Asunto. Pidió el demandante que se declare la simulación absoluta de los contratos de compraventa de bien inmueble y de establecimiento de comercio, celebrados por su cónyuge como vendedora. El ad quem ratificó la decisión del a-quo que tuvo por probada la excepción de “falta de legitimación por activa” y negó las aspiraciones del reclamante, al estimar que este no es titular de ningún derecho vinculado con los bienes que fueron objeto de enajenación, ni acreditó la existencia de un interés jurídico cierto, serio, actual y concreto que lo facultara para pretender la simulación, que al surgir únicamente cuando se configura el estado de disolución o esté notificado el contradictor xxx xxxxxx de nulidad o divorcio del matrimonio, el que no se da en el caso examinado, toda vez que “la demanda con la cual se inició este proceso fue presentada el 10 de septiembre de 1998” y la de “cesación de efectos civiles de matrimonio católico” se enteró a la allí convocada “el 17 de noviembre del mismo año”. La Corte no casó el fallo al no encontrar los cargos formulados por el recurrente. Con salvedades de voto. Magistrado Ponente (Aprobado en sesión de dos de septiembre de dos mil catorce). Bogotá, D. C., siete (7) xx xxxxx de dos mil quince (2015). Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el demandante contra la sentencia de 19 de febrero de 2010, dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín dentro del proceso ordinario promovido por Xxxxxx de Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx frente a Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx y Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.
I.- EL LITIGIO
1.- El actor pidió declarar la simulación absoluta de los dos contratos de compraventa celebrados entre Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, como vendedora, y Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, en condición de comprador, respecto del apartamento 301 ubicado en el edificio de la carrera 45 n° 75 sur 118/124 de Sabaneta, y el establecimiento de comercio “Misceláneas Xxxxxx”, actos jurídicos plasmados en la escritura pública n° 261 de 24 xx xxxxx de 1998 otorgada en la Notaría Única de Sabaneta y en un documento privado. En consecuencia, deprecó la “nulidad absoluta” de esos negocios y oficiar a la notaría, instrumentos públicos y cámara de comercio correspondientes, para que tomen nota de la determinación. Subsidiariamente, solicitó se decrete la rescisión por lesión enorme de dichos actos, y de contera se hagan las comunicaciones de rigor a las mencionadas oficinas.
2.- La causa petendi admite el ...
Asunto. Criterios Requisito de presentación de documentos
Asunto. De conformidad con el artículo 16 de las Condiciones Generales de KIZEO, el presente Anexo tiene por objeto estipular los compromisos de KIZEO para garantizar la protección de los datos personales del Cliente y la conformidad del tratamiento objeto del Contrato con la normativa aplicable (Reglamento n°2016-679 de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos que deroga la Directiva 95/46/CE ("RGPD") y la Ley n°78-17 de 6 de enero de 1978 modificada, y la legislación nacional aplicable (en lo sucesivo, el "Reglamento"). En ningún caso se podrá responsabilizar a KIZEO por una negativa a proceder con un Tratamiento que no cumpla con las Reglas. El presente anexo se acuerda de conformidad con el artículo 28 del RGPD.
Asunto. 2.1. Tratamiento de datos personales El presente contrato (el «Contrato») proporcionará normas sobre el tratamiento de datos personales que el Contratista procese en nombre del Cliente mientras que se prestan los Servicios («Datos»). Los datos personales se refieren a cualquier información relativa a una persona física identificada o identificable. Los Datos incluyen, especialmente, los nombres, direcciones de email y áreas de interés de los destinatarios de los boletines por email del Cliente; otros datos relativos al tipo y categorías de los datos personales de los sujetos de datos se indican en el Contrato Principal y sus respectivas descripciones de Servicios.
2.2. Extensión del tratamiento de datos encargado El asunto, duración, naturaleza y objeto del tratamiento de Datos se indican en el Contrato Principal y en las respectivas descripciones de Servicios.
