Common use of Promoción profesional Clause in Contracts

Promoción profesional. En los procesos de selección y contratación del personal, Xxxx Xxxx en la Comunidad de Madrid se regirá por los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad, objetividad, no discriminación e igualdad de oportunidades, garantizando el acceso al empleo en igualdad de condiciones de los grupos más vulnerables y seguirá los protocolos establecidos por Xxxx Xxxx Española en la Comunidad de Madrid y la legislación y acuerdos vinculantes al respecto. En aras de garantizar la máxima transparencia, el comité de empresa participará de forma efectiva, con voz y voto, en la comisión de selección, así como en los tribunales y pruebas que se consideren pertinentes hacer. Dichas comisiones o tribunales estarán representadas por una persona del departamento o servicio, otra de recursos humanos y otra del comité de empresa. 1. La Institución se compromete a la cobertura de los puestos de trabajo y a la promoción profesional según lo establecido en el Art. 7 del presente convenio y Anexo 1. No obstante, en virtud de su capacidad organizativa, la dirección de la Institución se reserva el derecho a la cobertura de cargos de confianza o de especial cualificación a través del sistema que considere pertinente o incluso a través de la contratación externa. siempre de acuerdo al sistema preestablecido de ingreso del personal, donde sólo se excluyen aquellos que, por contrato y funciones de dirección, así lo reflejen en acuerdos entre partes o contratos de alta dirección. A efectos de promoción profesional dentro del mismo grupo, la dirección articulará un procedimiento, con la misma composición del comité de selección de personal con participación activa del comité de empresa, que permita la valoración objetiva del desempeño de la plantilla y la revisión de los criterios de valoración del desempeño y el resultado de la misma. 2. Superado el proceso de convocatoria interna y desde el momento que se inicie el ejercicio real del puesto, el personal laboral y la Institución dispondrán de un periodo de prueba de 3 meses en el que la persona conserva su derecho al reingreso en su puesto anterior. Superado este periodo de prueba, el trabajador/a no podrá presentarse a nuevo proceso de convocatoria interna hasta haber transcurrido un año natural desde el inicio en el ejercicio del puesto a no ser por causas justificadas, que tendrán que ser oídas y también comunicadas en plazo y forma adecuada a la Institución y el comité de empresa.

Appears in 2 contracts

Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Promoción profesional. En los procesos de selección Los artículos 89 y contratación del personal, Xxxx Xxxx en la Comunidad de Madrid se regirá por los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad, objetividad, no discriminación e igualdad de oportunidades, garantizando el acceso al empleo en igualdad de condiciones de los grupos más vulnerables y seguirá los protocolos establecidos por Xxxx Xxxx Española en la Comunidad de Madrid y la legislación y acuerdos vinculantes al respecto90 quedan redactados: Artículo 89. En aras de garantizar la máxima transparencia, el comité de empresa participará de forma efectiva, con voz y voto, en la comisión de selección, así como en los tribunales y pruebas que se consideren pertinentes hacer. Dichas comisiones o tribunales estarán representadas por una persona del departamento o servicio, otra de recursos humanos y otra del comité de empresa.Promoción profesional: 1. La Institución se compromete a la cobertura de los puestos de trabajo y a Administración municipal fomentará la promoción interna del personal laboral fijo a su servicio de conformidad con la legislación vigente. Con esta finalidad se formalizarán con carácter periódico, convocatorias de promoción interna en régimen exclusivamente restringido y para el acceso a grupos/subgrupos inmediatamente superiores de la misma especialidad profesional, cuando así lo permita la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Podrán tomar parte en los procesos de promoción interna, los trabajadores/as fijos del subgrupo profesional según lo establecido inmediatamente inferior de la misma especialidad profesional, siempre que tengan una antigüedad de al menos dos años en el Art. 7 del presente convenio subgrupo profesional inferior y Anexo 1cumplan con los requisitos de titulación exigidos en la convocatoria. No obstante, en virtud aquellos casos en que las plazas de promoción pertenezcan a un subgrupo profesional y especialidad, en la que no haya plazas en el subgrupo inmediatamente inferior de su capacidad organizativamisma especialidad, podrán acceder al mismo, aquellos que perteneciesen al subgrupo inferior siguiente, que cuenten con la titulación requerida. De igual manera, podrán presentarse al subgrupo superior trabajadores/as del inferior que tengan distinta especialidad profesional, siempre que no existan puestos en el subgrupo superior de la misma especialidad o los que existan estén declarados como “a regularizar” y las convocatorias así lo prevean y dispongan de la titulación correspondiente. A los solos efectos de los apartados anteriores, la dirección Agrupación de la Institución Profesiones Auxiliares, se reserva el derecho a la cobertura de cargos de confianza o de especial cualificación a través del sistema que considere pertinente o incluso a través de la contratación externa. siempre de acuerdo al sistema preestablecido de ingreso del personal, donde sólo se excluyen aquellos que, por contrato y funciones de dirección, así lo reflejen en acuerdos entre partes o contratos de alta dirección. A efectos de promoción profesional dentro del mismo grupo, la dirección articulará un procedimiento, con la misma composición del comité de selección de personal con participación activa del comité de empresa, que permita la valoración objetiva del desempeño de la plantilla y la revisión de los criterios de valoración del desempeño y el resultado de la mismaconsiderará como Subgrupo. 2. Superado Una vez producido el proceso encuadramiento en el correspondiente grupo/subgrupo profesional y especialidad profesional de convocatoria interna y desde el momento las categorías existentes hasta ese momento, la promoción al subgrupo superior requerirá, en todo caso, estar en posesión de la titulación que se inicie el ejercicio real del puesto, el personal laboral y la Institución dispondrán de un periodo de prueba de 3 meses fija en el presente acuerdo. 3. El sistema habitual de promoción a grupos y subgrupos profesionales superiores será el de “concurso-oposición”, valorándose en la fase de concurso la antigüedad, formación y experiencia en el subgrupo inferior, así como otros méritos orientados a evaluar la carrera profesional del candidato/a y sus capacidades y aptitudes para cumplir con las funciones propias del puesto de trabajo. Podrán convocarse pruebas selectivas en las que se contemple en exclusiva el turno de promoción interna. 4. Cuando en una convocatoria el turno de promoción interna esté contemplado junto al turno libre, en cuanto a listas, puntuaciones, exámenes etc., se procederá de forma separada respecto a los aspirantes del turno libre. No obstante, las plazas no cubiertas por promoción interna, acrecentarán las de turno libre, siempre que la persona conserva su derecho al reingreso Ley de Presupuestos Generales de Estado lo permita. 5. Las bases generales y específicas de promoción interna independiente, serán objeto de negociación colectiva en su puesto anterior. Superado este periodo un plazo máximo de prueba, el trabajador/a no podrá presentarse a nuevo proceso 6 meses desde la aprobación de convocatoria interna hasta haber transcurrido un año natural desde el inicio en el ejercicio del puesto a no ser por causas justificadas, que tendrán que ser oídas y también comunicadas en plazo y forma adecuada a la Institución y el comité oferta de empresaempleo público.

