrima: e De acuerdo al financiamiento a la forma de la prima pago de este seguro las primas, se definen dos modalidadestipos de modali- dades, ellas sonuna de las cuales deberá quedar expresamente establecida en las Condiciones Particulares: i) Modalidad Contributoria: 1) Contributorio, es aquella que la prima es financiada en conjunto conjuntamente por el contratante y el asegurado titular, y 2. ii) Modalidad No Contributorio, es aquella que la Contributoria: prima es financiada sólo por el contratante de la póliza o prima financiada sólo por el asegurado titular.

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Samples: Seguro Colectivo De Vida