RECEPCIÓN DEL CONTRATO. A efectos de que se pueda practicar la recepción del contrato, el contratista deberá comunicar, con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles, a la dirección facultativa la fecha prevista para la terminación de las mismas. En aquellos supuestos en los que el plazo de ejecución sea inferior a tres meses, la citada comunicación se realizará en el momento en que se alcance la mitad del plazo de ejecución del contrato. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación. En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción dentro del mes siguiente a la terminación de la obra. A la recepción de las obras a su terminación y a los efectos establecidos en el párrafo anterior concurrirá un representante de la unidad encargada del seguimiento y control de la ejecución de la obra, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato. Con anterioridad al acto formal de la recepción de la obra, el contratista entregará a la Administración toda la documentación técnica necesaria para tramitar las autorizaciones necesarias, en su caso, para la puesta en servicio de las instalaciones y las solicitudes de las altas de los diferentes suministros que fueran necesarios para su funcionamiento. Asimismo, en el momento de la recepción la empresa deberá hacer entrega de la siguiente documentación: 1. Una relación exhaustiva de las empresas suministradoras, subcontratistas e instaladoras que han participado en la ejecución de la obra, indicando el tipo y concepto de la intervención de las mismas. 2. Las instrucciones de uso y mantenimiento de los diferentes sistemas constructivos y de las instalaciones. 3. La documentación relativa a las garantías de las instalaciones ejecutadas y de los materiales utilizados en la construcción. 4. Los planos finales de la obra (planos “as built”) donde consten todas las instalaciones ejecutadas, detallando y especificando sus dimensiones, así como las llaves, válvulas, registros, etc. 5. Certificado, factura o documento equivalente que permita demostrar al contratista ante la dirección de obra, que los residuos de obra que exigen su tratamiento en gestor autorizado, lo han sido realmente, y que su destino final y tratamiento se ha efectuado en planta de gestor autorizado para el mismo. Dicho documento deberá ser emitido por el gestor correspondiente. En caso de presentar facturas, dichas facturas deberán venir acompañadas de la correspondiente carta de pago que justifique que las mismas han sido abonadas con anterioridad al acto de recepción de las obras. La documentación se presentará en papel en carpetas formato A-4, salvo los planos, que se facilitarán mediante una copia en papel en formato A-3 y otra en formato digital, extensión DWG. Esta documentación se acompañará de una relación enumerada firmada por el contratista con el visto bueno del Director de la obra.
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RECEPCIÓN DEL CONTRATO. A efectos 2Una vez realizado el objeto del contrato (Obra, concesión de obra pública, suministro, gestión de servicios públicos, servicio, contrato de colaboración entre el sector público y privado), si ello se ha hecho a entera satisfacción de la Universidad, el responsable del Centro de Gasto que formuló la propuesta deberá dar la conformidad a lo realizado cumplimentando el “Acta de Recepción” en el caso de obras y suministros o el “Certificado de Conformidad” en el caso de servicios (Anexos V, VI y VII). 1En aras a una gestión eficiente y responsable, la conformidad con la obra, suministro o servicio deberá formalizarse en el plazo máximo de un mes desde la entrada en la Universidad de la factura. Este requisito es de gran importancia, no sólo porque sin él no se puede iniciar la tramitación del pago, sino además, porque desde su fecha comienza el cómputo del plazo de 60 días para el abono del precio (artículo 200 de la LCSP). Además, la conformidad con la ejecución del contrato marcará el inicio del plazo de garantía fijado en el mismo. 2Si no estuviera conforme con la realización del objeto del contrato deberá presentar, cuanto antes, el “Acta de Disconformidad” en la que se pueda practicar pongan de manifiesto las circunstancias por las que no procede la recepción del contrato. 3Las facturas tienen que respetar la normativa vigente (Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el contratista deberá comunicarque se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, (B.O.E. 29-11-2003), y que está modificado por Real Decreto 87/2005, de 31 de enero (B.O.E. 1-2-2005) y en concreto se ajustarán a las siguientes indicaciones: • Serán emitidas a nombre de la Universidad xx Xxxxxx con el NIF Q- 3318001-I, destinatario de la factura. En la misma se indicará el nombre del expedidor o emisor de la factura así como su domicilio y NIF. • Deberán desglosar de forma detallada los distintos elementos o epígrafes que componen el objeto del gasto, con una antelación sus cantidades y precios unitarios. También indicarán el lugar de cuarenta entrega o de prestación del servicio. • Indicar el número y cinco días hábiles, a fecha de factura y llevar el sello y la dirección facultativa la fecha prevista para la terminación de las mismas. En aquellos supuestos en los que el plazo de ejecución sea inferior a tres meses, la citada comunicación se realizará en el momento en que se alcance la mitad del plazo de ejecución del contrato. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción firma identificada de la Administración, la totalidad de la prestación. En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción dentro del mes siguiente a la terminación de la obra. A la recepción de las obras a su terminación y a los efectos establecidos en el párrafo anterior concurrirá un representante de la unidad encargada del seguimiento y control de la ejecución de la obra, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato. Con anterioridad al acto formal de la recepción de la obra, el contratista entregará a la Administración toda la documentación técnica necesaria para tramitar las autorizaciones necesarias, en su caso, para la puesta en servicio de las instalaciones y las solicitudes de las altas de los diferentes suministros que fueran necesarios para su funcionamiento. Asimismo, en el momento de la recepción la empresa deberá hacer entrega de la siguiente documentación:
1. Una relación exhaustiva de las empresas suministradoras, subcontratistas e instaladoras que han participado en la ejecución de la obra, indicando el tipo y concepto de la intervención de las mismas.