Appears in 1 contract

Samples: Acuerdo De Clasificación Y Ordenación Del Personal Laboral

Promoción profesional. En los procesos Aquí se explica todo lo que es necesario para que un trabajador/a pueda subir o bajar de selección y contratación del personal, Xxxx Xxxx categoría en el trabajo. • OPERARIO/A DIRECTO: SUBIR de Operario Directo B Operario Directo A Esto ocurre cuando tienes 70 puntos o más durante 12 meses seguidos en la Comunidad Herramienta de Madrid Valoración. La valoración serán cada seis meses y se regirá informará tanto al trabajador como al comité. BAJAR de Operario Directo A Operario Directo B Esto ocurre cuando tienes menos de 60 puntos La valoración serán cada seis meses y se informará tanto al trabajador como al comité. • OPERARIO/A ESPECIALISTA: SUBIR de Operario Especialista B Especialista A Esto ocurre si tienes 90 puntos o más La valoración serán cada seis meses y se informará tanto al trabajador como al Comité. BAJAR de Operario Especialista A Especialista B Esto pasa si tienes menos de 90 puntos La valoración serán cada seis meses y se informará tanto al trabajador como al comité. • OPERARIO/A DIRECTO A OPERARIO ESPECIALISTA: SUBIR de Operario Directo A Operario Especialista B Si llevas 18 meses en el mismo nivel, demuestras tu capacidad y responsabilidad para hacer tus tareas de manera autónoma, y una buena calidad y cantidad en el trabajo. Esta subida de nivel se consigue cada año con unas pruebas que determina el Director-Gerente, y serán: (pueden una de las pruebas o las dos) - Informes de Encargados Responsables sobre la cantidad, calidad, autonomía, polivalencias, etc. - Pruebas teóricas y prácticas que sean necesarias. El Director/a de Área, Psicólogo/a, Jefe de Área o Encargados valorarán el ascenso a la nueva categoría comunicándoselo tanto a los participantes como al comité de empresa. • OPERARIOS/AS CUALIFICADOS: Para subir a esta categoría INDESA realiza convocatorias internas cuando la Dirección considere necesario. Estas convocatorias serán comunicadas al comité de empresa. • ENCARGADOS/AS DE EQUIPO: Para ser Encargado de Equipo la empresa hace convocatorias. A estas convocatorias pueden presentarse los Operarios Especialistas y Cualificados que lleven trabajando en INDESA al menos 1 año con esa categoría. La convocatoria se publicará en los tablones de anuncios de todos los centros de trabajo con 15 días de antelación como mínimo. • ENCARGADOS/AS DE SECCIÓN NIVEL C: Para ser Encargados de Sección se hacen convocatorias internas para que puedan presentarse los Encargados de Equipo que lleven trabajando en INDESA por lo menos 1 año con esa categoría. La convocatoria se publicará en los principios constitucionales tablones de igualdad, mérito y capacidad, así anuncios de todos los centros de trabajo con 15 días de antelación como el de publicidad, objetividad, no discriminación e igualdad de oportunidades, garantizando el acceso al empleo en igualdad de condiciones de los grupos más vulnerables y seguirá los protocolos establecidos por Xxxx Xxxx Española en la Comunidad de Madrid y la legislación y acuerdos vinculantes al respectomínimo. En aras cada convocatoria la Dirección nombrará el Órgano Técnico de garantizar la máxima transparenciaSelección, el comité y además, podrá estar un/a representante del Comité de empresa participará de forma efectiva, con voz pero sin voto. En el Proceso Selectivo (exámenes, méritos, pruebas y voto, en la comisión criterios de selección, así como en los tribunales y ) se valorará: • Desempeño del trabajo con la categoría. • Formación alcanzada. • La experiencia. • Si el puesto es adecuado (pruebas psicotécnicas/ personalidad) • Otras pruebas que se consideren pertinentes hacer. Dichas comisiones o tribunales estarán representadas por una persona del departamento o servicio, otra de recursos humanos y otra del comité de empresa. 1determinen. La Institución se compromete a la cobertura de los puestos de trabajo y a la promoción profesional según lo establecido en el Art. 7 del presente convenio y Anexo 1. No obstante, en virtud de su capacidad organizativa, la dirección Dirección de la Institución empresa puede ascenderte temporalmente durante 6 meses a una categoría superior y te pagarán el sueldo de esa categoría cuando se reserva el derecho a la cobertura de cargos de confianza necesite cubrir bajas o de especial cualificación a través del sistema que considere pertinente o incluso a través de la contratación externavacaciones. siempre de acuerdo al sistema preestablecido de ingreso del personal, donde sólo se excluyen aquellos que, por contrato Se informará y funciones de dirección, así lo reflejen en acuerdos entre partes o contratos de alta dirección. A efectos de promoción profesional dentro del mismo grupo, la dirección articulará un procedimiento, acordará con la misma composición del comité de selección de personal con participación activa del comité de empresa, que permita la valoración objetiva del desempeño de la plantilla y la revisión de los criterios de valoración del desempeño y el resultado de la misma. 2. Superado el proceso de convocatoria interna y desde el momento que se inicie el ejercicio real del puesto, el personal laboral y la Institución dispondrán de un periodo de prueba de 3 meses en el que la persona conserva su derecho al reingreso en su puesto anterior. Superado este periodo de prueba, el trabajador/a no podrá presentarse a nuevo proceso de convocatoria interna hasta haber transcurrido un año natural desde el inicio en el ejercicio del puesto a no ser por causas justificadas, que tendrán que ser oídas y también comunicadas en plazo y forma adecuada a la Institución y el comité de empresa.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Promoción profesional. En La promoción profesional consiste en el ascenso desde una cate- goría de un grupo de titulación inferior a otro superior, o bien de una categoría profesional a otra distinta dentro del mismo grupo. 1. La Empresa facilitará la promoción interna de sus trabajadores y trabajadoras, ofertando en primer lugar por promoción inter- na todas las plazas que queden libre por cualquier causa o motivo en los procesos distintos departamentos o servicios. 2. A los efectos de selección y contratación del personalpromoción profesional, Xxxx Xxxx en el ascenso se efectuará mediante el sistema de concurso, oposición o concurso-oposi- ción, acordándose con la Comunidad representación de Madrid se regirá por los/as trabajado- res/as, con sujeción a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidadcapa- cidad, entre el personal que posea la titulación y requisitos señalados para el puesto en la Relación de Puestos de Trabajo, así como una antigüedad de, al menos, dos años en el de publicidad, objetividad, grupo a que pertenezcan. El aquí establecido es el único sistema posible para consolidar una categoría o empleo superior. La titulación no discriminación e igualdad de oportunidades, garantizando constituirá un requisito indispensable para el acceso al empleo en igualdad a categorías o empleos del Grupo C, desde categorías afines del Grupo D, con una antigüedad de condiciones 10 años, o de los grupos más vulnerables y seguirá los protocolos establecidos por Xxxx Xxxx Española en la Comunidad de Madrid cinco y la legislación y acuerdos vinculantes superación de un curso específico de formación al respectoque se accederá por criterios objetivos determinados por la Comisión Paritaria de Personal. En aras de garantizar la máxima transparencia, el comité de empresa participará de forma efectiva, con voz y voto, en la comisión las pruebas de selección, así como se tendrá en cuenta, la valoración del trabajo desarrollado en otros puestos, los cursos de forma- ción y perfeccionamiento superados y la antigüedad y se con- vocará en el plazo de dos meses a partir del momento que quede vacante un puesto de trabajo o plaza de plantilla por cese, jubilación, excedencia, muerte, etc. La convocatoria se anunciará durante siete días en los tribunales y pruebas que se consideren pertinentes hacer. Dichas comisiones o tribunales estarán representadas por una persona del departamento o servicio, otra tablones de recursos humanos y otra del comité de la empresa. 