Del Presupuesto de Obra Cláusulas de Ejemplo

Del Presupuesto de Obra. (Documento A24 “Catálogo de conceptos”): a. Que en todos y cada uno de los conceptos que lo integran se establezca el importe del precio unitario; b. Que los importes de los precios unitarios sean anotados con número y con letra, los cuales deberán ser coincidentes entre sí y con sus respectivos análisis; * en caso de diferencia, prevalecerá el que coincida con el del análisis de precio unitario correspondiente o el consignado con letra cuando no se tenga dicho análisis; y c. Se verificará que las operaciones aritméticas se hayan ejecutado correctamente; en el caso de que una o más tengan errores, se efectuarán las correcciones correspondientes; * el monto correcto, será el que se considerará para el análisis comparativo de las proposiciones;
Del Presupuesto de Obra. (Anexo AE 10). a) Que en todos y cada uno de los Conceptos que lo integran se establezca el Importe del Precio Unitario; b) Que los importes de los Precios Unitarios sean anotados con número y con letra, los cuales deberán ser coincidentes entre sí y con sus respectivos análisis; en caso de diferencia, deberá prevalecer el que coincida con el del análisis de precio unitario correspondiente o el consignado con letra cuando no se tenga dicho análisis; y c) Que las operaciones aritméticas se hayan ejecutado correctamente; en el caso de que una o más tengan errores, se efectuarán las correcciones correspondientes por la CFE Distribución, dicho monto será el que se considere para el análisis comparativo de las Ofertas;
Del Presupuesto de Obra a) Que en todos y cada uno de los Conceptos que lo integran se establezca el Importe del Precio Unitario; b) Que los importes de los Precios Unitarios sean anotados con número y con letra, los cuales deberán ser coincidentes entre sí y con sus respectivos análisis; en caso de diferencia, deberá prevalecer el que coincida con el del análisis de precio unitario correspondiente o el consignado con letra cuando no se tenga dicho análisis; y c) Que las operaciones aritméticas se hayan ejecutado correctamente; en el caso de que una o más tengan errores, se efectuarán las correcciones correspondientes por la CFE DISTRIBUCIÓN, dicho monto será el que se considere para el análisis comparativo de las Ofertas; d) Que el precio de la Oferta Propuesta por el Concursante no sea anormalmente bajo, conforme a la Disposición Especifica DCIPI-003.- DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS RELACIONADOS.- SEGUNDO, INCISO 2, se considera Precio anormalmente bajo, aquel que resulta de restar hasta el veinte por ciento al promedio de los precios preponderantes que se obtengan de las ofertas que hayan resultado solventes técnica y económicamente en el procedimiento de contratación. El precio preponderante se determinará mediante el cálculo de la media aritmética de las ofertas aceptadas técnicamente en el procedimiento de contratación, sin incluir los precios de las Ofertas cuyo precio rebase el Precio Máximo de contratación, así como aquellas que no hayan sido declaradas “Solvente Técnicamente” y “Solvente Económicamente” Para calcular el precio preponderante, los responsables de hacer la evaluación económica aplicarán cualquiera de las siguientes opciones: I. Cuando se consideren como referencia los precios de las ofertas presentadas en la misma licitación pública, se obtendrá de la siguiente manera: a) Se sumarán todos los importes totales ofertados en el proceso de concurso que se aceptaron técnicamente sin incluir los precios totales de las Ofertas cuyo importe rebase el Precio Máximo de contratación; b) El resultado de la suma señalada en el inciso que antecede se dividirá entre la cantidad de importes considerados en el inciso anterior, y c) El promedio será el resultado de la división a que se refiere el inciso anterior. La siguiente fracción solo se aplicará cuando no se cuenten con dos ofertas que hayan cumplido Técnica y Económicamente, o bien, teniendo dos ofertas, al menos una de ellas rebase el Precio Máximo de contratación. II. Cuando se considere com...
