PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD Cláusulas de Ejemplo

PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD. Las partes podrán convenir la realización de actividades publicitarias conjuntas para la difusión de los productos y servicios objeto de la presente contratación, no pudiendo realizar CEIM actividades de promoción publicitaria sin el debido consentimiento previo emitido por parte de la CÁMARA.
PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD. LA EDITORIAL autoriza a EL DISTRIBUIDOR para utilizar, en sus labores de promoción y de publicidad, los datos y elementos particulares de sus libros publicados tales como ISBN, editorial, título, autor, resumen, índices, fotografías (Tanto de la portada como de las páginas interiores), primeras páginas, pre-visualización, entre otras. Parágrafo: LA EDITORIAL se compromete a facilitar y/o gestionar los permisos que, por restricción, tengan las fotografías que contengan las publicaciones con el fin de facilitar la promoción y publicidad de los (EBOOKS).
PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD. La promoción y la publicidad de las actividades del usuario deberán ser veraces y claras en cuanto a la naturaleza y al contenido, dejando claro el tipo de vinculación de FLC con aquéllas. En ningún caso, el usuario podrá hacer uso del nombre de FLC cuando esta fundación no participe en la realización de las actividades, bien como copromotor, bien mediante aportación de recursos humanos.
PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD. La entidad adjudicataria quedará obligada a la prestación de las acciones publicitarias xxx Xxxxxxx que hayan formado parte de su oferta. Entre tales acciones deberá incluirse necesariamente la elaboración, diseño e impresión de un “programa de mano”, con descripción sucinta xxx xxxxxxx e indicación de los horarios de las actividades previstas para cada día xx xxxxxxx. El Ayuntamiento realizará, en los días previos xxx Xxxxxxx, rueda de prensa para anunciar la celebración xxx Xxxxxxx, a la que quedará obligada a asistir un representante de la entidad adjudicataria, encargándose el Ayuntamiento de la convocatoria a los medios de comunicación, dando así difusión a los Mercados objeto del presente contrato. La adjudicataria podrá añadir su propia publicidad en los carteles y publicidad referentes a los mercados objeto de la prestación, con previo conocimiento y aprobación del Ayuntamiento.
PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD. (Indicar la publicidad de lanzamiento, los medios de comunicación: radio, folletos, Internet, periódicas, presentaciones, etc.)
PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD. 6.1 El FRANQUICIADO se obliga a invertir anualmente entre publicidad y promociones de los productos aprobados y del negocio, realizadas directamente por el propio FRANQUICIADO un mínimo del 3 por ciento de sus ventas netas anuales. 6.2 De la suma resultante , el FRANQUICIADO se obliga a invertir el 60% en publicidad corporativa de los establecimientos ZZ, de conformidad con los instrumentos publicitarios de que le proveerá el FRANQUICIADOR. 6.3 El resto podrá invertirlo en la forma que tenga por conveniente. Todo ello sin perjuicio de los pagos establecidos en la cláusula anterior.
PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD. Las partes convienen en que cada una de ellas puede publicar o anunciar la existencia y naturaleza de las acciones que se desarrollen al amparo del presente Convenio siempre y cuando se indique de previo a la contraparte por escrito con la debida antelación. Todo el material publicitario producido por alguna de las partes bajo el presente Convenio, será sometido a la aprobación de la parte que corresponda antes de su distribución al público.
PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD. El Intermediario podrá, previa autorización del INS, publicitar de manera directa los productos que esté facultado para comercializar. La publicidad que haga el Intermediario deberá ser aprobada previamente por la Dirección de Mercadeo, y se regirá por los Lineamientos del Libro de Marca del Instituto Nacional de Seguros. La Dirección de Mercadeo a través del Departamento de Comunicaciones verificará en todos los materiales, el cumplimiento de, al menos, los siguientes aspectos: 1. Que el Intermediario del INS se encuentre debidamente registrado ante la SUGESE. 2. Que el producto a publicitar esté debidamente registrado ante la SUGESE. 3. Que se incluya claramente el nombre del producto y su número de registro, en los casos que lo requiera. 4. Que se indique de manera clara el nombre del Intermediario de Seguros. 5. Que se incluya el logotipo institucional, conforme a los lineamientos del Libro de Marca. 6. Que la información consignada en el material sea clara, veraz y que no induzca a interpretaciones inexactas. 7. Aparte de la publicidad que asuma de manera directa el Intermediario, el INS podrá suministrar publicidad propia y materiales promocionales, que coadyuven a la venta de sus productos.

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  • De la Publicidad La convocatoria a presentar Ofertas en las Licitaciones Públicas deberá efectuarse mediante la publicación, al menos en dos (02) diarios de circulación nacional por el término de dos (2) días consecutivos, con un mínimo de treinta (30) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente a la última publicación. La comprobación de que en un llamado a Licitación se hubieran omitido los requisitos de publicidad, dará lugar a la cancelación inmediata del procedimiento por parte de la autoridad de aplicación en cualquier estado de trámite en que se encuentre.

