Promoción y formación profesional Cláusulas de Ejemplo

Promoción y formación profesional. Artículo 19.- La formación profesional en las empresas.
Promoción y formación profesional. El trabajador tendrá derecho.
Promoción y formación profesional. De conformidad con lo previsto en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores, y para facilitar la promoción y formación profesional en el trabajo, el personal afectado por el presente Convenio tendrá los siguientes derechos y beneficios según las clases de formación que se indican a continuación: Los trabajadores y las trabajadoras que realicen los estudios contemplados en el presente apartado tendrán derecho, para la asistencia a las clases, a ejercitar la preferencia para elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en el centro, o a la adaptación de la jornada ordinaria cuando la organización del trabajo lo permita. El mantenimiento del turno de trabajo queda supeditado a la periódica acreditación del correspondiente aprovechamiento académico, y en especial, a las necesidades del servicio. Tendrán derecho, asimismo, a los días de licencia retribuida para concurrir a exámenes en los términos establecidos en el presente Convenio. Los trabajadores y las trabajadoras que soliciten los cursos a que se refiere este apartado tendrán derecho: El personal solicitará de la dirección del Centro en que preste servicios, y con un mínimo de un mes de antelación, la asistencia al curso acompañando programa del mismo. Por la Administración Pública Regional se apreciará la oportunidad de la acción formativa. De estimarse conveniente se podrá conceder permiso retribuido, o no retribuido, y, en su caso, podrá, asimismo, autorizarse gastos de inscripción así como las indemnizaciones derivadas de la comisión de servicio. Se informará trimestralmente a la Comisión Paritaria de Formación, de la motivación y volumen de las actuaciones formativas autorizadas. La Dirección General de la Función Pública y de la Inspección de Servicios organizará cursos directamente o en régimen de concierto con centros oficiales o reconocidos, según las modalidades siguientes: En ambos supuestos, el tiempo de asistencia al curso se considerará como tiempo de trabajo a todos los efectos.
Promoción y formación profesional. De conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 30/84, y para facilitar la promoción y formación profesional en el trabajo, el personal afectado por el presente Convenio, tendrá los siguientes derechos y beneficios: En la Comisión Paritaria se pactarán los cursos de perfeccionamiento profesional organizados por Or- ganismos Públicos y Organizaciones Sindicales, x xxx- xxxxx por el personal. La Mancomunidad facilitará, en la medida de lo posible, la asistencia de sus trabajadores a los cursos de perfeccionamiento que dichos organis- mos realicen, pagando íntegramente la matrícula, así como los gastos de desplazamiento y dietas que co- rrespondan, exclusivamente para los cursos que deci- da la Mancomunidad a propuesta de la Comisión Paritaria, y siempre dentro del límite presupuestario al efecto, que para el ejercicio 2006 se cifra en seiscien- tos euros.
Promoción y formación profesional. Artículo 24 Promoción profesional (ascensos) Artículo 25 La formación profesional en la empresa Capítulo IX Derechos colectivos
Promoción y formación profesional. Los ascensos y la promoción profesional en la empresa se ajustarán a criterios y sistemas que tengan como objetivo garantizar la ausencia de discriminación directa o indirecta entre mujeres y hombres, pudiendo establecerse medidas de acción positiva dirigidas a eliminar o compensar situaciones de discriminación, si así lo considerasen las partes durante la vigencia del presente Convenio. En todo caso los ascensos se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos, antigüedad del trabajador/a, así como las facultades organizativas del empresario. El trabajador/a tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un período superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso o en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente.
Promoción y formación profesional. Los ascensos dentro del sistema de clasificación profesional se producirán conforme a lo establecido en el presente Convenio. Todos los trabajadores sujetos a este Convenio tendrán igualdad de condiciones para cubrir los puestos vacantes o de nueva creación, así como a cambiar a una categoría o grupo profesional superior teniendo en cuenta la antigüedad, méritos, formación, conocimientos, experiencia, titulación, etc. , del trabajador, así como las facultades organizativas del empresario. La promoción o ascensos del personal directivo se efectuará por libre designación de la empresa. La promoción o ascenso del personal técnico se cubrirá libremente en razón a los títulos correspondientes, a la competencia profesional y a las dotes de organización y mando que precisen los designados para cubrir el puesto vacante o de nueva creación. La promoción o ascenso del personal administrativo serán cubiertas en primer lugar por personal de la empresa capacitado por titulación y experiencia o ajeno a ella, libremente designado por ésta. En referencia al personal obrero, la promoción o ascenso se cubrirán en primer lugar por personal de la empresa con capacitación profesional adecuada al puesto de trabajo a cubrir, y en segundo lugar por antigüedad, dentro de cada categoría profesional, por el personal de categoría inmediata inferior. En todo caso será una comisión paritaria constituida entre parte del comité y la empresa quien determine los criterios de capacitación profesional que se estimen adecuados. El trabajador tendrá derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, cuando estos existan y cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional. Asimismo tendrá derecho a la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
Promoción y formación profesional. 1. De conformidad con lo que previenen los arts. 22 y 23 del Estatuto de los Trabajadores y para facilitar su formación y promoción profesional, los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho a ver facilitada la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y el acceso a cursos de reconversión y capacitación profesional organizados por las Empresas con la participación de los representantes de los trabajadores.
Promoción y formación profesional. De conformidad con lo previsto en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores, y para facilitar la promoción y formación profesional en el trabajo, el personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales oficiales, la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y el acceso a cursos de reconversión y capacitación profesional organizados por la propia Universidad.
Promoción y formación profesional. Art. 26 Promoción profesional (ascensos)