Solución extrajudicial de conflictos colectivos. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan mantener en su totalidad y sin condicionamiento alguno el II Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales en la Región xx Xxxxxx, y su Reglamento de aplicación, que vincularán a la totalidad de los centros de trabajo y trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo. Publicados en el X. X. X. X xxx xx 00 xx Xxxxx xx 2005. Hasta tanto no se desarrolle lo previsto en el artículo 41 del VI Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, las tablas de rendimientos aplicables durante la vigencia del presente Convenio son las publicadas en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx, en el Suplemento correspondiente al 31 xx xxxx de 1984.
1. Se crea una Comisión Paritaria compuesta por un máximo de 8 miembros que serán designados por mitad por cada una de las partes, sindical y empresarial, en la forma que decidan las respectivas organizaciones y con las funciones que se especifican en la disposición siguiente.
2. Los acuerdos de la Comisión Paritaria sobre interpretación o aplicación se adoptarán en todo caso por unanimidad mediante la correspondiente resolución y tendrán la misma eficacia jurídica y tramitación que el presente Convenio.
3. La Comisión se reunirá cuantas veces estime necesario para la buena marcha del presente Convenio y ella determinará, en cada caso, sus normas de funcionamiento.
4. La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:
a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.
b) El conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación de los preceptos del presente Convenio.
c) A instancia de alguna de las partes, mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo de éstas y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas ocasiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del presente Convenio.
d) Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición, sobre el planteamiento de conflictos colectivos que surjan por la aplicación e interpretación del presente Convenio.
e) Llevar acabo las adaptaciones del presente Convenio necesarias durante su vigencia.
f) Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente Convenio, o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos que formen parte del mismo.
5. Tanto las partes signatarias del presente Conve...
Solución extrajudicial de conflictos colectivos. Las partes firmantes del presente convenio acuerdan mantener en su totalidad y sin condicionamiento alguno el acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales en la región xx xxxxxx (asecmur-ii), y su reglamento de aplicación, que vincularán a la totalidad de los centros de trabajo y trabajadores afectados por el presente convenio colectivo, publicados en el borm 135, de 15 xx xxxxx de 2005.
Solución extrajudicial de conflictos colectivos. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan mantener en su totalidad y sin condicionamiento alguno el II Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales en la Región xx Xxxxxx, y su Reglamento de aplicación, que vincularán a la totalidad de los centros de trabajo y trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo. Publicados en el X. X. X. X xxx xx 00 xx Xxxxx xx 2005.
Solución extrajudicial de conflictos colectivos. 1. Con independencia de las atribuciones fijadas por las partes a la Mesa General de Negociación y Comisión Paritaria de seguimiento para el conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la aplicación e interpretación de los pactos y acuerdos, las partes firmantes podrán acordar la creación, configuración y desarrollo de sistemas de solución extrajudicial de conflictos colectivos.
2. Los conflictos a que se refiere el apartado anterior podrán ser los derivados de la negociación, aplicación e interpretación de los pactos y acuerdos sobre las materias señaladas en el presente acuerdo, excepto para aquéllas en que exista reserva xx xxx.
3. Los sistemas podrán estar integrados por procedimientos de mediación y arbitraje. La mediación será obligatoria cuando lo solicite una de las partes y las propuestas de solución que ofrezcan el mediador/a o mediadoras/es podrán ser libremente aceptadas o rechazadas por las mismas. Mediante el procedimiento de arbitraje las partes podrán acordar voluntariamente encomendar a un tercero la resolución del conflicto planteado, comprometiéndose de antemano a aceptar el contenido de la misma.
4. El acuerdo logrado a través de la mediación o de la resolución de arbitraje tendrá la misma eficacia jurídica y tramitación de los pactos y acuerdos regulados en el presente acuerdo, siempre que quienes hubieran adoptado el acuerdo o suscrito el compromiso arbitral tuviesen la legitimación que les permita acordar, en el ámbito del conflicto, un pacto o acuerdo conforme a lo previsto en el estatuto básico del empleado público. Estos acuerdos serán susceptibles de impugnación. Específicamente cabrá recurso contra la resolución arbitral en el caso de que no se hubiesen observado en el desarrollo de la actuación arbitral los requisitos y formalidades establecidos al efecto o cuando la resolución hubiese versado sobre puntos no sometidos a su decisión, o que ésta contradiga la legalidad vigente.
