CONFIDENCIALIDAD DE LAS OFERTAS. Los documentos y los datos presentados por los licitadores pueden considerarse de carácter confidencial si incluyen secretos industriales, técnicos o comerciales y / o derechos de propiedad intelectual, y cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos y / o perjudicar la competencia xxxx entre las empresas del sector; o bien cuando su tratamiento pueda ser contrario a las previsiones de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal. En su caso, los licitadores deben presentar una declaración de confidencialidad que debe ser necesaria y proporcional a la finalidad o interés que se quiere proteger y determinará de forma expresa y justificada los documentos y / o los datos facilitados que consideren confidenciales. No se admiten declaraciones genéricas o no justificadas del carácter confidencial. Sin perjuicio de la declaración de confidencialidad de los licitadores, ante una solicitud de información corresponde al órgano de contratación valorar si esta calificación es correcta, de acuerdo con los principios de publicidad y de transparencia que rigen la actuación administrativa, y en su caso, corregirla previa audiencia de los licitadores. En ningún caso tienen carácter confidencial la propuesta económica, los datos del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) que constan en registros públicos y los datos que se ajusten a lo establecido en el Pliego de Condiciones Particulares. Si personal a cargo de la empresa adjudicataria autorizado a la realización de la prestación objeto de contratación tuviera acceso a datos de carácter personal de los que es titular ICN2, comunicará este hecho a personal de ICN2, debiendo cumplir con las obligaciones de discreción que, con respecto a los datos de carácter personal, dispone la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla dicha Ley. La empresa adjudicataria será responsable de todos los daños y perjuicios directos o indirectos sufridos por ICN2 como resultado del incumplimiento de la presente obligación de confidencialidad y de protección de datos. En particular, la empresa adjudicataria será responsable de abonar a ICN2: • Los gastos que le ocasione su defensa frente a eventuales procedimientos sancionadores o de tutela de derechos incoados por la Agencia Española de Protección de Datos y sus recursos ante...
CONFIDENCIALIDAD DE LAS OFERTAS. Los documentos y los datos presentados por los licitadores pueden considerarse de carácter confidencial si incluyen secretos industriales, técnicos o comerciales y/o derechos de propiedad intelectual, y cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos y/o perjudicar la competencia xxxx entre las empresas del sector; o bien cuando el tratamiento pueda ser contrario a las previsiones de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal. Si procede, los licitadores deben presentar una declaración de confidencialidad que debe ser necesaria y proporcional a la finalidad o interés que se quiere proteger y determinará de forma expresa y justificada los documentos y/o los datos facilitados que consideren confidenciales. No se admiten declaraciones genéricas o no justificadas del carácter confidencial. Sin perjuicio de la declaración de confidencialidad de los licitadores, ante una solicitud de información corresponde al órgano de contratación valorar si esta calificación es correcta, de acuerdo con los principios de publicidad y de transparencia que rigen la actuación administrativa, y en su caso, corregirla previa audiencia de los licitadores. En ningún caso tienen carácter confidencial la propuesta económica, los datos del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) y/o Declaración Responsable que constan en registros públicos y los datos que se ajusten a lo establecido en el Pliego de Condiciones Particulares. El órgano de contratación garantizará la confidencialidad de la información expresamente así designada, dentro de los parámetros de la legalidad y siempre que no afecte al derecho de información que tienen el resto de licitadores de conformidad con lo establecido en la legislación vigente en materia de acceso a la información pública.
CONFIDENCIALIDAD DE LAS OFERTAS. Cuando, conforme al artículo 133.1 de la LCSP, los licitadores deseen designar como confidenciales alguno o algunos de los documentos aportados, deberán hacerlo constar en el propio documento de forma sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma que claramente lo refleje, así como relacionarlos en el MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN modelo que figura como XXXXX XX de este pliego. A falta de estas indicaciones, el órgano de contratación no estará obligado a recabar el parecer del licitador antes de divulgar tales documentos. El órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los licitadores que hayan designado como confidencial de acuerdo con el artículo 133 de la LCSP.
CONFIDENCIALIDAD DE LAS OFERTAS. En el caso de que las propuestas que contengan información confidencial o reservada, a la que deba darse este tratamiento de acuerdo a la ley colombiana o a la del país de origen, se deberá informar a la Entidad, cuáles de los documentos de la oferta que gozan de reserva, acompañándolo con los soportes respectivos, expresando las normas que sirven de fundamento o en su defecto dando aplicación a lo dispuesto por el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. En caso contrario, con la presentación de la oferta se entiende y se acepta por parte del oferente, que la Entidad no asume ninguna responsabilidad por entregar copias de los documentos de la oferta sobre los cuales no se acredite dicha reserva legal, a quien demuestre interés legítimo y en todo caso la entidad, se reserva el derecho a revelar dicha información a sus funcionarios y asesores externos, con el fin de evaluar la propuesta. Sin embargo, la idea creativa goza de confidencialidad o reserva y se le dará tratamiento de acuerdo por la ley colombiana o a la del país de origen.
CONFIDENCIALIDAD DE LAS OFERTAS. GRANTECAN tratará todas las Propuestas como información privada y confidencial del Licitante empleada solamente para la evaluación en la licitación.
CONFIDENCIALIDAD DE LAS OFERTAS. La propuesta goza de confidencialidad o reserva y se le dará tratamiento de acuerdo por la ley colombiana o a la del país de origen, se deberá informar a la Entidad, cuáles otros de los documentos de la oferta gozan de esta característica, acompañándolo con los soportes respectivos, expresando las normas que sirven de fundamento o en su defecto dando aplicación a lo dispuesto por el artículo 177 del Código General del Proceso.
CONFIDENCIALIDAD DE LAS OFERTAS. Los licitadores deberán indicar qué documentos (o partes de los mismos) o datos de los incluidos en las ofertas tienen la consideración de confidenciales, sin que resulten admisibles las declaraciones genéricas de confidencialidad de todos los documentos o datos de la oferta. La condición de “confidencial” deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma claramente identificable) en el propio documento que tenga tal condición, señalando además los motivos que justifican tal consideración. No se considerarán confidenciales documentos que no hayan sido expresamente calificados como tales por los licitadores.