RECEPCIÓN PROVISORIA DE LA OBRA Cláusulas de Ejemplo

RECEPCIÓN PROVISORIA DE LA OBRA. El Contratista comunicará a la Inspección de Obra, por escrito, la fecha que propone para labrar el Acta de Recepción Provisoria y entregar la Obra, siempre que haya finalizado los trabajos y resulte satisfactorio el resultado de los ensayos, pruebas e inspecciones previas exigidas para las instalaciones. La Inspección de Obra labrará el Acta de Recepción Provisoria si evalúa que los trabajos han sido ejecutados en forma satisfactoria y de conformidad con los Documentos del Contrato. Si los defectos observados corresponden a Rubros e Ítems de terminación que son fácilmente subsanables y no impiden la habilitación de la Obra, extenderá el Acta de Recepción Provisoria de Obra y dará instrucciones detalladas y precisas para corregirlos dentro del Plazo de Garantía de la Obra que comenzará a computarse a partir de la fecha de dicha Acta. Si la Inspección de Obra evaluara que los trabajos no están terminados o ejecutados en forma satisfactoria, lo hará constar en un Acta donde detallará los defectos, ordenará las reparaciones y fijará el plazo que entienda razonable para su corrección y la fecha de la nueva Inspección, sin eximir al Contratista de las responsabilidades y multas en que pudiera haber incurrido por no haber finalizado la Obra en tiempo y forma. Al expirar ese plazo, si la Inspección de Obra evalúa que el Contratista ha cumplido las órdenes recibidas, procederá a extender el Acta de Recepción Provisoria de la Obra. Si el Contratista no ha cumplido podrá, previa autorización del Contratante, declarar rescindido el Contrato con pérdida de la Garantía de Cumplimiento. Si el Contratista no estuviera conforme con lo resuelto por la Inspección de Obra, expondrá al Contratante dentro del término de catorce (14) días corridos los fundamentos de su disconformidad, si en ese término no presentara reclamaciones el Contratante entenderá que acepta lo decidido por la Inspección de Obra y no admitirá ninguna reclamación posterior.
RECEPCIÓN PROVISORIA DE LA OBRA. La obra será recibida por la Inspección de Obra "ad -referéndum" de la Gerencia General del Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca, cuando se encuentre terminada y se hayan cumplido satisfactoriamente las tareas establecidas en el presente Pliego. Se labrará un Acta de Recepción Provisoria en presencia del CONTRATISTA. En dicha acta se consignará la fecha de la efectiva terminación de los trabajos, a partir de la cual correrá el período de garantía. En caso de que el CONTRATISTA se negase a presenciar el acto o que no contestara la invitación por escrito que se le cursará, el Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca, efectuará por sí esa diligencia dejando constancia de la citación y ausencia del CONTRATISTA. Finalizado el período de garantía previsto en el artículo siguiente, se procederá a labrar el acta de recepción definitiva, conforme las pautas establecidas precedentemente.
RECEPCIÓN PROVISORIA DE LA OBRA. 1.- Pedido de Recepción
RECEPCIÓN PROVISORIA DE LA OBRA. La Obra será recibida provisionalmente por la INSPECCIÓN, cuando se encuentre terminada de acuerdo con la documentación técnica y se hayan cumplido satisfactoriamente las pruebas y procedimientos establecidos. Se labrará un acta en presencia del CONCESIONARIO, prestando conformidad con el resultado de la obra. En dicha acta se consignará la fecha de la efectiva terminación de los trabajos, a partir de la cual correrá el plazo de garantía. En el acta se consignarán, además, las observaciones que merezcan los trabajos ejecutados, estableciéndose el plazo que se otorgue para la corrección de los mismos. En caso de incumplimiento por parte del CONCESIONARIO, se podrá decidir la rescisión del Contrato y la ejecución de los trabajos necesarios para corregir las observaciones formuladas, con cargo al CONCESIONARIO.

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  • RECEPCIÓN PROVISORIA Cuando los trabajos o cada una de las partes que lo componen se encontraran termi- nados de acuerdo con el Contrato y hubieran cumplido satisfactoriamente las pruebas estipuladas en el PCP y en el Pliego de Especificaciones Técnicas, el Contratista po- drá solicitar a la Dirección de Obra la Recepción Provisoria de los Trabajos. Previo a esa solicitud, el Contratista deberá haber presentado y obtenido la aproba- ción de la DO de los protocolos de fabricación; ensayos y pruebas de funcionamiento; las licencias y garantías de fábrica; el dictado de cursos de entrenamiento; los planos y memorias conforme a obra; los manuales de operación y mantenimiento; el álbum de fotografías y videos; la Medición Final y el Certificado Final de la Obra y los demás requisitos exigidos en la documentación del contrato, incluso el soporte magnético de la documentación que lo requiera. Se indicará en el Acta de Recepción Provisoria, la fecha a la cual los trabajos se en- contraban en condiciones de ser recibidos, si ésta difiriera de la del Acta, el plazo de garantía y su fecha de vencimiento. Previamente se verificará el estado de los trabajos y, si no existieran observaciones o sólo se encontraran defectos menores subsanables, a juicio exclusivo de SBASE, se procederá a la elaboración del Acta de Recepción Provisoria, en la que se dejará constancia de dichas observaciones y del plazo para enmendarlas. En ningún caso se considerarán defectos menores aquellos que puedan dificultar o impedir su uso normal. Si se presentaran fallas importantes, o en un número conside- rable, a juicio exclusivo de SBASE, los trabajos se considerarán como no terminados postergándose la Recepción Provisoria hasta que el Contratista efectúe las correccio- nes y la DO los considere de recibo. Si el Contratista no corrigiera los defectos en el plazo fijado, SBASE podrá hacerlo con su propio personal o con el de terceros, tomando las sumas necesarias del fondo de reparos, de la Garantía de Contrato y/o de cualquier crédito a su favor. En caso de que el Contratista o su representante no concurrieran a la inspección y/o a las mediciones en las fechas fijadas por la DO, SBASE procederá a efectuar la recep- ción dejando constancias en Acta de la ausencia del Contratista y éste perderá todo derecho de apelar por los resultados.

  • RECEPCIÓN DE LA OBRA El contrato se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma. Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismo. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante o, en el caso de que se hubiese nombrado, el responsable del contrato, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por cuadruplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al director de la obra, el tercero al representante de la Intervención General y el cuarto al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratista.

  • PENALIDAD POR XXXX EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN En caso de retraso injustificado del contratista en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de conformidad con en el artículo 133 del Reglamento.

  • DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días siguientes al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se consideran aceptadas las condiciones contenidas en la póliza o sus modificaciones.

  • Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o su clasificación de conformidad con lo establecido en el apartado 7 de la cláusula 1. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 6 de la cláusula 1. Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • PLAZO, LUGAR Y CONDICIONES DE LA PROVISIÓN DE BIENES Los bienes deben ser entregados dentro de los plazos establecidos en el Cronograma de Entregas xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones, en la siguiente dirección;

  • Terminación de las Obras en la fecha prevista 17.1 El Contratista podrá iniciar la construcción de las Obras en la Fecha de Inicio y deberá ejecutarlas de acuerdo con el Programa que hubiera presentado, con las actualizaciones que el Gerente de Obras hubiera aprobado, y terminarlas en la Fecha Prevista de Terminación.

  • Acreditación de la Aptitud para Contratar Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. 1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará: a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

  • VIGENCIA DE LA PROPUESTA La propuesta deberá estar vigente por el término del proceso y dos (2) meses más, contados a partir de la fecha de cierre de la presente invitación abierta.