2. Las instrucciones de uso y mantenimiento de los diferentes sistemas constructivos y de las instalaciones.
3. La documentación relativa a las garantías de las instalaciones ejecutadas y de los materiales utilizados en la construcción.
4. Los planos finales de la obra (planos “as built”) donde consten todas las instalaciones ejecutadas, detallando y especificando sus dimensionesemisora, así como las llavessu NIF. • Incluir el IVA. desglosado (importe neto o base imponible, válvulas, registros, etc.
5importe porcentual y absoluto del IVA. Certificado, factura o documento equivalente que permita demostrar al contratista ante la dirección de obra, que los residuos de obra que exigen su tratamiento en gestor autorizado, lo han sido realmente, y que su destino final y tratamiento se ha efectuado en planta de gestor autorizado para el mismo. Dicho documento deberá ser emitido por el gestor correspondiente. En caso de presentar facturas, dichas facturas deberán venir acompañadas e importe total de la correspondiente carta factura). 4Si los bienes tuvieran carácter inventariable, deberá facilitarse los datos de pago su localización y de su naturaleza-características, de tal forma que justifique que las mismas han sido abonadas con anterioridad al acto de recepción de las obras. La documentación se presentará permitan su alta correcta y completa en papel en carpetas formato A-4, salvo los planos, que se facilitarán mediante una copia en papel en formato A-3 y otra en formato digital, extensión DWG. Esta documentación se acompañará de una relación enumerada firmada por el contratista con el visto bueno del Director de la obraInventario General.
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RECEPCIÓN DEL CONTRATO. A efectos de que se pueda practicar la recepción del contrato, el contratista deberá comunicar, con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles, a la dirección facultativa Dirección Facultativa la fecha prevista para la terminación de las mismas. En aquellos supuestos en los que el plazo de ejecución sea inferior a tres meses, la citada comunicación se realizará en el momento en que se alcance la mitad del plazo de ejecución del contrato. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación. En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción dentro del mes siguiente a la terminación de la obra. A la recepción de las obras a su terminación y a los efectos establecidos en el párrafo anterior concurrirá un representante de la unidad encargada del seguimiento y control de la ejecución de la obra, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato. Con anterioridad al acto formal de la recepción de la obra, el contratista entregará a la Administración toda la documentación técnica necesaria para tramitar las autorizaciones necesarias, en su caso, para la puesta en servicio de las instalaciones y las solicitudes de las altas de los diferentes suministros que fueran necesarios para su funcionamiento. Terminadas las obras se procederá a hacer la liquidación general que constará de las mediciones y valoraciones de todas las unidades que constituyen la totalidad de la obra. Asimismo, en el momento de la recepción la empresa deberá hacer entrega de la siguiente documentación:
1. Una relación exhaustiva de las empresas suministradoras, subcontratistas e instaladoras que han participado en la ejecución de la obra, indicando el tipo y concepto de la intervención de las mismas.
2. Las instrucciones de uso y mantenimiento de los diferentes sistemas constructivos y de las instalaciones.
3. La documentación relativa a las garantías de las instalaciones ejecutadas y de los materiales utilizados en la construcción.
4. Los planos finales de la obra (planos “as built”) donde consten todas las instalaciones ejecutadas, detallando y especificando sus dimensiones, así como las llaves, válvulas, registros, etc.
5. Certificado, factura o documento equivalente que permita demostrar al contratista ante la dirección de obra, que los residuos de obra que exigen su tratamiento en gestor autorizado, lo han sido realmente, y que su destino final y tratamiento se ha efectuado en planta de gestor autorizado para el mismo. Dicho documento deberá ser emitido por el gestor correspondiente. En caso de presentar facturas, dichas facturas deberán venir acompañadas de la correspondiente carta de pago que justifique que las mismas han sido abonadas con anterioridad al acto de recepción de las obras. La documentación se presentará en papel en carpetas formato A-4, salvo los planos, que se facilitarán mediante una copia en papel en formato A-3 y otra en formato digital, extensión DWG. Esta documentación se acompañará de una relación enumerada firmada por el contratista con el visto bueno del Director de la obra.
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RECEPCIÓN DEL CONTRATO. A efectos 21.1.- Recepción de que se pueda practicar la recepción del contrato, el contratista deberá comunicarlas obras. El contratista, con una antelación de cuarenta y cinco 45 días hábiles, comunicará por escrito a la dirección facultativa de la obra, para su elevación a GICAMAN, la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato a efectos de las mismas. En aquellos supuestos en los que el plazo de ejecución sea inferior a tres meses, la citada comunicación se realizará en el momento en que se alcance pueda realizar su recepción. GICAMAN fijará la mitad del plazo de ejecución del contrato. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción fecha de la Administraciónrecepción, citando por escrito a la totalidad dirección de la prestación. En todo casoobra, su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción dentro del mes siguiente a la terminación Consejería de Salud y Bienestar Social y al contratista. Este último tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. A la recepción Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, GICAMAN le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo de 10 días formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que se adoptará el acuerdo que corresponda. Si las obras a su terminación y a los efectos establecidos en el párrafo anterior concurrirá un representante de la unidad encargada del seguimiento y control de la ejecución de la obra, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración y representante de ésta, las dará se darán por recibidas, levantándose la correspondiente acta acta, que suscribirán todos los asistentes, retirando cada uno un ejemplar, y comenzando entonces el plazo de garantía. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas recibidas, se hará constar así en el acta y el Director director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas precisas, fijando un plazo para remediar aquéllosaquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato. Con anterioridad Cuando tengan lugar en el contrato recepciones parciales de partes de obra susceptibles de ser entregadas al uso público, deberá expedirse la correspondiente certificación a cuenta. GICAMAN podrá acordar, por razones excepcionales de interés público, la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aun sin el cumplimiento del acto formal de la recepción recepción. Previo a cualquier acuerdo de ocupación de las obras o de puesta en servicio para el uso público, se levantará acta de comprobación de las obras, que será suscrita por un representante de la obraConsejería de Salud y Bienestar Social, otro de GICAMAN, el contratista entregará a director de la Administración toda obra y el contratista. Desde el momento de la documentación técnica necesaria para tramitar ocupación de las autorizaciones necesarias, en su caso, para obras o de la puesta en servicio de las instalaciones mismas para el uso público se producirán los efectos y consecuencias propios de la recepción, si de conformidad con el acta de comprobación, las solicitudes obras estuviesen finalizadas y fuesen conformes con las prescripciones previstas en el contrato. Si por el contrario se observarán defectos, deberán detallarse en el acta de comprobación junto con las instrucciones precisas y plazo para subsanarlos. GICAMAN, a la vista de los defectos, decidirá sobre la ocupación y puesta en servicio.
21.2.- Medición de las altas obras. Recibidas las obras, se procederá a su medición general, con asistencia del contratista, formulándose por el director de los diferentes suministros que fueran necesarios para su funcionamiento. Asimismola obra, en el momento plazo de un mes desde la recepción la empresa deberá hacer entrega medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. A tal efecto, en el acta de recepción, el director de la siguiente documentación:
1obra fijará fecha para el inicio de dicha medición, quedando notificado el contratista para dicho acto. Una relación exhaustiva El contratista tiene la obligación de asistir al acto de la toma de datos y realización de la medición general que efectuará el director de la obra. Para realizar la medición general se utilizarán como datos complementarios la comprobación del replanteo, los replanteos parciales y las empresas suministradoras, subcontratistas e instaladoras que han participado en mediciones efectuadas desde el inicio de la ejecución de la obra, indicando el tipo libro de incidencias, el de órdenes y concepto de la intervención de las mismas.
2. Las instrucciones de uso y mantenimiento de los diferentes sistemas constructivos y de las instalaciones.
3. La documentación relativa a las garantías de las instalaciones ejecutadas y de los materiales utilizados en la construcción.
4. Los planos finales cuantos otros estimen necesarios el director de la obra (planos “as built”) donde consten todas las instalaciones ejecutadas, detallando y especificando sus dimensiones, así como las llaves, válvulas, registros, etc.
