Common use of Procedimiento sancionador Clause in Contracts

Procedimiento sancionador. a) En las faltas muy graves la empresa dará traslado a los representantes legales de los trabajadores/as de una copia de la carta de sanción entregada al trabajador/a, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la comunicación al interesado/a. b) En el caso de sanciones graves y muy graves impuestas a los/las representantes legales de los trabajadores/as o a los delegados/as sindicales será necesaria la previa audiencia de los restantes integrantes de la representación a que el trabajador perteneciera, del mismo modo cuando se trate de trabajadores/as afiliados/as a un sindicato será preceptiva la audiencia previa a los/las delegados/as sindicales, si los hubiere. El incumplimiento de este requisito provocará la nulidad de la sanción. c) En el caso xx xxxxxx leves se dará comunicación a los representantes legales de los trabajadores dentro de los 7 días siguientes a la imposición de la sanción. d) En cualquier momento, bien por resultar necesario para el mejor conocimiento de los hechos, naturaleza o alcance de los mismos, o bien para evitar eventuales daños, se podrá aplicar cautelarmente la suspensión de empleo, no xx xxxxxx, de la persona afectada por un plazo máximo de dos meses, quedando a disposición de la empresa durante el tiempo de suspensión, o bien adoptar cualquier otra medida organizativa de carácter temporal hasta la finalización del procedimiento sancionador. En todo caso durante este periodo de dos meses, no podrá ser trasladado a un centro de trabajo que diste más de 30 kms. del de origen, manteniéndole todas las condiciones de trabajo del centro donde venía prestando sus servicios.

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Samples: Convenio Sectorial, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo Provincial De Trabajo

Procedimiento sancionador. a) En las faltas muy graves la empresa dará traslado a los representantes legales de los los/las trabajadores/as de una copia de la carta de sanción entregada al al/la trabajador/a, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la comunicación al al/la interesado/a. b) En el caso de sanciones graves y muy graves impuestas a los/las representantes legales la representación legal de los trabajadores/as o a los delegados/as sindicales será necesaria la previa audiencia de los restantes integrantes de la representación a que el trabajador perteneciera, del mismo modo cuando se trate de trabajadores/as afiliados/as a un sindicato será preceptiva la audiencia previa a los/las delegados/as sindicales, si los hubiere. El incumplimiento de este requisito provocará la nulidad de la sanción. c) En el caso xx xxxxxx leves se dará comunicación a los representantes legales de los trabajadores dentro de los 7 días siguientes a la imposición de la sanción. d) En cualquier momento, bien por resultar necesario para el mejor conocimiento de los hechos, naturaleza o alcance de los mismos, o bien para evitar eventuales daños, se podrá aplicar cautelarmente la suspensión de empleo, no xx xxxxxx, de la persona afectada por un plazo máximo de dos meses, quedando a disposición de la empresa durante el tiempo de suspensión, o bien adoptar cualquier otra medida organizativa de carácter temporal hasta la finalización del procedimiento sancionador. En todo caso durante este periodo de dos meses, no podrá ser trasladado a un centro de trabajo que diste más de 30 kms. del de origen, manteniéndole todas las condiciones de trabajo del centro donde venía prestando sus servicios.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo

Procedimiento sancionador. a) En 1. El ejercicio de las faltas muy graves la empresa dará traslado facultades disciplinarias de CRTVE se ajustará a los representantes legales las disposiciones del estatuto de los trabajadores/as de una copia . En los supuestos previstos en el artículo 58 de la carta de sanción entregada citada ley, se tendrán en cuenta las siguientes normas: a) Corresponde al trabajador/a, dentro de los dos días hábiles siguientes al presidente de la comunicación al interesado/a.CRTVE la corrección disciplinaria de las faltas laborales cometidas por trabajadores integrados en plantilla. Dicha facultad podrá ser objeto de delegación. b) En el caso A los efectos del presente artículo, las referencias a «días» se entienden hechas a días naturales. cve: BOE-A-2014-945 c) A los efectos del presente artículo, las comunicaciones xx xxxxxx de sanciones cargos, propuesta de resolución y resolución definitiva xx xxxxxx graves y muy graves impuestas se efectuarán tanto al trabajador como a los/las representantes legales la representación legal de los trabajadores/as o a los delegados/as sindicales será necesaria , salvo que conste de forma expresa la previa audiencia de los restantes integrantes de la representación negativa del trabajador a que el trabajador perteneciera, se dé traslado del mismo modo cuando se trate de trabajadores/as afiliados/as expediente a un sindicato será preceptiva la audiencia previa a los/las delegados/as sindicales, si los hubiere. El incumplimiento de este requisito provocará la nulidad de la sancióndicha representación legal. cd) En el caso xx xxxxxx leves se dará comunicación a los representantes legales de los trabajadores dentro de los 7 días siguientes Con carácter previo a la imposición de cualquier sanción, por faltas graves y muy graves, se comunicará por escrito tanto al trabajador como a la sanciónrepresentación legal de los trabajadores el cargo que se formule, con expresión de los hechos que lo motivan y normas cuya infracción se presume. En el plazo de siete días, contados desde el siguiente a la notificación, tanto el trabajador como la representación legal de los trabajadores podrán efectuar las alegaciones conducentes a su defensa. de) En cualquier momentoPracticadas las pruebas que se estimen oportunas, bien por resultar necesario para el mejor conocimiento de oficio o a instancia de parte, se formulará propuesta de resolución, que se comunicará tanto al trabajador como a la representación legal de los hechostrabajadores. En el plazo de siete días, naturaleza o alcance de los mismos, o bien para evitar eventuales daños, se podrá aplicar cautelarmente la suspensión de empleo, no xx xxxxxx, a partir del siguiente al de la persona afectada por un plazo máximo de dos mesesrecepción, quedando a disposición de la empresa durante deberán emitir el tiempo de suspensión, o bien adoptar cualquier otra medida organizativa de carácter temporal hasta la finalización del procedimiento sancionador. En todo caso durante este periodo de dos meses, no podrá ser trasladado a un centro de trabajo que diste más de 30 kms. del de origen, manteniéndole todas las condiciones de trabajo del centro donde venía prestando sus servicioscorrespondiente informe y formular cuantas alegaciones estimen oportunas.