13. La Institución se compromete adscripción del personal a la cobertura de los puestos de trabajo y a la promoción profesional según lo establecido en el Art. 7 del presente convenio y Anexo 1. No obstantese efectuará, en virtud de su capacidad organizativacon carácter definitivo, la dirección de la Institución se reserva el derecho a la cobertura de cargos de confianza o de especial cualificación a través del sistema que considere pertinente o incluso a través de la contratación externa. siempre de acuerdo al sistema preestablecido de ingreso del personal, donde sólo se excluyen aquellos que, por contrato y funciones de dirección, así lo reflejen en acuerdos entre partes o contratos de alta dirección. A efectos de promoción profesional dentro del mismo grupo, la dirección articulará un procedimiento, con la misma composición del comité de selección de personal con participación activa del comité de empresa, que permita la valoración objetiva del desempeño de la plantilla y la revisión las peticiones de los criterios inte- resados, y según el orden obtenido en las pruebas de valoración del desempeño y el resultado de la mismaselección. 24. Superado el proceso Cuando así se acuerde, estas convocatorias podrán llevarse a efecto independientemente de convocatoria interna y desde el momento que se inicie el ejercicio real del puesto, el personal laboral y la Institución dispondrán las de un periodo de prueba de 3 meses en el que la persona conserva su derecho al reingreso en su puesto anterior. Superado este periodo de prueba, el trabajador/a no podrá presentarse a nuevo proceso de convocatoria interna hasta haber transcurrido un año natural desde el inicio en el ejercicio del puesto a no ser por causas justificadas, que tendrán que ser oídas y también comunicadas en plazo y forma adecuada a la Institución y el comité de empresaingreso.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Promoción profesional. En Todos los procesos trabajadores del CDTI tendrán derecho a desarrollar una carrera profesional en el Centro, y para ello, en función de selección y contratación del personallas vacantes existentes y/o las disponibilidades presupuestarias, Xxxx Xxxx se establece un procedimiento de promoción profesional, basado en la Comunidad de Madrid se regirá por los principios constitucionales de igualdad, mérito mé- rito y capacidad. Dicho procedimiento constará de las siguientes fases: 1. Con carácter semestral, junio y diciembre de cada año, y en función de los niveles vacantes existentes, se procederá a realizar una evaluación del rendimiento de los trabajadores, va- lorándose aspectos tales como: formación y experiencia profesional relacionada con el puesto de trabajo, nivel de desempeño laboral, período de tiempo transcurrido desde la úl- tima promoción, iniciativa, actitud, etc. Asimismo, para promocionar, será requisito imprescindible que el trabajador cuente con, al menos, dos años de antigüedad en el nivel retributivo anterior. 2. El informe de evaluación de cada trabajador, que irá firmado por el Director/a y el Jefe/a de División/Departamento correspondientes, contendrá, en su caso, la propuesta de nombra- miento del personal para ascender de un nivel retributivo a otro inmediatamente superior, dentro del sistema de grupos y niveles retributivos anteriormente descritos. 3. La Dirección del CDTI, a propuesta de los Directores/as correspondientes, y previo informe de Secretaría General, decidirá sobre las promociones a realizar, para lo que se tendrá en cuenta, además del referido informe de evaluación, la adecuación de la retribución a las fun- ciones y características del puesto, así como el impacto, importancia y peso específico del puesto de publicidad, objetividad, no discriminación e igualdad de oportunidades, garantizando el acceso al empleo en igualdad de condiciones de los grupos más vulnerables y seguirá los protocolos establecidos por Xxxx Xxxx Española trabajo en la Comunidad organización del Centro. BOCM-20130724-27 4. El Comité de Madrid y la legislación y acuerdos vinculantes al respecto. En aras de garantizar la máxima transparencia, el comité de empresa participará de forma efectivaEmpresa será informado, con voz una antelación de, al menos, 72 horas antes de su asignación, de las propuestas de promoción profesional, al objeto de poder emitir un in- forme al respecto y votoguardando la debida confidencialidad, en la comisión teniendo acceso a las fichas de selección, así como en los tribunales y pruebas que se consideren pertinentes hacer. Dichas comisiones o tribunales estarán representadas por una persona del departamento o servicio, otra de recursos humanos y otra del comité de empresa. 1evaluación. La Institución se compromete facultad de comunicar a los interesados dichas promociones corresponderá a la cobertura de los puestos de trabajo y a la promoción profesional según lo establecido en el ArtDirección. 7 del presente convenio y Anexo 1B.O.C.M. Núm. No obstante, en virtud de su capacidad organizativa, la dirección de la Institución se reserva el derecho a la cobertura de cargos de confianza o de especial cualificación a través del sistema que considere pertinente o incluso a través de la contratación externa. siempre de acuerdo al sistema preestablecido de ingreso del personal, donde sólo se excluyen aquellos que, por contrato y funciones de dirección, así lo reflejen en acuerdos entre partes o contratos de alta dirección. A efectos de promoción profesional dentro del mismo grupo, la dirección articulará un procedimiento, con la misma composición del comité de selección de personal con participación activa del comité de empresa, que permita la valoración objetiva del desempeño de la plantilla y la revisión de los criterios de valoración del desempeño y el resultado de la misma. 2. Superado el proceso de convocatoria interna y desde el momento que se inicie el ejercicio real del puesto, el personal laboral y la Institución dispondrán de un periodo de prueba de 3 meses en el que la persona conserva su derecho al reingreso en su puesto anterior. Superado este periodo de prueba, el trabajador/a no podrá presentarse a nuevo proceso de convocatoria interna hasta haber transcurrido un año natural desde el inicio en el ejercicio del puesto a no ser por causas justificadas, que tendrán que ser oídas y también comunicadas en plazo y forma adecuada a la Institución y el comité de empresa.174 MIÉRCOLES 00 XX XXXXX XX 0000