5el contratista. Certificado, factura o documento equivalente que permita demostrar al contratista ante la dirección de obraDe dicho acto se levantará acta con cuatro ejemplares, que firmarán el director de la obra y el contratista, retirando un ejemplar cada uno de los residuos de obra que exigen su tratamiento en gestor autorizado, lo han sido realmente, firmantes y que su destino final y tratamiento se ha efectuado en planta de gestor autorizado para el mismo. Dicho documento deberá ser emitido remitiéndose los otros dos por el gestor correspondiente. En caso de presentar facturas, dichas facturas deberán venir acompañadas director de la correspondiente carta obra a la Consejería de pago que justifique que las mismas han sido abonadas con anterioridad al acto de recepción de las obras. La documentación se presentará en papel en carpetas formato A-4Salud y Bienestar Social y a GICAMAN Si el contratista no ha asistido a la medición, salvo los planos, que se facilitarán mediante una copia en papel en formato A-3 y otra en formato digital, extensión DWG. Esta documentación se acompañará de una relación enumerada firmada el ejemplar del acta le será remitido por el contratista con el visto bueno del Director director de la obra. El resultado de la medición se notificará al contratista para que en el plazo de 5 días hábiles preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos. Las reclamaciones que realice el contratista contra el resultado de la medición general, las dirigirá por escrito en el plazo de 5 días hábiles a GICAMAN por conducto del director de la obra, el cual las elevará con su informe en el plazo de 10 días hábiles.
21.3.- Certificación final de obra. Dentro de los 10 días siguientes a la finalización del plazo para realizar la medición general, el director de la obra expedirá y tramitará la correspondiente certificación final. A su vez, en el plazo de los dos meses siguientes a la recepción, GICAMAN deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
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Samples: Contract for the Drafting of Basic and Execution Project for Construction Works
RECEPCIÓN DEL CONTRATO. A efectos de que se pueda practicar la recepción del contrato, el contratista deberá comunicar, con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles, a la dirección facultativa la fecha prevista para la terminación de las mismas. En aquellos supuestos en los que el plazo de ejecución sea inferior a tres meses, la citada comunicación se realizará en el momento en que se alcance la mitad del plazo de ejecución del contrato. El contrato se entenderá cumplido totalmente por el contratista cuando éste este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la AdministraciónCTSS, la totalidad de la prestación. En todo casoprestación y haya dado por recibidos definitivamente todos los vehículos a suministrar, su constatación exigirá por parte que tendrá lugar una vez realizados los ajustes y comprobaciones necesarias, así como subsanados los eventuales defectos de la Administración un acto formal cualquier clase que se detecten durante el periodo de garantía técnica y positivo de recepción dentro del mes siguiente a la terminación de la obra. A la recepción de las obras a su terminación y a los efectos establecidos en el párrafo anterior concurrirá un representante de la unidad encargada del seguimiento y control de la ejecución de la obra, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de un mes desde la finalización de dicho periodo de garantía. Cuando las obras Ello no obstante tras entregarse cada vehículo o autobús, será revisado por la CTSS asegurando su correcto funcionamiento sin incidencias al menos durante 7 días laborables en servicio. De cumplirse tal premisa se extenderá el correspondiente acta de recepción provisional. Si los vehículos no se hallen encuentran en estado de ser recibidas recibidos y no se adecuan a la prestación contratada, se hará constar así en el acta de recepción y el Director de se deberán dar las mismas señalará instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad a lo pactado. Si cualquier componente del autobús o las piezas de repuesto no se hallan en estado de ser recibidas, la CTSS se lo transmitirá inmediatamente al contratista y detallará se le darán las instrucciones precisas fijando para que proceda a un plazo para remediar aquéllosnuevo suministro de conformidad con lo pactado. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato. Con anterioridad al acto formal Las piezas de la recepción repuesto serán de la obra, el contratista entregará a la Administración toda la documentación técnica necesaria para tramitar las autorizaciones necesariascalidad suficientemente contrastada de modo que los elementos mantenidos y, en su caso, reparados sean funcionalmente equivalentes a los atendidos por el personal técnico del contratista. Si los vehículos adolecieran de vicios o defectos muy graves que determinen la perdida de la funcionalidad propia para la puesta que han sido suministrados, la CTSS rechazará los mismos que serán puestos a disposición del adjudicatario para que proceda a su retirada en servicio un plazo máximo de treinta días a contar desde la notificación del rechazo, quedando exenta de obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. La fecha de firma del acta de recepción provisional será la que determine el comienzo del plazo de garantía técnica y del abono de las instalaciones y las solicitudes de las altas de los diferentes suministros que fueran necesarios para su funcionamiento. Asimismo, en el momento de la recepción la empresa deberá hacer entrega de la siguiente documentación:
1. Una relación exhaustiva de las empresas suministradoras, subcontratistas e instaladoras que han participado en la ejecución de la obra, indicando el tipo y concepto de la intervención de las mismasunidades suministradas.