Del Presupuesto de Obra. QUE EN TODOS Y CADA UNO DE LOS CONCEPTOS QUE LO INTEGRAN SE ESTABLEZCA EL IMPORTE DEL PRECIO UNITARIO; QUE LOS IMPORTES DE LOS PRECIOS UNITARIOS SEAN ANOTADOS CON NÚMERO Y CON LETRA, LOS CUALES DEBERÁN SER COINCIDENTES ENTRE SÍ Y CON SUS RESPECTIVOS ANÁLISIS; EN CASO DE DIFERENCIA, DEBERÁ PREVALECER EL QUE COINCIDA CON EL DEL ANÁLISIS DE PRECIO UNITARIO CORRESPONDIENTE O EL CONSIGNADO CON LETRA CUANDO NO SE TENGA DICHO ANÁLISIS, Y QUE LAS OPERACIONES ARITMÉTICAS SE HAYAN EJECUTADO CORRECTAMENTE; EN EL CASO DE QUE UNA O MÁS TENGAN ERRORES, SE EFECTUARÁN LAS CORRECCIONES CORRESPONDIENTES POR PARTE DE LA CONVOCANTE. EL MONTO CORRECTO SERÁ EL QUE SE CONSIDERARÁ PARA EL ANÁLISIS COMPARATIVO DE LAS PROPOSICIONES; QUE LOS ANÁLISIS DE LOS PRECIOS UNITARIOS ESTÉN ESTRUCTURADOS CON COSTOS DIRECTOS, INDIRECTOS, DE FINANCIAMIENTO, CARGO POR UTILIDAD Y CARGOS ADICIONALES; QUE LOS COSTOS DIRECTOS SE INTEGREN CON LOS CORRESPONDIENTES A MATERIALES, EQUIPOS DE INSTALACIÓN PERMANENTE, MANO DE OBRA, MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN; QUE LOS PRECIOS BÁSICOS DE ADQUISICIÓN DE LOS MATERIALES CONSIDERADOS EN LOS ANÁLISIS CORRESPONDIENTES SE ENCUENTREN DENTRO DE LOS PARÁMETROS DE PRECIOS VIGENTES EN EL MERCADO; QUE LOS COSTOS BÁSICOS DE LA MANO DE OBRA SE HAYAN OBTENIDO APLICANDO LOS FACTORES XX XXXXXXX REAL A LOS SUELDOS Y SALARIOS DE LOS TÉCNICOS Y TRABAJADORES, CONFORME A LO PREVISTO EN “EL REGLAMENTO”; QUE EL CARGO POR EL USO DE HERRAMIENTA MENOR SE ENCUENTRE INCLUIDO, BASTANDO PARA TAL EFECTO QUE SE HAYA DETERMINADO APLICANDO UN PORCENTAJE SOBRE EL MONTO DE LA MANO DE OBRA REQUERIDA PARA LA EJECUCIÓN DEL CONCEPTO DE TRABAJO DE QUE SE TRATE, Y QUE LOS COSTOS HORARIOS POR LA UTILIZACIÓN DE LA MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN SE HAYAN DETERMINADO POR HORA EFECTIVA DE TRABAJO, DEBIENDO ANALIZARSE PARA CADA MÁQUINA O EQUIPO, INCLUYENDO, CUANDO SEA EL CASO, LOS ACCESORIOS QUE TENGA INTEGRADOS; QUE LOS COSTOS DE LOS MATERIALES CONSIDERADOS POR EL LICITANTE SEAN CONGRUENTES CON LA RELACIÓN DE LOS COSTOS BÁSICOS; QUE LOS COSTOS DE LA MANO DE OBRA CONSIDERADOS POR EL LICITANTE SEAN CONGRUENTES CON EL TABULADOR DE LOS SALARIOS Y CON LOS COSTOS REALES QUE PREVALEZCAN EN LA ZONA DONDE SE EJECUTARÁN LOS TRABAJOS, Y QUE LOS COSTOS HORARIOS DE LA MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN SE HAYAN DETERMINADO CON BASE EN EL PRECIO Y RENDIMIENTOS DE ÉSTOS CONSIDERADOS COMO NUEVOS, PARA LO CUAL SE TOMARÁN COMO MÁXIMOS LOS RENDIMIENTOS QUE DETERMINEN LOS MANUALES DE LOS FABRICANTES RESPECTIVOS,...
Del Presupuesto de Obra. 12.5.1. Que en todos y cada uno de los conceptos que lo integran se establezca el importe del precio unitario. (Artículo 37, Apartado A, fracción I, inciso a), del Reglamento). 12.5.2. Que los importes de los precios unitarios sean anotados con número y con letra, los cuales deben ser coincidentes; en caso de diferencia, deberá prevalecer el que coincida con el análisis de precio unitario correspondiente o el consignado con letra, cuando no se tenga dicho análisis. (Artículo 37, Apartado A, Fracción I, Inciso b), del Reglamento). 12.5.3. Verificar que las operaciones aritméticas se hayan ejecutado correctamente; en el caso de que una o más tengan errores, se efectuarán las correcciones correspondientes; el monto correcto será el que se considerará para el análisis comparativo de las proposiciones. (Artículo 37, Apartado A, Fracción I, Inciso c), del Reglamento)
Del Presupuesto de Obra. QUE EN TODOS Y CADA UNO DE LOS CONCEPTOS QUE LO INTEGRAN SE ESTABLEZCA EL IMPORTE DEL PRECIO UNITARIO. QUE LOS IMPORTES DE LOS PRECIOS UNITARIOS SEAN ANOTADOS CON NÚMERO Y LETRA, LOS CUALES DEBERÁN SER COINCIDENTES ENTRE SÍ Y CON SUS RESPECTIVOS ANÁLISIS; EN CASO DE DIFERENCIA, DEBERÁ PREVALECER EL QUE COINCIDA CON EL DEL ANÁLISIS DE PRECIO UNITARIO CORRESPONDIENTE O EL CONSIGNADO CON LETRA CUANDO NO SE TENGA DICHO ANÁLISIS. QUE LAS OPERACIONES ARITMÉTICAS SE HAYAN EJECUTADO CORRECTAMENTE; EN EL CASO DE QUE UNA O MÁS TENGAN ERRORES, SE EFECTUARÁN LAS CORRECCIONES CORRESPONDIENTES POR PARTE DE LA CONVOCANTE; EL MONTO CORRECTO SERÁ EL QUE SE CONSIDERARÁ PARA EL ANÁLISIS COMPARATIVO DE LAS PROPOSICIONES.
Del Presupuesto de Obra. Que en todos y cada uno de los conceptos que lo integran se establezca el importe del precio unitario; Que los importes de los precios unitarios sean anotados con número y con letra, los cuales deberán ser coincidentes entre sí y con sus respectivos análisis; en caso de diferencia, deberá prevalecer el que coincida con el del análisis de precio unitario correspondiente o el consignado con letra cuando no se tenga dicho análisis, y Verificar que las operaciones aritméticas se hayan ejecutado correctamente; en el caso de que una o más tengan errores, se efectuarán las correcciones correspondientes; el monto correcto, será el que se considerará para el análisis comparativo de las proposiciones;

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