PRUEBA DE RECLAMACIÓN Cláusulas de Ejemplo

PRUEBA DE RECLAMACIÓN. El Asegurado deberá remitir prueba escrita de la reclamación que realiza, consistiendo dicha prueba en las facturas originales detalladas, expedientes médicos, y el formulario de solicitud de reembolso debidamente completado y firmado. Es necesario utilizar un formulario de solicitud de reembolso para cada incidente y para cada una de las reclamaciones que se presenten. En caso de las reclamaciones relacionadas con accidentes automovilísticos, es necesario que se remitan los siguientes documentos para fines de revisión: informes policiales, copia de la póliza de seguro de automóvil (si existiera), informe médico del tratamiento de emergencia y resultado de las pruebas de toxicología. Los formularios de solicitud de reembolso son proporcionados junto con la póliza; copias adicionales pueden obtenerse comunicándose con su agente, intermediario o consultor o con la Aseguradora, o también pueden ser descargados ingresando a la página web de la Aseguradora. Para hacer efectivos los pagos por reclamaciones de servicios o tratamientos médicos realizados fuera de Bolivia, las facturas originales detalladas, los expedientes médicos y el formulario de solicitud de reembolso deberán ser enviados a la Aseguradora dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la fecha del servicio o tratamiento. En caso que el tratamiento hubiera sido realizado en Bolivia, asegúrese de que las facturas pertinentes, una vez superado el importe del deducible, se emitan a nombre de Bupa Insurance (Bolivia) S.A., con NIT 158270027 y que las mismas sean presentadas físicamente a la Aseguradora a más tardar hasta el día ocho (8) del mes siguiente al mes de emisión de la factura; caso contrario, la Aseguradora podrá deducir el importe correspondiente al crédito fiscal del monto total de la factura. Una vez recibida la información, evidencia y complementaciones requeridas, la Aseguradora se pronunciará sobre el rechazo o aceptación de toda reclamación presentada en un plazo de treinta (30) días. La Aseguradora podrá pedir complementaciones a la información y evidencia recibidas por dos (2) veces consecutivas.
PRUEBA DE RECLAMACIÓN. El ase- gurado deberá someter prueba escrita de la reclamación, consistiendo dicha prueba de las facturas originales detalla- das, expedientes médicos, y el formulario de solicitud de reembolso debidamente llenado y firmado, los cuales deben ser enviados a USA Medical Services al 00000 Xxx Xxxxxx Xxxx, Suite 400, Palmetto Bay, Florida 33157, dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la fecha del tratamiento o servicio. El no cum- plir con esta condición puede resultar en la denegación de la reclamación. Se requiere completar un formulario xx xxxx- citud de reembolso por cada incidente para todas las reclamaciones presentadas. En el caso de las reclamaciones relacio- nadas con accidentes automovilísticos, se requieren los siguientes documentos para revisión: informes policiales, constancia de cobertura del seguro principal, informe médico del tratamiento de emergencia y resultado de las pruebas de toxicología. Los formularios de solicitud de reembolso son proporcionados junto con la póliza; tam- bién pueden obtenerse comunicándose con su agente o con USA Medical Services a la dirección anteriormente mencionada, o en nuestro sitio web: xxx.xxxxxxxxx.xxx. La tasa de cambio utilizada para procesar pagos de facturas emitidas en otras monedas que no sean dólares de los Estados Unidos de América, será determinada según la fecha de prestación del servicio, a discreción de la aseguradora. Adicionalmente, la asegu- radora se reserva el derecho de efectuar el pago o reembolso en la moneda en que se facturó el servicio o tratamiento. Para que los beneficios sean pagaderos bajo esta póliza, los hijos dependientes que ya hayan cumplido los diecinueve (19) años de edad, deberán presentar un certificado o affidávit de la universidad como evidencia de que en el momento de emitir la póliza o renovarla, dichos hijos dependientes son estudiantes de tiempo completo, así como también una declaración por escrito firmada por el ase- gurado principal confirmando que dichos hijos dependientes son solteros.
PRUEBA DE RECLAMACIÓN. Las reclamaciones o facturas relacionadas con gastos cubiertos bajo esta póliza deberán ser enviadas a la Aseguradora a la dirección indicada en el Formulario de Reclamación. La Aseguradora deberá recibir toda la información dentro de los primeros ciento ochenta (180) días calendario posteriores a la fecha del tratamiento o servicio. Si la información no se recibe dentro del tiempo establecido, la Aseguradora se reserva el derecho de aplicar el Pago por Penalización indicado en el cuadro de beneficios de la presente póliza. Las facturas deben ser originales y deben detallar cada uno de los servicios prestados de acuerdo con lo estipulado en las guías de presentación de reclamos proporcionados por la
