Definición de EMPRESA TRANSPORTISTA

EMPRESA TRANSPORTISTA es quien siendo titular de una Concesión de Transporte de energía eléctrica, es responsable de la transmisión y transformación a ésta vinculada, desde el punto de entrega de dicha energía a la red concedida, hasta el punto de recepción por la CONCESIONARIA, DISTRIBUIDORA PROVINCIAL o GRAN USUARIO.
EMPRESA TRANSPORTISTA. Es la empresa titular de una Concesión de Transporte de energía eléctrica otorgada bajo el régimen de la Ley Nº 24.065, y responsable de la transmisión y transformación a ésta vinculada, desde el punto de entrega de dicha energía por el Generador, hasta el punto de recepción por LA EMPRESA concesionaria o GRAN USUARIO. • UEG: UNIDAD EJECUTORA DE GESTIÓN es la dependencia del Ministerio de Servicios Públicos encargada de la prestación en el período de transitoriedad, desde la rescisión contractual por culpa exclusiva de la ex Concesionaria EDECAT SA hasta la entrada en vigencia del presente contrato de concesión.
EMPRESA TRANSPORTISTA. Es quien siendo titular de una Concesión de Transporte de energía eléctrica otorgada bajo el régimen de la Ley Nº 24.065, es responsable de la transmisión y transformación a ésta vinculada, desde el punto de ENERSA: Principal prestadora del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica en la provincia de Entre Xxxx. ENTE: Es el Ente Provincial Regulador Regulador de la Energía (EPRE) ENTRADA EN VIGENCIA: Fecha efectiva de vigencia del presente Contrato de Concesión.

Examples of EMPRESA TRANSPORTISTA in a sentence

  • Artículo 41.- Sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el Artículo 32 de la Ley Nº 24.065, ni LA DISTRIBUIDORA, ni ninguna EMPRESA CONTROLANTE de la misma, ni ninguna EMPRESA CONTROLADA por la misma podrá ser propietaria o accionista mayoritaria de una EMPRESA TRANSPORTISTA.

  • ARTICULO 41.- Sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el Articulo 32 de la Ley Nº 24.065, ni LA DISTRIBUIDORA, ni ninguna EMPRESA CONTROLANTE de la misma, ni ninguna EMPRESA CONTROLADA por la misma podrá ser propietaria o accionista mayoritaria de una EMPRESA TRANSPORTISTA.


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EMPRESA TRANSPORTISTA. Empresa autorizada oficialmente para prestar el servicio comercial de Transporte Público de Pasajeros con rutas establecidas y sujeto a itinerarios regulares utilizando vehículos de motor, cuyo nombre se encuentra estipulado en la Carátula de Póliza. Equipaje: Artículos personales del Asegurado que son trasladados en valijas, portatrajes, bolsos, maletines y cualquier otro medio propio a ser utilizado para el Transporte y manejo de dichos artículos, durante un Viaje y que haya sido registrado con una Empresa Transportista, emitiendo un recibo como comprobante.
EMPRESA TRANSPORTISTA. Es la empresa titular de una concesión de transporte de energía eléctrica, otorgada bajo el régimen de la Ley 24.065, y responsable de la transmisión y transformación a esta vinculada, desde el punto de entrega de dicha energía por el Generador hasta el punto de recepción por la Distribuidora o Gran Usuario. ENRESP: Ente Regulador de los Servicios Públicos de Jurisdicción Provincial, creado por Ley 6.835. ENTRADA EN VIGENCIA O TOMA DE POSESION: Fecha efectiva de la recepción de las acciones clase "A" y “B” de la DISTRIBUIDORA por parte del Adjudicatario, en los términos del Contrato de Transferencia, y de los activos correspondientes a LA DISTRIBUIDORA por parte de ésta última. EXCLUSIVIDAD ZONAL: Implica que ni la concedente ni ningún otra autoridad Nacional, Provincial o Municipal, podrá conceder o prestar por sí misma el servicio público en cualquier punto dentro del AREA de Concesión, a partir de la fecha de este CONTRATO.
EMPRESA TRANSPORTISTA. Es la sociedad que siendo titular de una concesión de transporte de energía eléctrica, es responsable de la transmisión y transforma- ción a ésta vinculada, desde el punto de entrega de dicha energía a la red concedi- da hasta el punto de recepción de la misma por parte del CONCESIONARIO PRO- VINCIAL o MUNICIPAL de distribución o GRANDES CONSUMIDORES.
EMPRESA TRANSPORTISTA. Es quien siendo titular de una Concesión de Transporte de energía eléctrica otorgada bajo el régimen de la Ley Nº 24.065, es responsable de la transmisión y transformación a ésta vinculada, desde el punto de entrega de dicha energía por el Generador, hasta el punto de recepción por LA DISTRIBUIDORA o GRAN USUARIO u otras Distribuidoras. ENERSA: Principal prestadora del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica en la provincia de Entre Xxxx. ENTE: Es el Ente Provincial Regulador Regulador de la Energía (EPRE) ENTRADA EN VIGENCIA: Fecha efectiva de vigencia del presente Contrato de Concesión.
EMPRESA TRANSPORTISTA. Persona Natural o Jurídica que se dedica al servicio de transporte terrestre público, bajo el régimen comercial.
EMPRESA TRANSPORTISTA es la sociedad que siendo titular de una concesión de transporte de energía eléctrica, es responsable de la transmisión y transforma- ción a ésta vinculada, desde el punto de entrega de dicha energía a la red concedi- da hasta el punto de recepción de la misma por parte del CONCESIONARIO PROVINCIAL o MUNICIPAL de distribución o GRANDES CONSUMIDORES. ENTRADA EN VIGENCIA : es la fecha efectiva a partir de la cual rigen las condicio- nes del presente CONTRATO, fijada en el Decreto de aprobación del presente Con- trato. ESEBA S.A.: es la empresa que hasta la ENTRADA EN VIGENCIA es titular de la CONCESION del SERVICIO PÚBLICO en la Provincia de Buenos Aires. EXCLUSIVIDAD ZONAL: implica que, ni el CONCEDENTE, ni ninguna otra autori- dad nacional, provincial o municipal, podrá conceder o prestar por sí misma el SERVICIO PUBLICO en cualquier punto dentro del AREA DE CONCESION, a partir de la fecha de ENTRADA EN VIGENCIA del CONTRATO.

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  • Transporte significa el transporte de pasajeros y/o de equipaje por aire, junto con cualquier otro servicio proporcionado por la Línea Aérea en relación a dicho transporte.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Cinco de agosto de dos mil dieciséis (05/06/2016).

  • Vehículo Asegurado la unidad automotriz descrita en la carátula de la póliza, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.

  • Empresa significa cualquier entidad constituida u organizada conforme a la legislación aplicable, tenga o no fines de lucro y sea de propiedad privada o gubernamental, incluidas cualesquier sociedad, fideicomiso, participación, empresa de propietario único, coinversión (joint venture) u otra asociación;

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Año del Buen Servicio al Ciudadano ANEXO N° 11

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • COASEGURO Es cuando el Contrato de Xxxxxx se suscribe de una parte por el Asegurado y de otra parte, por varios aseguradores que asumen con entera independencia, los unos de otros, la obligación de responder separadamente de la parte del riesgo que les corresponda.

  • Periodo de Carencia Periodo que media hasta la fecha de inicio del periodo de cobertura de cada prestación contratada.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Suma Asegurada Es el límite máximo de responsabilidad a cargo de la Compañía para cada una de las coberturas contratadas, determinado desde el momento de contratación del seguro y especificado en la carátula de la póliza.

  • Operador Persona física o jurídica, pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización para la prestación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general.

  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • Valor asegurado La Garantía de Seriedad deberá ser equivalente al 10% del valor total del presupuesto del proyecto.

  • Aseguradora Se refiere x Xxxxx Seguros México, S.A.

  • Equipaje Todos los objetos de uso personal que el asegurado lleve consigo durante el viaje, así como los expedidos por el medio de transporte utilizado para el viaje.

  • Tomador del Seguro La persona física o jurídica que, juntamente con el Asegurador, suscribe este contrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo derivan, salvo aquellas que, por su naturaleza, deben ser cumplidas por el Asegurado.

  • Propuesta significa la Propuesta Técnica y la Propuesta Económica del Consultor.

  • Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.

  • Asegurado Persona física o jurídica que en sí misma o en sus bienes está expuesta al riesgo. Es titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del tomador, asume los derechos y las obligaciones derivadas del contrato.

  • Comprador significa la entidad que compra los Bienes y Servicios Conexos, según se indica en las CEC.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Fecha de Cierre Es el día en que se suscribe el Contrato previo cumplimiento de todas las condiciones y declaraciones establecidas en las Bases y en el Contrato.

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • Duración del contrato Inicio 02 de diciembre del 2019 Término: 31 de diciembre del 2019 (renovable según presupuesto y desempeño). Remuneración mensual S/. 2,000.00 (Dos mil y 00/100 Soles).