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Samples: Ii Convenio Colectivo De La Corporación Rtve

Procedimiento sancionador. a) En las faltas muy graves la empresa dará traslado a los representantes re- presentantes legales de los trabajadores/as/as de una copia de la carta de sanción entregada al trabajador/a, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la comunicación al interesado/a. b) En el caso de sanciones graves y muy graves impuestas a los/las representantes legales de los trabajadores/as/as o a los delegadosDelegados/as sindicales será necesaria la previa audiencia de los restantes integrantes de la representación a que el trabajador pertenecieraper- teneciera, del mismo modo cuando se trate de trabajadores/as/as afiliados/as a un sindicato será preceptiva la audiencia previa a los/las delegadosDelegados/as/as sindicales, si los hubiere. El incumplimiento incumpli- miento de este requisito provocará la nulidad de la sanción. c) En el caso xx xxxxxx leves se dará comunicación a los representantes repre- sentantes legales de los trabajadores trabajadores/as dentro de los 7 días siguientes si- guientes a la imposición de la sanción. d) En cualquier momento, bien por resultar necesario para el mejor conocimiento de los hechos, naturaleza o alcance de los mismoséstos, o bien para evitar eventuales daños, se podrá aplicar cautelarmente cautelar- mente la suspensión de empleo, no xx xxxxxx, de la persona afectada por un plazo máximo de dos meses, quedando a disposición dispo- sición de la empresa durante el tiempo de suspensión, o bien adoptar cualquier otra medida organizativa de carácter temporal hasta la finalización del procedimiento sancionador. En todo caso durante este periodo de dos meses, no podrá ser trasladado a un centro de trabajo que diste más de 30 kms. kilómetros del de origen, manteniéndole todas las condiciones de trabajo del centro donde venía prestando sus servicios.

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Samples: Convenio Colectivo

Procedimiento sancionador. a) En las faltas muy graves la empresa dará traslado a los representantes represen- tantes legales de los lo trabajadores/as de una copia de la carta de sanción san- ción entregada al trabajador/a, dentro de los dos do días hábiles siguientes siguien- tes al de la comunicación al interesado/a.a.‌ b) En el caso de sanciones graves y muy graves impuestas a los/las representantes legales de los trabajadores/as o a los delegados/as sindicales será necesaria la previa audiencia de los restantes integrantes integran- tes de la representación a que el trabajador perteneciera, del mismo modo cuando se trate de trabajadores/as afiliados/as a un sindicato será preceptiva la audiencia previa a los/las delegados/as sindicales, si los hubiere. El incumplimiento de este requisito provocará la nulidad de la sanción. c) En el caso xx xxxxxx leves se dará comunicación a los representantes represen- tantes legales de los lo trabajadores dentro de los 7 días siguientes a la imposición de la sanción. d) En cualquier momento, bien por resultar necesario para el mejor conocimiento de los hechos, naturaleza o alcance de los mismos, o bien para evitar eventuales daños, se podrá aplicar cautelarmente la suspensión de empleo, no xx xxxxxx, de la persona afectada por un plazo máximo de dos meses, quedando a disposición de la empresa durante el tiempo de suspensión, o bien adoptar cualquier otra medida me- dida organizativa de carácter temporal hasta la finalización del procedimiento proce- dimiento sancionador. En todo caso durante este periodo de dos meses, no podrá ser trasladado a un centro de trabajo que diste más de 30 kms. del de origen, manteniéndole todas las condiciones de trabajo del centro donde venía prestando sus servicios.

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Samples: Convenio Colectivo

Procedimiento sancionador. a) En las faltas muy graves la empresa dará dará́ traslado a los representantes legales de los trabajadores/as de una copia de la carta de sanción entregada al trabajador/a, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la comunicación al interesado/a. b) En el caso de sanciones graves y muy graves impuestas a los/las representantes legales de los trabajadores/as o a los delegados/as sindicales será será́ necesaria la previa audiencia de los restantes integrantes de la representación a que el trabajador perteneciera, del mismo modo cuando se trate de trabajadores/as afiliados/as a un sindicato será será́ preceptiva la audiencia previa a los/las delegados/as sindicales, si los hubiere. El incumplimiento de este requisito provocará la nulidad de la sanción. c) En el caso xx xxxxxx leves se dará comunicación a los representantes legales de los trabajadores dentro de los 7 días siguientes a la imposición de la sanción. d) En cualquier momento, bien por resultar necesario para el mejor conocimiento de los hechos, naturaleza o alcance de los mismos, o bien para evitar eventuales daños, se podrá aplicar cautelarmente la suspensión de empleo, no xx xxxxxx, de la persona afectada por un plazo máximo de dos meses, quedando a disposición de la empresa durante el tiempo de suspensión, o bien adoptar cualquier otra medida organizativa de carácter temporal hasta la finalización del procedimiento sancionador. En todo caso durante este periodo de dos meses, no podrá ser trasladado a un centro de trabajo que diste más de 30 kms. del de origen, manteniéndole todas las condiciones de trabajo del centro donde venía prestando sus servicios.

