CONFIDENCIALIDAD DE LAS OFERTAS Cláusulas de Ejemplo

CONFIDENCIALIDAD DE LAS OFERTAS. Los documentos y datos presentados por los licitadores pueden considerarse de carácter confidencial si incluyen secretos industriales, técnicos o comerciales y/o derechos de propiedad intelectual, y cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos y/ o perjudicar la competencia xxxx entre las empresas del sector; o bien, cuando su tratamiento pueda ser contrario a las previsiones de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal. En su caso, los licitadores deben presentar una declaración de confidencialidad que debe ser necesaria y proporcional a la finalidad o interés que se quiere proteger y determinará de forma expresa y justificada los documentos y/o los datos facilitados que consideren confidenciales. No se admiten declaraciones genéricas o no justificadas del carácter confidencial. Sin perjuicio de la declaración de confidencialidad de los licitadores, ante una solicitud de información corresponde al órgano de contratación valorar si esta calificación es correcta, de acuerdo con los principios de publicidad y transparencia que rigen la actuación administrativa, y en su caso, corregirla previa audiencia de los licitadores. En ningún caso tienen carácter confidencial la propuesta económica, los datos del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) y/o Declaración Responsable que constan en registros públicos y los datos que se ajusten a lo que se establece en el Pliego de Condiciones Particulares. El órgano de contratación garantizará la confidencialidad de la información expresamente así designada, dentro de los parámetros de la legalidad y siempre que no afecte al derecho de información que tienen el resto de los licitadores de conformidad con lo establecido en la legislación vigente en materia de acceso a la información pública.
CONFIDENCIALIDAD DE LAS OFERTAS. La propuesta goza de confidencialidad o reserva y se le dará tratamiento de acuerdo por la ley colombiana o a la del país de origen, se deberá informar a la Entidad, cuáles otros de los documentos de la oferta gozan de esta característica, acompañándolo con los soportes respectivos, expresando las normas que sirven de fundamento o en su defecto dando aplicación a lo dispuesto por el artículo 177 del Código General del Proceso.
CONFIDENCIALIDAD DE LAS OFERTAS. En el caso de que las propuestas que contengan información confidencial o reservada, a la que deba darse este tratamiento de acuerdo a la ley colombiana o a la del país de origen, se deberá informar a la Entidad, cuáles de los documentos de la oferta que gozan de reserva, acompañándolo con los soportes respectivos, expresando las normas que sirven de fundamento o en su defecto dando aplicación a lo dispuesto por el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. En caso contrario, con la presentación de la oferta se entiende y se acepta por parte del oferente, que la Entidad no asume ninguna responsabilidad por entregar copias de los documentos de la oferta sobre los cuales no se acredite dicha reserva legal, a quien demuestre interés legítimo y en todo caso la entidad, se reserva el derecho a revelar dicha información a sus funcionarios y asesores externos, con el fin de evaluar la propuesta. Sin embargo, la idea creativa goza de confidencialidad o reserva y se le dará tratamiento de acuerdo por la ley colombiana o a la del país de origen.
CONFIDENCIALIDAD DE LAS OFERTAS. GRANTECAN tratará todas las Propuestas como información privada y confidencial del Licitante empleada solamente para la evaluación en la licitación.