Asunto. Objeto del Procesamiento: Suministro de licencias de software de TI, servicios de soporte e implementación, ya sea en las instalaciones o como solución SaaS alojada, en relación con la administración y facilitación de procesos empresariales esenciales en el ámbito o ámbitos de la gestión unificada de puntos finales, la gestión de servicios de TI, la gestión de activos de TI, la seguridad, la elaboración de informes y análisis, y la cadena de suministro. Los servicios de TI incluyen el uso de software como una instalación local o una solución SaaS, lo que incluye la instalación de módulos (incluidos, entre otros, los módulos de gestión de incidentes, cambios, activos, configuración y versiones); los catálogos de autoservicio y de servicios; el soporte y el mantenimiento, incluido, entre otros, el acceso remoto; y los parches, el control de aplicaciones, la seguridad de puntos finales/móviles y la gestión de privilegios. Continua. Duración del procesamiento: Según lo establecido en el Acuerdo. El alcance, el tipo y la finalidad del procesamiento son los siguientes: Según lo establecido en el Acuerdo. El Procesamiento de Datos Personales puede referirse a las siguientes categorías de Sujetos de Datos: Clientes, clientes potenciales; empleados; proveedores; representantes comerciales; contactos; contratistas (incluidos los trabajadores eventuales); voluntarios; trabajadores temporales y ocasionales; autónomos, agentes, consultores y otros profesionales demandados, y sus respectivos dependientes, beneficiarios y contactos de emergencia; empleados potenciales y personal temporal de los clientes; reclamantes, corresponsales e informantes; asesores, consultores y otros expertos profesionales; empleados o personas de contacto de los clientes potenciales, clientes, socios comerciales y vendedores; socios comerciales y vendedores del exportador de datos (que sean personas físicas); y usuarios del exportador de datos autorizados por el exportador de datos para utilizar el software y los servicios relacionados.
Asunto. Se solicita el reconocimiento xxx xxxxx arbitral internacional parcial definitivo, proferido por la Corte de Arbitraje Internacional de Londres, que dirimió el litigio presentado entre una compañía con domicilio en la Islas Vírgenes Británicas y una sociedad con domicilio en Colombia por el incumplimiento en las obligaciones de un contrato de arrendamiento e instrucción y entrenamiento de helicópteros, habiendo sido fallada favorablemente al convocante del Arbitramento. La Sala desestimó la oposición y reconoció el referido laudo. (Discutido en sesión de treinta y uno xx xxxxxx de dos mil diecisiete) Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil diecisiete (2017). Decide la Corte la solicitud de «reconocimiento xxx xxxxx arbitral parcial definitivo» de 28 de julio de 2016, proferido por un tribunal arbitral que funcionó en Londres, en el denominado caso 153204, promovido por AAL Group Limited con citación de Vertical de Aviación SAS.
Asunto. Titulo de la Carpeta o nombre como se identifique el expediente de acuerdo con su contenido.
Asunto. La Sala decide el recurso de apelación instaurado por ambas partes contra la sentencia del 13 de octubre de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, por medio de la cual, declaró la nulidad del acto administrativo acusado que negó el reconocimiento de la relación laboral reclamada por el señor Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx y el pago de las prestaciones sociales y en consecuencia, ordenó a la Unidad Nacional de Protección reconocer en favor del accionante las prestaciones sociales comunes que devengaban los escoltas del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, liquidadas conforme los valores pactados en los contratos y por los periodos en que demostró la existencia de la relación laboral; pagar al demandante los porcentajes de cotización correspondientes a pensión y salud que debió trasladar a los fondos respectivos durante el periodo acreditado en que prestó sus servicios o en su defecto, la entidad efectuará las cotizaciones a que haya lugar y negó las demás pretensiones de la demanda.
Asunto. Informe de ejecución del Contrato 11.005-2019 correspondiente a la Orden de Compra 43590, dentro del Acuerdo Marco de Precios para el suministro de Combustible CCE-715-1-AMP-2018, correspondiente al suministro de biocombustible prestado por el periodo comprendido entre el 1 y el 12 xx xxxxx de 2021 según Factura Electrónica de Venta N° AR9018757819.
Asunto. Solicita la demandante que se le restituya el bien inmueble cuya posesión ejerce el demandado, amparado en promesa de compraventa que la titular celebró con su cónyuge. La primera instancia accedió a las pretensiones, decisión que revocó el Superior por considerar que la posesión del demandado surgió de la promesa de compraventa celebrada por su cónyuge en vigencia de la sociedad. Se denunció la sentencia por comisión de errores de hecho en la valoración probatoria, los cuales fueron acreditados por lo que la Corte CASÓ y en su lugar profirió sentencia sustitutiva y confirmó la de primer grado. Radicación n.° 08001-31-03-013-2011-00213-01 Bogotá, D. C., ocho (8) xx xxxxxx de dos mil dieciséis (2016). Se decide el recurso de casación interpuesto por la demandante Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx contra la sentencia proferida el 31 xx xxxx de 2013 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro del proceso ordinario reivindicatorio instaurado por la recurrente frente a Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.