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Samples: Collective Agreement

Procedimiento sancionador. a) En las faltas muy graves la empresa dará traslado a los representantes legales de los trabajadores/as de una copia de la carta de sanción entregada al trabajador/a, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la comunicación al interesado/a. b) En el caso de sanciones graves y muy graves impuestas a los/las representantes legales de los trabajadores/as o a los delegados/as sindicales será necesaria la previa audiencia de los restantes integrantes de la representación a que el trabajador perteneciera, del mismo modo cuando se trate de trabajadores/trabajadores/ as afiliados/as a un sindicato será preceptiva la audiencia previa a los/las delegados/as sindicales, si los hubiere. El incumplimiento de este requisito provocará la nulidad de la sanción. c) En el caso xx xxxxxx leves se dará comunicación a los representantes legales de los trabajadores dentro de los 7 días siguientes a la imposición de la sanción. d) En cualquier momento, bien por resultar necesario para el mejor conocimiento de los hechos, naturaleza o alcance de los mismos, o bien para evitar eventuales daños, se podrá aplicar cautelarmente la suspensión de empleo, no xx xxxxxx, de la persona afectada por un plazo máximo de dos meses, quedando a disposición de la empresa durante el tiempo de suspensión, o bien adoptar cualquier otra medida organizativa de carácter temporal hasta la finalización del procedimiento sancionador. En todo caso durante este periodo de dos meses, no podrá ser trasladado a un centro de trabajo que diste más de 30 kms. km del de origen, manteniéndole todas las condiciones de trabajo del centro donde venía prestando sus servicios.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector Limpieza Edificios Y Locales

Procedimiento sancionador. a) a. En las faltas muy graves la empresa dará traslado a los representantes legales de los trabajadores/as de una copia de la carta de sanción entregada al trabajador/a, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la comunicación al interesado/a. b) b. En el caso de sanciones graves y muy graves impuestas a los/las representantes legales de los trabajadores/as o a los delegados/as sindicales será necesaria la previa audiencia de los restantes integrantes de la representación a que el trabajador perteneciera, del mismo modo cuando se trate de trabajadores/as afiliadosafiliados/as a un sindicato será preceptiva la audiencia previa a los/las delegados/as sindicales, si los hubiere. El incumplimiento de este requisito provocará la nulidad de la sanción. c) c. En el caso xx xxxxxx leves se dará comunicación a los representantes legales de los trabajadores dentro de los 7 días siguientes a la imposición de la sanción. d) d. En cualquier momento, bien por resultar necesario para el mejor conocimiento de los hechos, naturaleza o alcance de los mismos, o bien para evitar eventuales daños, se podrá aplicar cautelarmente la suspensión de empleo, no xx xxxxxx, de la persona afectada por un plazo máximo de dos meses, quedando a disposición de la empresa durante el tiempo de suspensión, o bien adoptar cualquier otra medida organizativa de carácter temporal hasta la finalización finalización del procedimiento sancionador. En todo caso durante este periodo de dos meses, no podrá ser trasladado a un centro de trabajo que diste más de 30 kms. del de origen, manteniéndole todas las condiciones de trabajo del centro donde venía prestando sus servicios.

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Samples: Convenio Colectivo De Limpieza De Edificios Y Locales

Procedimiento sancionador. a) En las faltas muy graves la empresa dará traslado a los representantes legales de los trabajadores/as de una copia de la carta de sanción entregada al trabajador/a, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la comunicación al interesado/a. b) En el caso de sanciones graves y muy graves impuestas a los/las representantes legales de los trabajadores/as o a los delegados/as sindicales será necesaria la previa audiencia de los restantes integrantes de la representación a que el trabajador perteneciera, del mismo modo cuando se trate de trabajadores/as afiliados/as a un sindicato será preceptiva la audiencia previa a los/las delegados/delegados/ as sindicales, si los hubiere. El incumplimiento de este requisito provocará la nulidad de la sanción. c) En el caso xx xxxxxx leves se dará comunicación a los representantes legales de los trabajadores dentro de los 7 días siguientes a la imposición de la sanción. d) En cualquier momento, bien por resultar necesario para el mejor conocimiento de los hechos, naturaleza o alcance de los mismos, o bien para evitar eventuales daños, se podrá aplicar cautelarmente la suspensión de empleo, no xx xxxxxx, de la persona afectada por un plazo máximo de dos meses, quedando a disposición de la empresa durante el tiempo de suspensión, o bien adoptar cualquier otra medida organizativa de carácter temporal hasta la finalización del procedimiento sancionador. En todo caso durante este periodo de dos meses, no podrá ser trasladado a un centro de trabajo que diste más de 30 kms. kms del de origen, manteniéndole todas las condiciones de trabajo del centro donde venía prestando sus servicios.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial

Procedimiento sancionador. a) En las faltas muy graves la empresa dará traslado a los representantes legales de los trabajadores/as las personas trabajadoras de una copia de la carta de sanción entregada al trabajador/aa la persona trabajadora, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la comunicación al interesado/a.a la persona interesada. b) En el caso de sanciones graves y muy graves impuestas a los/las los representantes legales de los trabajadores/as las personas trabajadoras o a los delegados/as sindicales al personal delegado sindical será necesaria la previa audiencia de los restantes integrantes de la representación a que el trabajador la persona trabajadora perteneciera, del mismo modo cuando se trate de trabajadores/as afiliados/as personas trabajadoras afiliadas a un sindicato sindicato, y a la empresa le constase, será preceptiva la audiencia previa a los/las delegados/as sindicalesal personal delegado sindical, si los hubiere. El incumplimiento de este requisito provocará la nulidad de la sanción. c) En el caso xx xxxxxx leves se dará comunicación a los representantes legales de los trabajadores las personas trabajadoras dentro de los 7 días siguientes a la imposición de la sanción. d) En cualquier momentoSe podrá aperturar protocolo de investigación, cuando la falta sea susceptible de ser grave o muy grave, bien por resultar necesario para el mejor conocimiento de los hechos, naturaleza o alcance de los mismos, o bien para evitar eventuales daños, se podrá aplicar cautelarmente la suspensión de empleo, no xx xxxxxx, de la persona afectada por un plazo máximo de dos meses, quedando a disposición de la empresa durante el tiempo de suspensión, o bien adoptar cualquier otra medida organizativa de carácter temporal hasta la finalización del procedimiento sancionador. En todo caso durante este periodo de dos meses, la persona trabajadora no podrá ser trasladado trasladada a un centro de trabajo que diste más de 30 kms. km del de origen, manteniéndole todas las condiciones de trabajo del centro donde venía prestando sus servicios.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Procedimiento sancionador. a) En las Todas aquellas faltas leves, graves o muy graves que lleven aparejada como sanción la empresa dará traslado a los representantes legales de suspensión de empleo y sueldo, y con independencia del número de días que correspondan, deben ser notificadas al trabajador por escrito, con indicación pormenorizada de los trabajadores/as de hechos que la motivan y sancionan, con una copia correcta tipificación de la carta de sanción entregada al trabajador/afalta. Asimismo, dentro de se indicará la fecha en que ocurrieron los dos días hábiles siguientes al hechos y la fecha en que se cumplirá la sanción, que puede posponerse a juicio de la comunicación empresa, al interesado/a. b) En el caso de sanciones graves y muy graves impuestas a los/las representantes legales de los trabajadores/as o a los delegados/as sindicales será necesaria la previa audiencia de los restantes integrantes de la representación a momento en que el trabajador pertenecieraaquella adquiera firmeza, del mismo modo cuando se trate de trabajadores/as afiliados/as a un sindicato será preceptiva la audiencia previa a los/las delegados/as sindicalesviniendo obligada La Empresa, si los hubiere. El incumplimiento de este requisito provocará la nulidad de una vez sea firme la sanción. c) En el caso xx xxxxxx leves , a imponer la misma, en un plazo no superior a quince días. Se dará conocimiento al Comité de Empresa de las sanciones por faltas graves o muy graves, salvo que se dará comunicación impongan a los representantes legales de los trabajadores dentro o delegados sindicales, en cuyo caso será preceptivo la incoación de los 7 días siguientes expediente contradictorio previo, en el que serán oídos, aparte del trabajador afectado, el Comité de Empresa, quien podrá emitir informe en relación con el expediente en plazo no superior a la imposición 48 horas a partir de la sanción. d) En cualquier momentocomunicación recibida. No será preceptivo el nombramiento de instructor o secretario en el expediente contradictorio, bien por resultar necesario para debiendo el mejor conocimiento mismo tramitarse en el departamento de los hechos, naturaleza o alcance de los mismos, o bien para evitar eventuales daños, se podrá aplicar cautelarmente la suspensión de empleo, no xx xxxxxx, RR. HH de la persona afectada por un plazo máximo Empresa. En caso de dos meses, quedando a disposición impugnación de la empresa durante sanción o de suspensión del contrato de trabajo por cualquier causa prevista en la Ley, la Empresa podrá postergar la ejecución de la sanción hasta el tiempo momento en que la misma sea firme o finalice la situación legal de suspensión, o bien adoptar cualquier otra medida organizativa de carácter temporal hasta la finalización del procedimiento sancionador. En todo caso durante este periodo de dos meses, no podrá ser trasladado a un centro de trabajo que diste más de 30 kms. del de origen, manteniéndole todas las condiciones de trabajo del centro donde venía prestando sus servicios.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Procedimiento sancionador. a) En las faltas muy graves la empresa dará traslado a las y los representantes legales de los trabajadores/as de una copia de la carta de sanción entregada al trabajador/a, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la comunicación al interesado/a. b) En el caso de sanciones graves y muy graves impuestas a los/las representantes legales de los trabajadores/as o a los delegados/as sindicales será necesaria la previa audiencia de los restantes integrantes de la representación a que el trabajador o trabajadora perteneciera, del mismo modo cuando se trate de trabajadores/as afiliados/as a un sindicato será preceptiva la audiencia previa a los/las delegados/as sindicales, si los hubiere. El incumplimiento de este requisito provocará la nulidad de la sanción. . c) En el caso xx xxxxxx leves se dará comunicación a los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras dentro de los 7 días siguientes a la imposición de la sanción. d) En cualquier momento, bien por resultar necesario para el mejor conocimiento de los hechos, naturaleza o alcance de los mismos, o bien para evitar eventuales daños, se podrá aplicar cautelarmente la suspensión de empleo, no xx xxxxxx, de la persona afectada por un plazo máximo de dos meses, quedando a disposición de la empresa durante el tiempo de suspensión, o bien adoptar cualquier otra medida organizativa de carácter temporal hasta la finalización del procedimiento sancionador. En todo caso durante este periodo de dos meses, no podrá ser trasladado trasladado/a a un centro de trabajo que diste más de 30 kms. km del de origen, manteniéndole todas las condiciones de trabajo del centro donde venía prestando sus servicios.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Procedimiento sancionador. a) En las faltas muy graves la empresa dará traslado a los representantes legales de los trabajadores/as de una copia de la carta de sanción entregada al trabajador/a, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la comunicación al interesado/a. b) En el caso de sanciones graves y muy graves impuestas a los/las representantes legales de los trabajadores/as o a los delegados/as sindicales será necesaria la previa audiencia de los restantes integrantes de la representación a que el trabajador perteneciera, del mismo modo cuando se trate de trabajadores/as afiliados/as a un sindicato será preceptiva la audiencia previa a los/las delegados/as sindicales, si los hubiere. El incumplimiento de este requisito provocará la nulidad de la sanción. c) En el caso xx xxxxxx leves se dará comunicación a los representantes legales de los trabajadores dentro de los 7 días siguientes a la imposición de la sanción. d) En cualquier momento, bien por resultar necesario para el mejor conocimiento de los hechos, naturaleza o alcance de los mismos, o bien para evitar eventuales daños, se podrá aplicar cautelarmente la suspensión de empleo, no xx xxxxxx, de la persona afectada por un plazo máximo de dos meses, quedando a disposición de la empresa durante el tiempo de suspensión, o bien adoptar cualquier otra medida organizativa de carácter temporal hasta la finalización del procedimiento sancionador. En todo caso durante este periodo período de dos meses, no podrá ser trasladado a un centro de trabajo que diste más de 30 kms. del de origen, manteniéndole todas las condiciones de trabajo del centro donde venía prestando sus servicios.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Trabajo

