Protección de información personal Cláusulas de Ejemplo

Protección de información personal. En aplicación de lo dispuesto para los procesos de gestión de tecnología de información y como consecuencia de la política de Protección de Datos que ha adoptado EPM, EL CONTRATISTA asume la obligación de proteger los datos personales a los que acceda con ocasión de este contrato, así como la obligación de cumplir las obligaciones que como responsable o encargado le correspondan acorde con la ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios en cuanto sean aplicables. Por tanto, deberá adoptar las medidas de seguridad, confidencialidad, acceso restringido y de no cesión en relación con los datos personales a los cuales accede, cualquiera que sea la forma de tratamiento. Las medidas de seguridad que deberán adoptarse son de tipo lógico, administrativo y físico acorde a la criticidad de la información personal a la que accede y/o recolecta, para garantizar que este tipo de información no será usada, comercializada, cedida, transferida y no será sometida a tratamiento contrario a la finalidad comprendida en lo dispuesto en el objeto contractual. En caso de tratarse de datos sensibles, de niños, niñas y adolescentes, tales como origen racial, organizaciones sociales, datos socioeconómicos, datos de salud, entre otros, las medidas de seguridad a adoptar serán de nivel alto. EL CONTRATISTA indemnizará los perjuicios que llegue a causar a EPM como resultado del incumplimiento de las leyes 1581 de 2012 y 1266 de 2008, aplicables al tratamiento de la información personal, así como por las sanciones que llegaren a imponerse por violación de la misma. En estos casos autoriza de manera expresa a EPM, con la presentación de la oferta y al comunicársele la aceptación de la misma, de ser el caso, a deducir de las sumas de dinero que EPM le adeude en el momento en que se notifique la decisión desfavorable por la entidad competente, el valor de las multas impuestas, sin perjuicio de que llegaren a demostrarse daños por cuantía superior a la multa impuesta. EPM informa a EL CONTRATISTA que en Colombia configura delito el tratamiento no autorizado de datos personales según lo dispuesto en la Ley 1273 de 2009. Por tanto transmitirá esta obligación también a los dependientes, trabajadores y demás personas que actúen por su cuenta y riesgo. EL CONTRATISTA reconoce el derecho que tiene EPM de auditar el cumplimiento de esta obligación de protección de datos personales; en este sentido, autoriza el ingreso y/o acceso de los servidores públicos y/o terceros designados para este fin a...
Protección de información personal. El Proveedor asume la obligación constitucional, legal y jurisprudencial de proteger los datos personales a los que acceda con ocasión de este contrato. Por tanto, deberá adoptar las medidas que le permitan dar cumplimiento a lo dispuesto por las normas colombianas. Consecuencia de esta obligación legal, entre otras, deberá adoptar las medidas de seguridad de tipo lógico, administrativo y físico, acorde a la criticidad de la información personal a la que accede, para garantizar que este tipo de información no será usada, comercializada, cedida, transferida y/o no será sometida a cualquier otro tratamiento contrario a la finalidad comprendida en lo dispuesto en el objeto del presente contrato. El Proveedor indemnizará los perjuicios que llegue a causar a COMPAS y/o Filiales como resultado del incumplimiento de las normas aplicables al tratamiento de la información personal, así como por las sanciones que llegaren a imponerse por violación de la misma. El Proveedor entregará a COMPAS y/o Filiales los datos personales de aquellos empleados que participen en la ejecución del objeto contratado cuyo tratamiento se limitará a la finalidad propia de esta relación contractual; corresponderá al Proveedor obtener el consentimiento previo y expreso por parte de sus empleados y acreditará prueba de tales autorizaciones legales. Dichos datos serán tratados conforme a la Política de Tratamiento de Datos de COMPAS y/o Filiales que puede ser consultada en la página xxx.xxxxxx.xxx.xx.
Protección de información personal. Las Partes asumen la obligación constitucional, legal y jurisprudencial de proteger los datos personales a los que acceda y trate con ocasión de este convenio. Por tanto, deberá adoptar las medidas que le permitan dar cumplimiento a lo dispuesto por las Leyes 1581 de 2012 y 1266 de 2008, ésta última en lo que le sea aplicable. Consecuencia de esta obligación legal, entre otras, deberá adoptar las medidas de seguridad de tipo lógico, administrativo y físico, acorde a la criticidad de la información personal a la que accede, para garantizar que este tipo de información no será usada, comercializada, cedida, transferida y/o no será sometida a cualquier otro tratamiento contrario a la finalidad comprendida en lo dispuesto en el objeto del presente convenio. Así mismo deberán adoptar las políticas y/o normas que consignen las directrices a sus empleados sobre el uso de la información personal que tratará por cuenta de la otra Parte y el procedimiento de Habeas Data requerido para que los titulares de los datos puedan ejercer sus derechos. En esta materia capacitará a sus empleados y colaboradores.
Protección de información personal. 27 4.9. EXTENSIÓN DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES A OTRAS EMPRESAS DEL GRUPO EMPRESARIAL EPM 28
Protección de información personal. El Proveedor asume la obligación constitucional, legal y jurisprudencial de proteger los datos personales a los que acceda con ocasión de este contrato. Por tanto, deberá adoptar las medidas que le permitan dar cumplimiento a lo dispuesto por las normas colombianas. Consecuencia de esta obligación legal, entre otras, deberá adoptar las medidas de seguridad de tipo lógico, administrativo y físico, acorde a la criticidad de la información personal a la que accede, para garantizar que este tipo de información no será usada, comercializada, cedida, transferida y/o no será sometida a cualquier otro tratamiento contrario a la finalidad comprendida en lo dispuesto en el objeto del presente contrato. El Proveedor indemnizará los perjuicios que llegue a causar a COMPAS y/o Filiales como resultado del incumplimiento de las normas aplicables al tratamiento de la información personal, así como por las sanciones que llegaren a imponerse por violación de la misma. El Proveedor entregará al Contratante los datos personales de aquellos empleados que participen en la ejecución del objeto contratado cuyo tratamiento se limitará a la finalidad propia de esta relación contractual; corresponderá al Proveedor obtener el consentimiento previo y expreso por parte de sus empleados y acreditará prueba de tales autorizaciones legales. Dichos datos serán tratados conforme a la Política de Tratamiento de Datos del Contratante que puede ser consultada en la página xxx.xxxxxx.xxx.xx.