Common use of RECURSO DE APELACIÓN Clause in Contracts

RECURSO DE APELACIÓN. Las discrepancias que surjan entre la Entidad Pública a cargo del proceso de selección y los participantes en el proceso, únicamente dará lugar a la interposición del recurso de apelación que debe ser presentado dentro de los ocho (08) días de otorgada la Buena Pro. A través del recurso de apelación se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato, conforme a lo establecido en el numeral 53.1 del artículo 53° del Reglamento. El recurso de apelación será conocido y resuelto por el Titular de la Entidad Pública y, en caso de encargo, por el Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN, en un plazo máximo de siete (07) días de admitido el mismo. Ningún recurso de apelación se considerará válidamente interpuesto y carecerá de todo efecto, si el Postor no cumple los plazos estipulados y no adjunta necesariamente la Garantía para la Apelación dentro del mismo plazo establecido para su interposición. Independientemente que se haya presentado el recurso de apelación ante la entidad Pública o ante el Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN, según corresponda, cuando el recurso sea declarado fundado en todo o en parte, o se declare la nulidad sin haberse emitido pronunciamiento sobre el fondo del asunto, u opere la denegatoria ficta por no resolver y notificar la resolución de la Entidad Pública o Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN dentro del plazo legal, se procederá a devolver la garantía al impugnante, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de solicitado. En caso se declare infundado o improcedente el recurso de apelación, o el impugnante se desistiera, se procederá a ejecutar la Garantía. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO PROCESO DE SELECCIÓN N° 002-2017-MDT/CE – LEY 29230

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RECURSO DE APELACIÓN. Las discrepancias que surjan entre la Entidad Pública a cargo del proceso de selección y los participantes en el proceso, únicamente dará lugar a la interposición del recurso de apelación que debe ser presentado dentro de los ocho (08) días de otorgada la Buena Pro. A través del recurso de apelación se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato, conforme a lo establecido en el numeral 53.1 16.11 del artículo 5316° del Reglamento. El recurso de apelación será conocido y resuelto por el Titular de la Entidad Pública y, en caso de encargo, por el Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN, en un plazo máximo de siete (07) días de admitido el mismo. Ningún recurso de apelación se considerará válidamente interpuesto y carecerá de todo efecto, si el Postor no cumple los plazos estipulados y no adjunta necesariamente la Garantía para la Apelación dentro del mismo plazo establecido para su interposición. Independientemente que se haya presentado el recurso de apelación ante la entidad Pública o ante el Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN, según corresponda, cuando el recurso sea declarado fundado en todo o en parte, o se declare la nulidad sin haberse emitido pronunciamiento sobre el fondo del asunto, u opere la denegatoria ficta por no resolver y notificar la resolución de la Entidad Pública o Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN dentro del plazo legal, se procederá a devolver la garantía al impugnante, en un plazo máximo de cinco xxxxxx xx xxxx (0510) días hábiles de solicitado. En caso se declare infundado o improcedente el recurso de apelación, o el impugnante se desistiera, se procederá a ejecutar la Garantía. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO PROCESO DE SELECCIÓN N° 002-2017-MDT/CE – LEY 29230.

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Samples: Carta De Propuesta Económica (Modelo), Carta De Propuesta Económica (Modelo)

RECURSO DE APELACIÓN. Las discrepancias que surjan entre la Entidad Pública a cargo del proceso de selección y los participantes en el proceso, únicamente dará lugar a la interposición del recurso de apelación que debe ser presentado dentro de los ocho (08) días de otorgada la Buena Pro. A través del recurso de apelación se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato, conforme a lo establecido en el numeral 53.1 16.12 del artículo 5316° del Reglamento. El recurso de apelación será conocido y resuelto por el Titular de la Entidad Pública y, en caso de encargo, por el Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN, en un plazo máximo de siete (07) días de admitido el mismo. Ningún recurso de apelación se considerará válidamente interpuesto y carecerá de todo efecto, si el Postor no cumple los plazos estipulados y no adjunta necesariamente la Garantía para la Apelación dentro del mismo plazo establecido para su interposición. Independientemente que se haya presentado el recurso de apelación ante la entidad Pública o ante el Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN, según corresponda, cuando el recurso sea declarado fundado en todo o en parte, o se declare la nulidad sin haberse emitido pronunciamiento sobre el fondo del asunto, u opere la denegatoria ficta por no resolver y notificar la resolución de la Entidad Pública o Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN dentro del plazo legal, se procederá a devolver la garantía al impugnante, en un plazo máximo de cinco xxxxxx xx xxxx (0510) días hábiles de solicitado. En caso se declare infundado o improcedente el recurso de apelación, o el impugnante se desistiera, se procederá a ejecutar la Garantía. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO PROCESO DE SELECCIÓN N° 002-2017-MDT/CE – LEY 29230.