Procedimiento sancionador. a) En las faltas muy graves la empresa dará traslado a los representantes represen- tantes legales de los trabajadores/as de una copia de la carta de sanción entregada en- tregada al trabajador/a, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la comunicación co- municación al interesado/a. b) En el caso de sanciones graves y muy graves impuestas a los/las representantes legales de los trabajadores/as o a los delegados/as sindicales será necesaria la previa audiencia de los restantes integrantes de la representación represen- tación a que el trabajador perteneciera, del mismo modo cuando se trate de trabajadores/as afiliados/as a un sindicato será preceptiva la audiencia previa pre- via a los/las delegados/as sindicales, si los hubiere. El incumplimiento de este requisito provocará la nulidad de la sanción. c) En el caso xx xxxxxx leves se dará comunicación a los representantes represen- tantes legales de los trabajadores dentro de los 7 días siguientes a la imposición imposi- ción de la sanción. d) En cualquier momento, bien por resultar necesario para el mejor conocimiento de los hechos, naturaleza o alcance de los mismos, o bien para evitar eventuales daños, se podrá aplicar cautelarmente la suspensión de empleo, no xx xxxxxx, de la persona afectada por un plazo máximo de dos meses, quedando a disposición de la empresa durante el tiempo de suspensiónsuspen- sión, o bien adoptar cualquier otra medida organizativa de carácter temporal hasta la finalización del procedimiento sancionador. En todo caso durante este periodo de dos meses, no podrá ser trasladado tras- ladado a un centro de trabajo que diste más de 30 kms. del de origen, manteniéndole man- teniéndole todas las condiciones de trabajo del centro donde venía prestando sus servicios.

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Samples: Convenio De Limpieza De Edificios Y Locales

Procedimiento sancionador. a) En las faltas muy graves la empresa dará traslado a los representantes legales de los trabajadores/as de una copia de la carta de sanción entregada al trabajador/a, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la comunicación al interesado/a. b) En el caso de sanciones graves y muy graves impuestas a los/las representantes legales de los trabajadores/as o a los delegados/as sindicales será necesaria la previa audiencia de los restantes integrantes de la representación a que el trabajador perteneciera, del mismo modo cuando se trate de trabajadores/as afiliados/as a un sindicato será preceptiva la audiencia previa a los/las delegados/as sindicales, si los hubiere. El incumplimiento de este requisito provocará la nulidad de la sanción. c) En el caso xx xxxxxx leves se dará comunicación a los representantes legales de los trabajadores dentro de los 7 días siguientes a la imposición de la sanción. d) En cualquier momento, bien por resultar necesario para el mejor conocimiento de los hechos, naturaleza o alcance de los mismos, o bien para evitar eventuales daños, se podrá aplicar cautelarmente la suspensión de empleo, no xx xxxxxx, de la persona afectada por un plazo máximo de dos meses, quedando a disposición de la empresa durante el tiempo de suspensión, o bien adoptar cualquier otra medida organizativa de carácter temporal hasta la finalización del procedimiento sancionador. En todo caso durante este periodo de dos meses, no podrá ser trasladado a un centro de trabajo que diste más de 30 kms. del de origen, manteniéndole todas las condiciones de trabajo del centro donde venía prestando sus servicios.

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Samples: Convenio Colectivo

Procedimiento sancionador. a) En las faltas Para la imposición de sanciones por la comisión xx xxxxxx graves y muy graves graves, habrá de tramitarse expediente por escrito, en el que se contendrá, aparte de informe de la empresa dará traslado a los representantes legales Representación de los trabajadoreslos/as Trabajadores/as, el Pliego de una copia Descargo del/la Trabajador/a o Trabajadores/as afectados/as. Xxxxx Xxxxxx deberá presentarse por el/la Trabajador/a o Trabajadores/as expedientados/as en el plazo de la carta de sanción entregada al trabajador/a, dentro de los dos cinco días hábiles siguientes al a la notificación xxx Xxxxxx de Cargos. En caso de que los Patronatos impusiera la sanción, a resultas del expediente contradictorio, y aún cuando de la comunicación al interesado/a. b) En el caso Representación de sanciones graves y muy graves impuestas a los/las representantes legales de los trabajadoresas Trabajadores/as o a los delegados/as sindicales será necesaria la previa audiencia de los restantes integrantes de la representación a que el trabajador perteneciera, del mismo modo cuando se trate de trabajadores/as afiliados/as a un sindicato será preceptiva la audiencia previa a los/las delegados/as sindicales, si los hubiere. El incumplimiento de este requisito provocará la nulidad de la sanción. c) En el caso xx xxxxxx leves se dará comunicación a los representantes legales de los trabajadores dentro de los 7 días siguientes a informara negativamente sobre la imposición de la sanción. d) sanción propuesta, tal medida podrá ser impugnada con arreglo a las Leyes Procesales. En cualquier momentocaso de imposición de sanciones por faltas leves o por falta de asistencia al trabajo sin justificación, bien por resultar no será necesario para la apertura ni tramitación de expediente, no obstante se producirá el mejor conocimiento trámite de los hechos, naturaleza o alcance de los mismos, o bien para evitar eventuales dañosaudiencia del interesado. Si durante el semestre siguiente a la falta cometida no se vuelva a cometer ninguna otra, se podrá aplicar cautelarmente quitará del expediente personal del trabajador la suspensión de empleofalta cometida anteriormente y, por consiguiente, no xx xxxxxx, será tenida en cuenta a efectos de la persona afectada por un plazo máximo de dos meses, quedando a disposición de la empresa durante el tiempo de suspensión, o bien adoptar cualquier otra medida organizativa de carácter temporal hasta la finalización del procedimiento sancionador. En todo caso durante este periodo de dos meses, no podrá ser trasladado a un centro de trabajo que diste más de 30 kms. del de origen, manteniéndole todas las condiciones de trabajo del centro donde venía prestando sus serviciosreincidencia.