  • PUBLICIDAD El prestador del servicio deberá publicar de forma sistemática y permanente, en su página web, en los centros de atención al usuario y en las oficinas de peticiones, quejas y recursos, la siguiente información para conocimiento del suscriptor y/o usuario: 1. El contrato de condiciones uniformes, cuyas copias deberán ser enviadas al suscriptor y/o usuario, una vez el prestador se acoja al presente formato de contrato de condiciones uniformes, así como cuando se pretenda la modificación del mismo. 2. El mapa del Área de Prestación del Servicio –APS- dentro de la cual se compromete a cumplir los estándares de servicio establecidos en el estudio de costos vigente, producto de la aplicación de la metodología tarifaria prevista en la Resolución CRA 720 de 2015, o la que la modifique, adicione o aclare. En dicho mapa se deberán delimitar de forma clara las macrorrutas y microrrutas en las que dividió el APS, para la prestación del servicio público de aseo. 3. Las metas anuales de los estándares de servicio y de eficiencia establecidas por la persona prestadora, así como el avance en el cumplimiento de las mismas. 4. Línea de Atención y servicio al cliente. 5. Oficina de atención de Peticiones quejas y Reclamos. 6. Las tarifas vigentes. 7. Rutas, horarios y frecuencias de Recolección de residuos y Barrido para cada macrorruta. 8. Sitio, horario y la forma en la que los suscriptores y/o usuarios deben presentar los residuos sólidos para su recolección. 9. Frecuencias de limpieza de playas y lavado de áreas públicas para cada macrorruta. 10. Fechas de ejecución de las actividades de corte de césped y poda de árboles para cada macrorruta. 11. Localización de Estaciones de Transferencia. 12. Sitio de disposición final de los residuos. 13. Localización del sitio de tratamiento.

  • GASTOS DE PUBLICIDAD No existen.

  • Promociones Ocasionalmente, HostPapa puede ofrecer sus servicios a nuevos o antiguos clientes a tarifas con descuento o promocionales. Usted reconoce que cualquier promoción solo aplica a uno de sus Servicios si la promoción o descuento está claramente establecida como aplicable en el formulario de pedido en línea utilizado que usted utilizó para ordenar el Servicio.

  • ACUERDOS COMERCIALES De acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2.2.1.1.2.1.1., del Decreto 1082 de 2015, y en consonancia con lo indicado en el “Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación” M-MACPC-13, se procedió a realizar el análisis de si el presente proceso de contratación se encuentra o no cobijado por un acuerdo comercial, de lo cual se estableció lo siguiente: ACUERDO COMERCIAL ENTIDAD ESTATAL INCLUIDA PRESUPUESTO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN SUPERIOR AL VALOR DEL ACUERDO COMERCIAL EXCEPCIÓN APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATAC IÓN PROCESO DE CONTRATACI ÓN CUBIERTO POR EL ACUERDO COMERCIAL Alianza Pacífico Chile SI SI NO SI Perú SI SI NO SI México SI SI NO SI Canadá SI SI NO SI Chile SI SI NO SI Xxxxx Rica SI SI NO SI Estados AELC SI SI NO SI Estados Unidos SI SI NO SI Unión Europea SI SI NO SI Corea SI SI NO SI México SI SI NO SI Triángulo Norte con Centro América El Xxxxxxxx SI SI NO SI Guatemala SI SI NO SI Honduras SI SI NO SI Comunidad Andina de Naciones SI SI NO SI Estados AELC (1. Los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA por sus siglas en inglés) son: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.) De lo anterior se establece que el MEN como entidad estatal del Nivel Nacional se encuentra cubierta por los acuerdos comerciales señalados con la palabra SI en el cuadro anterior. En consecuencia, el MEN concederá trato nacional a proponentes y servicios de dichos países. También está sujeto a la Decisión 439 de la Secretaría de la Comunidad Andina. Adicionalmente, los Proponentes de Estados con los cuales el Gobierno Nacional haya certificado la existencia de trato nacional por reciprocidad recibirán este trato. Teniendo en cuenta que el proceso que se pretende adelantar no se encontraba publicado en el plan anual de adquisiciones, se tendrá como plazo mínimo entre la publicación del aviso de convocatoria y el día en que vence el término para presentar ofertas, 30 días calendario.

  • PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN PERFIL DE CONTRATANTE: xxx.xxxxxx.xxx / perfil de contratante. Contrato de la Administración / Contratos del Ayto. xx Xxxxxx / Consulta de licitaciones. • Publicación en Diarios Oficiales: Boletín Oficial de Bizkaia: Si DOUE, BOE: No procede

  • Privacidad Para acceder a nuestro sitio web y/o servicios, es posible que se le pida que proporcione cierta información sobre usted como parte del proceso de registro. Usted se compromete a que toda la información que proporcione sea siempre precisa, correcta y actualizada. Hemos desarrollado una política para abordar cualquier preocupación sobre la privacidad que pueda tener. Para más información, consulte nuestra Declaración de privacidad y nuestra Política de cookies.

  • Trabajos nocturnos 1. El personal que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 xxx xxxxxxx base de su categoría. 2. Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada. 3. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, no será abonada ésta con complemento de nocturnidad.

  • Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación 2.000 euros

  • OTROS SEGUROS El Asegurado tiene la obligación de dar aviso por escrito a La Compañía, sobre todo Seguro que contrate o tenga contratado cubriendo los mismos bienes contra los mismos riesgos que se cubren en esta Póliza, indicando además el nombre de las Compañías Aseguradoras y las sumas aseguradas y La Compañía, hará la anotación correspondiente.