Prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades Cláusulas de Ejemplo

Prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades. No pueden participar en procedimientos de selección ni celebrar contratos con Positiva Compañía de Seguros S.A, las personas naturales o jurídicas, el representante legal y los socios de la persona jurídica que se encuentren incursas en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad señaladas en la Constitución Política y en las Leyes, especialmente, las contempladas en los artículos 8° y 9° de la Ley 80 de 1993 y el artículo 5 de la Ley 828 de 2003. Igualmente, no debe estar reportado en el boletín de Responsables Fiscales vigentes, publicado por la Contraloría General de la Nación de conformidad con el artículo 60 de la Ley 610 de 2000, ni estar sancionado disciplinariamente por la Procuraduría General de la Nación u otro operador disciplinario, de igual manera no podrá estar incurso en investigaciones de índole penal. En el evento que la inhabilidad e incompatibilidad sobrevenga en un oferente, se entiende que renuncia a la participación y a los derechos adquiridos en el mismo. Si sobreviene en un contratista, deberá realizarse la cesión del contrato, previa autorización de Positiva Compañía de Seguros S.A. y si sobreviene en uno de los miembros del consorcio o unión temporal, éste debe ceder su participación a un tercero, previa autorización de la Compañía.
Prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades. El proponente, el representante legal y los socios de la persona jurídica proponente no podrán hallarse incursos en prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades legales para participar en el proceso de Selección y contratar POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., de conformidad a lo previsto en la Ley 80 de 1993 y demás disposiciones concordantes y complementarias. Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga en un proponente en el curso del proceso de selección se entenderá que renuncia a su participación y a los derechos surgidos del mismo.
Prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades. 37 ANEXO No 1 27 MODELO CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA 27 ANEXO No. 2 29 FORMATO ÚNICO DE HOJA DE VIDA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA 29 ANEXO No. 3 30 FORMULARIO DE VINCULACIÓN DE PROVEEDORES Y EMPLEADOS, SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA SARLAFT 30 ANEXO No. 4 34 EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL PROPONENTE 34 ANEXO Nº 5 43 MODELO DE MINUTA PROPUESTA PARA EL CONTRATO 43 ANEXO Nº 6 ¡Error! Marcador no definido. MATRIZ DE RIESGOS OPERATIVOS
Prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades. El Proponente, el representante legal y los socios de la persona jurídica Proponente no podrán hallarse incursos en prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades legales para participar en el proceso de Selección y contratar POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., de conformidad a lo previsto en la Ley 80 de 1993 y demás disposiciones concordantes y complementarias. Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga en un Proponente en el curso del proceso de selección se entenderá que renuncia a su participación y a los derechos surgidos del mismo. Ciudad y fecha Señores Bogotá Respetados Señores: identificado con cédula de ciudadanía número domiciliado en , actuando en nombre y representación de tal y como consta en el certificado de constitución y representación legal, afirmo bajo la gravedad del juramento que conozco y acepto las siguientes condiciones: Que esta propuesta y el contrato que llegare a celebrarse, sólo comprometen al Proponente. Que ninguna Entidad o persona distinta de los firmantes tiene interés comercial en esta propuesta ni en el contrato que de ella se derive. Que no nos hallamos incursos en alguna (o algunas) de las causales de inhabilidad o incompatibilidad establecidas en la Ley y demás normas sobre la materia y que tampoco nos encontramos en ninguno de los eventos de prohibiciones especiales para contratar. Que nos comprometemos a apoyar la acción del Estado Colombiano y de POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. para fortalecer la transparencia y la responsabilidad de rendir cuentas, y en este contexto asumimos explícitamente los compromisos anticorrupción resaltados en los presentes términos de referencia, sin perjuicio de nuestra obligación de cumplir la ley colombiana. Igualmente declaro que en caso de sobrevenir alguna inhabilidad, me haré responsable frente a la Compañía y ante terceros, por los perjuicios que se ocasionen y me comprometo a ceder el contrato, previa autorización escrita de POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., o si ello no fuere posible, renunciaré a su ejecución. Si se nos adjudica el contrato, nos comprometemos a otorgar las Garantías requeridas y a suscribir éstas y el contrato, dentro de los términos señalados para ello, así como a asumir por nuestra cuenta los demás gastos de legalización del mismo. Que conocemos las leyes de la República de Colombia que rigen la presente contratación. Que los precios de la propuesta son válidos por un término mínimo de tres (3) meses contados a partir de la fecha y hora del ci...
Prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades. Las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la Constitución y en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y 1474 de 2011, y en las normas que las modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan, o en cualquier otra norma especial, son aplicables a la contratación a la que hace referencia el presente decreto.

