Oposición Cláusulas de Ejemplo

Oposición. La demandada contestó la demanda y expuso lo siguiente: Considera que los argumentos expuestos por el accionante se encuentran dispersos en los diferentes acápites del escrito de demanda, además no se cotejan con las normas violadas. Para establecer la naturaleza del contrato suscrito entre Atunes de Colombia S.A. y Ocean Trading International S.A. y la aplicación del artículo 530(numeral 27) del Estatuto Tributario, explicó que el contrato de fletamento según el artículo 1666 del Código de Comercio es aquel mediante el cual una de las partes, que puede ser el armador o quien sin serlo tenga el derecho a disponer del buque (Fletante) pone a disposición del fleteador una nave determinada para la realización de un viaje acordado o por un periodo de tiempo específico, a cambio de un precio denominado flete, con el derecho para el fletador de utilizar la nave y explotarla comercialmente en los términos y condiciones definidos en el contrato. Este negocio jurídico es diferente al contrato de transporte, que según el artículo 981 ibídem, cada una de las partes se obliga con la otra, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro, por determinado medio y en el plazo fijado, personas o cosas y a entregar estas a su destinatario. El artículo 982 ibídem señala que es obligación del transportador recibir las cosas y entregarlas en el estado que las recibe, pero tratándose de personas, la de conducirlas sanas y salvas al lugar de destino. Es decir, el contrato de fletamento contiene una obligación de medio, mientras que el de transporte es de resultado. La Administración, a través del Concepto 055783 de 1998, señala que no es posible confundir el contrato de fletamento con el de transporte porque son situaciones jurídicas diferentes. De acuerdo con lo anterior, no es posible extender o cobijar la exención del impuesto de timbre establecida en el numeral 27 del artículo 530 del Estatuto Tributario al contrato de fletamento. La interpretación de esta norma es restrictiva como lo señaló la DIAN en el Concepto 083436 de 2001. Resaltó que esa tesis la confirma el hecho de que los contratos de fletamento fueron excluidos del impuesto de timbre sólo a partir de la Ley 730 de 2001. Es decir, la ley de forma expresa consagró la exclusión del impuesto que antes no lo estaba, porque el contrato de fletamento no estaba cobijado con la exención para el contrato de transporte. Como el contrato suscrito entre Atunes de Colombia S.A. y Ocean Trading International S.A. no es de ...
Oposición. Consistirá en una prueba teórica y/o práctica, de carácter obli- gatorio y eliminatorio para todos los aspirantes, que versará so- bre las funciones propias de las plazas. Los aspirantes deberán demostrar sus conocimientos, así como la destreza en la aplica- ción de las técnicas específicas. Las referencias contenidas en el programa de materias del anexo a disposiciones normativas con- cretas se entienden referidas a las vigentes en la fecha de reali- zación del ejercicio. La prueba teórica y/o práctica de la oposición no podrá comen- zar hasta transcurridos dos meses desde la finalización del plazo de presentación de instancias. El lugar, fecha y hora de realiza- ción del ejercicio se harán públicos conjuntamente con la resolu- ción que se indica en la base 4.1.
Oposición. El Titular deberá informar a la Plataforma la pérdida o el robo de sus Datos personales, la apropiación indebida o todo uso no autorizado de su Espacio personal o de los datos vinculados al mismo tan pronto como tenga conocimiento de ello a fin de solicitar el bloqueo. Deberá realizar esta declaración: - por teléfono al Servicio de atención al cliente de la plataforma, llamando al número indicado en las Condiciones Generales del Sitio Web; o - directamente por mensaje electrónico enviado a través del formulario de contacto disponible en el Sitio web. El Proveedor, por medio de la Plataforma, ejecutará de inmediato la solicitud de bloqueo. El evento se registrará y fechará. El Proveedor no asumirá responsabilidad alguna por las consecuencias de todo bloqueo realizado por facsímil o correo electrónico que no proceda del Titular. Toda solicitud de bloqueo se considerará realizada en la fecha y hora en que la Plataforma reciba efectivamente la solicitud. En caso de robo de las Datos personales o de uso fraudulento del Espacio personal, el Proveedor estará autorizado a solicitar por medio de la Plataforma un certificado o una copia de la presentación de la denuncia al Titular, quien se compromete a satisfacer dicha solicitud cuanto antes. El Proveedor podrá reservarse el derecho de bloquear la Cuenta de pago por razones objetivamente justificadas relacionadas con la seguridad de la Cuenta de pago, la sospecha de una utilización no autorizada o fraudulenta de la Cuenta de pago o un aumento significativo del riesgo de que el Titular pueda ser incapaz de hacer frente a su obligación de pago de los gastos adeudados en virtud del presente Contrato Marco.
