PROGRAMACION DE OBRA Cláusulas de Ejemplo

PROGRAMACION DE OBRA. En el acto formal para la comprobación del replanteo, la CONTRATA aportará programación pormenorizada de las obras, de acuerdo con el plazo total y programación económica ofertadas en Anexo €.4, detallando por cada bloque (unidad constructiva separada por la junta de dilatación) los plazos parciales para la ejecución de los siguientes hitos: • Enrase de cimentación • Coronación de estructura • Terminación de cubiertas • Terminación de piso piloto, en su caso • Terminación de divisiones interiores y redes de instalaciones • Terminación de alicatados y solados • Terminación de carpinterías, aparatos y mecanismos de instalaciones y resto de revestidos • Terminación de trabajos de urbanización, acometidas, remates y acabados • Terminación total de las obras, en perfecto estado para proceder a la Recepción, en las condiciones establecidas en la Cláusula VIGÉSIMOCUARTA. • Fecha de recepción. Se establecerá como mínimo con el período de un mes de intervalo con el hito anterior, y se hará coincidir con el plazo máximo ofertado por la CONTRATA contado a partir de la fecha de Comprobación del Replanteo e Inicio de las Obras. La programación de hitos de obra se acompañará de resumen económico con indicación mensual del presupuesto ejecutado, cronológicamente coherente con la finalización de los plazos correspondientes. Este documento suscrito por la CONTRATA, Dirección Facultativa y EPSA pasará a formar parte integrante del contrato. Será de exclusiva responsabilidad de la CONTRATA efectuar con la debida antelación consultas, contrataciones, etc., para ejecutar las obras en los plazos y programas previstos. La CONTRATA queda obligada al cumplimiento de la programación de las obras ofertada para la licitación del contrato suscrito según Anexo €.4 y que queda incorporada a este documento conforme señala la cláusula tercera, debidamente firmada por la CONTRATA, la DIRECCIÓN FACULTATIVA y EPSA. La modificación del programa de obra a instancia de la CONTRATA requerirá la autorización expresa por escrito de EPSA, a cuyo efecto aquél formulará una solicitud debidamente justificada, junto con la propuesta de nuevo programa, a la DIRECCIÓN FACULTATIVA, con un mes de anticipación a la fecha prevista para la entrada en vigor del nuevo programa. La DIRECCIÓN FACULTATIVA informará la solicitud y EPSA, a la vista de la solicitud y del informe, decidirá sobre la autorización. Si la modificación del programa responde a la iniciativa de EPSA, esta resolverá sobre la misma, previa aud...
PROGRAMACION DE OBRA. Consiste en la elaboración del cronograma de ejecución de la obra, la cual se presentara por capítulos, a partir del presupuesto de obra y en ella se verán reflejadas todas las pre actividades y los recursos necesarios para que la obra se desarrolle en el plazo establecido por la entidad contratante. El consultor debe elaborar la programación de obra basándose en: La disponibilidad de recursos en el lugar de la obra El presupuesto de obra y su correspondiente flujo de caja En el caso que la programación determine la imposibilidad de ejecutar el proyecto en el tiempo previsto por la entidad, deberá recomendar el plazo indicado y soportarlo técnicamente Deberá reflejar en la programación las preactividades necesarias para cumplir con el plazo previsto y los recursos necesarios para ello. Presentarla en Microsoft project o similar, indicando la metodología a aplicar para el control de la programación.
PROGRAMACION DE OBRA. El Oferente seleccionado, para la firma del acta de iniciación del contrato, deberá presentar la programación de obra impreso y en medio magnético, en el cual se pueda verificar el tiempo de ejecución, el recurso utilizado, la ruta crítica y el equipo ofrecido, programa general de trabajo e inversiones y flujo de fondos En la construcción es fundamental planear la ejecución de los procesos constructivos, ya que de esto dependerán los resultados en cuanto a eficacia y eficiencia, y por ende los resultados operativos de la obra o proyecto. Para todos es común que los procesos constructivos se ejecutan según los análisis de precios unitarios, pero considerando factores de costo: mano de obra directa, materiales, equipos, y herramientas.
PROGRAMACION DE OBRA. El Batallón Ejecutor-BICON50 establece una programación, priorizando algunos sectores conforme a su ejecución, dicha programación se realiza de acuerdo a un orden establecido con el fin de que el contratista empalme de forma apropiada con el BICON50 sin afectar la programación de obra. El orden es el siguiente: ORDEN DE EJECUCIÓN ABS DESCRIPCIÓN 1 35+423 al 35+507 Muro en concreto reforzado MARGEN DERECHO de 84m de largo y promedio de altura libre de 4m cimentado sobre 42 caisson de 1.4 m de diámetro y 8.50 m de profundidad 2 35+766 al 35+786 Muro en concreto reforzado MARGEN DERECHO de 20m de largo y promedio de altura libre de 4m cimentado sobre 10 caisson de 1.4 m de diámetro y 8.50 m de profundidad 3 35+955 al 35+987 Muro en concreto reforzado MARGEN DERECHO de 32 m de largo y promedio de altura libre de 4 m cimentado sobre 16 caisson de 1.4 m de diámetro y 8.50 m de profundidad 4 31+586 al 31+646 Muro en suelo reforzado MARGEN DERECHO de 60 m de largo tipología 8 5 31+562 al 31+632 Muro en suelo reforzado MARGEN IZQUIERDO de 70 m de largo tipología 8 6 30+567 al 30+607 Muro en concreto reforzado MARGEN IZQUIERDO de 40m de largo y promedio de altura libre de 4.0 m cimentado sobre 20 caisson de 1.4 m de diámetro y 5,8 m de profundidad 7 31+023 al 31+051 Muro en suelo reforzado MARGEN DERECHO de 28 m de largo tipología 8 8 34+464 al 34+499 Muro en concreto reforzado MARGEN IZQUIERDO de 35 m de largo y promedio de altura libre de 4m cimentado sobre 17 caisson de 1.4 m de diámetro y 4.50m de profundidad Se aclara que dicha programación es susceptible a presentar variaciones de acuerdo a solicitudes realizadas por el Ejército Nacional y avaladas por la interventoría.

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  • CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES Los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, no podrán ser cedidos, enajenados, gravados o traspasados por parte de “EL PROVEEDOR” a terceros por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia, salvo los derechos de cobro a que se refiere el último párrafo del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

  • Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo Formalizado el contrato el adjudicatario elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Obra, ajustado al Estudio de Seguridad y Salud del Proyecto, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en estos. En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el Contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución del nivel de protección previsto en el Estudio. El Plan será aprobado por el Ayuntamiento, antes del inicio de la obra, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud o de la Dirección facultativa de la Obra, si no fuera preceptivo designar Coordinador, y se comunicará a la Autoridad Laboral. Efectuado este trámite se procederá al acta de replanteo e inicio de la obra.

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES “EL PROVEEDOR” no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.