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Samples: Convenio Colectivo

Procedimiento sancionador. a) En las faltas muy graves la empresa dará traslado a los representantes legales de los trabajadores/as de una copia de la carta de sanción entregada al trabajador/a, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la comunicación al interesado/a. b) En el caso de sanciones graves y muy graves impuestas a los/las representantes legales de los trabajadores/as o a los delegados/as sindicales será necesaria la previa audiencia de los restantes integrantes de la representación a que el trabajador perteneciera, del mismo modo cuando se trate de trabajadores/as afiliados/as a un sindicato será preceptiva la audiencia previa a los/las delegados/as sindicales, si los hubiere. El incumplimiento de este requisito provocará la nulidad de la sanción. c) En el caso xx xxxxxx leves se dará comunicación a los representantes legales de los trabajadores dentro de los 7 días siguientes a la imposición de la sanción.. Recopilación realizada por GIS ASESORIA INTEGRAL, SL d) En cualquier momento, bien por resultar necesario para el mejor conocimiento de los hechos, naturaleza o alcance de los mismos, o bien para evitar eventuales daños, se podrá aplicar cautelarmente la suspensión de empleo, no xx xxxxxx, de la persona afectada por un plazo máximo de dos meses, quedando a disposición de la empresa durante el tiempo de suspensión, o bien adoptar cualquier otra medida organizativa de carácter temporal hasta la finalización del procedimiento sancionador. En todo caso durante este periodo período de dos meses, no podrá ser trasladado a un centro de trabajo que diste más de 30 kms. del de origen, manteniéndole todas las condiciones de trabajo del centro donde venía prestando sus servicios.

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Samples: Convenio Colectivo De Limpieza De Edificios Y Locales

Procedimiento sancionador. a) En A la vista de las faltas muy graves la empresa dará traslado reclamaciones formuladas por los usuarios respecto de las deficiencias del servicio o de oficio por el CCVM en virtud de las facultades de inspección y control que expresamente se reserva, el CCVM podrá realizar actuaciones tendentes a los representantes legales de los trabajadores/as de una copia de la carta de sanción entregada al trabajador/adeterminar, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la comunicación al interesado/a. b) En el caso de sanciones graves y muy graves impuestas a los/las representantes legales de los trabajadores/as o a los delegados/as sindicales será necesaria la previa audiencia de los restantes integrantes de la representación a que el trabajador perteneciera, del mismo modo cuando se trate de trabajadores/as afiliados/as a un sindicato será preceptiva la audiencia previa a los/las delegados/as sindicalescon carácter preliminar, si los hubiere. El incumplimiento de este requisito provocará concurren circunstancias que justifiquen la nulidad de la sanción. c) En el caso xx xxxxxx leves se dará comunicación a los representantes legales de los trabajadores dentro de los 7 días siguientes a la imposición de la sanción. d) En cualquier momento, bien por resultar necesario para el mejor conocimiento de los hechos, naturaleza o alcance de los mismos, o bien para evitar eventuales daños, se podrá aplicar cautelarmente la suspensión de empleo, no xx xxxxxx, de la persona afectada por un plazo máximo de dos meses, quedando a disposición de la empresa durante el tiempo de suspensión, o bien adoptar cualquier otra medida organizativa de carácter temporal hasta la finalización incoación del procedimiento sancionador. En todo caso durante este periodo Incoado el expediente sancionador, el CCVM formulará el correspondiente pliego de dos mesescargos, en el que se incluirá, al menos, una exposición sucinta de los hechos que motivan la iniciación del expediente, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponderles. A continuación se dará traslado del mismo al adjudicatario para que pueda formular, en el plazo de 8 días hábiles, el correspondiente pliego de descargo. A la visa del mismo, el CCVM podrá acordar, si fuera procedente, la apertura de un período de prueba, común para proponer y practicar que no excederá de 10 días. Concluida la prueba, el CCVM formulará propuesta de sanción, respecto de la cual el adjudicatario podrá ser trasladado formular nuevas alegaciones en un plazo de 8 días hábiles. Posteriormente, se someterá al órgano de contratación la propuesta de hacer efectiva la sanción. Su resolución será ejecutiva. El adjudicatario tendrá el plazo de un mes para hacer efectiva la sanción. Si no lo hiciera, el CCVM procederá a un centro incautar la garantía en el importe correspondiente, sin perjuicio de trabajo que diste más la obligación del contratista de 30 kms. del reponer la garantía en los términos previstos en el presente pliego de origen, manteniéndole todas las condiciones de trabajo del centro donde venía prestando sus serviciosadministrativas.

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Samples: Contract for the Leasing of Security and Surveillance Services

Procedimiento sancionador. a) En las faltas muy graves la empresa dará traslado a los representantes los/lasrepresentantes legales de los trabajadores/as las personas trabajadoras de una copia de la carta de sanción entregada al trabajador/aa la persona trabajadora, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la comunicación al interesado/a. b) En el caso de sanciones graves y muy graves impuestas a los/las representantes los/ lasrepresentantes legales de los trabajadores/as las personas trabajadoras o a los delegados/delegados/ as sindicales será necesaria la previa audiencia de los restantes integrantes de la representación a que el trabajador la persona trabajadora perteneciera, del mismo modo cuando se trate de trabajadores/as afiliados/as personas trabajadoras afiliadas a un sindicato será preceptiva la audiencia previa a los/las delegados/as sindicales, si los hubiere. El incumplimiento de este requisito provocará la nulidad de la sanción. c) En el caso xx xxxxxx leves se dará comunicación a los representantes legales los/las representanteslegales de los trabajadores las personas trabajadoras dentro de los 7 días siguientes a la imposición de la sanción. d) En cualquier momento, bien por resultar necesario para el mejor conocimiento mejorconocimiento de los hechos, naturaleza o alcance de los mismos, o bien para evitar eventuales daños, se podrá aplicar cautelarmente la suspensión de empleo, no xx xxxxxx, de la persona afectada por un plazo máximo de dos meses, quedando a disposición de la empresa durante el tiempo de suspensión, o bien adoptar cualquier otra medida organizativa de carácter temporal hasta la finalización del procedimiento sancionador. En todo caso durante este periodo de dos meses, no podrá ser trasladado a un centro de trabajo que diste más de 30 kmskm. del de origen, manteniéndole todas las condiciones de trabajo del centro donde venía prestando sus servicios.

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Samples: Convenio Colectivo

Procedimiento sancionador. a) En las faltas muy graves la empresa dará traslado a las y los representantes re- presentantes legales de los trabajadores/as de una copia de la carta de sanción entregada al trabajador/a, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la comunicación al interesado/a. b) En el caso de sanciones graves y muy graves impuestas a los/las representantes legales de los trabajadores/as o a los delegados/as sindicales será necesaria la previa audiencia de los restantes integrantes inte- grantes de la representación a que el trabajador pertenecierao trabajadora perte- neciera, del mismo modo cuando se trate de trabajadores/as afiliados/afiliados/ as a un sindicato será preceptiva la audiencia previa a los/las delegadosdele- gados/as sindicales, si los hubiere. El incumplimiento de este requisito requi- sito provocará la nulidad de la sanción. c) En el caso xx xxxxxx leves se dará comunicación a los representantes represen- tantes legales de los trabajadores y trabajadoras dentro de los 7 días siguientes a la imposición de la sanción. d) En cualquier momento, bien por resultar necesario para el mejor conocimiento de los hechos, naturaleza o alcance de los mismos, o bien para evitar eventuales daños, se podrá aplicar cautelarmente la suspensión de empleo, no xx xxxxxx, de la persona afectada por un plazo máximo de dos meses, quedando a disposición de la empresa durante el tiempo de suspensión, o bien adoptar cualquier otra medida me- dida organizativa de carácter temporal hasta la finalización del procedimiento sancionador. En todo caso durante este periodo de dos meses, no podrá ser trasladado trasladado/a a un centro de trabajo que diste más de 30 kms. kms del de origen, manteniéndole todas las condiciones de trabajo del centro donde venía prestando sus servicios.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Procedimiento sancionador. a) a. En las faltas muy graves la empresa dará traslado a los representantes legales de los trabajadores/as de una copia de la carta de sanción entregada al trabajador/a, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la comunicación al interesado/a. b) b. En el caso de sanciones graves y muy graves impuestas a los/las representantes legales de los trabajadores/as o a los delegados/as sindicales será necesaria la previa audiencia de los restantes integrantes de la representación a que el trabajador perteneciera, del mismo modo cuando se trate de trabajadores/as afiliados/as a un sindicato será preceptiva la audiencia previa a los/las delegados/as sindicales, si los hubiere. El incumplimiento de este requisito provocará la nulidad de la sanción. c) c. En el caso xx xxxxxx leves se dará comunicación a los representantes legales de los trabajadores dentro de los 7 días siguientes a la imposición de la sanción. d) d. En cualquier momento, bien por resultar necesario para el mejor conocimiento de los hechos, naturaleza o alcance de los mismos, o bien para evitar eventuales daños, se podrá aplicar cautelarmente la suspensión de empleo, no xx xxxxxx, de la persona afectada por un plazo máximo de dos meses, quedando a disposición de la empresa durante el tiempo de suspensión, o bien adoptar cualquier otra medida organizativa de carácter temporal hasta la finalización del procedimiento sancionador. En todo caso durante este periodo de dos meses, no podrá ser trasladado a un centro de trabajo que diste más de 30 kms. del de origen, manteniéndole todas las condiciones de trabajo del centro donde venía prestando sus servicios.

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Samples: Convenio Colectivo De Limpieza De Edificios Y Locales

