Asunto. Pidió el demandante que se declare la simulación absoluta de los contratos de compraventa de bien inmueble y de establecimiento de comercio, celebrados por su cónyuge como vendedora. El ad quem ratificó la decisión del a-quo que tuvo por probada la excepción de “falta de legitimación por activa” y negó las aspiraciones del reclamante, al estimar que este no es titular de ningún derecho vinculado con los bienes que fueron objeto de enajenación, ni acreditó la existencia de un interés jurídico cierto, serio, actual y concreto que lo facultara para pretender la simulación, que al surgir únicamente cuando se configura el estado de disolución o esté notificado el contradictor xxx xxxxxx de nulidad o divorcio del matrimonio, el que no se da en el caso examinado, toda vez que “la demanda con la cual se inició este proceso fue presentada el 10 de septiembre de 1998” y la de “cesación de efectos civiles de matrimonio católico” se enteró a la allí convocada “el 17 de noviembre del mismo año”. La Corte no casó el fallo al no encontrar los cargos formulados por el recurrente. Con salvedades de voto. Magistrado Ponente (Aprobado en sesión de dos de septiembre de dos mil catorce). Bogotá, D. C., siete (7) xx xxxxx de dos mil quince (2015). Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el demandante contra la sentencia de 19 de febrero de 2010, dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín dentro del proceso ordinario promovido por Xxxxxx de Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx frente a Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx y Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.
Asunto. Criterios Requisito de presentación de documentos
Asunto. De conformidad con el artículo 16 de las Condiciones Generales de KIZEO, el presente Anexo tiene por objeto estipular los compromisos de KIZEO para garantizar la protección de los datos personales del Cliente y la conformidad del tratamiento objeto del Contrato con la normativa aplicable (Reglamento n°2016-679 de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos que deroga la Directiva 95/46/CE ("RGPD") y la Ley n°78-17 de 6 de enero de 1978 modificada, y la legislación nacional aplicable (en lo sucesivo, el "Reglamento"). En ningún caso se podrá responsabilizar a KIZEO por una negativa a proceder con un Tratamiento que no cumpla con las Reglas. El presente anexo se acuerda de conformidad con el artículo 28 del RGPD.
Asunto. 2.1. Tratamiento de datos personales El presente contrato (el «Contrato») proporcionará normas sobre el tratamiento de datos personales que el Contratista procese en nombre del Cliente mientras que se prestan los Servicios («Datos»). Los datos personales se refieren a cualquier información relativa a una persona física identificada o identificable. Los Datos incluyen, especialmente, los nombres, direcciones de email y áreas de interés de los destinatarios de los boletines por email del Cliente; otros datos relativos al tipo y categorías de los datos personales de los sujetos de datos se indican en el Contrato Principal y sus respectivas descripciones de Servicios.
Asunto. Objeto del Procesamiento: Suministro de licencias de software de TI, servicios de soporte e implementación, ya sea en las instalaciones o como solución SaaS alojada, en relación con la administración y facilitación de procesos empresariales esenciales en el ámbito o ámbitos de la gestión unificada de puntos finales, la gestión de servicios de TI, la gestión de activos de TI, la seguridad, la elaboración de informes y análisis, y la cadena de suministro. Los servicios de TI incluyen el uso de software como una instalación local o una solución SaaS, lo que incluye la instalación de módulos (incluidos, entre otros, los módulos de gestión de incidentes, cambios, activos, configuración y versiones); los catálogos de autoservicio y de servicios; el soporte y el mantenimiento, incluido, entre otros, el acceso remoto; y los parches, el control de aplicaciones, la seguridad de puntos finales/móviles y la gestión de privilegios. Continua. Duración del procesamiento: Según lo establecido en el Acuerdo. El alcance, el tipo y la finalidad del procesamiento son los siguientes: Según lo establecido en el Acuerdo. El Procesamiento de Datos Personales puede referirse a las siguientes categorías de Sujetos de Datos: Clientes, clientes potenciales; empleados; proveedores; representantes comerciales; contactos; contratistas (incluidos los trabajadores eventuales); voluntarios; trabajadores temporales y ocasionales; autónomos, agentes, consultores y otros profesionales demandados, y sus respectivos dependientes, beneficiarios y contactos de emergencia; empleados potenciales y personal temporal de los clientes; reclamantes, corresponsales e informantes; asesores, consultores y otros expertos profesionales; empleados o personas de contacto de los clientes potenciales, clientes, socios comerciales y vendedores; socios comerciales y vendedores del exportador de datos (que sean personas físicas); y usuarios del exportador de datos autorizados por el exportador de datos para utilizar el software y los servicios relacionados.
