Promoción y formación profesional en el trabajo. El personal tendrá derecho:
a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo (dentro de los que hubiere establecido en el departamento o sección a que pertenezca el empleado o empleada) y a acceder al trabajo a distancia, si tal es el régimen instaurado en la Entidad, y el puesto o funciones son compatibles con esta forma de realización del trabajo, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
Promoción y formación profesional en el trabajo. En materia de promoción y formación profesional, se estará a lo dispuesto en el artículo 23 del Estatuto de los trabajadores. La representación legal de los trabajadores, velarán para garantizar la ausencia de cualquier tipo de discriminación en el disfrute de estos permisos.
Promoción y formación profesional en el trabajo. El trabajador tendrá derecho:
Promoción y formación profesional en el trabajo. El trabajador que tenga acreditada su asistencia a cursos oficiales autorizados por el Ministerio de Educación, tendrá permiso para ausentarse del centro de trabajo una hora antes de la finalización de la jornada. Esta licencia solo podrá afectar al 20% de la plantilla. La empresa podrá exigir justificante de esta asistencia durante la duración del curso. El trabajador tendrá derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes así como a una preferencia a elegir turno de trabajo que sea compatible con sus estudios.
Promoción y formación profesional en el trabajo. Los trabajadores/as afectados por el presente convenio tendrán derecho:
a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, previa comunicación a la empresa, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estu- dios para la obtención de un título académico o profesional.
b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o per- feccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo. Igualmente, ambas partes, manifiestan su voluntad de profundizar en el des- arrollo de actividades formativas que favorezcan la capacidad de adaptación de los trabajadores y que contribuya al mantenimiento y mejora del empleo. Asimismo, dará la formación necesaria en cumplimiento del artículo 19, aparta- dos 1 y 2, de la Ley 31/1995, en materia de prevención de riesgos laborales.
Promoción y formación profesional en el trabajo. La empresa, en el ámbito de sus competencias, adoptará medidas formativas necesarias para todo el personal, tendentes a mejorar la promoción y formación profesional, elemento este imprescindible para la mayor productividad, así como también la formación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales. La empresa a lo largo de cada año, promoverá acciones formativas para la plan- tilla en estas materias y en Prevención de Riesgos Laborables.
Promoción y formación profesional en el trabajo. Los trabajadores o trabajadoras afecta- dos por el presente convenio colectivo tendrán derecho:
A) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno xx xxxxx- jo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
B) También tendrán derecho a la adap- tación de la jornada ordinaria de trabajo para asistir a cursos de formación pro- fesional, o a la concesión del permiso oportuno de formación y perfeccio- namiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
C) Aquellos trabajadores o trabajadoras que asistan a cursos de formación con- tinuada promovidos por la empresa, el tiempo invertido en los mismos, tendrá la consideración de tiempo efectiva- mente trabajado. En el supuesto de que el trabajador o trabajadora haya realizado su jornada de trabajo o deba realizarla a continua- ción de su asistencia al curso, y siempre que no transcurra más de dos horas, los gastos de comida correrán a cargo de la empresa.
Promoción y formación profesional en el trabajo. El trabajador o trabajadora tendrá derecho:
a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, relacionado con la actividad que se está desempeñando en la Entidad.
b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional.
c) A la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
d) A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.
e) A disponer del tiempo necesario para concurrir a las convocatorias de evaluación y acreditación de la experiencia laboral para la obtención del certificado de profesionalidad correspondiente al puesto de trabajo.
Promoción y formación profesional en el trabajo. Excedencias
Promoción y formación profesional en el trabajo. Coste de la formación.