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Promoción profesional. En los procesos de selección y contratación del personal, Xxxx Xxxx en la Comunidad de Madrid se regirá por los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad, objetividad, no discriminación e igualdad de oportunidades, garantizando el acceso al empleo en igualdad de condiciones de los grupos más vulnerables y seguirá los protocolos establecidos por Xxxx Xxxx Española en la Comunidad de Madrid y la legislación y acuerdos vinculantes al respecto. En aras de garantizar la máxima transparencia, el comité de empresa participará de forma efectiva, con voz y voto, en la comisión de selección, así como en los tribunales y pruebas que se consideren pertinentes hacer. Dichas comisiones o tribunales estarán representadas por una persona del departamento o servicio, otra de recursos humanos y otra del comité de empresaartículo 13.—Promoción profesional. 1. La Institución Cobertura de puestos de trabajo en la empresa. Para cubrir plazas de nueva creación, así como las vacantes sin reserva de plaza, por ausencia definitiva del titular o excedencia voluntaria, que no impliquen función alguna de dirección, mando o confianza, tendrá preferencia, en igual- dad de condiciones, el personal fijo de la empresa que acredite hallarse debidamente capacitado para el desempeño del puesto; de concurrir varios que sean declarados aptos, se compromete aplicará como criterio de prelación la antigüedad en la prestación de servicios en el Centro hospitalario, independientemente del subgrupo profesional de procedencia, y salvo aquellos puestos que por sus características habrían de quedar reservados a trabajadores minusválidos en aplicación de la cobertura normativa vigente que regula la integración de éstos. la dirección comunicará al Comité de empresa los puestos de trabajo y a de nueva creación así como la promoción profesional según lo establecido en el Art. 7 del presente convenio y Anexo 1. No obstante, en virtud existencia de su capacidad organizativa, la dirección las vacantes que se produzcan susceptibles de ser ocupadas por personal de la Institución se reserva el derecho institución con su contrato en plena xxxxx- cia. los candidatos a la cobertura de cargos de confianza o de especial cualificación a través del sistema que considere pertinente o incluso a través de la contratación externa. siempre de acuerdo al sistema preestablecido de ingreso del personal, donde sólo se excluyen aquellos que, por contrato y funciones de dirección, así lo reflejen en acuerdos entre partes o contratos de alta dirección. A efectos de promoción profesional dentro del mismo grupo, la dirección articulará un procedimiento, con la misma composición del comité de selección de personal con participación activa del comité de empresa, que permita la valoración objetiva del desempeño de la plantilla y la revisión de ocuparlas serán seleccionados según los criterios de valoración antigüedad, experiencia, méritos y entrevista personal que se establezcan por un tribunal presidido por la Gerencia o su representante, e integrado por tres miembros, de los que dos serán nombrados por la dirección del desempeño Centro y el resultado tercero designado por el Comité de empresa de entre aquellos de sus miembros que ostenten un subgrupo profesional igual o superior que corresponda al nuevo puesto o vacante; de no reunir estas condiciones ningún miembro de dicho órgano colegiado, la mismaintervención de uno de sus inte- grantes será en calidad de observador en el desarrollo de todas las pruebas, sin formar parte del Tribunal calificador y seleccionador, que quedará integrado en consecuencia por sólo los dos miembros de designación empresarial. si no hubiera candidato o ninguno de los aspirantes al puesto superara con declaración de aptitud las pruebas a que se someta, la empresa podrá contratar personal ajeno a su plantilla. 2. Superado Formación y promoción individual. el proceso trabajador tendrá derecho: a) al disfrute de convocatoria interna y desde los permisos necesarios para concurrir a exámenes así como una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el momento que se inicie el ejercicio real del puestorégimen instaurado en la empresa, el personal laboral y cuando curse con regularidad estudios para la Institución dispondrán obtención de un periodo de prueba de 3 meses en el que la persona conserva su derecho al reingreso en su puesto anterior. Superado este periodo de prueba, el trabajador/a no podrá presentarse a nuevo proceso de convocatoria interna hasta haber transcurrido un año natural desde el inicio en el ejercicio del puesto a no ser por causas justificadas, que tendrán que ser oídas y también comunicadas en plazo y forma adecuada a la Institución y el comité de empresatítulo académico o profesional.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Promoción profesional. En la Oferta Pública de Empleo se contemplará una reserva para promoción interna de al menos un 50% de las plazas convocadas. A ésta podrán acceder los procesos empleados de selección este Ayuntamiento que hayan superado las correspondientes pruebas selectivas para acceder a la plantilla del Ayuntamiento y contratación del personalreúnan los requisitos de titulación exigibles al puesto al que se promueven. 1. - La promoción interna consiste en el ascenso desde una escala de un grupo de titulación inferior a otro inmediatamente superior dentro de la misma escala administrativa. 2. - A los efectos de promoción profesional, Xxxx Xxxx en la Comunidad de Madrid el ascenso se regirá por efectuará mediante oposición o concurso-oposición con sujeción a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, entre el personal que posea la titulación y requisitos señalados para el puesto en la Relación de puestos de Trabajo, así como una antigüedad de al menos dos años en el de publicidad, objetividad, grupo al que pertenezcan. El aquí establecido es el único sistema para consolidar una categoría o empleo superior. La titulación no discriminación e igualdad de oportunidades, garantizando constituirá un requisito indispensable para el acceso al empleo en igualdad a categorías o empleos del Grupo C desde categorías afines del Grupo D, si se tiene una antigüedad de condiciones 10 años o de los grupos más vulnerables y seguirá los protocolos establecidos por Xxxx Xxxx Española en la Comunidad de Madrid 5 y la legislación y acuerdos vinculantes superación de un curso específico de formación al respectoque se accederá por criterios objetivos. En aras de garantizar la máxima transparencia, el comité de empresa participará de forma efectiva, con voz y voto, mismo sentido se actuará en la comisión el personal laboral para el acceso del Grupo E al D. - En las pruebas de selección, así como cuyo sistema sea el de concurso-oposición, se tendrá en cuenta la posesión de un determinado grado, la valoración del trabajo desarrollado en otros puestos, los tribunales cursos de formación y perfeccionamiento superiores y la antigüedad; en todo caso, el personal quedará exento de aquellas pruebas o materias que se consideren pertinentes hacer. Dichas comisiones o tribunales estarán representadas por una persona del departamento o servicio, otra ya haya superado en su oposición de recursos humanos y otra del comité de empresaingreso a la Función Pública. 