Common use of PRIMAS Clause in Contracts

PRIMAS. a) Pago de la PrimaL: a prima será pagada en forma anticipada en la forma y en los lugares que ésta designe, dentro de los plazos y periodicidad que se estipule para estos efectos en las Condiciones Particulares de la póliza. La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la Póliza. El pago podrá hacerse también mediante cargos automáticos o según otras modalidades de pago que el Asegurador podrá poner a disposición del Contratante. La prima se entenderá pagada cuando haya sido efectivamente percibida por la Compañía Aseguradora. La compañía aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que no le sean imputables y que produzcan atraso en el pago de la prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. En caso de no poder hacerse el cargo pactado en el medio de pago señalado por el Asegurado, la prima correspondiente se considerará no pagada y en dicho caso, no habrá responsabilidad alguna de la Compañía Aseguradora ante un siniestro que ocurra después de la fecha de término del contrato de seguro por falta de pago de la prima.

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Samples: www.svs.cl, www.vidacamara.cl, www.ssmn.cl

PRIMAS. a) Pago El Tomador debe la prima desde el momento de la PrimaL: a prima celebración del contrato, pero aquélla no será pagada en forma anticipada en exigible sino contra la forma y en los lugares que ésta designe, dentro de los plazos y periodicidad que se estipule para estos efectos en las Condiciones Particulares de la póliza. La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares entrega por parte del Asegurador de la Póliza, del Cuadro Recibo de Póliza o de la Nota de Cobertura Provisional. El pago podrá hacerse también mediante cargos automáticos En caso de que la prima no sea pagada en la fecha de su exigibilidad o según otras modalidades de pago que se haga imposible su cobro por causa imputable al Tomador, el Asegurador podrá poner tendrá derecho a disposición del Contratante. La prima se entenderá pagada cuando haya sido efectivamente percibida por resolver la Compañía Aseguradora. La compañía aseguradora no será responsable por las omisiones Póliza o faltas de diligencia que no le sean imputables y que produzcan atraso en a exigir el pago de la prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenidoprima debida con fundamento en la Póliza. En caso Si el pago de no poder hacerse el cargo pactado en el medio de pago señalado por el Asegurado, la prima correspondiente al Asegurador se considerará no pagada y en dicho caso, no habrá responsabilidad alguna de la Compañía Aseguradora ante un siniestro que ocurra después de hubiere realizado con posterioridad a la fecha de término ocurrencia de un siniestro, el Asegurador no tendrá responsabilidad alguna, salvo que se efectúe dentro del contrato de seguro por falta de plazo xx xxxxxx, Si no se efectuare el pago de la primaprima dentro del período xx xxxxxx, el contrato tendrá vigencia desde la fecha del pago de la prima por el Tomador y en consecuencia se considerará como un nuevo contrato. El pago se entiende efectuado directamente al Asegurador si se ha hecho con cheque con provisión de fondos. El pago de la prima solamente conserva en vigor la Póliza por el tiempo al cual corresponde dicho pago, según se haga constar en el Cuadro Recibo de Póliza. Las primas pagadas en exceso no darán lugar a responsabilidad alguna por parte del Asegurador por dicho exceso, sino única y exclusivamente al reintegro sin intereses de lo pagado en exceso.

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PRIMAS. a) Pago El Tomador debe la prima desde el momento de la PrimaL: a prima celebración del contrato, pero aquélla no será pagada en forma anticipada en exigible sino contra la forma y en los lugares que ésta designe, dentro de los plazos y periodicidad que se estipule para estos efectos en las Condiciones Particulares de la póliza. La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares entrega por parte del Asegurador de la Póliza, del Cuadro Recibo de Póliza o de la Nota de Cobertura Provisional. El pago podrá hacerse también mediante cargos automáticos En caso de que la prima no sea pagada en la fecha de su exigibilidad o según otras modalidades de pago que se haga imposible su cobro por causa imputable al Tomador, el Asegurador podrá poner tendrá derecho a disposición del Contratante. La prima se entenderá pagada cuando haya sido efectivamente percibida por resolver la Compañía Aseguradora. La compañía aseguradora no será responsable por las omisiones Póliza o faltas de diligencia que no le sean imputables y que produzcan atraso en a exigir el pago de la prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenidoprima debida con fundamento en la Póliza. En caso Si el pago de no poder hacerse el cargo pactado en el medio de pago señalado por el Asegurado, la prima correspondiente al Asegurador se considerará no pagada y en dicho caso, no habrá responsabilidad alguna de la Compañía Aseguradora ante un siniestro que ocurra después de hubiere realizado con posterioridad a la fecha de término ocurrencia de un siniestro, el Asegurador no tendrá responsabilidad alguna, salvo que se efectúe dentro del contrato de seguro por falta de plazo xx xxxxxx. Si no se efectuare el pago de la primaprima dentro del periodo xx xxxxxx, el contrato tendrá vigencia desde la fecha del pago de la prima por el contratante o por el tomador y en consecuencia se considerará como un nuevo contrato. El pago se entiende efectuado directamente al Asegurador si se ha hecho con cheque con provisión de fondos. El pago de la prima solamente conserva en vigor la Póliza por el tiempo al cual corresponde dicho pago, según se haga constar en el Cuadro Recibo de Póliza. Las primas pagadas en exceso no darán lugar a responsabilidad alguna por parte del Asegurador por dicho exceso, sino única y exclusivamente al reintegro sin intereses de lo pagado en exceso.

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PRIMAS. a) Pago El Tomador debe la prima desde el momento de la PrimaL: a prima celebración del contrato, pero aquélla no será pagada en forma anticipada en exigible sino contra la forma y en los lugares que ésta designe, dentro de los plazos y periodicidad que se estipule para estos efectos en las Condiciones Particulares de la póliza. La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares entrega por parte del Asegurador de la Póliza, del Cuadro Recibo de Póliza o de la Nota de Cobertura Provisional. El pago podrá hacerse también mediante cargos automáticos En caso de que la prima no sea pagada en la fecha de su exigibilidad o según otras modalidades de pago que se haga imposible su cobro por causa imputable al Tomador, el Asegurador podrá poner tendrá derecho a disposición del Contratante. La prima se entenderá pagada cuando haya sido efectivamente percibida por resolver la Compañía Aseguradora. La compañía aseguradora no será responsable por las omisiones Póliza o faltas de diligencia que no le sean imputables y que produzcan atraso en a exigir el pago de la prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenidoprima debida con fundamento en la Póliza. En caso Si el pago de no poder hacerse el cargo pactado en el medio de pago señalado por el Asegurado, la prima correspondiente al Asegurador se considerará no pagada y en dicho caso, no habrá responsabilidad alguna de la Compañía Aseguradora ante un siniestro que ocurra después de hubiere realizado con posterioridad a la fecha de término ocurrencia de un siniestro, el Asegurador no tendrá responsabilidad alguna, salvo que se efectúe dentro del contrato de seguro por falta de plazo xx xxxxxx, si no se efectuare el pago de la primaprima por el tomador y en consecuencia se considerará como un nuevo contrato. El pago se entiende efectuado directamente al Asegurador si se ha hecho con cheque con provisión de fondos. El pago de la prima solamente conserva en vigor la Póliza por el tiempo al cual corresponde dicho pago, según se haga constar en el Cuadro Recibo de Póliza. Las primas pagadas en exceso no darán lugar a responsabilidad alguna por parte del Asegurador por dicho exceso, sino única y exclusivamente al reintegro sin intereses de lo pagado en exceso.

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