Problema jurídico. De conformidad con los argumentos expuestos, el problema jurídico que se debe resolver en esta instancia, se resume en las siguientes preguntas: Teniendo en cuenta que entre la actora y el ISS se declaró la existencia de una relación laboral por parte de la jurisdicción ordinaria ¿La señora Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx quedó incorporada automáticamente a la planta de personal de ESE Xxxxxxx Xxxxxx? ¿Se demostraron los elementos de una relación laboral o vinculación legal y reglamentaria entre la demandante y la ESE Xxxxxxx Xxxxxx derivados de los contratos de convenio asociativo suscritos con COOPMARIDIAZ? En caso afirmativo ¿Operó el fenómeno de la prescripción? Resuelto el interrogante anterior ¿La demandante tiene derecho a la indemnización equivalente a las prestaciones sociales que devengaban los empleados públicos de la ESE Xxxxxxx Xxxxxx para la época? ¿Cuál es la entidad encargada de asumir la condena impuesta? Teniendo en cuenta que entre la actora y el ISS se declaró la existencia de una relación laboral por parte de la jurisdicción ordinaria ¿La señora Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx quedó incorporada automáticamente a la planta de personal de ESE Xxxxxxx Xxxxxx? Mediante el Decreto 1750 de 26 xx xxxxx de 2003 se escindió del Instituto de Seguros Sociales y se crearon 7 Empresas Sociales del Estado, como entidades descentralizadas del nivel nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscritas al Ministerio de Protección Social. Una de ellas fue precisamente la ESE Xxxxxxx Xxxxxx. Dicha normativa en sus artículos 16 y 17 dispuso: «Artículo 16. Carácter de los servidores. Para todos los efectos legales, los servidores de las Empresas Sociales del Estado creadas en el presente decreto serán empleados públicos, salvo los que sin ser directivos, desempeñen funciones de mantenimiento de la planta física hospitalaria y de servicios generales, quienes serán trabajadores oficiales. Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-314 de 2004
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Problema jurídico. De conformidad con los argumentos expuestoshechos y pretensiones de la demanda, así como el recurso de apelación formulado por la parte actora contra la sentencia de primera instancia, le corresponde a la Sala determinar si el contrato de concesión minera GAS-114, celebrado por las partes el 20 xx xxxxx de 2005, es absolutamente nulo por haberse pactado en este el desarrollo de la actividad minera allí especificada, en áreas de terreno parcialmente superpuestas con otras previamente delimitadas en el contrato de concesión DG2-121 de 2002. En tal virtud, se deberá establecer si la circunstancia de que los concesionarios del contrato GAS-114 guardaran silencio sobre la exclusión oficiosa de las áreas superpuestas, conducía a la declaratoria judicial de nulidad absoluta del mencionado negocio jurídico.
3.1. El contrato de concesión minera: marco jurídico y régimen legal La Constitución Política de 1991 le reconoció expresamente al Estado su condición de único propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables (artículo 332) y le asignó al legislador la función de determinar o establecer las condiciones de explotación de dichos recursos (artículo 3607). En observancia de tales mandatos superiores, la Ley 685 de 2001 –contentiva del actual Código de Minas, aplicable al contrato demandado en este proceso, por cuanto se celebró bajo su vigencia- estableció que el derecho a explorar y explotar minas de propiedad estatal solo puede constituirse, declararse y probarse “mediante el contrato de concesión minera, debidamente otorgado e inscrito en el Registro Minero Nacional”8 (artículo 14). El artículo 45 del indicado estatuto define el contrato de concesión minera como aquel que se celebra entre el Estado y un particular para que este, por su cuenta y riesgo, adelante actividades de exploración y explotación de minerales de propiedad estatal que se hallen dentro de una zona determinada, todo ello en los 7 En su contenido vigente en la