Procedimiento sancionador. a) En las faltas muy graves la empresa dará traslado tiene que trasladar a los representantes legales de los trabajadores/as trabajadores de una copia de la carta de sanción entregada al trabajador/a, dentro de los dos días hábiles siguientes al en el de la comunicación al interesado/a. b) En el caso de sanciones graves y muy graves impuestas a los/las los representantes legales de los trabajadores/as trabajadores o a los delegados/as sindicales será necesaria la previa audiencia de los restantes integrantes de la representación en qué el trabajador/a que el trabajador perteneciera, del mismo modo de la misma manera cuando se trate de trabajadores/as afiliados/as afiliados a un sindicato sindicato, y al empresario/a le constara, será preceptiva la audiencia previa a los/las delegados/as sindicales, si los hubierehay. El incumplimiento de este requisito provocará la nulidad de la sanción. c) En el caso xx xxxxxx leves se dará comunicación a los representantes legales de los trabajadores trabajadores/as dentro de los 7 días siguientes a la imposición de la sanción. d) En cualquier momentoSe podrá aperturar protocolo de investigación, cuando la falta sea susceptible de ser grave o muy grave, bien por resultar necesario para el mejor conocimiento de los hechos, naturaleza o alcance de los mismos, o bien para evitar eventuales daños, se podrá aplicar cautelarmente la suspensión de empleo, no xx xxxxxx, de la persona afectada por un plazo máximo de dos meses, quedando a disposición de la empresa durante el tiempo de suspensión, o bien adoptar cualquier otra medida organizativa de carácter temporal hasta la finalización del procedimiento sancionador. .En todo caso durante este periodo de dos meses, el trabajador/a no podrá ser trasladado a un centro de trabajo que diste más de 30 kms. km del de origen, manteniéndole todas las condiciones de trabajo del centro donde venía prestando sus servicios.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Procedimiento sancionador. a) En las faltas muy graves la empresa dará traslado a los representantes legales de los trabajadores/as de una copia de la carta de sanción entregada al trabajador/a, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la comunicación al interesado/a. b) En el caso de sanciones graves y muy graves impuestas a los/las representantes legales de los trabajadores/as o a los delegados/as sindicales será necesaria la previa audiencia de los restantes integrantes de la representación a que el trabajador perteneciera, del mismo modo cuando se trate de trabajadores/as afiliados/as a un sindicato será preceptiva la audiencia previa a los/las delegados/as sindicales, si los hubiere. El incumplimiento de este requisito provocará la nulidad de la sanción.. cve: BOE-A-2013-5424 c) En el caso xx xxxxxx leves se dará comunicación a los representantes legales de los trabajadores dentro de los 7 días siguientes a la imposición de la sanción. d) En cualquier momento, bien por resultar necesario para el mejor conocimiento de los hechos, naturaleza o alcance de los mismos, o bien para evitar eventuales daños, se podrá aplicar cautelarmente la suspensión de empleo, no xx xxxxxx, de la persona afectada por un plazo máximo de dos meses, quedando a disposición de la empresa durante el tiempo de suspensión, o bien adoptar cualquier otra medida organizativa de carácter temporal hasta la finalización del procedimiento sancionador. En todo caso durante este periodo de dos meses, no podrá ser trasladado a un centro de trabajo que diste más de 30 kms. del de origen, manteniéndole todas las condiciones de trabajo del centro donde venía prestando sus servicios.

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Samples: Convenio Colectivo Sectorial

Procedimiento sancionador. a) En las faltas muy graves la empresa dará dará́ traslado a los representantes legales de los trabajadores/as de una copia de la carta de sanción entregada al trabajador/a, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la comunicación al interesado/a. b) En el caso de sanciones graves y muy graves impuestas a los/las representantes legales de los trabajadores/as o a los delegados/as sindicales será será́ necesaria la previa audiencia de los restantes integrantes de la representación a que el trabajador perteneciera, del mismo modo cuando se trate de trabajadores/trabajadores/ as afiliados/as a un sindicato será preceptiva la audiencia previa a los/las delegados/as sindicales, si los hubiere. El incumplimiento de este requisito provocará la nulidad de la sanción. c) En el caso xx xxxxxx leves se dará dará́ comunicación a los representantes legales de los trabajadores dentro de los 7 días siguientes a la imposición de la sanción. d) En cualquier momento, bien por resultar necesario para el mejor conocimiento de los hechos, naturaleza o alcance de los mismos, o bien para evitar eventuales daños, se podrá podrá́ aplicar cautelarmente la suspensión de empleo, no xx xxxxxx, de la persona afectada por un plazo máximo de dos meses, quedando a disposición de la empresa durante el tiempo de suspensión, o bien adoptar cualquier otra medida organizativa de carácter temporal hasta la finalización del procedimiento sancionador. En todo caso durante este periodo de dos meses, no podrá podrá́ ser trasladado a un centro de trabajo que diste más de 30 kms. kms del de origen, manteniéndole todas las condiciones de trabajo del centro donde venía prestando sus servicios.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector Limpieza Edificios Y Locales

Procedimiento sancionador. a) En las faltas muy graves la empresa dará traslado a los representantes legales de los trabajadores/as trabajadores y trabajadoras de una copia de la carta de sanción entregada al trabajador/aa la persona trabajadora, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la comunicación al interesado/a.a la persona interesada. CVE-2022-2269 b) En el caso de sanciones graves y muy graves impuestas a los/las representantes legales de los trabajadores/as o a los delegados/as sindicales será necesaria la previa audiencia de los restantes integrantes de la representación a que el trabajador la persona trabajadora perteneciera, del mismo modo cuando se trate de trabajadores/as afiliados/as personas trabajadoras afiliadas a un sindicato será preceptiva la audiencia previa a los/las delegados/as los delegados o delegadas sindicales, si los hubiere. El incumplimiento de este requisito provocará la nulidad de la sanción. c) En el caso xx xxxxxx leves se dará comunicación a los representantes legales de los trabajadores dentro de los 7 días siguientes a la imposición de la sanción. d) En cualquier momento, bien por resultar necesario para el mejor conocimiento de los hechos, naturaleza o alcance de los mismos, o bien para evitar eventuales daños, se podrá aplicar cautelarmente la suspensión de empleo, no xx xxxxxx, de la persona afectada por un plazo máximo de dos meses, quedando a disposición de la empresa durante el tiempo de suspensión, o bien adoptar cualquier otra medida organizativa de carácter temporal hasta la finalización del procedimiento sancionador. En todo caso durante este periodo de dos meses, no podrá ser trasladado a un centro de trabajo que diste más de 30 kms. km del de origen, manteniéndole todas las condiciones de trabajo del centro donde venía prestando sus servicios.

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Samples: Convenio Colectivo