INTERESES ASEGURADOS Cláusulas de Ejemplo

INTERESES ASEGURADOS. 1. Sujeto a las Condiciones de esta póliza LA ASEGURADORA se obliga a indemnizar al ASEGURADO los daños causados por los riesgos precisados en la Condición Primera a todos los bienes de propiedad del ASEGURADO o aquellos en los cuales el ASEGURADO tuviese interés asegurable o por los cuales sea o pueda llegar a ser responsable, incluyendo los recibidos a cualquier título, tales como, pero no limitados a: edificios, estructuras, cimientos, tuberías, conductos, desagües y todo tipo de estructuras e instalaciones que se encuentren por debajo del nivel del suelo, instalaciones y equipos de protección contra incendio, maquinaria de procesos, equipos de servicio y auxiliares, equipos de oficina y computación, repuestos, existencias de materias primas, productos en proceso y productos terminados, material de empaque, contenidos en general, sistemas de generación y redes para transmisión de energía, sistemas de conducción de agua, sistemas de comunicación, plantas de tratamiento de agua, tanques de almacenamiento y tuberías de distribución, dineros, divisas, títulos e instrumentos financieros negociables y en general todos los bienes que no se encuentran expresamente excluidos en la Condición Cuarta, que se encuentran localizados dentro de los predios asegurados. 2. LA ASEGURADORA obliga así mismo a indemnizar el lucro cesante como consecuencia de la interrupción del negocio ocasionada por los daños o pérdidas materiales de los bienes e intereses asegurados, siempre y cuando sean el efecto de la ocurrencia de uno de los riesgos amparados por la Condición Primera.
INTERESES ASEGURADOS. Se amparan todos los vehículos de propiedad de ICETEX.
INTERESES ASEGURADOS. Sujeto a las condiciones de esta póliza, QBE Seguros S.A. se obliga a indemnizar al asegurado, los daños causados por los riesgos indicados en la CONDICIÓN PRIMERA, a todos los bienes de su propiedad o en los que tuviese interés asegurable o los recibidos a cualquier título o aquellos por los cuales sea o pueda llegar a ser responsable, tales como, edificios, estructuras, cimientos, instalaciones subterráneas, tuberías, conductos, desagües y en general todo tipo de instalaciones, que se encuentren por debajo del nivel del suelo, instalaciones eléctricas, instalaciones fijas de protección contra incendio, maquinarias, equipos de oficina y equipos de cómputo, repuestos, existencias de materias primas, contenidos, sistemas de generación y redes para transmisión de energía, plantas de tratamiento de agua, tanques de almacenamiento y distribución, sistemas de drenaje y aguas negras, gasoductos, que se encuentran localizados dentro de los predios asegurados y en general todos los bienes y riesgos que no se encuentran expresamente excluidos de cobertura en la CONDICIÓN CUARTA y/o en la CONDICIÓN SEGUNDA. QBE Seguros S.A. se obliga a sí mismo, mediante esta póliza, a indemnizar el lucro cesante como consecuencia de la interrupción del negocio ocasionada por el daño de los bienes a que se refiere la condición anterior, siempre y cuando tal daño sea el efecto de la ocurrencia de uno de los riesgos amparados en la póliza.
INTERESES ASEGURADOS. Esta PÓLIZA cubre todos los bienes muebles e inmuebles de propiedad del ASEGURADO y aquellos en los cuales tenga interés asegurable, incluyendo los que estén bajo su cuidado, tenencia y control, que se encuentren dentro de los predios descritos en la PÓLIZA, asegurados expresamente. Así mismo, se cubren los bienes de propiedad del ASEGURADO o por los que sea responsable cuando éstos se encuentren en vehículos del ASEGURADO o de terceros, mientras éstos permanezcan estacionados dentro de los predios descritos en la PÓLIZA y sean propiedad del ASEGURADO. Para los efectos de esta PÓLIZA, a continuación, se definen los conceptos de bienes muebles e inmuebles:
INTERESES ASEGURADOS. La aseguradora indemnizará al asegurado toda y cada suma que el asegurado esté obligado a pagar, en razón de la responsabilidad hacia terceros, por lesiones personales incluyendo la muerte y/o daños a la propiedad originadas de y/o en conexión con sus actividades y operaciones. Incluyendo a los estudiantes como terceros. UNVERSIDAD LIBRE Modalidad de Ocurrencia LIMITE BASICO $ 1.500.000.000 COBERTURAS ACEPTADA SI NO Predios, Labores y Operaciones SI Incendio y /o Explosión. SI RC derivada del uso de casinos, restaurantes, cafeterías, localizadas en los predios del asegurado SI RC por avisos vallas y letreros, caída accidental de objetos y partes. SI RC por el uso de máquinas y equipos de trabajo de cargue y descargue y de transporte dentro de los predios asegurados. SI RC derivada del uso de escaleras, rampas, ascensores y escaleras automáticas. SI RC por el uso de instalaciones sociales y deportivas de la empresa. SI Gastos de defensa y procesales, según condiciones de la póliza SI Errores de puntería para celadores bajo contrato laboral de la empresa asegurada. SI RC por la posesión y el uso de depósitos, tanques y tuberías dentro de los predios asegurados. SI Se incluye la RCE del asegurado por participación en Ferias y Exposiciones dentro del Territorio de la República de Colombia. SI Cláusula de propietarios, arrendatarios y poseedores: se ampara únicamente la responsabilidad civil extracontractual del asegurado por los perjuicios que causen a terceros con dichos bienes de propiedad del asegurado o que los tenga en calidad de arrendatario o poseedor. Los daños o perdidas que sufran dichos bienes están excluidos de cobertura de la presente póliza y en general se excluye RC Contractual en general. SI Se incluye la RCE del asegurado por viajes de sus ejecutivos en ejercicio de sus funciones laborales, dentro la República de Colombia. SI Se cubren las actividades sociales y deportivas, incluyendo la originada del uso de centros deportivos localizados dentro y/o fuera de sus predios. SI RC patronal $100.000.000 por persona $ 250.000.000 vigencia Bienes bajo cuidado tenencia y control del asegurado N/A RC parqueaderos N/A Vehículos propios y no propios si Gastos médicos $1.000.000 por persona $ 30.000.000 vigencia Contratistas y subcontratistas independientes $ 1.500.000.000 RC cruzada N/A Daños Extra patrimoniales N/A RCE por Contaminación Accidental súbita e imprevista. N/A RCE del asegurado por viajes de sus ejecutivos en ejercicio de sus funciones labor...