época de celebración del contrato materia de controversia, vale decir, en el texto anterior al Acto Legislativo N° 5 de 2011, el problema jurídico que se debe resolver indicado artículo establecía: “La ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables, así como los derechos de las entidades territoriales sobre los mismos (…)”. términos y condiciones previstos en esta instanciala misma ley. La norma en cita también establece: El contrato de concesión comprende dentro de su objeto las fases de exploración técnica, se resume en las siguientes preguntas: Teniendo en explotación económica, beneficio de los minerales por cuenta que entre la actora y riesgo del concesionario y el ISS cierre o abandono de los trabajos y obras correspondientes. La Ley 685 de 2001 refiere de manera detallada las características del contrato mencionado. En términos generales, el artículo 49 del aludido código establece que la concesión minera es un acuerdo de adhesión, por cuanto no admite prenegociación de sus términos, condiciones y modalidades, en tanto que el artículo 50 reitera que, para su perfeccionamiento y prueba, el negocio jurídico debe ser inscrito en el Registro Minero Nacional. Tal inscripción determina, entonces, el surgimiento del contrato a la vida jurídica y la posibilidad de que produzca efectos legales frente a las partes y frente a terceros. De ahí que el artículo 70 del estatuto referido establezca que el término de duración de la concesión minera se declaró cuenta desde la fecha de su inscripción en el aludido registro9. A su vez, el artículo 58 de la misma codificación enuncia los derechos que surgen del contrato de concesión minera, negocio este que –a la luz de la norma- le otorga al concesionario la facultad excluyente de efectuar dentro de la zona concedida, los estudios, trabajos y obras necesarias para determinar la existencia de una relación laboral los minerales objeto del contrato y para explotarlos “de acuerdo con los principios, reglas y criterios propios de las técnicas aceptadas por parte la geología y la ingeniería de minas”. Según la misma disposición, la concesión minera también le concede a su titular el derecho a instalar, dentro y fuera de la jurisdicción ordinaria ¿La señora Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx quedó incorporada automáticamente a la planta de personal de ESE Xxxxxxx Xxxxxx? ¿Se demostraron los elementos de una relación laboral o vinculación legal y reglamentaria entre la demandante y la ESE Xxxxxxx Xxxxxx derivados de los contratos de convenio asociativo suscritos con COOPMARIDIAZ? En caso afirmativo ¿Operó el fenómeno de la prescripción? Resuelto el interrogante anterior ¿La demandante tiene derecho a la indemnización equivalente a las prestaciones sociales que devengaban los empleados públicos de la ESE Xxxxxxx Xxxxxx para la época? ¿Cuál es la entidad encargada de asumir la condena impuesta? Teniendo en cuenta que entre la actora y el ISS se declaró la existencia de una relación laboral por parte de la jurisdicción ordinaria ¿La señora Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx quedó incorporada automáticamente a la planta de personal de ESE Xxxxxxx Xxxxxx? Mediante el Decreto 1750 de 26 xx xxxxx de 2003 se escindió del Instituto de Seguros Sociales y se crearon 7 Empresas Sociales del Estado, como entidades descentralizadas del nivel nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscritas zona afecta al Ministerio de Protección Social. Una de ellas fue precisamente la ESE Xxxxxxx Xxxxxx. Dicha normativa en sus artículos 16 y 17 dispuso: «Artículo 16. Carácter de los servidores. Para todos los efectos legalescontrato, los servidores de equipos y obras que requiera para ejercer las Empresas Sociales del Estado creadas servidumbres a que haya lugar, reguladas también en el presente decreto serán empleados públicos, salvo los que sin ser directivos, desempeñen funciones de mantenimiento de la planta física hospitalaria y de servicios generales, quienes serán trabajadores oficiales. Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-314 de 2004esa ley.
