Propiedades Adyacentes Cláusulas de Ejemplo

Propiedades Adyacentes. Daños/grietas que no afecten la estabilidad de las propiedades de terceros no serán objeto de cobertura. Si se afectan elementos soportantes o el subsuelo de propiedades de terceros, la indemnización queda restringida al colapso total o parcial de tal propiedad. - Daños previsibles teniendo en cuenta el tipo de los trabajos de construcción o su ejecución. - Daños de menor importancia que no perjudican la estabilidad de la propiedad asegurada, de los terrenos o edificios ni constituyen un peligro para los usuarios. - Costes por concepto de prevención o aminoración de daños que hay que invertir en el transcurso del período del seguro. - Las siguientes exclusiones pueden ser levantadas según revisión particular: - Construcción de acueductos. - Construcción estructuras metálicas. - Construcción de hidroeléctricas. - Construcción de termoeléctricas. - Construcción oleoductos. - Construcción túneles. - Construcción y mantenimiento de carreteras. - Construcción y mantenimiento puentes. - Pavimentación vías. - Construcción vivienda. - Construcción de edificios, centros comerciales, etc. - Contrato de concesión. - Acometidas y redes gas natural. - Circuitos cerrados de tv. - Construcción estructuras metálicas. - Construcción y mantenimiento tanques.
Propiedades Adyacentes. Esta cobertura, por lo general se incluye en las pólizas de responsabilidad civil derivada de contratos de obra civil, pues requiere que, dentro de las actividades aseguradas, se incluya que el contratista esté ejecutando una obra, y se cause daños a las propiedades vecinas. Cubre los perjuicios causados a las propiedades colindantes o adyacentes, únicamente cuando tengan como consecuencia el derrumbe total o parcial de los inmuebles. Para obtener cobertura, el asegurado debe demostrar al momento de tomar el seguro, que las propiedades vecinas se encuentran en buen estado antes del inicio de las obras, y debe elaborar un acta de vecindades, como requisito imprescindible.
Propiedades Adyacentes. PREVISORA SE COMPROMETE A INDEMNIZAR A LOS TERCEROS, HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADO CON MOTIVO DE LA RESPONSABILIDAD EN QUE INCURRA DE ACUERDO CON LA LEY COLOMBIANA, COMO CONSECUENCIA DE DAÑOS ACCIDENTALES EN PROPIEDADES DE TERCEROS ADYACENTES AL PREDIO DE LA OBRA, A CAUSA DE VIBRACIÓN, ELIMINACIÓN O DEBILITAMIENTO DE ELEMENTOS PORTANTES O CIMENTACIONES.
Propiedades Adyacentes. Únicamente para aquellos contratos en los que aplique. Sublímite del 30% del límite asegurado por evento/vigencia. La cobertura otorgada bajo el presente seguro se extiende a amparar la responsabilidad que se deriva de daños a causa de vibración, eliminación o debilitamiento de elementos portantes de propiedades adyacentes. En caso de responsabilidad por pérdidas o daños en propiedad, terrenos o edificios, la ASEGURADORA indemnizará al asegurado tales daños o pérdidas sólo cuando tengan por consecuencia el colapso total o parcial. En caso de responsabilidad por pérdidas o daños en propiedad, terrenos o edificios, la ASEGURADORA indemnizará al asegurado tales d años o pérdidas sólo sujeto a que la referida propiedad, los terrenos o edificios se encontraran en estado seguro antes de comenzar las obras civiles y cuando se hayan encaminado las necesarias medidas de seguridad. Esta cobertura sólo operara para las propiedades con respecto a las cuales se hayan elaborado acta de vecindad o informe antes de dar inicio al proceso de construcción. Dichas actas deben estar a disposición de la aseguradora en cualquier momento que lo requiera.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.