13. - La Institución se compromete adscripción del personal a la cobertura de los puestos de trabajo y a la promoción profesional según lo establecido en el Art. 7 del presente convenio y Anexo 1. No obstante, en virtud de su capacidad organizativa, la dirección de la Institución se reserva el derecho a la cobertura de cargos de confianza o de especial cualificación a través del sistema que considere pertinente o incluso a través de la contratación externa. siempre efectuará con carácter definitivo de acuerdo al sistema preestablecido de ingreso del personal, donde sólo se excluyen aquellos que, por contrato y funciones de dirección, así lo reflejen en acuerdos entre partes o contratos de alta dirección. A efectos de promoción profesional dentro del mismo grupo, la dirección articulará un procedimiento, con la misma composición del comité de selección de personal con participación activa del comité de empresa, que permita la valoración objetiva del desempeño de la plantilla y la revisión las peticiones de los criterios interesados y según el orden obtenido en las pruebas de valoración del desempeño y el resultado de la mismaselección. 24. Superado el proceso - Cuando así se acuerde, estas convocatorias podrán llevarse a efecto independientemente de convocatoria interna y desde el momento que se inicie el ejercicio real del puesto, el personal laboral y la Institución dispondrán las de un periodo de prueba de 3 meses en el que la persona conserva su derecho al reingreso en su puesto anterior. Superado este periodo de prueba, el trabajador/a no podrá presentarse a nuevo proceso de convocatoria interna hasta haber transcurrido un año natural desde el inicio en el ejercicio del puesto a no ser por causas justificadas, que tendrán que ser oídas y también comunicadas en plazo y forma adecuada a la Institución y el comité de empresaingreso.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Promoción profesional. En Se mantienen en vigor, en los procesos actuales términos, los sistemas de selección y contratación del personal, Xxxx Xxxx promoción vigentes en la Comunidad empresa de Madrid se regirá por los principios constitucionales conformidad con la normativa de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad, objetividad, no discriminación e igualdad de oportunidades, garantizando el acceso al empleo en igualdad de condiciones de los grupos más vulnerables y seguirá los protocolos establecidos por Xxxx Xxxx Española en la Comunidad de Madrid y la legislación y acuerdos vinculantes al respecto. En aras de garantizar la máxima transparencia, el comité de empresa participará de forma efectiva, con voz y voto, en la comisión de selección, así como en los tribunales y pruebas que se consideren pertinentes hacer. Dichas comisiones o tribunales estarán representadas por una persona del departamento o servicio, otra de recursos humanos y otra del comité de empresa. 1. La Institución se compromete a la cobertura de los puestos de trabajo y a la promoción profesional según lo establecido en el Art. 7 del presente convenio y Anexo 1orden interno. No obstante, y caso de proceder, en virtud Comisión de Seguimiento y Desarrollo, se podrán acordar las modificaciones que pudiera ser necesario introducir en los referidos sistemas. Sin perjuicio de todo lo anterior, se adoptarán, en cuanto a promoción o reclasificación profesional de las personas trabajadoras se refiere, las siguientes medidas: • Consolidación de habilitaciones. Durante la vigencia del Convenio, se producirá el ascenso de trabajadores y trabajadoras titulares de habilitación en los términos y número y en las fechas que seguidamente se indican: BOCM-20210820-6 – Con efectos del día 1 del mes siguiente al de la firma del convenio colectivo, las 6 personas actualmente habilitadas para desempeñar funciones de Oficial Administrativo/a consolidarán su capacidad organizativaadscripción a dicho colectivo. VIERNES 00 XX XXXXXX XX 2021 B.O.C.M. Núm. 198 – Con efectos del día 1 del mes siguiente al de la firma del convenio colectivo, 10 personas de las actualmente habilitadas para desempeñar funciones de Jefe o Jefa de Depósito consolidarán su adscripción a dicho colectivo, sin perjuicio de lo cual, la dirección Comisión de Seguimiento del convenio colectivo tratará sobre la fecha en que habrán de producirse las restantes consolidaciones. – Con efectos del día 1 del mes siguiente al de la Institución se reserva el derecho a la cobertura de cargos de confianza o de especial cualificación a través firma del sistema que considere pertinente o incluso a través de la contratación externa. siempre de acuerdo al sistema preestablecido de ingreso del personalconvenio colectivo, donde sólo se excluyen aquellos todas las personas que, por contrato y en dicha fecha, se encuentren habilitadas para desempeñar funciones de direcciónAuxiliar Técnico de Movimiento, así lo reflejen con destino en acuerdos entre partes o contratos el Servicio de alta direcciónAsignación y Planificación Operativa y todas las personas que, en tal fecha, se encuentren habilitadas para desempeñar funciones de Auxiliar Técnico de Movimiento, con destino en puestos de información al usuario en el Servicio de Puesto Central consolidarán su adscripción a dichos colectivos. A efectos En ambos casos, salvo renuncia de las personas interesadas. • Convocatoria de procedimientos de promoción profesional dentro interna o habilitación. Durante la vigencia del mismo grupo, la dirección articulará un procedimiento, con la misma composición del comité convenio colectivo se convocarán 20 plazas y 10 habilitaciones de selección de personal con participación activa del comité de empresa, que permita la valoración objetiva del desempeño de la plantilla y la revisión de los criterios de valoración del desempeño y el resultado de la mismaOficial Administrativo/Administrativa. 2. Superado el proceso de convocatoria interna y desde el momento que se inicie el ejercicio real del puesto, el personal laboral y la Institución dispondrán de un periodo de prueba de 3 meses en el que la persona conserva su derecho al reingreso en su puesto anterior. Superado este periodo de prueba, el trabajador/a no podrá presentarse a nuevo proceso de convocatoria interna hasta haber transcurrido un año natural desde el inicio en el ejercicio del puesto a no ser por causas justificadas, que tendrán que ser oídas y también comunicadas en plazo y forma adecuada a la Institución y el comité de empresa.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Promoción profesional. En los procesos La promoción profesional es un derecho del personal de selección y contratación del personal, Xxxx Xxxx en la Comunidad CNMC que se realizará de Madrid se regirá por acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. La promoción consistirá en el ascenso a un puesto de trabajo de grado o nivel superior dentro del mismo grupo profesional o a un grupo profesional superior, previa existencia en ambos casos xx xxxxxxx y de la correspondiente dotación presupuestaria. BOCM-20230128-1 La CNMC informará periódicamente a la representación legal de las personas trabajadoras sobre las vacantes existentes y, en aquellos casos en que determine que la cobertura debe realizarse mediante promoción interna, convocará el correspondiente proceso de promoción en un plazo máximo de seis meses contados desde la fecha en que se produzca la vacancia. El personal que opte por participar en un proceso de promoción deberá tener dos años de antigüedad como personal laboral fijo en la CNMC y acreditar los requisitos, incluidos los de titulación, exigidos