PROPIEDAD DE LOS SERVICIOS Cláusulas de Ejemplo

PROPIEDAD DE LOS SERVICIOS. Ambas partes convienen en considerar información confidencial a toda aquella relacionada con las actividades propias de “LA CONTRALORÍA”, y por lo tanto queda prohibido al prestador el divulgar la información respecto de las actividades a él encomendadas y se obliga a proporcionar la información producto de sus actividades solamente a quien se le indique por parte de “LA CONTRALORÍA”. De la misma manera convienen en que la información confidencial a que se refiere esta cláusula puede estar contenida en documentos, formulas, cintas magnéticas, programas de computadora, disquetes, discos compactos, accesorios electrónicos o cualquier otro material que contenga información técnica, operativa, jurídica, financiera de las actividades encomendadas al prestador. También será considerada información confidencial, toda información proporcionada por “LA CONTRALORÍA”, o la resultante de las acciones de seguimiento de los programas federales de recursos transferidos a las diversas dependencias del Gobierno del Estado.
PROPIEDAD DE LOS SERVICIOS. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” CONVIENE EN QUE NO PODRÁ DIVULGAR POR MEDIO DE PUBLICACIONES, CONFERENCIAS, INFORMES O CUALQUIER OTRA FORMA, LOS DATOS Y RESULTADOS OBTENIDOS DE LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, SIN LA AUTORIZACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DE “LA COMISIÓN”, PUES DICHOS DATOS Y RESULTADOS SON PROPIEDAD DE ÉSTA ÚLTIMA.
PROPIEDAD DE LOS SERVICIOS. Ambas partes convienen en considerar información confidencial a toda aquella relacionada con las actividades propias de la Contraloría, y por lo tanto queda prohibido al prestador el divulgar la información respecto de las actividades a él encomendadas y se obliga a proporcionar la información producto de sus actividades solamente a quien se le indique por parte de "LA CONTRALORÍA". De la misma manera convienen en que la información confidencial a que se refiere esta cláusula puede estar contenida en documentos, formulas, cintas magnéticas, programas de computadora, disquetes, discos compactos, accesorios electrónicos o cualquier otro material que contenga información técnica, operativa, jurídica, financiera de las actividades encomendadas al prestador. También será considerada información confidencial, toda información proporcionada por "LA CONTRALORÍA", o la resultante de las acciones de seguimiento de los programas federales de recursos transferidos a las diversas dependencias del Gobierno del Estado. Con base en lo anterior, EL PRESTADOR se obliga a guardar el secreto profesional, como lo estipula el numeral 2266 de la ley sustantiva civil del Estado de Jalisco, caso contrario, responderá de los daños y perjuicios que cause a esta H. Institución.
PROPIEDAD DE LOS SERVICIOS. “EL PROVEEDOR” se obliga a guardar sigilo, discreción y abstenerse de dar a conocer, a cualquier persona física o jurídica cualquier información relacionada con la acción contratada, por lo que por ningún motivo podrá: 1. Disponer, usar, usufructuar, arrendar o celebrar contrato alguno, independientemente de que se realice a título oneroso o gratuito, sobre las acciones realizadas por “el proveedor”. 2. Divulgar por medio de publicaciones, conferencias, informes o cualquier otra forma, el contenido de los lineamientos, el proyecto ejecutivo, los términos del presente contrato o sus anexos, los datos y resultados obtenidos de este contrato, sin la autorización expresa y por escrito de “la contratante”, reconociendo que dichos resultados son propiedad de ésta última. cualquier programa, estudio, informe, documento, etc., realizado por “EL PROVEEDOR”, independientemente de su avance y entregas parciales; derivado del presente servicio es propiedad exclusiva de “LA CONTRATANTE”, por lo que cualquier asunto relacionado con éstos se deberá dar a conocer y autorizar por “LA CONTRATANTE”.
PROPIEDAD DE LOS SERVICIOS. El Partner acepta que todos los derechos, títulos e intereses relacionados con todos los derechos de propiedad intelectual de los Servicios (incluyéndose, entre otros, el software utilizado para proporcionar los Servicios) se conservan y son propiedad exclusiva de VTEX o de los propietarios de la licencia. Además, VTEX dispondrá de una licencia libre de royalties, mundial, transferible, sublicenciable, irrevocable y perpetua para usar o incorporar en los Servicios y sus demás ofertas de productos y servicios cualesquiera sugerencias, solicitudes de mejora, recomendaciones u otros comentarios relacionados con la operación de los Servicios proporcionados por el Partner, incluyéndose los Usuarios Autorizados. VTEX se reserva todos los derechos no expresamente otorgados en el presente documento. El Partner no intentará ni permitirá directa o indirectamente que un Usuario Autorizado u otro tercero intente copiar, modificar, duplicar, crear trabajos derivados, crear marcos, crear enlaces espejo, duplicar, hacer compilación inversa, desmotar, aplicar ingeniería inversa, descargar, transmitir o distribuir total o parcialmente los Servicios y/o el Software en cualquier forma o medio de comunicación o a través de cualquier medio. Las disposiciones de este párrafo 4.2 seguirán vigentes incluso tras la finalización de este Acuerdo.
PROPIEDAD DE LOS SERVICIOS. “EL PROFESIONAL” conviene en que no podrá divulgar por medio de publicaciones, informes, conferencias o en cualquier otra forma, el programa, datos y resultados obtenidos de los Servicios objeto de este Contrato, pues dichos programas, datos y resultados son propiedad de “LA SEDESOL”.
PROPIEDAD DE LOS SERVICIOS. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” conviene en que no podrá divulgar por medio de publicaciones, conferencias, informes o cualquier otra forma, los datos y resultados obtenidos de los servicios objeto de este contrato, sin la autorización expresa y por escrito de “LA SECRETARÍA”, pues dichos datos y resultados son propiedad de esta última.
PROPIEDAD DE LOS SERVICIOS. Nuestro Servicio, incluyendo nuestros Contenidos y Juegos, es propiedad nuestra o de nuestros licenciantes. Nuestros Servicios pueden permitirle subir, publicar y almacenar fotos y otros contenidos de su propiedad. Usted conserva la propiedad de este contenido, sobre el que tenemos una licencia.

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  • CALIDAD DE LOS SERVICIOS De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” queda obligado ante “BANSEFI” a responder de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el presente contrato y en la legislación aplicable. De conformidad con lo establecido por el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, no se tendrán por recibidos los servicios, si no existe la aceptación de conformidad de los servicios prestados, por parte del personal autorizado de “BANSEFI”.

  • GARANTÍA DE LOS SERVICIOS Los “LICITANTES” deberán presentar junto con su propuesta técnica, un escrito mediante el cual garanticen la calidad de “LOS SERVICIOS” a realizar, señalando que cuentan con la infraestructura necesaria, los recursos técnicos y humanos, experiencia, para “LOS SERVICIOS” solicitados, para cumplir a satisfacción de “LA CONVOCANTE” según corresponda, durante la vigencia del contrato que se derive de este procedimiento. En dicho escrito se deberá considerar además lo siguiente: • El “LICITANTE”, deberá contar con la infraestructura necesaria, personal suficiente a fin de garantizar que “LOS SERVICIOS” objeto de esta licitación sean proporcionados con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, comprometiéndose a desarrollarlo a satisfacción de “LA CONVOCANTE”. • “EL “LICITANTE”” que realice “LOS SERVICIOS” quedará obligado ante “LA CONVOCANTE” a responder de los defectos en la calidad de “LOS SERVICIOS”, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en la licitación, en el contrato que se derive de este procedimiento y/o en la legislación aplicable. Para dar cumplimiento a lo establecido al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, el “LICITANTE” adjudicado deberá previamente a la firma del contrato respectivo, cuyo monto exceda de los $300,000.00 M.N. (Trescientos mil pesos 00/100 M.N.) sin incluir el IVA, presentar ante la Subgerencia de Administración y Finanzas, la “Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales” prevista en la regla 2.1.31 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2016, publicada el 23 de diciembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación o aquella que en el futuro la sustituya, ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), preferentemente dentro de los 3 (tres) días hábiles posteriores a la fecha de notificación del fallo.

  • Pago de los Servicios Los Servicios serán pagados por el Fiduciario el día quince (15) de cada mes y si este fuera inhábil, el siguiente Día Hábil o en las fechas que surjan del Cuadro de Pago de Servicios Teórico contenido en el Suplemento de Prospecto (la “Fecha de Pago de Servicios”), mediante la transferencia de los importes correspondientes a la Caja de Valores S.A., para su acreditación en las respectivas cuentas de los titulares de Valores Fiduciarios con derecho al cobro. Con anticipación suficiente a cada Fecha de Pago de Servicios, el Fiduciario publicará en la AIF y en los sistemas de información donde se listen y/o negocien los Valores Fiduciarios el monto a pagar por tal concepto a cada Clase de Valores Fiduciarios que en esa oportunidad tenga derecho al cobro, discriminando los conceptos.

  • PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS 1 Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública 2 Titulo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 xx xxxxx de 2015 La prestación real y efectiva de los servicios públicos objeto del presente contrato, se iniciará una vez el suscriptor haya cumplido con todos y cada uno de los requisitos técnicos y legales exigidos por la empresa, y se haya efectuado el pago de los aportes de conexión autorizados por el artículo 90 de la Ley 142 de 1994 y definidos en el artículo 1.2.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001 - modificado por el artículo 1º de la Resolución CRA 271 de 2003. Con el propósito de incentivar la masificación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, la empresa otorgará plazos para amortizar los aportes de conexión, incluyendo la acometida y el medidor, los cuales serán obligatorios para los estratos 1, 2 y 3. En todo caso los costos de conexión domiciliaria, acometida y medidor de los estratos 1, 2 y 3 podrán ser cubiertos por el municipio, el departamento o la nación a través de aportes presupuéstales para financiar los subsidios otorgados a los residentes de estos estratos que se beneficien con el servicio y, de existir un saldo a favor de la empresa, se aplicarán los plazos establecidos en el inciso anterior, los cuales, para los estratos 1, 2 y 3, por ningún motivo serán inferiores a tres (3) años, salvo por renuncia expresa del usuario Los costos directos de conexión, los cuales hacen parte de los aportes de conexión, son los costos en que incurre la empresa por concepto de medidor, materiales, accesorios, mano de obra y demás gastos necesarios para conectar un inmueble a los sistemas o redes de distribución de acueducto y alcantarillado existentes. También se consideran costos directos de conexión los de diseño, interventoría, restauración de vías y del espacio público deteriorado por las obras de conexión, así como los estudios particularmente complejos, en caso de presentarse3. La iniciación en la prestación de los servicios solicitados no podrá superar cuarenta (40) días hábiles contados desde la fecha en que se verifica y aprueba el cumplimiento de los requisitos y el pago de los aportes de conexión, conforme a lo previsto en la presente cláusula.

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

  • PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS Quedarán en propiedad de la Administración tanto el servicio recibido como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la Administración su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por la Administración, y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste a la Administración contratante. El contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a la Administración todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos. Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a la Administración contratante, salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad.

  • OTROS SERVICIOS 2.1.3.1. El contratista deberá ofrecer todos los demás servicios de Telecomunicaciones dentro del área de cobertura del proyecto, que su solución tecnológica permita brindar de manera convergente. Los ingresos por estos servicios deben ser incluidos e identificados en la contabilidad separada del proyecto. 2.1.3.2. La subvención asignada a los proyectos está afectada a la existencia de un déficit, por lo que es una obligación de los oferentes promover diseños de red, uso de tecnologías y modelos de negocio para hacer el uso más eficiente de dichos recursos. El oferente se obliga a maximizar las inversiones aprovechando todas las posibilidades de explotación de la red subvencionada y todas las oportunidades de negocios posibles, aprovechándose de las economías de escala y de alcance. La oferta debe plantear un modelo de negocio orientado a la explotación de todos los tipos de servicios posibles. Esta obligación de eficiencia del uso de recursos públicos comprende concretar en la oferta la mayor rentabilización de los recursos, con lo cual se promueva una más pronta rentabilidad del proyecto (ingresos adicionales) y, sobre todo, una mayor cobertura de todo tipo de servicios rentables para los habitantes de las zonas cubiertas por el proyecto (economía de alcance). 2.1.3.3. Debido al carácter de fondos públicos (por la subvención), que los proyectos son actividades inherentes al Estado, así como las ventajas de ejecución de un proyecto subvencionado en una zona no rentable; el operador adjudicado no puede perjudicar las oportunidades de rentabilización del proyecto ni lesionar de ninguna forma el fin último al que está afectado la subvención que recibe y, sobre todo, en detrimento del derecho de los habitantes de las zonas cubiertas por el proyecto a beneficiarse del uso eficiente de la subvención y del proyecto en general. 2.1.3.4. El operador se compromete y obliga a no tomar ninguna decisión de negocio o realizar alguna conducta que perjudique al proyecto subvencionado, como pero no limitado a: competir con el proyecto subvencionado de servicio universal con proyectos o despliegues de redes separados, sin ninguna justificación suficiente y viable, tanto técnica, financiera como jurídicamente. Es por ello, que las ofertas deben plantearse con diseños de red, uso de tecnologías y modelos de negocio que permitan prever el cumplimiento del uso más eficiente de los recursos y a través de la maximización de la explotación de las redes (economías de escala), sea para ofrecer todo tipo de servicios posibles (economías de alcance) sin restringirse a los servicios mínimos indicados en el cartel. Se exceptúan los proyectos que sean de acceso universal, servicio universal y solidaridad.

  • Propiedad de los trabajos Todos los estudios y documentos elaborados, en su caso, en ejecución del contrato serán propiedad del Ayuntamiento de Granada quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos. El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada la cesión de éste al Ayuntamiento de Granada. En todo caso, y aún cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, se podrá autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 del TRLCSP.

  • Contratos de servicios Además de en los casos previstos en el artículo 170, los contratos de servicios podrán adjudicarse por procedimiento negociado en los siguientes supuestos:

  • Origen de los Servicios El país de origen de los servicios es el mismo del individuo o firma que presta los servicios conforme a los criterios de nacionalidad arriba establecidos. Este criterio se aplica a los servicios conexos al suministro de bienes (tales como transporte, aseguramiento, montaje, ensamblaje, etc.), a los servicios de construcción y a los servicios de consultoría.