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  • BIENES ASEGURADOS Los bienes asegurados por este contrato son el Continente (inmueble), el Contenido (Mobiliario y Enseres, Objetos de valor y Joyas) y los Vehículos en garaje, siempre que figure un capital para estos conceptos en el apartado Bienes Asegurados del Capítulo I Elementos Esenciales del Contrato. Tiene la consideración de continente el conjunto o parte del edificio construido destinado a vivienda, así como los siguientes elementos privativos de la misma:  Los cimientos, muros, paredes, cubierta o techos, puertas, ventanas, persianas embutidas en su carril y armarios empotrados, así como los cristales instalados en los mismos.  Las dependencias anexas, como garajes, plazas de aparcamiento, trasteros y similares que se hallen situados en la misma finca, y sus características constructivas sean similares al edificio principal.  Las vallas, muros de cerramiento o contención de tierras y/o aguas y demás elementos constructivos que delimiten la parcela de la vivienda asegurada.  Las instalaciones fijas de los servicios de agua, elementos sanitarios, gas, electricidad, energía solar, teléfono, calefacción, climatización, así como las de extinción de incendios y/o protección contra robo, ubicados en el interior de la parcela.  Los elementos necesarios para el funcionamiento de las instalaciones indicadas anteriormente, tales como calderas, calentadores, radiadores, aparatos de refrigeración, transformadores u otros de similares características y funciones, siempre que estén instalados de forma permanente y fijados a la edificación.  Las antenas de radio y televisión, las placas solares exclusivamente para uso doméstico, los toldos y demás elementos similares colocados de forma fija en el continente.  Los elementos de decoración que se encuentren adheridos al edificio, excepto los tapices, murales y pinturas de valor artístico.  Las instalaciones recreativas, como piscinas, pistas de tenis, etc. así como la infraestructura del ajardinamiento, barbacoas de obra, fuentes y otros elementos fijos situados en jardines.  Las plantas y árboles siempre que figure expresamente contratada la garantía de Deterioro de Jardín x xxxxxxxx. Si el Asegurado obra en calidad de copropietario, la garantía del seguro comprende, además de la parte divisa de su propiedad, la proporción que le corresponda en la propiedad indivisa, caso de resultar insuficiente el seguro establecido por cuenta común de los copropietarios o de la inexistencia de éste. Se considerará Contenido los bienes que a continuación se describen, siempre que se trate de objetos propiedad del Asegurado, de sus familiares o de personas que convivan con él y se encuentren en el interior de la vivienda asegurada o en las dependencias anexas:

  • SUMAS ASEGURADAS 1. El 100% de las minutas y gastos de reclamación, sin límite cuando se trate de las acreditadas por los Abogados y Procuradores designados por el Asegurador y, como máximo por siniestro, hasta 1.500,00 euros cuando se trate de los honorarios y gastos de Abogados y Procuradores libremente elegidos por el Asegurado.

  • Clausulas adicionales especiales Son aquellas que resultan del acuerdo especial entre la persona prestadora y el suscriptor y/o usuario en los términos del artículo 128 de la Ley 142 de 1994.

  • CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas a su objeto, en el sentido del artículo 145 LCSP, no sean directa o indirectamente discriminatorias y sean compatibles con el derecho comunitario. Las condiciones especiales de ejecución para este contrato se indican en el apartado 23 del Anexo I al presente pliego. Para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, deberán establecerse penalidades en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego o atribuirles a estas condiciones el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.

  • INTERÉS ASEGURADO La puesta a disposición del Asegurado de un servicio de asesoramiento y trámite gratuito de descargo en denuncias y recursos administrativos contra sanciones que se le impongan por las autoridades españolas, derivadas de la conducción del vehículo asegurado, por infracciones que se le atribuyan referidas al tráfico y que puedan llevar aparejadas sanciones económicas , privación del permiso de conducir o pérdida de puntos, exceptuando las denuncias por conducción bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes o por aparcamiento indebido.

  • Descuentos asociados a la calidad del servicio Descuentos a los que tienen derecho los suscriptores y/o usuarios, asociados al nivel del cumplimiento de las metas de calidad del servicio público de aseo, por parte de las personas prestadoras del servicio.

  • PROPOSICIONES DE LOS INTERESADOS 13.1.- Las proposiciones se presentarán en el lugar y plazo indicados en el escrito de invitación o en el anuncio publicado al efecto. Si el día indicado fuera sábado o festivo, se estará al primer día hábil siguiente. 13.2.- La documentación que se presente, debe ir acompañada de una relación de todos los documentos que se adjuntan. 13.3.- La presentación de la proposición presupone la aceptación incondicionada por el interesado del contenido de la totalidad de las cláusulas de este Pliego y, en su caso, xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas. 13.4.- El importe de la proposición económica no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la letra A del Cuadro de características del contrato. 13.5.- Los interesados habrán de presentar sus ofertas referidas a la totalidad de los bienes objeto del suministro. No obstante, si hubiese lotes, los interesados podrán presentar ofertas referidas a uno, a varios, o a la totalidad de los lotes, especificando, en su caso, la oferta correspondiente a cada lote. 13.6.- Cada interesado podrá presentar sólo una oferta en relación con el objeto del contrato, o del lote o lotes a los que licite. Cuando se permita la presentación de variantes o mejoras en la letra J del Cuadro de características del contrato, las variantes o mejoras que 13.7.- El empresario que haya presentado oferta en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar oferta individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. 13.8.- El incumplimiento de las normas contenidas en los dos apartados anteriores dará lugar a la no admisión de todas las ofertas suscritas por el licitador. 13.9.- Las oficinas receptoras darán recibo de cada proposición al presentador, en el que constará el nombre del licitador, la denominación del contrato objeto de la licitación y el día y hora de la presentación. Una vez entregada o remitida la proposición, no podrá ser retirada. 13.10.- Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta en el mismo día, mediante cualquiera de los medios permitidos, de acuerdo con lo previsto en la letra I del Cuadro de características del contrato. Sólo se admitirá la comunicación por correo electrónico cuando así figure indicado; en caso contrario se entiende que no se admite. 13.11.- Una vez adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación general de los licitadores o candidatos que no hayan resultado adjudicatarios quedará a su disposición en las oficinas del órgano de contratación. En el caso de que la documentación no sea retirada en el plazo de 6 meses, se entenderá que el interesado ha renunciado a ella y el órgano de contratación quedará facultado para destruirla.

  • Disposiciones no afectadas La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad xxx Xxxxxxxx, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del Prestatario.

  • Documentos que Establecen la Conformidad de los Bienes y Servicios Conexos 18.1 Con el fin de establecer la conformidad de los Bienes y Servicios Conexos, los Oferentes deberán proporcionar como parte de la oferta evidencia documentada acreditando que los Bienes cumplen con las especificaciones técnicas y los estándares especificados en la Sección VI, Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.2 La evidencia documentada puede ser en forma de literatura impresa, planos o datos, y deberá incluir una descripción detallada de las características esenciales técnicas y de funcionamiento de cada artículo demostrando conformidad sustancial de los Bienes y Servicios Conexos con las especificaciones técnicas. De ser procedente el Oferente incluirá una declaración de variaciones y excepciones a las provisiones en los Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.3 Los Oferentes también deberán proporcionar una lista detallada que incluya disponibilidad y precios actuales de repuestos, herramientas especiales, etc. necesarias para el adecuado y continuo funcionamiento de los bienes durante el período indicado en los DDL, a partir del inicio de la utilización de los bienes por el Comprador. 18.4 Las normas de fabricación, procesamiento, material y equipo así como las referencias a marcas o números de catálogos que haya incluido el Comprador en los Requisitos de los Bienes y Servicios son solamente descriptivas y no restrictivas. Los Oferentes pueden ofrecer otras normas de calidad, marcas, y/o números de catálogos siempre y cuando demuestren a satisfacción del Comprador, que las substituciones son sustancialmente equivalentes o superiores a las especificadas en los Requisitos de los Bienes y Servicios.

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.