en la convocatoria. Con carácter excepcional y previa declaración expresa por parte de la CNMC de esta posibilidad, podrá considerarse la promoción al grado 1 del Grupo I o del Grupo II, de personal laboral fijo en Pág. 8 SÁBADO 00 XX XXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 24 activo que, no disponiendo de la titulación requerida para acceder al Grupo, cumpla las condiciones que se establecen a continuación: ⎯ Promoción al Grupo I (personal técnico): Para optar al grado 1 del Grupo I será necesario contar con una antigüedad mínima de seis años en el Grupo II, acreditar la experiencia correspondiente en la CNMC y su preparación para integrarse en dicho Grupo, así como cumplir el de publicidad, objetividad, no discriminación e igualdad de oportunidades, garantizando el acceso al empleo en igualdad de condiciones resto de los grupos más vulnerables y seguirá los protocolos establecidos por Xxxx Xxxx Española requisitos que se establezcan en la Comunidad de Madrid y la legislación y acuerdos vinculantes al respectoconvocatoria. En aras este caso, será necesario estar en posesión, al menos, del título de garantizar Bachillerato, BUP, Formación Profesional de grado II, Ciclo formativo de grado superior. ⎯ Promoción al Grupo II (personal administrativo): Para optar al grado 1 del Grupo II será nece- sario contar con una antigüedad mínima de tres años en el Grupo III, acreditar la máxima transparencia, el comité de empresa participará de forma efectiva, con voz y voto, experiencia correspondiente en la comisión de selecciónCNMC y su preparación para integrarse en dicho Grupo, así como en cumplir el resto de los tribunales y pruebas requisitos que se consideren pertinentes hacerestablezcan en la convocatoria. Dichas comisiones o tribunales estarán representadas por una persona En este caso, será necesario estar en posesión, al menos, del departamento o serviciotítulo de ESO, otra Formación Profesional de recursos humanos y otra del comité grado I, Ciclo formativo de empresa. 1grado medio, Graduado Escolar. La Institución se compromete Esta posibilidad de promoción no será aplicable a la cobertura de los puestos que requieran estar en posesión de trabajo y a la promoción una titulación profesional según lo establecido en el Art. 7 del presente convenio y Anexo 1. No obstante, en virtud de su capacidad organizativa, la dirección de la Institución se reserva el derecho a la cobertura de cargos de confianza o de especial cualificación a través del sistema que considere pertinente o incluso a través de la contratación externa. siempre de acuerdo al sistema preestablecido de ingreso del personal, donde sólo se excluyen aquellos que, por contrato y funciones de dirección, así lo reflejen en acuerdos entre partes o contratos de alta dirección. A efectos de promoción profesional dentro del mismo grupo, la dirección articulará un procedimiento, con la misma composición del comité de selección de personal con participación activa del comité de empresa, que permita la valoración objetiva del desempeño de la plantilla y la revisión de los criterios de valoración del desempeño y el resultado de la mismahabilitante. 2. Superado el proceso de convocatoria interna y desde el momento que se inicie el ejercicio real del puesto, el personal laboral y la Institución dispondrán de un periodo de prueba de 3 meses en el que la persona conserva su derecho al reingreso en su puesto anterior. Superado este periodo de prueba, el trabajador/a no podrá presentarse a nuevo proceso de convocatoria interna hasta haber transcurrido un año natural desde el inicio en el ejercicio del puesto a no ser por causas justificadas, que tendrán que ser oídas y también comunicadas en plazo y forma adecuada a la Institución y el comité de empresa.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Promoción profesional. En 22.1. El personal funcionario xx xxxxxxx tendrá derecho a la promoción profesional. Se entenderá por promoción el sistema en virtud del cual el personal funcionario accede a una categoría diferente, dentro del mismo Grupo o de uno superior, en función de la experiencia y del mérito profesional, y siempre que se cumplan los procesos requisitos exigidos para acceder a la categoría profesional de selección que se trate. 22.2. La carrera profesional es el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y contratación del personal, Xxxx Xxxx en la Comunidad expectativas de Madrid se regirá por progreso profesional conforme a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. A tal objeto el Ayuntamiento xx Xxxxx promoverá la actualización y perfeccionamiento de la cualificación profesional de su personal funcionario xx xxxxxxx. 22.3. Las modalidades de promoción profesional son: a) Carrera vertical, así como que consiste en el ascenso en la estructura de publicidadpuestos de trabajo por los procedimientos de provisión establecidos en el artículo 13 de este Acuerdo. b) Carrera horizontal, objetividadque consiste en la progresión de grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo. La MGNF negociará a lo largo de la vigencia de este Acuerdo y de conformidad con las Leyes de Función Pública en esta materia, los criterios generales que posibiliten el establecimiento de un sistema xx xxxxxxx horizontal. El derecho a la carrera profesional reconoce la labor del personal que, a través de la antigüedad, la formación y su implicación en la mejora del servicio público, se promociona laboral y económicamente c) Promoción interna vertical, que consiste en el ascenso desde un cuerpo o escala de un Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional en el supuesto de que éste no discriminación e igualdad de oportunidadestenga Subgrupo, garantizando a otro superior. d) Promoción interna horizontal, que consiste en el acceso a escalas, subescalas, clases o categorías del mismo Subgrupo, o Grupo profesional en el caso de que este no tenga Subgrupo. El Ayuntamiento facilitará a los puestos no singularizados la promoción interna horizontal, consistente en el ascenso dentro del mismo grupo retribuido a puestos catalogados con nivel de complemento directo superior al empleo que estén ocupando mediante la participación en igualdad concursos de condiciones de los grupos más vulnerables y seguirá los protocolos establecidos por Xxxx Xxxx Española carácter interno, orientados a facilitar su promoción profesional. Dichos concursos valorarán, entre otros méritos, la antigüedad en la Comunidad de Madrid y la legislación y acuerdos vinculantes al respecto. En aras de garantizar la máxima transparencia, el comité de empresa participará de forma efectiva, con voz y voto, en la comisión de selección, así como en los tribunales y pruebas que se consideren pertinentes hacer. Dichas comisiones o tribunales estarán representadas por una persona del departamento o servicio, otra de recursos humanos y otra del comité de empresa. 1. La Institución se compromete a la cobertura de los puestos de trabajo desempeñados, los conocimientos y a la promoción profesional según lo establecido en el Artlos cursos de formación. 22.4. 