PROCEDIMIENTO DE TERMINACIÓN Cláusulas de Ejemplo

PROCEDIMIENTO DE TERMINACIÓN. Las Partes acuerdan A) La parte que considere que existe incumplimiento de las obligaciones de este Contrato, de conformidad con las causales de terminación establecidas en la cláusula anterior, deberá notificar a la otra parte, señalando la causal que le imputa y requiriendo su cumplimiento o, en su defecto, que demuestre que la obligación ha sido satisfecha o que se encuentre en proceso de cumplimiento, para lo cual concederá un plazo xx xxxx (10) días. En caso de que vencido dicho plazo no se cumpla con la obligación o no se demuestre que la misma ha sido satisfecha, este contrato terminará sin lugar a indemnización para ninguna de las Partes y sin necesidad de declaratoria judicial ni arbitral alguna, salvo que una de ellas haya acudido en dicho plazo al mecanismo de solución de controversias previsto en este contrato.
PROCEDIMIENTO DE TERMINACIÓN. El procedimiento se inicia por carta certificada, con acuse de recibo o equivalente. El coordinador se asegurará de que todos los beneficiarios sean debidamente informados. En los casos a los que se hace referencia en los puntos (a), (b), (d), (e), (g) y (h) anteriores, el coordinador en consulta con los beneficiarios, tendrá 30 días para presentar sus observaciones y tomar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento continuado de las obligaciones de los beneficiarios asumidas en virtud del acuerdo. Si la Comisión no confirma la aceptación de estas observaciones mediante una aprobación por escrito en los 30 días siguientes a su recepción, el procedimiento de terminación continuará su curso. Cuando se dé un preaviso, la terminación surtirá efecto al final del período del preaviso, que comenzará a contar a partir de la fecha de recepción de la notificación de la decisión de la Comisión de terminar el acuerdo o la participación de un beneficiario. Cuando no se dé un preaviso en los casos mencionados en los puntos (c), (f) e (i) anteriores, la terminación tendrá efecto a partir del día siguiente a la fecha en la que se reciba la notificación de la Comisión de la decisión de terminar el acuerdo o la participación de un beneficiario.
PROCEDIMIENTO DE TERMINACIÓN. Unilateral.- El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP.
PROCEDIMIENTO DE TERMINACIÓN. Las Partes acuerdan A) La parte que considere que existe incumplimiento de las obligaciones de este Contrato, de conformidad con las causales de terminación establecidas en la cláusula anterior, deberá notificar a la otra parte, señalando la causal que le imputa y requiriendo su cumplimiento o, en su defecto, que demuestre que la obligación ha sido satisfecha o que se encuentre en proceso de cumplimiento, para lo cual concederá un plazo de ocho (8) días. En caso de que vencido dicho plazo no se cumpla con la obligación o no se demuestre que la misma ha sido satisfecha, este contrato terminará sin lugar a indemnización para ninguna de las Partes y sin necesidad de declaratoria judicial ni arbitral alguna, salvo que una de ellas haya acudido en dicho plazo al mecanismo de solución de controversias previsto en este contrato. B) ECOGAL remitirá a la Concesionario Mercantil, con intervención de un Notario Público, una notificación escrita donde se declare la terminación unilateral y anticipada de este contrato, concediéndole al Concesionario Mercantil un término perentorio de setenta y dos (72) horas contadas a partir de su recepción para desalojar las instalaciones que ocupaba y entregar las credenciales de circulación de todo su personal. Igual notificación notarial remitirá el Concesionario Mercantil si es ésta quien declare la terminación unilateral y anticipada del contrato, anunciando que desalojará las instalaciones en setenta y dos (72) horas y devolverá las credenciales de circulación de su personal. C) En caso de que el Concesionario Mercantil no desocupe los espacios concesionados en el plazo señalado en el numeral precedente, El Concesionario Mercantil autoriza expresamente a ECOGAL, de forma amplia y suficiente, para que desactive y anule las credenciales de circulación del personal del Concesionario Mercantil y para que en compañía de un Notario Público ingrese a los espacios concesionados. El Notario Público sentará razón del ingreso y levantará un inventario de los bienes que se encuentren en los espacios concesionados, señalando el estado de cada uno de los bienes. El Concesionario Mercantil o su Representante Legal pueden estar presentes en el inventario, para cuyos efectos ECOGAL entregará pases provisionales de circulación. D) Elaborado el inventario, se aplicará el mismo procedimiento establecido para el caso de abandono señalado en la cláusula Décimo Quinta. En ninguna etapa de este procedimiento ECOGAL será responsable del mantenimiento y...