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  • INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES EL CONTRATISTA manifiesta bajo la

  • Condiciones especiales de compatibilidad 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la adjudicación de contratos a través de un procedimiento de diálogo competitivo, no podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 2. Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras, ni a las empresas a éstas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.

  • Inhabilidades No podrán participar en el presente procedimiento precontractual, por sí o por interpuesta persona, las personas que incurran en las inhabilidades generales y especiales, de acuerdo a los artículos 62 y 63 de la LOSNCP, y 110 y 111 del Reglamento General de la LOSNCP.

  • Incompatibilidades Los oferentes deberán tener en cuenta que, según normas internas de C.T.M.: a) A los agentes de la misma les está expresamente prohibido tener intereses, de cualquier índole, presentes o futuros en empresas que contraten efectivamente con ella mientras dure la contratación. De no cumplirse, la oferta quedará automáticamente rechazada. También es aplicable a empresas subcontratistas. b) No se admitirán ofertas de personas jurídicas o físicas que mantengan conflictos pendientes de resolución con la C.T.M., ni de personas jurídicas que, aún no encontrándose en la situación descripta precedentemente, sean integradas y dirigidas por personas físicas que se encuentren en la referida situación.

  • Obligaciones del Ayuntamiento Serán obligaciones del arrendador: — El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. — En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

  • Condiciones de trabajo En aplicación del artículo 47 del Estatuto Básico del Empleado Público, se determina que la jornada laboral básica será de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas. La jornada básica no afectará a aquellos servicios o Puestos de trabajo que en el Complemento Específico tengan reconocida e incluida como factor económico la jornada superior. Durante la vigencia del “Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad”, se mantendrá la aplicación de la jornada laboral básica dispuesta en el Decreto de Alcaldía de fecha 13 de septiembre de 2012. A partir del 1 de enero de 2015, caso de mantenerse la vigencia del citado Real Decreto-ley 20/2012, el incremento de la jornada se aplicará de la misma forma para todos los trabajadores y trabajadoras, salvo acuerdo expreso de la Comisión de Vigilancia e Interpretación del Convenio. El personal docente, dispondrá de un máximo de 27,5 horas lectivas a la semana para las actividades académicas y 30 horas lectivas para los talleres. Éstas serán proporcionales a la jornada de trabajo regulada en el contrato de trabajo. El trabajador/a tendrá derecho a 30 minutos de descanso intermedio en jornada continuada, o a dos periodos de 15 minutos en jornada partida. Aquellos trabajadores/as que no deseen disfrutar de dicho descanso, podrán solicitar su compensación con la jornada de trabajo, al inicio o a la finalización de la misma. Dicho descanso no dejará desatendidos los servicios y se computará a todos los efectos como tiempo efectivo de trabajo. En caso de jornada reducida, el descanso intermedio será proporcional a la reducción de la misma. La distribución de la jornada de trabajo deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previsto en este Convenio. Anualmente se elaborará por la Empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo. Todos los trabajadores/as tendrán la obligación de fichar en el reloj de control de presencia, al comienzo y final de la jornada de trabajo, así como en toda ausencia y retorno durante la misma. La no justificación de dicho control se entenderá como ausencia del puesto de trabajo.

  • Definiciones e Interpretaciones A los efectos de este Pliego de Condiciones Específicas, las palabras y expresiones que se inician con letra mayúscula y que se citan a continuación tienen el siguiente significado:

  • CALIDAD “EL PROVEEDOR” deberá contar con la infraestructura necesaria, personal técnico especializado en el ramo, herramientas, técnicas y equipos adecuados para la prestación del servicio requerido, a fin de garantizar que el servicio objeto de este Contrato sea proporcionado con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, comprometiéndose a realizarlo a satisfacción de “LA SECRETARÍA” y con estricto apego a lo establecido en las cláusulas y el ANEXO ÚNICO del presente Contrato. “LA SECRETARÍA” se encargará de comprobar, supervisar y verificar la realización correcta y eficiente de la prestación del servicio objeto del presente contrato

  • DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Las penalidades por retraso injustificado en la ejecución del servicio y las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con los artículos 165 y 168 del Reglamento, respectivamente. De acuerdo con los artículos 48 de la Ley y 166 del Reglamento, en las Bases o el contrato podrán establecerse penalidades distintas a la mencionada en el artículo 165 del Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por xxxx.

  • DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA El área requirente cuenta con la autorización y disponibilidad presupuestaria correspondiente.