5. La utilización de estos sistemas se efectuará conforme a los procedimientos que reglamentariamente se determinen previo acuerdo con las Organizaciones Sindicales representativas.
Solución extrajudicial de conflictos colectivos. Se promoverá la solución extrajudicial de conflictos colectivos conforme a lo previsto en el artículo 45 del Estatuto Básico del Empleado Público, de aquellos asuntos derivados de la negocia- ción, aplicación e interpretación de los Pactos y Acuerdos suscri- tos con la representación de los trabajadores.
Solución extrajudicial de conflictos colectivos. Las partes firmantes del presente Convenio acuer- dan mantener en su totalidad y sin condicionamiento algu- no el II Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales en la Región xx Xxxxxx, y su Reglamento de aplicación, que vincularán a la totalidad de los centros de trabajo y trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo. Publicados en el X. X. X. X xxx xx 00 xx Xxxxx xx 2005. Hasta tanto no se desarrolle lo previsto en el artícu- lo 37 del IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, las tablas de rendimientos aplicables duran- te la vigencia del presente Convenio son las publicadas en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx, en el Suplemento correspondiente al 31 xx xxxx de 1984.
Solución extrajudicial de conflictos colectivos. Las partes coinciden en la necesidad de contar con mecanismos de solución extrajudicial de conflictos colectivos que afecten a los empleados públicos y este Ayuntamiento, por lo que acuerdan negociar sistemas de creación, configuración y desarrollo de sistemas de solución extrajudicial de conflictos colectivos.
Solución extrajudicial de conflictos colectivos. Las partes acuerdan someter las discrepancias que puedan surgir en el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores, en los términos previstos en el art. 41.1 del Estatuto de los Trabajadores, para la inaplicación de las condiciones de trabajo, a la comisión paritaria. Ante discrepancias en el seno de la comisión paritaria, se someterá al II Acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales en la Región xx Xxxxxx (ASECMUR III) para resolver las discrepancias al respecto. Las partes firmantes del presente Convenio se adhieren en su totalidad y sin condicionamiento alguno al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales en la Región xx Xxxxxx y a su Reglamento de Aplicación publicados en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx, que vinculará a todos los centros de trabajo y trabajadores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo.
Solución extrajudicial de conflictos colectivos. Para todos los conflictos que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de este convenio y, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3.c) del artículo 85 del Estatuto de los Trabajadores, las partes firmantes del presente Convenio acuerdan someterse y mantener en su totalidad y sin condicionamiento alguno el II Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales en la Región xx Xxxxxx(BORM 15/6/2005), y su Reglamento de aplicación, que vincularán a la empresa y trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo.
Solución extrajudicial de conflictos colectivos. 1.- Con independencia de las atribuciones fijadas por las partes a las comisiones previstas para el conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la aplicación e interpretación de los pactos y acuerdos, el Ayuntamiento y las organizaciones sindicales acordarán la creación, configuración y desarrollo de sistemas de solución extrajudicial de conflictos colectivos.
2.- Estos conflictos podrán ser los derivados de la negociación, aplicación e interpretación de los pactos y acuerdos sobre las materias señaladas en el artículo 13, excepto para aquellas en que exista reserva xx Xxx.
3.- Los sistemas podrán estar integrados por procedimientos de mediación y arbitraje. Mediante el procedimiento de arbitraje las partes podrán acordar voluntariamente encomendar la resolución del conflicto planteado a la Consejería de Trabajo xx Xxxxxxxx-La Mancha, comprometiéndose de antemano a aceptar el contenido de la misma. 4.-El acuerdo logrado a través de la mediación o de la resolución de arbitraje tendrá la misma eficacia jurídica y tramitación de los pactos y acuerdos. 5.-Estos acuerdos serán susceptibles de impugnación. Cabrá recurso contra la resolución arbitral en el caso de que no se hubiesen observado en el desarrollo de la actuación arbitral los requisitos y formalidades establecidos al efecto o cuando la resolución hubiese versado sobre puntos no sometidos a su decisión, o que ésta contradiga la legalidad vigente.