Asunto. Se solicita el reconocimiento xxx xxxxx arbitral internacional parcial definitivo, proferido por la Corte de Arbitraje Internacional de Londres, que dirimió el litigio presentado entre una compañía con domicilio en la Islas Vírgenes Británicas y una sociedad con domicilio en Colombia por el incumplimiento en las obligaciones de un contrato de arrendamiento e instrucción y entrenamiento de helicópteros, habiendo sido fallada favorablemente al convocante del Arbitramento. La Sala desestimó la oposición y reconoció el referido laudo. (Discutido en sesión de treinta y uno xx xxxxxx de dos mil diecisiete) Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil diecisiete (2017). Decide la Corte la solicitud de «reconocimiento xxx xxxxx arbitral parcial definitivo» de 28 de julio de 2016, proferido por un tribunal arbitral que funcionó en Londres, en el denominado caso 153204, promovido por AAL Group Limited con citación de Vertical de Aviación SAS.
Asunto. Titulo de la Carpeta o nombre como se identifique el expediente de acuerdo con su contenido.
Asunto. La Sala decide el recurso de apelación instaurado por ambas partes contra la sentencia del 13 de octubre de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, por medio de la cual, declaró la nulidad del acto administrativo acusado que negó el reconocimiento de la relación laboral reclamada por el señor Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx y el pago de las prestaciones sociales y en consecuencia, ordenó a la Unidad Nacional de Protección reconocer en favor del accionante las prestaciones sociales comunes que devengaban los escoltas del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, liquidadas conforme los valores pactados en los contratos y por los periodos en que demostró la existencia de la relación laboral; pagar al demandante los porcentajes de cotización correspondientes a pensión y salud que debió trasladar a los fondos respectivos durante el periodo acreditado en que prestó sus servicios o en su defecto, la entidad efectuará las cotizaciones a que haya lugar y negó las demás pretensiones de la demanda.
Asunto. Pretenden los demandantes, que se declare que existió con los convocados un contrato de agencia comercial, que se encuentra vigente, en desarrollo del cual, los demandantes promovieron y acreditaron la marca y los productos de la demandada, solicitando en consecuencia se condene a la convocada a satisfacer: (i) el valor total de las comisiones sobre ventas causadas, (ii) Un porcentaje del 25% de las comisiones liquidadas sobre el valor total de las ventas y (iii) la correspondiente actualización de dichas cantidades con base en el IPC. Como pretensiones subsidiarias solicita, se declare la existencia del contrato de agencia comercial hasta la fecha en que el empresario lo dio por terminado de manera unilateral y sin justa causa, con las condenas correspondientes. La accionada se opuso a las pretensiones, indicando que el contrato celebrado fue de distribución, entre otras defensas. El Juzgado de primera instancia denegó las pretensiones principales y subsidiarias de la demanda y declaró no probada la excepción de prescripción de la acción, decisión que fue revocada por el Tribunal, quien declaró la existencia del contrato de agencia comercial, consideró procedente la indemnización por terminación sin justa causa y negó las demás condenas solicitadas. Contra dicha providencia las partes interpusieron recurso de casación, la parte demandada presentó tres cargos, uno con fundamento en la causal 5º del artículo 368 del Código de Procedimiento Civil, al atacarse el proceso de nulidad por falta de jurisdicción, al haber conocido la especialidad civil de la jurisdicción ordinaria, cuando las partes habían convenido una cláusula compromisoria y los restantes por la causal primera, alegando errores de hecho y de derecho. La parte demandante propuso un único cargo con fundamento en la causal 1º de casación, por errores de hecho en la valoración probatoria. La Corte NO CASA la sentencia al no hallar demostrados el vicio procesal y los errores aducidos por los casacionistas. Radicación n° 11001-31-03-019-2008-00247-01 Bogotá D. C., nueve (9) xx xxxx de dos mil diecisiete (2017). Decide la Corte el recurso de casación que las partes formularon frente a la sentencia de 6 xx xxxxx de 2012 proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, dentro del proceso ordinario promovido por Xxxxxxx Xxxx Xxxxx y Las Viviendas Sociedad Limitada contra Fagor Industrial S.A.
