PUNTO DE EQUILIBRIO Cláusulas de Ejemplo

PUNTO DE EQUILIBRIO. Son las condiciones técnicas, jurídicas y financieras definidas en el presente contrato, las cuales deben cumplirse y acreditarse por parte del PROMOTOR para que LA FIDUCIARIA certifique que se consiguió el punto de equilibrio del proyecto y, en consecuencia, para que ésta proceda al desembolso de los recursos al PROMOTOR.
PUNTO DE EQUILIBRIO. Es el conjunto de condiciones técnicas, legales y financieras que deben ser verificadas y cumplidas, de manera que una vez certificado, el FIDEICOMISO se encuentre facultado para utilizar los recursos recibidos por parte de los PROMITENTES COMPRADORES y/o COMPRADORES, en el desarrollo y ejecución del PROYECTO INMOBILIARIO. Dicho punto de equilibrio podrá ser declarado por etapas, conforme a las instrucciones que sean dictadas por parte de la JUNTA DEL FIDEICOMISO. Las principales condiciones del PUNTO DE EQUILIBRIO son las que se definen a continuación: Nueve. Uno (9.1).- Punto de Equilibrio Técnico: Se entenderá cumplido cuando: (i) El CONSTITUYENTE PROMOTOR haya entregado a la FIDUCIARIA, el respectivo estudio de factibilidad, que deberá contener como mínimo los estudios xx xxxxxxx, técnico y financiero que soporten la viabilidad técnica, financiera, ambiental (si la ley lo requiere) y socio-económica del proyecto; (ii) El CONSTITUYENTE PROMOTOR haya entregado a la FIDUCIARIA el presupuesto, cronograma y flujo de caja del PROYECTO o de las etapas respectivas; (iii) Se hayan elaborado los planos, diagramas, estudios, diseños, cálculos, memorias, etc. necesarios para el inicio del PROYECTO o de las etapas respectivas; los cuales deberán ser entregados a la FIDUCIARIA; y, (iv) Se hayan obtenido las aprobaciones, autorizaciones, permisos y licencias necesarias para iniciar la construcción y desarrollo del PROYECTO o de las etapas respectivas, de acuerdo a los requerimientos establecidos en la ley y demás normas aplicables. Nueve. Dos (9.2).- Punto de Equilibrio Legal: Se lo entenderá cumplido cuando: (i) Se haya inscrito en el registro de la propiedad la presente escritura pública, por la que se aporta el INMUEBLE a favor del FIDEICOMISO; (ii) En el caso de que sea requerido por las normas legales o reglamentarias pertinentes, se haya inscrito el FIDEICOMISO en el Catastro Público xx Xxxxxxx de Valores; y, (iii) El INMUEBLE se encuentre sin gravámenes y/o prohibiciones de enajenar, salvo que se haya constituido un gravamen para la obtención de créditos que permitan la obtención del punto de equilibrio financiero. Nueve. Tres (9.3). Punto de Equilibrio Financiero: Se lo entenderá cumplido cuando se cuente con el financiamiento del ochenta por ciento de los costos directos fijos y variables de todo el PROYECTO; y en caso de ser por etapas, que el financiamiento haya alcanzado el mismo porcentaje de dichos costos por cada etapa. Los recursos necesarios para alc...
PUNTO DE EQUILIBRIO. Mediante En el Anexo K, se determina el punto de equilibrio en toneladas año a año, La Figura 16, se muestra el punto de equilibrio, al inicio del año 1, corresponde al punto xx xxxxx de la línea de los Ingresos con los egresos. Después del punto de equilibrio el área correspondiente entre la línea de Ingresos y egresos representa una gran margen de utilidad del proyecto. También se ve el comportamiento de los costos a lo largo de los 5 años del proyecto. En el Anexo K, se puede verificar la mínima producción para tener punto de equilibrio. Figura 16: punto de equilibrio contrato 00904-15 Total Costos Fijos 278.596.920 181.611.920 199.417.920 173.509.970 161.293.122,5 Total Ingresos por ventas 961.155.000 986.992.500 940.485.000 986.992.500 1.167.855.000 Total Costos totales 1.006.980.488 799.924.495 836.298.988 788.148.707 770.686.293 Fuente: Elaboracion de los autores
PUNTO DE EQUILIBRIO. Es el momento en el cual el Patrimonio Autónomo Centro Comercial Ciudad Paraíso ha suscrito los documentos de vinculación de clientes o inversionistas equivalentes al sesenta por ciento (60%) del precio comercial total de las Unidades Inmobiliarias Privadas, asegurando así recursos suficientes para cubrir los costos de diseño, construcción y comercialización de todas esas unidades. El plazo para la obtención del Punto de Equilibrio será de ocho (8) meses contado a partir del inicio de la Primera Etapa del Proyecto Plan Parcial El Calvario y del Proyecto Estación Intermedia.
PUNTO DE EQUILIBRIO. Son las condiciones definidas en el presente contrato, las cuales deben cumplirse y acreditarse por parte del FIDEICOMITENTE CONSTITUYENTE para que LA FIDUCIARIA certifique que se consiguió el punto de equilibrio del proyecto y, en consecuencia, para que los mismos se destinen a la ejecución del PROYECTO.
PUNTO DE EQUILIBRIO. CURRICULUM 4.1 CONSTITUCIÓN LEGAL.
PUNTO DE EQUILIBRIO. El punto de equilibrio lo definirá(n) el(los) FIDEICOMITENTE(S), y en todo caso, se considerará que el PROYECTO, la ETAPA en caso de estar dividido en ETAPAS, cumple con el punto de equilibrio, cuando los RECURSOS cubran adecuadamente el valor requerido para llevar a cabo la culminación del PROYECTO, conforme al presupuesto y flujo de caja del mismo elaborados por el(los) FIDEICOMITENTE(S), punto de equilibrio cuyas condiciones de viabilidad técnica, financiera y jurídica definidas por el(los) FIDEICOMITENTE(S) con el propósito de que el PROYECTO llegue a término, de manera previa a la celebración del presente contrato xx xxxxxxx fueron evaluadas, valoradas y verificadas por la FIDUCIARIA.