7 Los funcionarios del presente convenio y Anexo 1. No obstante, en virtud de su capacidad organizativa, la dirección cuerpo de la Institución Policía Local se reserva el derecho a la cobertura de cargos de confianza o de especial cualificación a través del sistema que considere pertinente o incluso a través de la contratación externa. siempre de acuerdo al sistema preestablecido de ingreso del personalregirán por su normativa específica, donde sólo se excluyen aquellos que, por contrato y funciones de dirección, así lo reflejen en acuerdos entre partes o contratos de alta dirección. A efectos de promoción profesional dentro del mismo grupo, la dirección articulará un procedimiento, con la misma composición del comité de selección de personal con participación activa del comité de empresa, que permita la valoración objetiva del desempeño de la plantilla y la revisión sin perjuicio de los criterios generales y bases de valoración del desempeño y el resultado de la misma. 2. Superado el proceso de convocatoria interna y desde el momento los procedimientos que se inicie el ejercicio real del puesto, el personal laboral y negociarán en la Institución dispondrán de un periodo de prueba de 3 meses en el que la persona conserva su derecho al reingreso en su puesto anterior. Superado este periodo de prueba, el trabajador/a no podrá presentarse a nuevo proceso de convocatoria interna hasta haber transcurrido un año natural desde el inicio en el ejercicio del puesto a no ser por causas justificadas, que tendrán que ser oídas y también comunicadas en plazo y forma adecuada a la Institución y el comité de empresaMSNPL.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio O Acuerdo

Promoción profesional. En los procesos de selección y contratación del personal, Xxxx Xxxx en la Comunidad de Madrid se regirá por los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad, objetividad, no discriminación e igualdad de oportunidades, garantizando el acceso al empleo en igualdad de condiciones de los grupos más vulnerables y seguirá los protocolos establecidos por Xxxx Xxxx Española en la Comunidad de Madrid y la legislación y acuerdos vinculantes al respecto. En aras de garantizar la máxima transparencia, el comité de empresa participará de forma efectiva, con voz y voto, en la comisión de selección, así como en los tribunales y pruebas que se consideren pertinentes hacer. Dichas comisiones o tribunales estarán representadas por una persona del departamento o servicio, otra de recursos humanos y otra del comité de empresa. 1. La Institución se compromete a la cobertura de los Los puestos de trabajo y a la promoción profesional según lo establecido en el Art. 7 del presente convenio y Anexo 1. No obstante, en virtud de su capacidad organizativa, la dirección los/as empleados/as públicos/as de la Institución Diputación se reserva el derecho a la cobertura clasifican en 18 niveles de cargos complemento de confianza o de especial cualificación a través del sistema que considere pertinente o incluso a través de la contratación externa. siempre de acuerdo al sistema preestablecido de ingreso del personal, donde sólo se excluyen aquellos que, por contrato y funciones de dirección, así lo reflejen en acuerdos entre partes o contratos de alta dirección. A efectos de promoción profesional dentro del mismo grupo, la dirección articulará un procedimiento, con la misma composición del comité de selección de personal con participación activa del comité de empresa, que permita la valoración objetiva del desempeño de la plantilla y la revisión de los criterios de valoración del desempeño y el resultado de la mismadestino. 2. Superado Todos/as los/as empleados/as públicos/as poseerán un grado personal adquirido por el proceso desempeño de convocatoria interna y desde uno o más puestos de nivel correspondiente durante dos años continuados o durante tres con interrupción. Si durante el momento que se inicie el ejercicio real del puesto, el personal laboral y la Institución dispondrán de un periodo de prueba de 3 meses tiempo en el que el/la persona conserva su derecho al reingreso en su empleado/a público/a desempeña un puesto anterior. Superado este periodo de pruebase modificase el nivel del mismo, el trabajadortiempo de desempeño se computará con el nivel más alto en que dicho puesto hubiera estado clasificado. 3. Cuando un/a no podrá presentarse empleado/a nuevo público/a obtenga destino de nivel superior al del grado en que se encuentre en proceso de convocatoria interna hasta haber transcurrido un año natural desde consolidación, el inicio tiempo de servicio prestado en el ejercicio nuevo destino será computable para la referida consolidación. 4. Cuando un/a empleado/a público/a obtenga destino de nivel inferior al del grado en proce- so de consolidación, el tiempo de servicio prestado en puestos de nivel superior podrá computarse a su instancia para la consolidación del grado correspondiente a aquél. En cualquier caso quedará registrado de oficio. 5. La adquisición y cambios de grado se inscribirán en el Registro General de Personal de la Excma. Diputación Provincial. 6. En ningún caso se podrán obtener puestos de trabajo no incluidos en los niveles del inter- valo correspondiente a cada Grupo o Subgrupo de pertenencia. 7. Los/as empleados/as públicos/as podrán acceder a cualquier puesto de trabajo de nivel superior incluido dentro del intervalo de niveles asignados a no ser su Grupo o Subgrupo de pertenencia. 8. Los cursos de formación que habiliten para ocupar puestos de trabajo superiores en el intervalo de niveles asignados a cada Cuerpo o Escala serán convocados por causas justificadasla Excma. Diputación, con la periodicidad que tendrán que ser oídas y también comunicadas en plazo y forma adecuada a la Institución y el comité demanden las necesidades de empresalos Servicios.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Promoción profesional. En los procesos de selección y contratación del personal, Xxxx Xxxx 1. las plazas vacantes existentes en la Comunidad empresa se proveerán mediante los sistemas de Madrid se regirá libre designación o de promoción interna. 2. los puestos de trabajo que hayan de ser ocupados por los principios constitucionales titulados universitarios, y los que comporten el ejercicio de igualdadfunciones de confianza o de mando, en cualquier nivel de la estructura organizativa de la empresa, se cubrirán mediante el sistema de libre designación. 3. los restantes podrán ser cubiertos mediante promoc1on interna de los trabajadores que vienen desempeñando puestos de trabajo correspondientes a categorías profesionales similares o inferiores a las que han de ser provistos. 4. la promoción se ajustará a criterios objetivos de mérito y capacidad, así como pudiéndose acordar por la empresa la celebración de las correspondientes pruebas selectivas de carácter teórico-práctico. 5. A los efectos de lo establecido en el apartado primero del presente artículo, se entenderá que existe vacante cuando un puesto de publicidadtrabajo cuando haya quedado libre a consecuencia del cese del trabajador fijo que lo hubiere venido ocupando, objetividad, no discriminación e igualdad o sea de oportunidades, garantizando el acceso al empleo en igualdad nueva creación a resultas de condiciones ampliación de los grupos más vulnerables y seguirá los protocolos establecidos por Xxxx Xxxx Española en la Comunidad plantilla. Sistema de Madrid y la legislación y acuerdos vinculantes al respectopromoción interna. En aras de garantizar la máxima transparencia, el comité de empresa participará de forma efectiva, con voz y voto, en la comisión de selección, así como en los tribunales y pruebas que se consideren pertinentes hacer. Dichas comisiones o tribunales estarán representadas por una persona del departamento o servicio, otra de recursos humanos y otra del comité de empresaReglas. 1. La Institución la empresa, con una antelación de al menos diez días, publicarán en el tablón de anuncios o en otro lugar manifiestamente visible - del centro de trabajo la oportuna convocatoria de las vacantes, en la que se compromete a la cobertura hará constar, previa consulta con los representantes de los puestos de trabajo y a la promoción profesional según lo establecido en el Art. 7 del presente convenio y Anexo 1. No obstantetrabajadores, en virtud de su capacidad organizativasi los hubiere, la dirección de la Institución se reserva el derecho a la cobertura de cargos de confianza o de especial cualificación a través del sistema que considere pertinente o incluso a través de la contratación externa. siempre de acuerdo al sistema preestablecido de ingreso del personal, donde sólo se excluyen aquellos que, por contrato y funciones de dirección, así lo reflejen en acuerdos entre partes o contratos de alta dirección. A efectos de promoción profesional dentro del mismo grupo, la dirección articulará un procedimiento, con la misma composición del comité de selección de personal con participación activa del comité de empresa, que permita la valoración objetiva del desempeño de la plantilla y la revisión de los criterios de valoración del desempeño y el resultado de o baremo para la mismaselección. 2. Superado Todos los trabajadores que reúnan los requisitos o aptitudes profesionales establecidos en la convocatoria tendrán derecho a concursar. 3. En caso de alcanzar dos o más candidatos la misma valoración, la vacante será ocupada por el proceso de convocatoria interna y desde el momento que más antiguo en la empresa. 4. los ascensos se inicie el ejercicio real del puesto, el personal laboral y la Institución dispondrán de un periodo de prueba de 3 meses en el que la persona conserva su derecho al reingreso en su puesto anterior. Superado este periodo de entenderán hechos a prueba, el trabajador/quedando confirmada la promoción a los dos meses. Si durante este plazo se dedujera la falta de idoneidad del seleccionado, este volverá a su anterior puesto de trabajo, procediéndose a una nueva convocatoria de la vacante 5. De no reunir los candidatos los requisitos y aptitudes profesionales exigidas, la vacante podrá presentarse a nuevo proceso de convocatoria interna hasta haber transcurrido un año natural desde el inicio en el ejercicio del puesto a no ser por causas justificadas, que tendrán que ser oídas y también comunicadas en plazo y forma adecuada cubierta mediante personal ajeno a la Institución y el comité de empresa. 6. A la provisión de vacantes mediante pruebas selectivas teórico- prácticas o de carácter mixto, le serán de aplicación las reglas anteriores.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Promoción profesional. En Se mantienen en vigor, en los procesos actuales términos, los sistemas de selección y contratación del personal, Xxxx Xxxx promoción vigentes en la Comunidad empresa de Madrid se regirá por los principios constitucionales conformidad con la normativa de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad, objetividad, no discriminación e igualdad de oportunidades, garantizando el acceso al empleo en igualdad de condiciones de los grupos más vulnerables y seguirá los protocolos establecidos por Xxxx Xxxx Española en la Comunidad de Madrid y la legislación y acuerdos vinculantes al respecto. En aras de garantizar la máxima transparencia, el comité de empresa participará de forma efectiva, con voz y voto, en la comisión de selección, así como en los tribunales y pruebas que se consideren pertinentes hacer. Dichas comisiones o tribunales estarán representadas por una persona del departamento o servicio, otra de recursos humanos y otra del comité de empresa. 1. La Institución se compromete a la cobertura de los puestos de trabajo y a la promoción profesional según lo establecido en el Art. 7 del presente convenio y Anexo 1orden interno. No obstante, y caso de proceder, en virtud Comisión de su capacidad organizativaSeguimiento y Desarrollo, se podrán acordar las modificaciones que pudiera ser necesario introducir en los referidos sistemas. Sin perjuicio de todo lo anterior, se adoptarán, en cuanto a promoción o reclasificación profesional de los trabajadores se refiere, las siguientes medidas: • Consolidación de habilitaciones. Durante la dirección vigencia del Convenio, se producirá el ascenso de la Institución trabajadores titulares de habilitación en los términos y número y en las fechas que seguidamente se reserva el derecho a la cobertura de cargos de confianza indican: o de especial cualificación a través del sistema que considere pertinente o incluso a través de la contratación externa. siempre de acuerdo al sistema preestablecido de ingreso del personal, donde sólo se excluyen aquellos que, por contrato y Los 20 trabajadores actualmente habilitados para desempeñar funciones de direcciónOperador de TICS, así lo reflejen en acuerdos entre partes el día 1 xx xxxxx de 2017. o contratos Todos los trabajadores actualmente habilitados para desempeñar funciones de alta direcciónOficial Administrativo, el día 1 de enero de 2017. A efectos o Todos los trabajadores actualmente habilitados, o con vínculo contractual para obtener la habilitación, para desempeñar funciones de promoción profesional dentro del mismo grupoJefe de Sector, la dirección articulará un procedimientoel día 1 xx xxxxx de 2017, con la misma composición salvedad establecida al respecto en la cláusula 16ª del comité presente texto convencional. o Todos los trabajadores actualmente habilitados para desempeñar funciones de selección Auxiliar Técnico de personal con participación activa del comité Movimiento, ya sea en Puesto Central o en la Coordinación de empresa, que permita la valoración objetiva del desempeño Asignación de la plantilla Servicios y la revisión Atención de los criterios de valoración del desempeño y el resultado de la misma. 2. Superado el proceso de convocatoria interna y desde el momento que se inicie el ejercicio real del puestoLíneas, el personal laboral y la Institución dispondrán día 1 de un periodo enero de prueba 2017. o Todos los trabajadores actualmente habilitados para desempeñar las funciones de 3 meses en el que la persona conserva su derecho al reingreso en su puesto anterior. Superado este periodo Jefe de pruebaDepósito, el trabajador/a no podrá presentarse a nuevo proceso de convocatoria interna hasta haber transcurrido un año natural desde el inicio en el ejercicio conforme vayan produciéndose vacantes o accediendo otras personas del puesto a no ser por causas justificadas, que tendrán que ser oídas y también comunicadas en plazo y forma adecuada colectivo a la Institución jubilación parcial. • Convocatoria de procedimientos de promoción interna o habilitación. o 3 plazas de Técnico Ayudante restringidas a los trabajadores del colectivo de Auxiliar Técnico de Control de Producción, durante el último trimestre de 2016. o 5 habilitaciones de Auxiliar Técnico de Movimiento para la Coordinación de Asignación de Servicios y Atención de Líneas, durante el comité primer semestre del año 2017. • Reclasificación de empresatrabajadores.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo