Procedimiento de solución de conflictos. Los procedimientos para la solución de los conflictos colectivos son:
a) La intervención previa y perceptiva de la Comisión Mixta del Convenio, en los conflictos derivados de la interpretación y aplicación del mismo. La Comisión Mixta o el Comité Paritario Sectorial de Mediación y Arbitraje podrán actuar en funciones de mediación a instancia de cualquiera de las partes, y/o de arbitraje por acuerdo de las partes en conflicto.
b) La mediación.
c) El arbitraje.
Procedimiento de solución de conflictos. Artículo 89. En cualquier cuestión que surgiere en razón del cumplimiento, interpretación, alcance o aplicabilidad del presente Convenio, las partes se comprometen, a partir del momento del planteamiento de la cuestión, a no hacer uso de ninguna acción de fuerza sin previo sometimiento de la misma a la Comisión Paritaria de este Convenio Colectivo. Solo si después de los buenos oficios de dicha Comisión no se hubiese podido llegar a una solución de la cuestión conflictiva o, si transcurrido un mes desde la solicitud de su intervención, esta no se hubiera pronunciado, la parte interesada podrá ejercer las acciones que considere oportunas.
Procedimiento de solución de conflictos. 1. En cualquier cuestión que surgiera en razón del cumplimiento, interpretación, alcance o aplicación del presente Convenio, las partes se comprometen, una vez agotados todos los cauces de negociación y solución a nivel de empresa, a elevar a la Comisión Paritaria el problema planteado, que deberá afectar, en todo caso, a un colectivo de trabajadores. La interpretación de la Comisión Paritaria deberá ser solicitada por cualquier Empresa u Organización afectos por el Convenio, mediante escrito dirigido al domicilio de la Comisión, la que enviará una copia a cada una de las Centrales Obreras y Confederaciones. La Comisión Paritaria resolverá en el plazo de quince días hábiles siendo sus resoluciones vinculantes y, por tanto, ejecutivas.
2. Asimismo, la Comisión Paritaria, previa sumisión expresa a su decisión de las partes, podrá realizar arbitraje en los conflictos individuales entre empresas y trabajadores. El arbitraje deberá ser solicitado conjuntamente por las partes en conflicto, mediante escrito en el que se pongan de manifiesto los puntos o extremos sometidos al arbitraje. Dicho escrito deberá ser entregado en el domicilio de la Comisión Paritaria con remisión de copia a cada una de las Centrales Obreras y Confederación.
3. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo acuerdan adherirse en su totalidad y sin condicionamiento alguno al V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (sistema extrajudicial) o norma que lo sustituya, así como, en su caso, al reglamento de aplicación, vinculando, en consecuencia, a la totalidad de los trabajadores y empresas incluidos en los ámbitos territorial y funcional que representan.
Procedimiento de solución de conflictos. Las partes asumen el Acuerdo Interprofesional sobre Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales – ORECLA- (B.O.Cant. 14/07/2010), que será de aplicación en el ámbito del presente Convenio, tratándose también en este organismo posibles discrepancias surgidas para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores y, en todo caso, de acuerdo a lo regulado en la legislación vigente.
Procedimiento de solución de conflictos. 49 Artículo 89 49
Procedimiento de solución de conflictos. Art. 41º - Cláusula de Género CVE-2019-8607
Procedimiento de solución de conflictos. 1. Los conflictos que se originen durante la vigencia del presente Xxxxxxxx, como consecuencia de la interpretación divergente de alguno de sus aspectos planteada por las partes firmantes o por alguno de sus destinatarios, deberán ser presentados ante la Comisión Paritaria, que los resolverá mediante acuerdo por escrito en un plazo máximo de tres meses. Este acuerdo será vinculante para las partes.
2. La Comisión Paritaria se abstendrá de intervenir en aquellos casos en que las reclamaciones se hayan tramitado simultáneamente por vía judicial.
3. En caso de conflicto, las partes podrán acordar someterse a los sistemas de solución extrajudicial de conflictos colectivos previstos en el artículo 45 de la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Procedimiento de solución de conflictos. En cualquier cuestión que surgiera del cumplimiento, interpretación, alcance o aplicación del presente Convenio, las partes se comprometen a partir del momento del planteamiento de la cuestión, a no hacer uso de ninguna acción de fuerza, sin previo sometimiento de la misma a la Comisión Paritaria. Si después de los buenos oficios de dicha Comisión, no se hubiese podido llegar a una solución de la cuestión conflictiva, las partes podrán instar nombramiento de un mediador que será nombrado de común acuerdo, pudiendo formular la correspondiente propuesta.
Procedimiento de solución de conflictos. Los procedimientos para la solución de los conflictos colectivos son:
Procedimiento de solución de conflictos. Artículo 89. Sometimiento a la Comisión Paritaria.