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  • Tratamiento de Datos En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.

  • Cumplimiento de las Ofertas 30.1 Para determinar si la oferta se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador se basará en el contenido de la propia oferta. 30.2 Una oferta que se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación es la que satisface todos los términos, condiciones y especificaciones estipuladas en dichos documentos sin desviaciones importantes, reservas u omisiones. Una desviación importante, reservación u omisión es aquella que: (a) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad o el funcionamiento de los Bienes y Servicios Conexos especificados en el Contrato; o (b) limita de una manera sustancial, contraria a los Documentos de Licitación, los derechos del Comprador o las obligaciones del Oferente en virtud del Contrato; o (c) de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de los otros Oferentes que presentan ofertas que se ajustan sustancialmente a los Documentos de Licitación. 30.3 Si una oferta no se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, deberá ser rechazada por el Comprador y el Oferente no podrá ajustarla posteriormente mediante correcciones de desviaciones importantes, reservaciones u omisiones.

  • CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS (art. 196 LCSP). 23.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 del presente pliego. 23.2.- Si llegado el final del plazo establecido, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. 23.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. 23.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración. 23.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.

  • CUMPLIMIENTO DE LA LEY El Contratista cumplirá con todas las leyes, ordenanzas, reglas y reglamentaciones que se relacionen con sus obligaciones conforme al presente Contrato.

  • PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo diferente. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido o el que se establezca en el pertinente pliego particular se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo. La prórroga automática del plazo de mantenimiento de oferta no podrá exceder de UN (1) año contado a partir de la fecha del acto de apertura. El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento al segundo período o que la mantiene por una determinada cantidad de períodos, y en ese caso, la jurisdicción o entidad contratante la tendrá por retirada a la finalización del período indicado. Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, la Administración la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso. El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior. Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta. Con posterioridad a la notificación del acto de adjudicación, el plazo de mantenimiento de oferta se renovará por DIEZ (10) días hábiles. Vencido éste plazo sin que se hubiese notificado la orden de compra o venta por causas no imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sin que le sea aplicable ningún tipo de penalidad ni sanción.

  • MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los OFERENTES deberán mantener y garantizar los términos de su Oferta por un período de VEINTE (20) días a contar desde la fecha del acto de apertura, prorrogables automáticamente por un lapso igual a la inicial, salvo que el OFERENTE manifieste en forma fehaciente su voluntad de no renovar la Garantía de Mantenimiento de Oferta con DIEZ (10) días de antelación al vencimiento del plazo (conforme Art. 95 punto 5) del Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21.

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

  • Plazo de Mantenimiento de Oferta Los Oferentes/Proponentes deberán mantener las Ofertas por el término de noventa (90) días hábiles contados a partir de la fecha del acto de apertura. La Entidad Contratante, excepcionalmente podrá solicitar a los Oferentes/Proponentes una prórroga, antes del vencimiento del período de validez de sus Ofertas, con indicación del plazo. Los Oferentes/Proponentes podrán rechazar dicha solicitud, considerándose por tanto que han retirado sus Ofertas, por lo cual la Entidad Contratante procederá a efectuar la devolución de la Garantía de Seriedad de Oferta ya constituida. Aquellos que la consientan no podrán modificar sus Ofertas y deberán ampliar el plazo de la Garantía de Seriedad de Oferta oportunamente constituida.

  • Costo de la Oferta 9.1 El Oferente financiará todos los costos relacionados con la preparación y presentación de su oferta, y el Comprador no estará sujeto ni será responsable en ningún caso por dichos costos, independientemente de la modalidad o del resultado del proceso de licitación.

  • Entrega de los bienes El Concursante adjudicado hará entrega de los bienes conforme a los términos y requerimientos xxx Xxxxxx de Requisitos y condiciones pactadas en el contrato, entendiéndose por ello la forma, lugar, y el plazo, entre otros señalado en los Anexos 1 y 2. Los Concursantes deberán presentar su oferta considerando que los bienes deben ser entregados bajo la condición DDP Destino Final, entregado con derechos pagados de acuerdo a los Incoterms 2010 bajo la cual serán evaluados y adquiridos. Atendiendo a las características de los bienes, las maniobras de descarga en destino final, serán por cuenta de CFE GENERACION III EPS. En su caso, los Concursantes adjudicados, a la entrega deberán presentar a CFE Generación III EPS, únicamente para efectos informativos y estadísticos, un escrito libre, mediante el cual manifiesten, bajo protesta de decir verdad, el nombre de la empresa fabricante y el resultado del cálculo del porcentaje de contenido nacional de los bienes que entregará, este escrito será presentado en el almacén que corresponda a la última entrega. La recepción será en el lugar, fecha y horario indicado en el Anexo 2, debiendo obtener la evidencia de entrega mediante el sello otorgado por el responsable de la recepción de los bienes en el almacén en la factura o nota de remisión y la aceptación del área técnica. El Administrador del Contrato, notificará por escrito al Proveedor sobre la devolución o rechazo de los bienes, en un plazo que no excederá de 5 (cinco) días naturales siguientes a su recepción. El Concursante adjudicado acepta los términos establecidos en el presente Pliego de Requisitos para la aceptación de los bienes, estando de acuerdo que hasta en tanto ello no se cumpla, éstos no se tendrán por recibidos o aceptados. El Proveedor debe cumplir con lo establecido en la Especificación CFE-L1000-11 vigente relativa a “Empaque, embalaje, embarque, transporte, descarga, recepción y almacenamiento de bienes muebles adquiridos por CFE”, así como los manuales del usuario correspondientes, de conformidad con la especificación CFE-L1000-32 vigente.