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Samples: Contrato De Concesión Minera
Problema jurídico. De conformidad con los argumentos expuestoshechos y pretensiones de la demanda, así como el problema jurídico que se debe resolver en esta recurso de apelación formulado contra la sentencia de primera instancia, se resume en el presente asunto le corresponde a la Sala determinar si los actos administrativos contenidos en las siguientes preguntas: Teniendo resoluciones 312 de 31 xx xxxxx y 571 de 2 de julio de 2003, expedidas por el municipio de San Xxxxxx de Sotavento, Córdoba, deben ser declaradas nulas por haberse proferido con violación del debido proceso, desviación de poder, falsa motivación y en cuenta que entre la actora y detrimento de los derechos de Caprecom, quebrantando las normas referidas en el ISS libelo. En tal virtud, se declaró deberá determinar la existencia de una relación laboral por o no del derecho que alega la parte de la jurisdicción ordinaria ¿La señora Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx quedó incorporada automáticamente actora a la planta de personal de ESE Xxxxxxx Xxxxxx? ¿Se demostraron los elementos de una relación laboral o vinculación legal y reglamentaria entre la demandante y la ESE Xxxxxxx Xxxxxx derivados renovación de los contratos de convenio asociativo suscritos aseguramiento en salud que venía celebrando con COOPMARIDIAZ? En caso afirmativo ¿Operó el fenómeno municipio de San Xxxxxx de Sotavento, Córdoba, y si, por esta razón, se le deben reconocer las sumas reclamadas en la demanda. Así mismo, se establecerá si la entidad territorial hoy demandada profirió el acto sin permitirle a la ARS conocer de antemano la actuación y los hechos que motivaron la decisión finalmente adoptada en su contra y, en general, si la forma de expedición y notificación del acto enjuiciado lesionó el derecho de defensa de Caprecom. Por otro lado, la Sala se abstendrá de estudiar lo relativo a la alegada vulneración de los derechos de los afiliados a la continuidad en el servicio, dado que ese asunto necesariamente se circunscribe al análisis de la prescripción? Resuelto legalidad de los contratos y actos administrativos que dispusieron la vinculación de las nuevas ARS en el interrogante anterior ¿La demandante tiene derecho municipio de San Xxxxxx de Sotavento, Córdoba, a la indemnización equivalente a las prestaciones sociales que devengaban los empleados públicos de la ESE Xxxxxxx Xxxxxx para la época? ¿Cuál es la entidad encargada de asumir la condena impuesta? Teniendo en cuenta que entre la actora y el ISS se declaró la existencia de una relación laboral por parte de la jurisdicción ordinaria ¿La señora Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx quedó incorporada automáticamente a la planta de personal de ESE Xxxxxxx Xxxxxx? Mediante el Decreto 1750 de 26 partir del 1° xx xxxxx de 2003 se escindió del Instituto de Seguros Sociales y se crearon 7 Empresas Sociales del Estado2003, como entidades descentralizadas del nivel nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscritas al Ministerio de Protección Social. Una de ellas fue precisamente la ESE Xxxxxxx Xxxxxx. Dicha normativa en sus artículos 16 y 17 dispuso: «Artículo 16. Carácter de los servidores. Para todos los efectos legales, los servidores de las Empresas Sociales del Estado creadas actos que no fueron demandados en el presente decreto serán empleados públicosproceso y cuya expedición involucró la participación de personas jurídicas que no fueron parte en el presente juicio. Cosa distinta es que al analizar el problema jurídico planteado en esta causa, salvo los que sin ser directivos, desempeñen funciones de mantenimiento la Sala deba remitirse eventualmente a las actuaciones adelantadas por la entidad demandada en orden a decidir sobre la situación de la planta física hospitalaria y población beneficiaria, pero tal examen se contraerá únicamente a la afectación o no de servicios generales, quienes serán trabajadores oficiales. Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-314 los derechos de 2004Caprecom.
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Problema jurídico. De conformidad Continuando cronológicamente, analizaremos una importante jurisprudencia, con Consejera ponente Dra. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx (2006), relacionada con un llamamiento que se hace a una empresa de interventoría externa, por los hechos originados como resultado de un accidente producido a causa de unas obras de construcción, de la cual es importante citar lo siguiente: Los hechos ocurrieron en la denominada “Troncal del Café”, en jurisdicción del municipio de Titiribí Antioquia. Aduce la parte demandante que en el lugar de los sucesos existía una roca gigante que obstruía el paso de la carretera; al pasar el vehículo con las personas después accidentadas, tuvieron que esquivar esta roca, yéndose así de forma inmediata a un abismo puesto que no existía señalización alguna que los alertara del inminente peligro. Basta aclarar que ninguno de los ocupantes del vehículo sobrevivió. Así, sus familiares deciden demandar mediante la acción extracontractual pública a la nación (Ministerio de Obras Públicas - ahora de Transporte) y al Instituto Nacional de Vías. Estos a su vez, contestaron la demanda expresando: La obligación del Estado de proteger la vida y los bienes de las personas es una obligación de medio y no de resultado; que el Fondo Vial Nacional contaba con los argumentos expuestosservicios de PROCOPAL S. A. como contratista y de XXXXX XXXXXX INGENIEROS LTDA., como interventores, para la rehabilitación del sector Primavera - Bolombolo de la carretera Bolombolo - Remolino, contrato en el problema jurídico cual se previó que el contratista debía señalizar el sitio donde se adelantaban las obras y el interventor, por su parte, debía vigilar el cumplimiento de tal obligación. De esta manera, en el supuesto de que no hubieran existido señales de tránsito preventivas, corresponde a ellos asumir las consecuencias contractuales y legales de tal omisión. Sobre la relación invocada se estableció que la firma PROCOPAL S. A. celebró contrato de obra pública con el Fondo Vial Nacional, de esto se destaca: Que el contratista tenía a su cuidado la obra y desde la suscripción del acta de recibo de la vía hasta la entrega de la misma, debía señalizar y mantener el tránsito en el sector, de acuerdo con el Manual sobre dispositivos para el control de tránsito en calles y carreteras, y las Resoluciones 5246 del 2 de xxxxx xx 0000 x 0000 xxx 0 xx xxxxxxx xx 0000; x Que el interventor tenía a su cuidado la coordinación y vigilancia de la ejecución y cumplimiento del contrato, facultado para impartir instrucciones y órdenes al contratista. Indicó que en materia de responsabilidad civil se aplican las disposiciones del decreto ley 222 de 1983. De esta manera, PROCOPOL S.A. llamó en Garantía x XXXXX XXXXXX INGENIEROS LTDA., firma interventora del contrato de la obra y a la compañía de seguros SKANDIA. Respondió la firma interventora en escrito aduciendo que si bien actuaba dentro del contrato de interventoría celebrado con el Fondo Vial Nacional y esa firma en relación con el contrato de obra para la rehabilitación de la Troncal del Café, existía la obligación de exigir la correcta aplicación de la reglamentación vigente sobre señalización temporal y definitiva, es al contratista PROCOPAL S. A. al que le asiste el deber de señalizar y mantener el tránsito del sector contratado; que PROCOPAL S. A. colocó los avisos y las señales necesarias para garantizar el normal funcionamiento de la obra; que la oportunidad para llamar en garantía caducó por cuanto desde la ocurrencia del accidente hasta el día en que se debe resolver en esta instancia, se resume en las siguientes preguntas: Teniendo en cuenta formuló el llamamiento transcurrió un término superior a 2 años y medio; y que no existe relación jurídica de garantía entre la actora sociedad PROCOPAL S. A. y el ISS se declaró la existencia de una relación laboral por parte de la jurisdicción ordinaria ¿La señora Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx quedó incorporada automáticamente a la planta de personal de ESE Xxxxxxx Xxxxxx? ¿Se demostraron los elementos de una relación laboral o vinculación legal y reglamentaria entre la demandante y la ESE Xxxxxxx Xxxxxx derivados de los contratos de convenio asociativo suscritos con COOPMARIDIAZ? En caso afirmativo ¿Operó el fenómeno de la prescripción? Resuelto el interrogante anterior ¿La demandante tiene derecho a la indemnización equivalente a las prestaciones sociales que devengaban los empleados públicos de la ESE Xxxxxxx Xxxxxx para la época? ¿Cuál es la entidad encargada de asumir la condena impuesta? Teniendo en cuenta que entre la actora y el ISS se declaró la existencia de una relación laboral por parte de la jurisdicción ordinaria ¿La señora Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx quedó incorporada automáticamente a la planta de personal de ESE Xxxxxxx Xxxxxx? Mediante el Decreto 1750 de 26 xx xxxxx de 2003 se escindió del Instituto de Seguros Sociales y se crearon 7 Empresas Sociales del Estadollamado, quien actuaba como entidades descentralizadas del nivel nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscritas al Ministerio de Protección Social. Una de ellas fue precisamente la ESE Xxxxxxx Xxxxxx. Dicha normativa en sus artículos 16 y 17 dispuso: «Artículo 16. Carácter de los servidores. Para todos los efectos legales, los servidores de las Empresas Sociales del Estado creadas interventor en el presente decreto serán empleados públicos, salvo los que sin ser directivos, desempeñen funciones de mantenimiento de la planta física hospitalaria y de servicios generales, quienes serán trabajadores oficiales. Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-314 de 2004contrato pero no era parte en él.
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