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Samples: Modelo De Bases Estándar De Selección De Entidad Privada, www.obrasporimpuestos.pe

RECURSO DE APELACIÓN. Las discrepancias que surjan entre la Entidad Pública ENTIDAD PÚBLICA a cargo del proceso de selección y los participantes en el proceso, únicamente dará lugar a la interposición del recurso de apelación que debe ser presentado dentro de los ocho (08) días de otorgada la Buena Pro. A través del recurso de apelación se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato, conforme a lo establecido en el numeral 53.1 16.12 del artículo 5316° del Reglamentode EL REGLAMENTO. El recurso de apelación será conocido y resuelto por el Titular de la Entidad Pública y, en caso de encargo, por el Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN, ENTIDAD PÚBLICA en un plazo máximo de siete (07) días de admitido el mismo. Ningún recurso de apelación se considerará válidamente interpuesto y carecerá de todo efecto, si el Postor no cumple los plazos estipulados y no adjunta necesariamente la Garantía para la Apelación dentro del mismo plazo establecido para su interposición. Independientemente que se haya presentado el recurso de apelación ante la entidad Pública o ante el Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN, según correspondaENTIDAD PÚBLICA, cuando el recurso sea declarado fundado en todo o en parte, o se declare la nulidad sin haberse emitido pronunciamiento sobre el fondo del asunto, u opere la denegatoria ficta por no resolver y notificar la resolución de la Entidad Pública o Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN dentro del plazo legal, se procederá a devolver la garantía al impugnante, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de solicitado. En caso se declare infundado o improcedente el recurso de apelación, o el impugnante se desistiera, se procederá a ejecutar la Garantía. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO PROCESO DE SELECCIÓN N° 002-2017-MDT/CE – LEY 29230xxxxxx xx xxxx

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Samples: Carta De Propuesta Económica (Modelo), Carta De Propuesta Económica (Modelo)

RECURSO DE APELACIÓN. Las discrepancias El demandante apeló la sentencia y dijo que surjan entre la Entidad Pública interpretación del Tribunal a cargo quo era “exegética y circunscrita a una parte, por demás mínima, de las normas que regulan los efectos fiscales de la fiducia mercantil” Insistió en que si se acudiera a una interpretación sistemática y finalista la conclusión sería diferente. Señaló que el numeral 2 del proceso de selección y los participantes artículo 102 del E.T. dice que las utilidades obtenidas en el proceso, únicamente dará lugar a la interposición del recurso fideicomiso conservan el carácter de apelación gravables o no gravables y el mismo concepto o condiciones tributarias que debe ser presentado dentro de los ocho (08) días de otorgada la Buena Pro. A través del recurso de apelación se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato, conforme a lo establecido en el numeral 53.1 del artículo 53° del Reglamento. El recurso de apelación será conocido y resuelto tendrían si fueran percibidas directamente por el Titular de la Entidad Pública ybeneficiario. Que si se repasan las normas del E.T., estas disposiciones no se refieren a “utilidades” gravables o no gravables, sino a “rentas”. Que, en caso de encargo, por el Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN, en un plazo máximo de siete (07) días de admitido el mismo. Ningún recurso de apelación se considerará válidamente interpuesto y carecerá de todo efecto, si el Postor no cumple los plazos estipulados y no adjunta necesariamente la Garantía para la Apelación dentro del mismo plazo establecido para su interposición. Independientemente que se haya presentado el recurso de apelación ante la entidad Pública o ante el Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN, según correspondaconsecuencia, cuando el recurso sea declarado fundado artículo 102 del X.X.xx refiere a “utilidades”, se está refiriendo propiamente a “rentas” y que éstas, en todo o virtud de las disposiciones fiscales, pueden ser negativas, es decir, de pérdida. Añadió, que así como el numeral 4 del artículo 102 del E.T. consagra, de manera inequívoca, la transparencia plena en partemateria xx xxxxxxx mercantil, o se declare la nulidad sin haberse emitido pronunciamiento sobre el fondo del asunto, u opere la denegatoria ficta por no resolver y notificar la resolución de la Entidad Pública o Director Ejecutivo misma manera debe interpretarse el numeral 2. Manifestó que el artículo 102 del E.T. reguló de PROINVERSIÓN dentro manera integral el régimen tributario de la fiducia mercantil y que resultaba contradictorio interpretar que, para la determinación del plazo legalimpuesto a cargo, para unos eventos se procederá a devolver aplicaran las disposiciones generales del tributo y para otras de manera restringida. