Proposiciones con valores anormales o desproporcionados Cláusulas de Ejemplo

Proposiciones con valores anormales o desproporcionados. 1º.- Se estima que la proposición contiene valores anormales o desproporcionados cuando la propuesta económica del apartado A de la cláusula 13ª de este pliego se encuentre en alguna de las situaciones recogidas en el artículo 85 del Reglamento de Contratación de las Administraciones Públicas. Se considerarán que se encuentran en baja temeraria aquellas ofertas que persistan en tal condición tras la realización del primer cálculo de la misma en el que no se computen las ofertas que excedan del 10% de las media de las ofertas presentadas. Para agilizar el procedimiento de adjudicación, en el supuesto de que haya más de una oferta incursa en presunción de temeraria, la Mesa podrá acordar formular simultáneamente el requerimiento de justificación a todos los licitadores cuya oferta se encuentre en dicha situación. En tal caso, dicha justificación se presentará en sobre cerrado, de acuerdo con lo que establezca al respecto la Mesa de Contratación.
Proposiciones con valores anormales o desproporcionados. Se estima que la proposición puede contener valores anormales o desproporcionados cuando en las ofertas, el Criterio 1º “Oferta económica, coste del servicio”, de evaluación de las ofertas y de adjudicación del contrato, establecido en la Cláusula 16ª.1, cuantificable de forma automática mediante fórmula, resulten inferiores en 5 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas En este caso se iniciará el procedimiento previsto por el artículo 152.3 del TRLCSP, para comprobar la viabilidad de estas proposiciones antes de proceder al cálculo de la puntuación económica. Para agilizar el procedimiento de adjudicación, en el supuesto de que haya más de una oferta incursa en presunción de temeraria, la Mesa podrá acordar formular simultáneamente el requerimiento de justificación a todos los licitadores cuya oferta se encuentre en dicha situación. En tal caso, dicha justificación se presentará en sobre cerrado, de acuerdo con lo que establezca al respecto la Mesa de Contratación. Si la Mesa de Contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes que se recaben de los servicios municipales, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, efectuará propuesta de adjudicación a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas las propuestas y se estime que puede ser cumplida a satisfacción de la Administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
Proposiciones con valores anormales o desproporcionados. 1.- Se estima que la proposición contiene valores anormales o desproporcionados cuando el precio ofertado por los licitadores, se encuentre en alguna de las situaciones recogidas en el artículo 85 del Reglamento de Contratación de las Administraciones Públicas. Para agilizar el procedimiento de adjudicación, en el supuesto de que haya más de una oferta incursa en presunción de temeraria, la Mesa podrá acordar formular simultáneamente el requerimiento de justificación a todos los licitadores cuya oferta se encuentre en dicha situación. En tal caso, dicha justificación se presentará en sobre cerrado, de acuerdo con lo que establezca al respecto la Mesa de Contratación.
Proposiciones con valores anormales o desproporcionados. El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas podrá apreciarse conforme a lo dispuesto en el art. 152 del TRLCSP y en sus normas de desarrollo, observándose las reglas establecidas en los citados preceptos. El órgano de contratación requerirá a los licitadores que hayan efectuado proposiciones con valores anormales o desproporcionados para que, en plazo máximo de cinco días naturales siguientes al del requerimiento, justifiquen ante la Mesa por escrito, la valoración de su oferta y precisen las condiciones de la misma, de acuerdo con lo previsto en el art. 152.3 del TRLCSP, junto con la documentación aneja pertinente.
Proposiciones con valores anormales o desproporcionados. 1.- Se estima que la proposición contiene valores anormales o desproporcionados cuando la propuesta económica de la Cláusula 15ª.1.2º de este pliego se encuentre en alguna de las situaciones recogidas en el artículo 85 del Reglamento de Contratación de las Administraciones Públicas.
Proposiciones con valores anormales o desproporcionados. 13 16.- PRINCIPIOS: IGUALDAD, TRANSPARENCIA, PUBLICIDAD, INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD. 14
Proposiciones con valores anormales o desproporcionados. 1º.- Se estima que la proposición contiene valores anormales o desproporcionados cuando la propuesta económica se encuentre en alguna de las situaciones recogidas en el artículo 85 del Reglamento de Contratación de las Administraciones. Para apreciar si una oferta no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados, se aplicarán los siguientes criterios: - Si concurre un solo licitador, cuando la oferta realizada sea inferior en más de un 25% del presupuesto base de licitación. - Si concurren dos licitadores, la que sea inferior en más de un 20% a la otra oferta. - Si concurren tres o más licitadores, la que sea inferior en más de un 10% a la media aritmética de las ofertas presentadas.

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  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

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  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.