Recurso de Anulación Cláusulas de Ejemplo

Recurso de Anulación. 239.1. Conforme a lo previsto en el numeral 45.22 del artículo 45 de la Ley, para la interposición del recurso de anulación xxx xxxxx, el contratista presenta una carta fianza bancaria, solidaria, incondicionada, irrevocable y de realización automática a primer requerimiento, con una vigencia no menor de seis (6) meses, debiendo ser renovada por todo el tiempo que dure el trámite del recurso. Dicha carta fianza se otorga a favor de la Entidad, por una cantidad equivalente al veinticinco por ciento (25%) del valor de la suma que ordene pagar el laudo. 239.2. Si el laudo, en todo o en parte, es puramente declarativo o no es valorizable en dinero o si requiere de liquidación o determinación que no sea únicamente una operación matemática, el valor de la carta fianza es equivalente al tres por ciento (3%) del monto del contrato original. 239.3. Si el recurso de anulación es desestimado, la carta fianza se entrega a la Entidad para que la ejecute. En caso contrario se le devuelve al contratista, bajo responsabilidad. 239.4. Las sentencias que resuelvan de manera definitiva el recurso de anulación son remitidas por el procurador público o funcionario o servidor que ejerce similar función en la Entidad, según corresponda, al OSCE en el plazo xx xxxx (10) días hábiles de notificadas para su registro y publicación, bajo responsabilidad.
Recurso de Anulación. El recurso de anulación es el mecanismo de control de los laudos arbitrales y por ello debe procurarse que se desarrolle adecuadamente, sin generar dilaciones innecesarias. A este respecto, con el fin de evitar que cuando se dicten varios laudos parciales en el curso de un proceso se presenten y tramiten múltiples recursos de anulación, se establece que contra el laudo parcial proceden los mismos recursos que contra el laudo final, pero se aclara que cuando hay laudos parciales, el recurso contra los mismos se interpondrá dentro del plazo establecido para formular el recurso contra el laudo que ponga fin al proceso. De esta manera sólo se tramitará un recurso de anulación, lo que permitirá además al juez de anulación tener una perspectiva completa. Por otra parte, con el fin de hacer más expedito el trámite del recurso de anulación se establece que cuando la autoridad judicial recibe el recurso y encuentra que cumple los requisitos legales lo debe decidir, sin que sea necesario que se dicte un auto admisorio del recurso, que implica una dilación en el trámite. Igualmente se precisa que la interposición del recurso de anulación no impide la ejecutoria xxx xxxxx. Con esta regla se resuelve una duda que se ha planteado: mientras muchos consideran que el laudo queda ejecutoriado a pesar de la interposición del recurso de anulación, otros entienden que realmente el laudo solo queda ejecutoriado cuando queda ejecutoriada la sentencia que decide el recurso. La solución que adopta el proyecto es la que tradicionalmente ha sido reconocida por la jurisprudencia, esto es, que el recurso de anulación no impide la ejecutoria xxx xxxxx. Además, siguiendo la jurisprudencia del Consejo de Estado, se establece que cuando la entidad pública condenada quiera pedir la suspensión xxx xxxxx debe hacerlo al interponer el recurso de anulación. Finalmente, se precisa la causal tercera de anulación que actualmente se refiere al hecho de que el tribunal haya sido indebidamente integrado. La forma como está redactada esta causal y el que para invocarla el recurrente deba haber interpuesto recurso de reposición contra el auto por el cual el tribunal se declara competente, han llevado a concluir que esta causal se refiere a la constitución del tribunal cuando se inicia el arbitraje. Sin embargo, pueden presentarse eventos sobrevinientes que afecten el tribunal de tal manera que el mismo no se encuentre debidamente integrado en el momento de proferir el laudo. Ello podría ocurrir, por e...
Recurso de Anulación. 239.1. Conforme a lo previsto en el numeral 45.22 del artículo 45 de la Ley, para la interposición del recurso de anulación xxx xxxxx, el contratista presenta una carta fianza bancaria, solidaria, incondicionada, irrevocable y de realización automática a primer requerimiento, con una vigencia no menor de seis (6) meses, debiendo ser renovada por todo el tiempo que dure el trámite del recurso. Dicha carta fianza se otorga a favor de la Entidad, por una cantidad equivalente al veinticinco por ciento (25%) del valor de la suma que ordene pagar el laudo. 239.2. Si el laudo, en todo o en parte, es puramente declarativo o no es valorizable en dinero o si requiere de liquidación o determinación que no sea únicamente una operación matemática, el valor de la carta fianza es equivalente al tres por ciento (3%) del monto del contrato original. “239.4. Si el recurso de anulación es desestimado, la carta fianza se entrega a la Entidad para que la ejecute. En caso contrario se le devuelve al contratista, bajo responsabilidad.”
Recurso de Anulación. El 19 y 24 de julio de 2012 las sociedades Gestión Energética S.A. E.S.P. –fls. 466 a 467 y 599 a 667, cdn. C. de E- y Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P. –fls. 468 a 470 y 481 a 598-, a través de apoderados, dentro de la oportunidad legal respectiva, interpusieron el recurso extraordinario de anulación contra el laudo arbitral proferido el 5 de julio de 2012 y complementado el día 17 siguiente. 1. Los cargos 1.1. Gestión Energética S.A. E.S.P.
Recurso de Anulación. 126 Artículo 240. Información que se registra en el SEACE. 126

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  • PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN La apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro. La apelación contra los actos distintos a los indicados en el párrafo anterior debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.

  • RELACIÓN DE ANEXOS DEFINICIONES

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  • SUMA ASEGURADA La cantidad fijada en cada una de las partidas de la póliza, que constituye el límite máximo de la indemnización a pagar por todos los conceptos por el asegurador.

  • Gastos de anuncios Por cuenta del adjudicatario.