PRUEBA DE RECLAMACIÓN. Las reclamaciones o facturas relacionadas con gastos cubiertos bajo esta póliza deberán ser enviadas a la Aseguradora a la dirección indicada en el Formulario de Reclamación. La Aseguradora deberá recibir toda la información dentro de los primeros ciento ochenta (180) días calendario posteriores a la fecha del tratamiento o servicio. Si la información no se recibe dentro del tiempo establecido, la Aseguradora se reserva el derecho de aplicar el Pago por Penalización indicado en el cuadro de beneficios de la presente póliza. Las facturas deben ser originales y deben detallar cada uno de los servicios prestados de acuerdo con lo estipulado en las guías de presentación de reclamos proporcionados por la Aseguradora. De igual manera se deberá adjuntar el formulario de reclamación de la Aseguradora correctamente completado y firmado. También será necesario el informe médico siguiendo las instrucciones que aparecen descritas en el Artículo 10.14.
PRUEBA DE RECLAMACIÓN. La Aseguradora suministrará los formularios para la presentación de la prueba de reclamación. Los formularios deben llenarse y devolverse a la Aseguradora dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de haber sido completados. La falta de envío del aviso de siniestro o de la prueba de reclamación, dentro de los límites de tiempo estipulados anteriormente, no invalidará o reducirá la reclamación si se demuestra que no fue razonablemente posible a juicio de la Aseguradora dar tal aviso o prueba y, que el aviso y prueba se dieron tan pronto como fue razonablemente posible. La Aseguradora quedará desligada de sus obligaciones: 1. Si se omite el aviso del siniestro con la intención de impedir que se comprueben oportunamente sus circunstancias. 2. Si con el fin de hacerle incurrir en error se disimulan o declaran inexactamente hechos referentes al siniestro que pudieren excluir o restringir sus obligaciones. 3. Si, con igual propósito, no se le remite con oportunidad la documentación referente al siniestro o la prueba de pérdida.
PRUEBA DE RECLAMACIÓN. El Asegurado o beneficiario, según el caso, tienen la obligación de facilitar, a requerimiento del Asegurador, todas las informaciones que tengan sobre los hechos y circunstancias del siniestro, a suministrar las evi- dencias conducentes a la determinación de la causa, identidad de las personas o intereses asegurados y cuantía de los daños, así como permitir las indagaciones pertinentes necesarias a tal objeto. El asegurado deberá someter prueba escrita de la reclamación, consistiendo dicha prueba de las facturas originales detalladas que indiquen el nombre del asegurado, expedientes médicos, y el formulario de solici- tud de reembolso debidamente llenado y firmado, los cuales deben ser enviados a Bupa Insurance (Bolivia) S.A., dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la fecha del tratamiento o servicio. El no cumplir con esta condición resultará en la denegación de la reclamación. Se requiere completar un formulario de solicitud de reembolso por cada incidente para todas las reclamaciones presentadas. En el caso de las reclamaciones relacionadas con accidentes automovilísticos, se requieren los
PRUEBA DE RECLAMACIÓN. El Asegurado Titular deberá someter prueba escrita de la reclamación, consistiendo dicha prueba de las facturas originales detalladas, expedientes médicos, y el formulario de solicitud de reembolso debidamente llenado y firmado, los cuales deben ser enviados al domicilio principal de la Compañía. El plazo para presentar cualquier reclamación bajo la presente póliza prescribe en ciento ochenta (180) días. El no cumplir con lo establecido en este numeral resultará en la denegación de la reclamación.
PRUEBA DE RECLAMACIÓN. El Asegurado debe proporcionar toda la información requerida en la solicitud y cualquier información adicional solicitada por la Aseguradora, como resultado de un reclamo, incluido, pero no se limita a, firmar los formularios correspondientes, o los expedientes médicos, las facturas originales detalladas, reporte policial relacionado con el reclamo y/o declaración jurada describiendo el accidente relacionado con el reclamo. La Aseguradora quedará desligada de sus obligaciones: a) Si se omite el aviso del siniestro con la intención de impedir que se comprueben oportunamente sus circunstancias;
PRUEBA DE RECLAMACIÓN. Al recibir tal aviso, la Aseguradora suministrará los formularios para la presentación de la prueba de reclamación. Los formularios deben llenarse y devolverse a la Aseguradora dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la fecha de haber sido suministrados. De conformidad con el Artículo 897 del Código de Comercio, la Aseguradora tendrá derecho a exigir del Asegurado, toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro, por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y sus consecuencias. Si el Asegurado Principal o el Dependiente no cumplen con las obligaciones de dar aviso del siniestro en los términos del Artículo 896 del Código de Comercio, la Aseguradora podrá reducir la prestación debida hasta la suma que hubiere correspondido si el aviso se hubiere dado oportunamente, de conformidad con el Artículo 914 (Omisión de aviso) del mismo Código.