Asunto. Se autoriza la Internacion al pais, a persona citan de nacionalidad ARGENTINA, BRASILENA Y NORTEAMERICANA Mexico, D.F., a 1 xx xxxxx de 1994. LIC. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES XXXXXXX XXXXXX XXXXX Xx. 0 XXXXX XXXXXX XXXX XXXXXX. Xxxxxxxxxx a usted se sirva girar sus apreciables instituciones a nuestra Representacion Consular en Los Angeles, California, E.U.A., a fin de que se documente en Calidad de INMIGRANTE por UN ANO, en los terminos del Articulo 48 Fraccion IV (CUARTA) de la Ley General de Poblacion, al senor XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX, de nacionalidad ARGENTINA, para el exclusivo objeto de que preste sus servicios como ADMINISTRADOR UNICO en las empresas DIRSAMEX, S.A. DE C.V., QUALIFAX, S.A. DE C.V., REDAY, S.A. DE C.V., DISTRIBUIDORA VENUS, S.A. DE C.V., Y JAFRA COSMETICS, S.A. DE C.V., asi como PRESIDENTE DE CONSEJO DE ADMINISTRACION EN PLUMISOL, S.A. DE C.V., Y GRUPO JAFRA, S.A. DE C.V., todas unos cados en esta Ciudad; con prohibicion para realizar otra actividad distinta a las autoridades. Asimismo se documentaran como INMIGRANTES por UN ANO, a los terminos del Articulo 48 Fraccion VII (SEPTIMA) de la Ley General de Poblacion, a la senora XXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX XX XXXXXX de nacionalidad ARGENTINA, e hijos XXXXX, MAXI [?] PIA de nacionalidad BRASILENA Y XXXXXX XXXXXX XXXXXX de nacionalidad NORTEAMERICANA, para el exclusivo objeto de que vivan al lado y bajo la dependencia economica del senor XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX, esposo y padre de las citadas personas, en virtud de haberse comprobado el nexo familiar que los une entre si; con prohibicion para desempenar cualquier actividad, excepto la de realizar estudios. Cada uno de los citados extranjeros pagaran la suma de M$540.00 (QUINIENTOS CUARENTA NUEVOS PESOS 00/100 M.N.) por concepto de derechos establecidos en el Articulo 9 Fraccion I (PRIMERA) de la Ley Federal de Derechos en vigor. Se hara del conocimiento de los extranjeros arriba citados el contenido de los Articulos 43, 45, 46, 47, y 63 de la Ley General de Poblacion y de que cuentan con un plazo de TRES MESES, a partir de la fecha de despacho del presente oficio para documentarse e internarse en el pais, asi como que en un plazo de 45 dias naturales contados a partir de la fecha de la internacion el senor XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX, debera acreditar encontrarse en el desempeno de las actividades para las que fue autorizado. ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO, NO REFLECCIO...