Oposición. La DIAN se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda y expuso en resumen lo siguiente: El artículo 189 del Estatuto Tributario establece de manera taxativa los valores que se restan de la base para el cálculo y determinación de la renta presuntiva y son: el valor patrimonial neto de los aportes y acciones poseídos en sociedades nacionales; el valor patrimonial neto de los bienes afectados por hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, siempre que se demuestre la existencia de estos hechos y la proporción en que influyeron en la determinación de una renta liquida inferior; y, el valor patrimonial neto de los bienes vinculados a empresas en período improductivo. La norma no menciona el valor de los bienes correspondientes a los derechos fiduciarios. Conforme al artículo 1226 del Código de Comercio el titular de los derechos fiduciarios es el fiduciario. También conforme a los artículos 102 y 271-1 del Estatuto Tributario el valor de los derechos sobre el patrimonio o bienes que conforman el patrimonio autónomo debe ser declarado por quien explota económicamente tal patrimonio autónomo, esto es, por la fiduciaria titular de los mismos a que se le trasladaron, y el valor patrimonial de los derechos fiduciarios debe ser declarado por los beneficiarios de acuerdo con su participación en el patrimonio líquido del fideicomiso al final del ejercicio, para lo cual el fiduciario debe expedirles anualmente certificado sobre su valor. En ese sentido es el fiduciario quien debe declarar los derechos sobre los bienes que conforman el patrimonio autónomo, y sólo él puede disminuir su renta presuntiva con dicha suma, conforme al artículo 189[a] del Estatuto Tributario, el cual no cobija a los beneficiarios respecto del valor patrimonial de los derechos fiduciarios. Sobre el punto citó los conceptos 030976 de 1999 y 124479 de 27 de diciembre de 2000. En el presente caso, a pesar de que el valor a considerar para reducir la renta presuntiva es el valor patrimonial de acciones y aportes, y que la suma invocada por la sociedad para disminuir la base de la renta presuntiva fue la denominada “Valor Patrimonial de las acciones en fiducia”, se observa en los registros contables y de conciliación que lo pedido corresponde al valor de los derechos fiduciarios por fideicomisos de inversión en moneda nacional o de garantía y administración, y no a derechos patrimoniales, según las cuentas 162520 y 162525 del PUC. La actora ostenta la calidad de fideicomitente...
Oposición. La fase de oposición tendrá una puntuación máxima de 10 puntos, y consistirá en la realización de los dos ejercicios obligatorios que se indican a continuación: - Primer ejercicio, de carácter obligatorio y eliminatorio: Consistirá en la resolución por escrito de uno o varios supuestos prácticos relacionados con el programa establecido en el Anexo II, que planteará el órgano de selección inmediatamente antes de su comienzo. Podrá hacerse uso en este ejercicio de textos legales, colecciones de jurisprudencia y libros de consulta con los que acuda provisto/a. Quedan excluidos aquellos textos con repertorios de supuestos prácticos. El tiempo concedido para la realización de este ejercicio será como máximo de dos horas. Esta prueba deberá ser leída obligatoriamente y con posterioridad a su desarrollo por los/as aspirantes ante el Tribunal, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados, en cuyo caso será leído por el Tribunal. Si transcurridos diez minutos de exposición el Tribunal aprecia deficiencia notoria en la actuación del/la aspirante, podrá invitar a éste/a a que desista de continuar la lectura del ejercicio, siendo su calificación de 0 puntos. Tras la lectura se podrá abrir un diálogo con la persona aspirante por un tiempo máximo de quince minutos sobre cuestiones relacionadas con los temas desarrollados en la prueba, debiendo esta contestar a las aclaraciones u observaciones que soliciten o formulen los/as miembros del Tribunal. Se puntuará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados/as aquellos/as aspirantes que no obtengan un mínimo de 5 puntos. - Segundo ejercicio, de carácter obligatorio y eliminatorio: Consistirá en desarrollar por escrito uno o varios temas del programa establecido en el Anexo II, propuesto por el Tribunal inmediatamente antes de su comienzo. El tiempo concedido para la realización de este ejercicio será como máximo de dos horas. Tras la lectura se podrá abrir un diálogo con la persona aspirante por un tiempo máximo de quince minutos sobre cuestiones relacionadas con los temas desarrollados en la prueba, debiendo esta contestar a las aclaraciones u observaciones que soliciten o formulen los/as miembros del Tribunal. Se puntuará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados/as aquellos/as aspirantes que no obtengan un mínimo de 5 puntos. El cómputo de la puntuación de cada ejercicio se hará mediante la media aritmética de las notas dadas por los miembros del Tribunal presentes, desechándose a estos efectos las notas máximas y mínimas cuando...
Oposición. Los Tribunales calificadores adaptarán el tiempo y medios de realización de los ejercicios de las personas aspirantes afectadas con alguna minusvalía o discapacidad, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con el resto de participantes, siempre que con ello no se desvirtúe el contenido de la prueba ni se reduzca o menoscabe el nivel de aptitud exigible en la misma. La Fase de Oposición consistirá en la realización de un único ejercicio, obligatorio y eliminatorio. Consistirá en desarrollar por escrito, y durante un período máximo de tres (3) horas, dos (2) temas de carácter general a elegir por las personas aspirantes, de los tres (3) extraídos al azar extraídos por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, de entre los comprendidos en el programa del Anexo II de la convocatoria. Este ejercicio se valorará sobre un máximo de 100 puntos, calificándose cada uno de los temas entre 0 y 50 puntos, quedando automáticamente eliminadas las personas que no obtengan al menos 50 puntos en este ejercicio obligatorio y eliminatorio. Este ejercicio podrá ser leído ante el Tribunal por el aspirante, en los días y horas que así se determine, apreciándose, fundamentalmente, la claridad y orden de las ideas, la precisión y rigor en la exposición y calidad de expresión escrita, así como capacidad de síntesis. Esta posibilidad de lectura del examen queda a criterio del Tribunal. En resumen, la puntuación máxima a obtener en la Fase de Oposición será de 100 puntos.
Oposición. 6.1. Respuesta del Tribunal de Arbitramento conformado por Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx y Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx
Oposición. Usted puede oponerse a que la Sociedad transmitan sus datos personales a Socios Comerciales, mediante la entrega a la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de Servicios Financieros por escrito conforme a lo indicado en el apartado 11 del presente. Le pedimos que considere que toda vez que la Sociedad es una institución de seguros sujeta a regulación específica, es posible que no pueda cancelar o bloquear sus datos personales sino hasta que las leyes aplicables lo permitan. Le recordamos que el ejercicio de sus Derechos ARCO es gratuito, en el entendido que la Sociedad podrá solicitar el pago únicamente de los gastos justificados de envío o costos de reproducción de la información que solicite. Se reitera que el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y la revocación del consentimiento deberá realizarse por escrito entregado en el domicilio de la Sociedad. Para mayor información por favor consúltenos en xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx Le informamos que además del ejercicio de sus derechos ARCO, usted podrá limitar el uso o divulgación de sus datos personales en el Registro Público de Usuarios personas físicas ante la autoridad de protección y defensa al usuario de servicios financieros. Es importante informarle que la Sociedad no venderá sus datos a terceros. En el caso de que usted realice alguna petición de derechos ARCO la Sociedad tendrá un plazo máximo de veinte días hábiles contados desde la fecha en que se reciba formalmente y con todos los requisitos que se indican en el apartado 11, para darle una respuesta sobre la procedencia de su solicitud.
Oposición. La apoderada de la DIAN pidió tener en cuenta que el demandante citó ciertas normas como vulneradas pero que no puntualizó en qué consistió el concepto de la violación de tales normas. Que, en todo caso, para decidir el asunto, era necesario tener en cuenta que el impuesto de timbre es de naturaleza documental, conforme lo concibió el legislador. Que, por tanto, el impuesto no se causa por la ocurrencia del hecho económico derivada del documento, sino por otorgar el documento. De manera que, precisó, el impuesto es formal por cuanto solo grava las formas escritas, y es directo, porque “quien responde es sobre quien recae la obligación (art. 516 E.T). Luego, aludió a la definición de las empresas de servicios temporales, a los derechos laborales de los trabajadores vinculados en virtud de los contratos de servicios temporales y de los contratos que suscriben las empresas de servicios temporales con los terceros beneficiarios de los trabajadores en misión para precisar que tales contratos y relaciones jurídicas en nada se asimilan al contrato de intermediación. Para la apoderada de la DIAN, la interpretación del demandante implica desconocer la calidad de patrono que, por ley, ostentan las empresas de servicios temporales. Y, concluyó, que como los contratos de servicios temporales no son contratos de intermediación, no se les puede hacer extensivo el tratamiento previsto en el artículo 33 del Decreto 2076 de 1992, además, dijo, por el carácter restrictivo que tienen los beneficios tributarios que obedecen a políticas de orden económico y social.
Oposición. Impedir tratamiento por razones legítimas de manera justificada, siempre y cuando no interfiera en la relación jurídica entre el titular y el responsable.