Related to PRUEBA DE RECLAMACIÓN

  • Entrega de los bienes El Concursante adjudicado hará entrega de los bienes conforme a los términos y requerimientos xxx Xxxxxx de Requisitos y condiciones pactadas en el contrato, entendiéndose por ello la forma, lugar, y el plazo, entre otros señalado en los Anexos 1 y 2. Los Concursantes deberán presentar su oferta considerando que los bienes deben ser entregados bajo la condición DDP Destino Final, entregado con derechos pagados de acuerdo a los Incoterms 2010 bajo la cual serán evaluados y adquiridos. Atendiendo a las características de los bienes, las maniobras de descarga en destino final, serán por cuenta de CFE GENERACION III EPS. En su caso, los Concursantes adjudicados, a la entrega deberán presentar a CFE Generación III EPS, únicamente para efectos informativos y estadísticos, un escrito libre, mediante el cual manifiesten, bajo protesta de decir verdad, el nombre de la empresa fabricante y el resultado del cálculo del porcentaje de contenido nacional de los bienes que entregará, este escrito será presentado en el almacén que corresponda a la última entrega. La recepción será en el lugar, fecha y horario indicado en el Anexo 2, debiendo obtener la evidencia de entrega mediante el sello otorgado por el responsable de la recepción de los bienes en el almacén en la factura o nota de remisión y la aceptación del área técnica. El Administrador del Contrato, notificará por escrito al Proveedor sobre la devolución o rechazo de los bienes, en un plazo que no excederá de 5 (cinco) días naturales siguientes a su recepción. El Concursante adjudicado acepta los términos establecidos en el presente Pliego de Requisitos para la aceptación de los bienes, estando de acuerdo que hasta en tanto ello no se cumpla, éstos no se tendrán por recibidos o aceptados. El Proveedor debe cumplir con lo establecido en la Especificación CFE-L1000-11 vigente relativa a “Empaque, embalaje, embarque, transporte, descarga, recepción y almacenamiento de bienes muebles adquiridos por CFE”, así como los manuales del usuario correspondientes, de conformidad con la especificación CFE-L1000-32 vigente.

  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

  • EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN LA ENTIDAD está facultada para ejecutar las garantías cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarlas, conforme a lo dispuesto por el artículo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

  • Dependencia encargada de realizar el proceso de contratación Sub Gerencia de Personal

  • Programa de trabajo En cuanto a la obligación de presentación del programa de trabajo, se estará a lo que determina el apartado 17 de la cláusula 1. El contratista, si procede, en el plazo que se indica en el apartado 17 de la cláusula 1, contado desde la formalización del contrato, habrá de someter a la aprobación del órgano de contratación correspondiente, el programa para su realización, en el que consten las tareas que considere necesario realizar para atender el contenido del trabajo proponiendo, en su caso, los plazos parciales correspondientes a cada tarea. A estos efectos, se utilizarán como unidades de tiempo la semana y el mes, salvo indicación en contrario xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. El programa de trabajo respetará todas las fechas o plazos de entrega fijados en el contrato, y contendrá todos los datos exigidos en aquel pliego, o, de no especificarse en el mismo, los previstos en la cláusula 24 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos aprobados por Orden de 8 xx xxxxx de 1972. Si para el desarrollo de los trabajos se precisare establecer por el adjudicatario contactos con entidades u organismos públicos, necesitará la previa autorización del órgano de contratación. El órgano de contratación resolverá sobre el mismo, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones, ampliaciones y el grado de definición que estime necesario para el cumplimiento del contrato. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este programa.

  • GARANTÍA DE LOS BIENES 28.1 El Proveedor garantiza que todos los bienes suministrados en virtud del Contrato son nuevos, sin uso, del modelo más reciente o actual e incorporan todas las mejoras recientes en cuanto a diseño y materiales, a menos que el Contrato disponga otra cosa. 28.2 De conformidad con la Subcláusula 22.1(b) de las CGC, el Proveedor garantiza que todos los bienes suministrados estarán libres de defectos derivados de actos y omisiones que éste hubiese incurrido, o derivados del diseño, materiales o manufactura, durante el uso normal de los bienes en las condiciones que imperen en el país de destino final. 28.3 Salvo que se indique otra cosa en las CEC, la garantía permanecerá vigente durante el período cuya fecha de terminación sea la más temprana entre los períodos siguientes: doce (12) meses a partir de la fecha en que los Bienes, o cualquier parte de ellos según el caso, hayan sido entregados y aceptados en el punto final de destino indicado en el Contrato, o dieciocho (18) meses a partir de la fecha de embarque en el puerto o lugar xx xxxxx en el país de origen. 28.4 El Comprador comunicará al Proveedor la naturaleza de los defectos y proporcionará toda la evidencia disponible, inmediatamente después de haberlos descubierto. El Comprador otorgará al Proveedor facilidades razonables para inspeccionar tales defectos. 28.5 Tan pronto reciba el Proveedor dicha comunicación, y dentro del plazo establecido en las CEC, deberá reparar o reemplazar los Bienes defectuosos, o sus partes sin ningún costo para el Comprador. 28.6 Si el Proveedor después de haber sido notificado, no cumple con corregir los defectos dentro del plazo establecido en las CEC, el Comprador, dentro de un tiempo razonable, podrá proceder a tomar las medidas necesarias para remediar la situación, por cuenta y riesgo del Proveedor y sin perjuicio de otros derechos que el Comprador pueda ejercer contra el Proveedor en virtud del Contrato

  • ENTREGA DE BIENES La entrega de bienes deberá efectuarse cumpliendo con las condiciones técnicas, establecidas en el Contrato suscrito y de sus partes integrantes u Orden de Compra y propuesta adjudicada, sujetas a la conformidad por el Responsable de Recepción o la Comisión de Recepción de la entidad contratante.

  • GARANTÍA DE LOS SERVICIOS Los “LICITANTES” deberán presentar junto con su propuesta técnica, un escrito mediante el cual garanticen la calidad de “LOS SERVICIOS” a realizar, señalando que cuentan con la infraestructura necesaria, los recursos técnicos y humanos, experiencia, para “LOS SERVICIOS” solicitados, para cumplir a satisfacción de “LA CONVOCANTE” según corresponda, durante la vigencia del contrato que se derive de este procedimiento. En dicho escrito se deberá considerar además lo siguiente: • El “LICITANTE”, deberá contar con la infraestructura necesaria, personal suficiente a fin de garantizar que “LOS SERVICIOS” objeto de esta licitación sean proporcionados con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, comprometiéndose a desarrollarlo a satisfacción de “LA CONVOCANTE”. • “EL “LICITANTE”” que realice “LOS SERVICIOS” quedará obligado ante “LA CONVOCANTE” a responder de los defectos en la calidad de “LOS SERVICIOS”, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en la licitación, en el contrato que se derive de este procedimiento y/o en la legislación aplicable. Para dar cumplimiento a lo establecido al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, el “LICITANTE” adjudicado deberá previamente a la firma del contrato respectivo, cuyo monto exceda de los $300,000.00 M.N. (Trescientos mil pesos 00/100 M.N.) sin incluir el IVA, presentar ante la Subgerencia de Administración y Finanzas, la “Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales” prevista en la regla 2.1.31 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2016, publicada el 23 de diciembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación o aquella que en el futuro la sustituya, ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), preferentemente dentro de los 3 (tres) días hábiles posteriores a la fecha de notificación del fallo.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE 6.1 Son obligaciones de la CONTRATANTE las establecidas en el numeral 5.2 de las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato.

  • Obligaciones de los trabajadores El trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene. Hay que entender que también quedan comprendidas las medidas acordadas en Convenio Colectivo. Cada trabajador debe velar por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional. En particular, los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, están obligados a: 1. Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad. 2. Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste. 3. Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad. 4. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al Servicio de Prevención, sobre cualquier situación que a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. 5. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Autoridad Laboral competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo. 6. Xxxxxxxx con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones seguras de trabajo.