2. Las instrucciones de uso y mantenimiento de los diferentes sistemas constructivos y de las instalaciones.
3. La documentación relativa a las garantías de las instalaciones ejecutadas y de los materiales utilizados en la construcción.
4. Los planos finales de la obra (planos “as built”) donde consten todas las instalaciones ejecutadas, detallando y especificando sus dimensiones, así como las llaves, válvulas, registros, etc.
5. Certificado, factura o documento equivalente que permita demostrar al contratista ante la dirección de obra, que los residuos de obra que exigen su tratamiento en gestor autorizado, lo han sido realmente, y que su destino final y tratamiento se ha efectuado en planta de gestor autorizado para el mismo. Dicho documento deberá ser emitido por el gestor correspondiente. En caso de presentar facturas, dichas facturas deberán venir acompañadas de la correspondiente carta de pago que justifique que las mismas han sido abonadas con anterioridad al acto de recepción de las obras. La documentación se presentará en papel en carpetas formato A-4, salvo los planos, que se facilitarán mediante una copia en papel en formato A-3 y otra en formato digital, extensión DWG. Esta documentación se acompañará de una relación enumerada firmada por el contratista con el visto bueno del Director de la obra.
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Samples: Supply Agreement
RECEPCIÓN DEL CONTRATO. A efectos de que se pueda practicar la recepción del contrato, el contratista deberá comunicar, con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles, a la dirección facultativa la fecha prevista para la terminación de las mismas. En aquellos supuestos en los que el plazo de ejecución sea inferior a tres meses, la citada comunicación se realizará en el momento en que se alcance la mitad del plazo de ejecución del contrato. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación. En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la terminación de la obraentrega o realización del objeto del contrato. A la recepción de las obras a su terminación y a los efectos establecidos en el párrafo anterior anterior, concurrirá el responsable del contrato, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración representante de la unidad encargada del seguimiento y control de la ejecución de la obraésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el cómputo del plazo de garantía. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato. Con anterioridad Dentro del plazo de un mes contado a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato. Podrán ser objeto de recepción parcial aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público, según lo establecido en el contrato. Siempre que por razones excepcionales de interés público debidamente motivadas en el expediente el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aún sin el cumplimiento del acto formal de la recepción de la obrarecepción, el contratista entregará a la Administración toda la documentación técnica necesaria para tramitar las autorizaciones necesarias, en su caso, para la puesta en servicio de las instalaciones desde que concurran dichas circunstancias se producirán los efectos y las solicitudes de las altas de los diferentes suministros que fueran necesarios para su funcionamiento. Asimismo, en el momento de la recepción la empresa deberá hacer entrega de la siguiente documentación:
1. Una relación exhaustiva de las empresas suministradoras, subcontratistas e instaladoras que han participado en la ejecución de la obra, indicando el tipo y concepto de la intervención de las mismas.
2. Las instrucciones de uso y mantenimiento de los diferentes sistemas constructivos y de las instalaciones.
3. La documentación relativa a las garantías de las instalaciones ejecutadas y de los materiales utilizados en la construcción.
4. Los planos finales de la obra (planos “as built”) donde consten todas las instalaciones ejecutadas, detallando y especificando sus dimensiones, así como las llaves, válvulas, registros, etc.
5. Certificado, factura o documento equivalente que permita demostrar al contratista ante la dirección de obra, que los residuos de obra que exigen su tratamiento en gestor autorizado, lo han sido realmente, y que su destino final y tratamiento se ha efectuado en planta de gestor autorizado para el mismo. Dicho documento deberá ser emitido por el gestor correspondiente. En caso de presentar facturas, dichas facturas deberán venir acompañadas de la correspondiente carta de pago que justifique que las mismas han sido abonadas con anterioridad al consecuencias propios del acto de recepción de las obras. La documentación obras y en los términos en que reglamentariamente se presentará en papel en carpetas formato A-4, salvo los planos, que se facilitarán mediante una copia en papel en formato A-3 y otra en formato digital, extensión DWG. Esta documentación se acompañará de una relación enumerada firmada por el contratista con el visto bueno del Director de la obraestablezcan.
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Samples: Construction Contract