Promoción y formación profesional. De conformidad con lo previsto en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores, y para facilitar la promoción y formación profesional en el trabajo, el personal afectado por el presente Convenio tendrá los siguientes derechos y beneficios según las clases de formación que se indican a continuación:
1. Estudios para la obtención de un título académico o profesional:
2. Cursos de perfeccionamiento profesional no organizados por la Administración Pública de la Región xx Xxxxxx:
a) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a los cursos, cuando la organización del trabajo lo permita.
b) Si la organización del trabajo no permitiera la adaptación de jornada, a que se refiere el apartado anterior, se podrá solicitar la reducción de la misma en un número de horas igual a la mitad de las que dedique a la asistencia a las clases, con reducción de las retribuciones en la misma proporción. En ambos supuestos, se tendrá derecho al disfrute de los permisos retribuidos necesarios para concurrir a exámenes, siempre que se acredite que la realización de los mismos coincide con la jornada de trabajo.
c) Cuando exista un régimen de turnos de vacaciones, los trabajadores y trabajadoras que asistan a esta clase de cursos podrán solicitar que su turno coincida con el tiempo de preparación de exámenes.
3. Cursos de reconversión y perfeccionamiento profesional de carácter obligatorio organizados por la Administración Pública Regional:
a) De reconversión profesional por transformación o modificación de los cometidos de la Administración Pública Regional para asegurar la estabilidad del trabajador y la trabajadora en su empleo.
b) De perfeccionamiento profesional para la adaptación del personal a las modificaciones técnicas operadas en el puesto de trabajo. Estos cursos se organizarán, al menos, cada cuatro años.
4. Incidencia de los cursos en la jornada y horario de trabajo.
4.1.- Se concederán permisos para la realización de:
a) Cursos de formación y cursos selectivos que organiza la Administración Pública Regional xx Xxxxxx para el personal al servicio de ésta.
b) Cursos de formación que celebren las Organizaciones Sindicales para el personal al servicio de la Administración Pública Regional xx Xxxxxx, siempre que dichos cursos estén subvencionados por la Consejería de Economía y Hacienda o estén incluidos en un Plan de Formación Continua financiado con aportación estatal.
Promoción y formación profesional. La formación profesional en la empresa
Promoción y formación profesional. Los operarios tendrán derecho, en caso de cursar estudios para la obtención de un título académico o profesional, a concurrir a exámenes, a permisos necesarios para los mismos y a una preferencia a elegir turno de trabajo, todo ello de acuerdo con el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores.
Promoción y formación profesional. De conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 30/84, y para facilitar la promoción y formación profesional en el trabajo, el personal afectado por el presente Convenio, tendrá los siguientes derechos y beneficios: En la Comisión Paritaria se pactarán los cursos de perfeccionamiento profesional organizados por Or- ganismos Públicos y Organizaciones Sindicales, x xxx- xxxxx por el personal. La Mancomunidad facilitará, en la medida de lo posible, la asistencia de sus trabajadores a los cursos de perfeccionamiento que dichos organis- mos realicen, pagando íntegramente la matrícula, así como los gastos de desplazamiento y dietas que co- rrespondan, exclusivamente para los cursos que deci- da la Mancomunidad a propuesta de la Comisión Paritaria, y siempre dentro del límite presupuestario al efecto, que para el ejercicio 2006 se cifra en seiscien- tos euros.
Promoción y formación profesional. El trabajador tendrá derecho.
a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
b) A la adaptación de la jornada laboral, en función de la organización en la Empresa, para la asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento profesional respecto de su puesto de trabajo o a la concesión del permiso oportuno, con reserva del puesto de trabajo, para la asistencia de dichos cursos.
Promoción y formación profesional. Promoción y formación profesional Los empresarios, en orden a un adecuado acceso a los planes de formación por parte de los trabajadores del sector, independientemente de los programas específicos de formación de las mismas, colaborarán en aquellas propuestas e iniciativas que, elaboradas por la representación legal de los trabajadores, disfruten del apoyo y financiación de las autoridades competentes. El trabajador, de acuerdo con la legislación vigente, tendrá derecho: Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, siempre que se acredite la asistencia y aprovechamiento de los mismos. A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del oportuno permiso no retribuido para asistir a cursos de formación o perfeccionamiento profesional, previo aviso y justificación, con reserva del puesto de trabajo, en empresas con más xx xxxx trabajadores. Esta situación no podrá darse simultáneamente con más de un trabajador.
Promoción y formación profesional. Promoción profesional (ascensos)
Promoción y formación profesional. 1. De conformidad con lo que previenen los arts. 22 y 23 del Estatuto de los Trabajadores y para facilitar su formación y promoción profesional, los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho a ver facilitada la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y el acceso a cursos de reconversión y capacitación profesional organizados por las Empresas con la participación de los representantes de los trabajadores.
2. Los citados cursos se realizarán en orden a la formación de los trabajadores respecto de los puestos que se encuentren vacantes. Los trabajadores que cursen estudios académicos de formación o perfeccionamiento profesional tendrán derecho y preferencia para elegir turno de trabajo, en su caso, así como a la asistencia a los cursos, siempre que las necesidades y la organización del trabajo lo permitan. En cualquier caso será condición indispensable que el trabajador acredite debidamente que cursa con regularidad estos estudios.
Promoción y formación profesional. Los ascensos dentro del sistema de clasificación profesional se producirán conforme a lo establecido en el presente Convenio. Todos los trabajadores sujetos a este Convenio tendrán igualdad de condiciones para cubrir los puestos vacantes o de nueva creación, así como a cambiar a una categoría o grupo profesional superior teniendo en cuenta la antigüedad, méritos, formación, conocimientos, experiencia, titulación, etc. , del trabajador, así como las facultades organizativas del empresario. La promoción o ascensos del personal directivo se efectuará por libre designación de la empresa. La promoción o ascenso del personal técnico se cubrirá libremente en razón a los títulos correspondientes, a la competencia profesional y a las dotes de organización y mando que precisen los designados para cubrir el puesto vacante o de nueva creación. La promoción o ascenso del personal administrativo serán cubiertas en primer lugar por personal de la empresa capacitado por titulación y experiencia o ajeno a ella, libremente designado por ésta. En referencia al personal obrero, la promoción o ascenso se cubrirán en primer lugar por personal de la empresa con capacitación profesional adecuada al puesto de trabajo a cubrir, y en segundo lugar por antigüedad, dentro de cada categoría profesional, por el personal de categoría inmediata inferior. En todo caso será una comisión paritaria constituida entre parte del comité y la empresa quien determine los criterios de capacitación profesional que se estimen adecuados. El trabajador tendrá derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, cuando estos existan y cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional. Asimismo tendrá derecho a la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
Promoción y formación profesional. PROMOCIÓN PROFESIONAL (ascensos)