Rechazos. “EL BANCO” queda exento de toda responsabilidad por los rechazos que pudieran producirse sobre los débitos informados, cuando las cuentas de destino no existan, no posean fondos suficientes, se encuentren cerradas, no habilitadas o inhabilitadas por cualquier motivo, o por existir errores en la información presentada por “LA EMPRESA ORDENANTE”. A su vez, tampoco existirá responsabilidad del BANCO cuando no se puedan procesar las ordenes de débito por las solicitudes de baja y órdenes de no pagar (stop debit) dispuestas por los titulares de las cuentas receptoras, sin perjuicio de la legitimidad que pudieran tener dichas ordenes de débito. A partir de las 48 hs hábiles posteriores al vencimiento de los débitos presentados, “EL BANCO” pondrá a disposición de “LA EMPRESA ORDENANTE” información de los rechazos que pudieran haber resultado del procesamiento de dichos débitos al domicilio electrónico constituido en el encabezamiento del presente contrato 16.Prohibiciones: “LA EMPRESA ORDENANTE” tiene expresamente prohibido, utilizar este Servicio para el cobro de cualquier concepto vinculado a operaciones xx xxxxxxxx pactadas con posterioridad al día 19/02/2020, o para cancelar o refinanciar otras deudas y toda otra actividad, que no sea la normal y habitual declarada por el Ente ordenante En caso de comprobarse un uso como el señalado , “EL BANCO” no quedará obligado en forma alguna a procesar las ordenes de débito, siendo única responsable de tal proceder la Empresa Ordenante. “LA EMPRESA ORDENANTE” sólo puede presentar operaciones genuinas y que le sean propias con la debida autorización de los destinatarios de los débitos. La falta de cumplimiento a lo estipulado en la presente cláusula, será causal de suspensión automática y/o rescisión del Servicio, a exclusivo criterio del BANCO, no generando derecho a indemnización alguna a “LA EMPRESA ORDENANTE”. A su vez, “EL BANCO” quedará facultado para reclamar a “LA EMPRESA ORDENANTE” los daños y perjuicios que dicho accionar de manera directa o indirecta le pudiere haber ocasionado por cualquier concepto. Los vicios y/o diferencias en los Servicios prestados por “LA EMPRESA ORDENANTE” respecto a lo requerido por el receptor de la cuenta, son de exclusiva responsabilidad de la “EMPRESA ORDENANTE”.
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Rechazos. “EL BANCO” queda exento de toda responsabilidad por los rechazos que pudieran producirse sobre los débitos informados, cuando las cuentas de destino no existan, no posean fondos suficientes, se encuentren cerradas, no habilitadas o inhabilitadas por cualquier motivo, o por existir errores en la información presentada por “LA EMPRESA ORDENANTE”. A su vez, tampoco existirá responsabilidad del BANCO cuando no se puedan procesar las ordenes de débito por las solicitudes de baja y órdenes de no pagar (stop debit) dispuestas por los titulares de las cuentas receptoras, sin perjuicio de la legitimidad que pudieran tener dichas ordenes de débito. A partir de las 48 hs hábiles posteriores al vencimiento de los débitos presentados, “EL BANCO” pondrá a disposición de “LA EMPRESA ORDENANTE” información de los rechazos que pudieran haber resultado del procesamiento de dichos débitos al domicilio electrónico constituido en el encabezamiento del presente contrato 16.Prohibiciones: “LA EMPRESA ORDENANTE” tiene expresamente prohibido, utilizar este Servicio para el cobro de cualquier concepto vinculado a operaciones xx xxxxxxxx pactadas con posterioridad al día 19/02/2020, o para cancelar o refinanciar otras deudas y toda otra actividad, que no sea la normal y habitual declarada por el Ente ordenante En caso de comprobarse que por