Procedimiento y proceso de la Oferta Cláusulas de Ejemplo

Procedimiento y proceso de la Oferta. Los interesados que deseen solicitar alguno de los Lotes ofrecidos a través de esta Licitación deberán asegurarse que su oferta tenga el contenido que se menciona a continuación: 1.- Carta de Oferta y descripción de la compañía según la plantilla oficial del RFEF debidamente cumplimentada y firmada que figura en el Anexo 2. No adjuntar la oficial de Carta de Xxxxxx hará la oferta inadmisible. 2.- Deberán facilitar todos los detalles de la contraprestación económica que se ofrece que deberá ser en dinero. Todos los importes se considerarán sin IVA y se expresarán en Euros. 3.- Aportar los documentos que se han indicado en la cláusula 12.3.2 y 12.3.3 4.- Aportar el compromiso de aval por parte del Banco correspondiente en el sentido de formalizar un aval bancario sobre el valor de la oferta anual para las temporadas 2020/1 y 2021/22. Como alternativa al aval bancario se indicarán con detalle las garantías de pago que se ofrecen a la RFEF.
Procedimiento y proceso de la Oferta. 10.6.1.- Documentación de las Ofertas. a) Ser completos, recoger todos los requisitos incluidos en la presente Sección 10 y cumplir también plenamente los términos, condiciones y procedimientos requeridos conforme a lo dispuesto en la presente IRO.
Procedimiento y proceso de la Oferta. 13.6.1.- Documentación de las Ofertas. Todos los documentos de la Oferta deberán: a) Ser completos, recoger todos los requisitos incluidos en la presente Sección 13 y cumplir también plenamente los términos, condiciones y procedimientos requeridos conforme a lo dispuesto en la presente IRO. b) Estar revestidos de las firmas originales de los representantes autorizados del Candidato, adjuntado la documentación acreditativa de dicha representación. c) Ser presentados físicamente ante el Notario de Las Rozas Sr. X. Xxxxx Xxxxx Garcia-Borbolla, Xxxx. xxx Xxxxxxxxxxxxx xxxxxx 00, xxxx. Xxx Xxxxx 00000, para garantizar la confidencialidad de las ofertas y a la atención del Presidente de la RFEF, en papel y en un sobre cerrado debidamente identificado como “Oferta para la Comercialización de los derechos audiovisuales de la Supercopa de España 2019 por [nombre del candidato]” que contendrá, a su vez dos sobres, cerrados y sellados y debidamente identificados como sobre 1 y sobre 2. Los gastos de la notaría correrán por cuenta de la RFEF. En el sobre identificado como “sobre 1” se incluirá la documentación indicada en la sección 13.4 referida a los requisitos generales, solvencia económica, y, técnica, y cualquier otra documentación que acredite las condiciones de las bases. En ningún caso podrá haber referencia alguna a la oferta económica en el sobre 1. El sobre 1 deberá contener todos y cada uno de los documentos señalados en el apartado 13.4 y además, el documento acreditativo de la representación legal de la persona o personas que firman originalmente todos y cada uno de los documentos por parte de la empresa Candidata. En el sobre identificado como “sobre 2” se presentará exclusivamente la oferta económica detallada para cada una de las tres temporadas deportivas y el compromiso del avalista a que se refiere el apartado 13.4.2. La oferta económica consistirá en una cantidad monetaria. En dicho sobre 2 se indicarán los compromisos financieros detallados para con la RFEF, incluida la contraprestación económica ofrecida y las fechas propuestas de pago (en cumplimiento de lo dispuesto en la Sección 12.1). Todas las cantidades deberán ir expresadas en euros (€) y deberán excluir el IVA u otros impuestos, tasas, retenciones y cualquier clase de gastos y/o deducciones. d) Los documentos deberán ser presentados dentro del plazo fijado en el calendario o el plazo que se otorgue en caso de precisar subsanación. e) No se aceptará ninguna Oferta presentada por cualquier...

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  • Tramitación y procedimiento a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto.

  • PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN El plan de trabajo presentado y aprobado especifica el retiro de partes por lotes. Al momento de desmantelar las hojas se levantará un inventario de las partes que se colocan en custodia de la empresa adjudicada hasta su reinstalación y marcarán las piezas con código en inferior de bastidor no visto contrapiso o contramarco. El contratista y obreros procederán con el mayor cuidado de no dañar las partes, romper vidrios o deteriorar las diferentes piezas que constituyen las carpinterías. Se clasificarán las piezas de herrajes (tornillos, pernos de bisagra, bisagras, fallebas, otros) e incluirán en inventario contenidos en sobres o bolsas marcados, se verificarán los vidrios sanos o no en correspondencia a planilla para su cambio, que se desmonten, para luego ser tratados de la manera que establece el presente pliego. Es muy importante la realización del inventario de las diferentes piezas (la marcación o señalización debe ser hecha de manera de no dañar las piezas), ya sea que la restauración de las mismas se haga in situ o en taller, lo que deberá ser aprobado por el supervisor de obra. Retirada la hoja se procederá a cerrar el vano con plástico transparente sujetado con cinta adhesiva (masking tape) a xxxxx x xxxxx u otro material aprobado por supervisor que no dañe o deteriore dependencias y elementos en su sujeción o apoyo. La recolección de las hojas por lote deberá prever partes que sobresalen y que deberán envolverse para evitar su deterioro o posible daño que pudiesen ocasionar en el apoyo entre elementos, de igual modo los vidrios deberán protegerse para evitar romperlos. En el caso de los zócalos a restaurar se envolverán en conjunto protegiendo los extremos. Protegidas y embaladas se trasladarán con el cuidado de no manchar, rayar o raspar paredes, escaleras, pisos, otros, en el recorrido de salida de dependencias hacia la calle para su transporte a taller de carpintería. La cantidad de obreros será la necesaria para carguío del peso y tamaño de las hojas a trasladar, los guantes de los que estén provistos serán los adecuados para protegerlos y sujeción adecuada de las hojas. Los sobres o bolsas de partes inventariadas serán trasladados en cajas de cartón numeradas por lotes. El supervisor de obra anotará en libro de órdenes el inventario realizado, el lote embalado, así como posibles daños por manipulación o proceso que pudiesen ocurrir de responsabilidad de la empresa a subsanar con pago a sus expensas. Desde la salida de dependencias del lote la empresa adjudicada a la cabeza del contratista es la directa responsable de su custodia hasta su ingreso para reinstalación.

  • MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los OFERENTES deberán mantener y garantizar los términos de su Oferta por un período de VEINTE (20) días a contar desde la fecha del acto de apertura, prorrogables automáticamente por un lapso igual a la inicial, salvo que el OFERENTE manifieste en forma fehaciente su voluntad de no renovar la Garantía de Mantenimiento de Oferta con DIEZ (10) días de antelación al vencimiento del plazo (conforme Art. 95 punto 5) del Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21.

  • PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN Cronograma Establece las fechas estimadas, hora y lugar para la realización de las diversas etapas y sub etapas del procedimiento de licitación, las cuales pueden variar cuando sobrevienen situaciones que lo justifican y que deben ser formalizadas y comunicadas oportunamente a los potenciales Oferentes.

  • OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO Luego de la calificación de las ofertas, el comité de selección otorga la buena pro en la fecha señalada en el calendario de las bases mediante su publicación en el SEACE. El otorgamiento de la buena pro en acto privado se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la evaluación y calificación.

  • Iniciación del procedimiento Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.

  • PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN (Art. 37, b de la Ley N° 2051)

  • Cumplimiento de las Ofertas 30.1 Para determinar si la oferta se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador se basará en el contenido de la propia oferta. 30.2 Una oferta que se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación es la que satisface todos los términos, condiciones y especificaciones estipuladas en dichos documentos sin desviaciones importantes, reservas u omisiones. Una desviación importante, reservación u omisión es aquella que: (a) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad o el funcionamiento de los Bienes y Servicios Conexos especificados en el Contrato; o (b) limita de una manera sustancial, contraria a los Documentos de Licitación, los derechos del Comprador o las obligaciones del Oferente en virtud del Contrato; o (c) de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de los otros Oferentes que presentan ofertas que se ajustan sustancialmente a los Documentos de Licitación. 30.3 Si una oferta no se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, deberá ser rechazada por el Comprador y el Oferente no podrá ajustarla posteriormente mediante correcciones de desviaciones importantes, reservaciones u omisiones.

  • DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN (ESTA SECCIÓN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGÚN EXTREMO, BAJO SANCIÓN DE NULIDAD)

  • Procedimiento de Selección 0.Xx contratación de Personal Docente e Investigador se realizará mediante concursos públicos convocados por las Universidades de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente Convenio Colectivo y en los Estatutos de cada Universidad. Los concursos serán públicos y la convocatoria será comunicada con suficiente antelación al Consejo de Coordinación Universitaria para su difusión en todas las Universidades. 0.Xx selección se efectuará con respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Se considerará mérito preferente estar habilitado para participar en los concursos de acceso a que se refiere el art. 63 de la Ley Orgánica de Universidades. 3.Cada Universidad, establecerá un baremo puntuado de méritos el cual previamente será informado de manera razonada por los representantes de los trabajadores en el plazo de quince días, en el caso de informe negativo la Universidad en igual plazo emitirá informe razonado. En estos baremos, se tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: a)Con carácter prioritario, los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto de trabajo. b)Estar habilitado para participar en los concursos de acceso a que se refiere el artículo 63 de la XXX. c)El grado de doctor en aquellos casos en los que no sea un requisito de acceso a la categoría correspondiente d)La experiencia profesional o/y académica del candidato en puestos de similar contenido. e)Podrá incluirse una presentación del candidato sobre su currículum vitae. f)Los requisitos del puesto no podrán ser objeto de puntuación de méritos. 4.Los puestos de Profesor Visitante y Emérito quedan excluidos del proceso de selección al que se refiere este apartado. 5.Contra las convocatorias y los actos administrativos que de ellas se deduzcan, se podrán interponer los recursos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.