Protección contra malware Cláusulas de Ejemplo

Protección contra malware. El proveedor utilizará procedimientos de prueba y análisis de última generación para examinar todos los servicios y soluciones para el almacenamiento de da- tos o los servicios transmitidos electrónicamente (por ejemplo, por correo elec- trónico o transferencia de datos) para garantizar que no se vean comprometi- dos por malware (por ejemplo, troyanos, virus, spyware) antes de proporcionar o utilizar dichos servicios. No se pueden utilizar soluciones de almacenamiento Voith Condiciones Generales de Compra | Peru | Versión 03-2024 9 | 13 de datos en las que se detecte malware. El Proveedor informará x Xxxxx inme- diatamente si descubre que ha sido atacado por malware. Las mismas obli- gaciones se aplican a todas las formas de comunicación electrónica.
Protección contra malware. Las máquinas virtuales están protegidas contra el riesgo de intrusión y la acción de programas mediante la activación de herramientas electrónicas adecuadas que se actualizan periódicamente. Todas las máquinas virtuales se gestionan mediante funciones antivirus (tanto a nivel de hipervisor como de infraestructura). Credenciales de autenticación - Los sistemas están configurados de tal forma que solo se permite el acceso a personas con credenciales de autenticación que permitan su identificación inequívoca, como, por ejemplo, un código asociado a una clave, privada y conocida únicamente por el usuario, o un dispositivo de autenticación en posesión y uso exclusivo del usuario, eventualmente asociado a un código de identificación o a una palabra clave. Clave - En lo que respecta a las características básicas, es decir, obligación de cambio en el primer acceso, longitud mínima, ausencia de elementos que puedan atribuirse fácilmente al interesado, normas de complejidad, caducidad, historial, evaluación contextual de la solidez, visualización y archivo, la clave se gestiona de acuerdo con las mejores prácticas. Los interesados a los que se asignen las credenciales recibirán instrucciones precisas sobre cómo garantizar su secreto. Acceso - Los sistemas pueden configurarse de forma que permitan el seguimiento de los accesos y, en su caso, de las actividades realizadas por los distintos tipos de usuarios (administrador, superusuario, etc.) protegidos por medidas de seguridad adecuadas que garanticen su integridad. Copia de seguridad y restauración - Se adoptan medidas apropiadas para garantizar que se restablece el acceso a los datos en caso de daño de los mismos o de los instrumentos electrónicos, en determinados plazos compatibles con los derechos de los interesados. No obstante, corresponde al Responsable hacer copias de seguridad de sus datos de forma independiente durante toda la duración del contrato y durante 60 días después de su finalización. Cuando los acuerdos contractuales lo prevén, se establece un plan de continuidad de la actividad, integrado, en su caso, con el plan de recuperación en caso de catástrofe; garantizan la disponibilidad y el acceso a los sistemas incluso en caso de que se produzcan acontecimientos negativos importantes que puedan perdurar en el tiempo.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.