cualquier motivo el BANCO, actuando conforme a las instrucciones de EVO, no pueda realizar el(os) cargo(s) respectivo(s) a los TARJETAHABIENTES, el BANCO o EVO lo notificarán al AFILIADO en el ARCHIVO DE CAPTURA calificado a que se refiere la Cláusula Novena del presente Anexo. El AFILIADO se obliga a validar el código de respuesta de rechazo de sus TRANSACCIONES y a identificar el grupo al que pertenece, de conformidad con los grupos de códigos de respuesta establecidos en el MANUAL para realizar las acciones correspondientes descritas a continuación por cada grupo: GRUPO1 (Bloqueo Hard Decline) compuesto por los códigos de respuesta, donde el AFILIADO no debe enviar una solicitud de autorización al emisor de un uso como número de TARJETA de crédito ya identificada en este grupo, de acuerdo a lo especificado en el señalado MANUAL. El AFILIADO deberá eliminar de su proceso de cargo recurrente y no volver enviar nuevamente una solicitud de autorización. GRUPO 2 (Bloqueo Soft Decline A) compuesto por los códigos de respuesta, “EL donde el AFILIADO no debe enviar una solicitud de autorización al emisor de un número de TARJETA de crédito ya identificada en este grupo, de acuerdo a lo especificado en el MANUAL. El AFILIADO no debe volver a enviar una solicitud de autorización de un número de TARJETA de crédito / afiliación ya identificada con un bloqueo de este tipo durante 30 días naturales GRUPO 3 (Bloqueo Soft Decline B) compuesto por los códigos de respuesta, donde el AFILIADO no debe enviar una solicitud de autorización al emisor de un número de TARJETA de crédito ya identificada en este grupo, de acuerdo a lo especificado en el MANUAL. El AFILIADO no debe de enviar una solicitud de autorización de un número de TARJETA de crédito/ afiliación ya identificada con un bloqueo de este tipo más de una vez al día y más de 8 veces en el mes (incluyendo el primer rechazo) El AFILIADO se obliga a respetar los plazos de envío establecidos en el MANUAL para los grupos de códigos de respuesta 2 y 3, en caso de que el AFILIADO no respete dichos plazos, autoriza al BANCO” no quedará obligado en forma alguna , actuando conforme a procesar las ordenes instrucciones de débitoEVO, siendo única responsable a cargar a la CUENTA DESIGNADA el importe de tal proceder la Empresa Ordenante. “LA EMPRESA ORDENANTE” sólo puede presentar operaciones genuinas y penalización que EVO determine por cada TRANSACCIÓN enviada a EVO o al BANCO bajo estas características, misma que le sean propias con la debida autorización será previamente notificada por cualquiera de los destinatarios medios pactados al efecto en el CONTRATO. Si el BANCO, actuando conforme a las instrucciones de EVO, no logra realizar el(os) cargo(s) respectivo(s) a los débitos. La falta TARJETAHABIENTES bajo cualquier causa de cumplimiento a lo estipulado rechazo contenida en los grupos especificados en la presente cláusula, será causal el AFILIADO deberá de suspensión automática y/realizar directamente el cobro de dicho importe al TARJETAHABIENTE, deslindando a EVO y al BANCO de cualquier responsabilidad relativa a la recuperación del importe y al servicio prestado o rescisión del Servicio, a exclusivo criterio del BANCO, no generando derecho a indemnización alguna a “LA EMPRESA ORDENANTE”. A su vez, “EL BANCO” quedará facultado para reclamar a “LA EMPRESA ORDENANTE” los daños y perjuicios que dicho accionar de manera directa o indirecta le pudiere haber ocasionado por cualquier concepto. Los vicios y/o diferencias en los Servicios prestados por “LA EMPRESA ORDENANTE” respecto a lo requerido por el receptor de la cuenta, son de exclusiva responsabilidad de la “EMPRESA ORDENANTE”bien adquirido.
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Samples: Anexo Al Contrato De Afiliación
Rechazos. “EL BANCO” queda exento 44.1. La Operadora de toda responsabilidad Origen podrá rechazar por intermedio de su Clearinghouse, los rechazos registros que pudieran producirse sobre los débitos informados, cuando las cuentas adolecieren de destino no existan, no posean fondos suficientes, se encuentren cerradas, no habilitadas o inhabilitadas por cualquier motivo, o por existir errores en la información presentada por “LA EMPRESA ORDENANTE”. A su vez, tampoco existirá responsabilidad del BANCO cuando no se puedan procesar las ordenes de débito por las solicitudes de baja y órdenes de no pagar (stop debit) dispuestas por los titulares -por ejemplo pero sin limitarse a- alguna de las cuentas receptorassiguientes características; y podrá solicitar, sin perjuicio de a la legitimidad que pudieran tener dichas ordenes de débito. A partir de las 48 hs hábiles posteriores al vencimiento de los débitos presentadosOperadora Visitada, “EL BANCO” pondrá a disposición de “LA EMPRESA ORDENANTE” información de los rechazos que pudieran haber resultado del procesamiento de dichos débitos al domicilio electrónico constituido en el encabezamiento del presente contrato 16.Prohibiciones: “LA EMPRESA ORDENANTE” tiene expresamente prohibido, utilizar este Servicio para el cobro de cualquier concepto vinculado a operaciones xx xxxxxxxx pactadas con posterioridad al día 19/02/2020, o para cancelar o refinanciar otras deudas y toda otra actividad, que no sea la normal y habitual declarada por el Ente ordenante En caso de comprobarse un uso como el señalado , “EL BANCO” no quedará obligado en forma alguna a procesar las ordenes de débito, siendo única responsable de tal proceder la Empresa Ordenante. “LA EMPRESA ORDENANTE” sólo puede presentar operaciones genuinas y que le sean propias con la debida autorización de los destinatarios de los débitos. La falta de cumplimiento a lo estipulado en la presente cláusula, será causal de suspensión automática reenvío y/o rescisión la rectificación de la información:
44.2. CDR con datos inconsistentes.
44.3. CDR con precios no concordes con los valores y criterios establecidos en el Anexo III del ServicioContrato; tanto en lo que respecta al Air Time, a exclusivo criterio del BANCO, no generando derecho a indemnización alguna a “LA EMPRESA ORDENANTE”. A su vez, “EL BANCO” quedará facultado para reclamar a “LA EMPRESA ORDENANTE” los daños y perjuicios que dicho accionar al uso de manera directa o indirecta le pudiere haber ocasionado por cualquier concepto. Los vicios la red fija y/o diferencias a los impuestos aplicados.
44.4. En función a los criterios y precios establecidos en el Anexo III del Contrato, llamadas que no deberían haberse facturado, o que deberían haberse facturado bajo un criterio diferente al informado en el archivo.
44.5. CDR cuya fecha y hora de llamada correspondan a períodos en los Servicios prestados por “LA EMPRESA ORDENANTE” respecto a lo requerido por que el receptor Abonado Visitante deberían haber tenido sus- pendidos el SRIA y el SMC en el Área de Cobertura de la cuentaOperadora Visitada por causa de alguna suspensión aplicada por la Operadora de Origen durante dicho período, son según se describe en el apartado 1.28. del Contrato; y que, no obstan- te ello y por cualquier razón, la Operadora Visitada hubiera continuado prestándole el SMC.
44.6. CDR con cargos de exclusiva responsabilidad transporte de larga distancia internacio- nal que correspondan a Abonados Visitantes que deberían haber tenido suspendido dicho servicio -provisto por la “EMPRESA ORDENANTE”Operadora Visitada- con causa en alguna restricción aplicada por la Operadora de Origen; y que, no obstante ello y por cualquier razón, la Operadora Visitada hubiera continuado prestándole tal servicio.
44.7. CDR que -unitaria o colectivamente- excedieren el Límite de Crédito asignado al Abonado Visitante, en los supuestos en que la Operadora Visitada no hubiera notificado tal exceso, en tiempo y forma, a la Operadora de Origen.
44.8. CDR correspondientes a llamadas consideradas fraudulen- tas.
44.9. CDR cuya fecha de llamada tuviere más de 30 (treinta) días de antigüedad, corridos y contados desde la fecha de recep- ción del archivo diario que lo contiene. 44.10. CDR que incluyan cobros repetidos. 44.11. Tales rechazos deberán efectuarse dentro del Ciclo de Liqui- dación para el cual los CDR en disputa se hubieren informa- do.
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Samples: Contrato De Servicio De Roaming Internacional Automático
Rechazos. “EL BANCO” queda exento RBH notificará al VENDEDOR, por escrito a más tardar quince (15) días después del descubrimiento de toda responsabilidad por algún incumplimiento con las especificaciones en los rechazos bienes. RBH seguirá teniendo derecho, durante la vida útil prevista de los bienes, para notificar al VENDEDOR que pudieran producirse sobre los débitos informados, cuando bienes adquiridos no cumplen con las cuentas de destino no existan, no posean fondos suficientes, se encuentren cerradas, no habilitadas o inhabilitadas por cualquier motivo, o por existir errores en la información presentada por “LA EMPRESA ORDENANTE”. A su vez, tampoco existirá responsabilidad del BANCO cuando no se puedan procesar las ordenes de débito especificaciones acordadas por las solicitudes partes o tienen algún vicio o defecto oculto. En tal caso, RBH notificará el rechazo al VENDEDOR por escrito. En caso de baja suscitarse una controversia entre RBH y órdenes de no pagar (stop debit) dispuestas por el VENDEDOR en cuanto a cualquier daño o defecto reclamado en los titulares de las cuentas receptoras, sin perjuicio de la legitimidad que pudieran tener dichas ordenes de débito. A partir de las 48 hs hábiles posteriores al vencimiento de los débitos presentados, “EL BANCO” pondrá a disposición de “LA EMPRESA ORDENANTE” información de los rechazos que pudieran haber resultado del procesamiento de dichos débitos al domicilio electrónico constituido en el encabezamiento del presente contrato 16.Prohibiciones: “LA EMPRESA ORDENANTE” tiene expresamente prohibido, utilizar bienes entregados conforme este Servicio para el cobro de cualquier concepto vinculado a operaciones xx xxxxxxxx pactadas con posterioridad al día 19/02/2020, o para cancelar o refinanciar otras deudas y toda otra actividadartículo, que no sea la normal pueda ser resuelto por RBH y habitual declarada por el Ente ordenante En caso de comprobarse un uso como el señalado , “EL BANCO” no quedará obligado en forma alguna a procesar las ordenes de débito, siendo única responsable de tal proceder la Empresa Ordenante. “LA EMPRESA ORDENANTE” sólo puede presentar operaciones genuinas y que le sean propias con la debida autorización VENDEDOR dentro de los destinatarios de los débitos. La falta de cumplimiento treinta (30) días siguientes a lo estipulado en la presente cláusulaque RBH notifique un reclamo al VENDEDOR, será causal de suspensión automática RBH y/o rescisión el VENDEDOR puede requerir que el asunto en disputa sea remitido a un experto independiente de reconocido prestigio (como un laboratorio de pruebas independiente, por ejemplo) elegido de común acuerdo por RBH y el VENDEDOR. Dicha remisión se hará exclusivamente con el propósito de establecer si hay o no un daño o defecto (según el caso) en los bienes pertinentes entregados por el VENDEDOR a RBH. Salvo en caso de fraude o error manifiesto por parte de dicho experto independiente, la decisión de dicho experto independiente será vinculante para RBH y el VENDEDOR. Los costos del Servicioespecialista designado por las partes serán pagados por el VENDEDOR si la prueba indica que los bienes no cumplen con las especificaciones debido a un error por parte del VENDEDOR. RBH pagará el costo de las pruebas realizadas por los especialistas designados, si las pruebas indican que los bienes se ajustan a exclusivo criterio del BANCOlas especificaciones, no generando derecho a indemnización alguna a “LA EMPRESA ORDENANTE”. A su vez, “EL BANCO” quedará facultado para reclamar a “LA EMPRESA ORDENANTE” los daños y perjuicios o que las partes acuerden o se determina que dicho accionar incumplimiento fue el resultado de manera directa un fallo de RBH. Si las pruebas realizadas indican que los bienes no cumplen con las especificaciones y las partes están de acuerdo o indirecta le pudiere haber ocasionado por cualquier concepto. Los vicios y/o diferencias en se determina que dicho incumplimiento es atribuible a terceros, los Servicios prestados por “LA EMPRESA ORDENANTE” respecto costos de estas pruebas correrán a lo requerido por el receptor cargo de la cuenta, son de exclusiva responsabilidad de la “EMPRESA ORDENANTE”quien provocó dicho incumplimiento.
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Samples: Purchase Agreement