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  • PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN Monex verificará, previo a la transmisión de las posturas derivadas de órdenes, a través de mecanismos de control y políticas de operación lo siguiente: Se cuenta con controles y limites a fin de evitar que los clientes ingresen órdenes que pongan en riesgo la integridad xxx xxxxxxx, así como la correcta formación de precios. El sistema de recepción y asignación de Monex Casa de Bolsa realiza validaciones automáticas sobre la existencia de valores y/o recursos, previo a la transmisión de posturas y adicionalmente verifica en las operaciones de venta que dichos valores no se encuentren en garantía ni disponibles como valores objeto xx xxxxxxxx. Monex deberá rechazar las órdenes que no cumplan con los requisitos antes señalados, sin que por ello incurra en responsabilidad alguna. Monex transmitirá al sistema electrónico de negociación de Bolsa Mexicana de Valores, una a una y por su volumen total, las posturas que correspondan a cada una de las órdenes derivadas de las instrucciones al libro giradas por sus clientes u órdenes por cuenta propia. Monex Casa de Bolsa podrá fraccionar el volumen total de las órdenes únicamente para cumplir con el deber de mejor ejecución y en consecuencia las órdenes podrán ser intercaladas con otras que hayan ingresado con posterioridad. Tratándose de órdenes derivadas de instrucciones a la mesa, Monex Casa de Bolsa podrá fraccionar su volumen e intercalar su transmisión con otras órdenes que se hayan registrado con posterioridad, en el Sistema de Recepción y Asignación, lo anterior con base en las instrucciones giradas por los clientes a sus promotores, quiénes al capturar las órdenes dejarán constancia de la instrucción. En caso de órdenes operadas bajo la modalidad de volumen oculto, Monex transmitirá el volumen total y serán desplegadas en los sistemas electrónicos de negociación de las Bolsas de Valores mostrando parte de dicho volumen, ajustándose a lo previsto en los reglamentos interiores de las bolsas.

  • PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN Cronograma Establece las fechas estimadas, hora y lugar para la realización de las diversas etapas y sub etapas del procedimiento de licitación, las cuales pueden variar cuando sobrevienen situaciones que lo justifican y que deben ser formalizadas y comunicadas oportunamente a los potenciales Oferentes.

  • Tramitación y procedimiento a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto.

  • Procedimiento de Selección 0.Xx contratación de Personal Docente e Investigador se realizará mediante concursos públicos convocados por las Universidades de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente Convenio Colectivo y en los Estatutos de cada Universidad. Los concursos serán públicos y la convocatoria será comunicada con suficiente antelación al Consejo de Coordinación Universitaria para su difusión en todas las Universidades. 0.Xx selección se efectuará con respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Se considerará mérito preferente estar habilitado para participar en los concursos de acceso a que se refiere el art. 63 de la Ley Orgánica de Universidades. 3.Cada Universidad, establecerá un baremo puntuado de méritos el cual previamente será informado de manera razonada por los representantes de los trabajadores en el plazo de quince días, en el caso de informe negativo la Universidad en igual plazo emitirá informe razonado. En estos baremos, se tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: a)Con carácter prioritario, los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto de trabajo. b)Estar habilitado para participar en los concursos de acceso a que se refiere el artículo 63 de la XXX. c)El grado de doctor en aquellos casos en los que no sea un requisito de acceso a la categoría correspondiente d)La experiencia profesional o/y académica del candidato en puestos de similar contenido. e)Podrá incluirse una presentación del candidato sobre su currículum vitae. f)Los requisitos del puesto no podrán ser objeto de puntuación de méritos. 4.Los puestos de Profesor Visitante y Emérito quedan excluidos del proceso de selección al que se refiere este apartado. 5.Contra las convocatorias y los actos administrativos que de ellas se deduzcan, se podrán interponer los recursos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  • Iniciación del procedimiento Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.

  • PROCEDIMIENTOS La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución previsto en el artículo 279 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas para la efectividad de la fianza, en relación con los artículos 166 y 178 de la propia ley.

  • PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION La enajenación se efectuará por el procedimiento de subasta pública, La participación en la Subasta significa que el licitador conoce y acepta el estado del bien en el momento de su celebración, así como la aceptación del presente pliego en todos sus términos.

  • Procedimiento de Apertura de Sobres La apertura de Sobres se realizará en acto público en presencia del Comité de Compras y Contrataciones y xxx Xxxxxxx Público actuante, en la fecha, lugar y hora establecidos en el Cronograma de Licitación. Una vez pasada la hora establecida para la recepción de los Sobres de los Oferentes/Proponentes, no se aceptará la presentación de nuevas propuestas, aunque el acto de apertura no se inicie a la hora señalada.

  • PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO VIII.1.1 El contrato de servicios objeto del presente pliego se adjudicará mediante procedimiento abierto, al amparo de lo previsto en el Capítulo I del Título I del Libro III del TRLCSP. Para el presente procedimiento de contratación, el único criterio a considerar para seleccionar el adjudicatario del contrato, será el precio más bajo, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula VIII.8.2 de los presentes pliegos. VIII.1.2 Los pliegos y la documentación complementaria podrán estar accesibles a través de la plataforma de contratación del estado y del perfil del contratante: xxxxx://xxxx.xxxx.xxx.xx. En este caso, el órgano de contratación no estará obligado a atender las solicitudes que le pudieran remitir los licitadores reclamando el envío de dicha documentación. Cuando esta documentación no sea accesible en la forma indicada, la información a suministrar a los licitadores respecto a los pliegos y a cualquier documentación complementaria se facilitará en la forma y con los efectos establecidos en el artículo 158 del TRLCSP, en el plazo de hasta siete días antes de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas. VIII.1.3 Para los actos de comunicación con el órgano de contratación distintos de la presentación o anuncio del envío de las proposiciones, los licitadores podrán emplear el correo electrónico, enviándolo a la dirección: xx00xxxxxxxxxx@xxxx.xx . En estos casos, habrá de figurar en el “asunto” o título del correo electrónico, las letras “SEPE” y el número del expediente. Igualmente, el órgano de contratación podrá comunicarse con los licitadores a través del correo electrónico y del telefax que éstos hayan designado expresamente en su proposición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146.d) del TRLCSP. En los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, el licitador podrá recibir, si así lo manifiesta, cumplimentando el Apartado II del Anexo IV de este Pliego, los avisos de notificaciones que le afecten, por el correo electrónico facilitado al efecto. El Servicio Público de Empleo Estatal, a través del correo electrónico facilitado, comunicará la puesta a disposición del licitador, en la Sede Electrónica xxx XXXX, de las notificaciones pertinentes y la dirección de dicha sede electrónica, para acceder a las mismas. El acceso a la sede electrónica sólo podrá hacerse por la persona autorizada que figure en el Apartado II del Anexo IV de este Pliego. En el momento de acceder, la persona autorizada habrá de autenticarse mediante un certificado electrónico de un emisor reconocido por @firma. El acceso a la notificación por parte de la persona autorizada surtirá plenos efectos legales como notificación fehaciente conforme a lo previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En su caso, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días. VIII.1.4 Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el pliego de clausulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación. VIII.1.5 El órgano de contratación podrá, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar el contrato antes de la adjudicación.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.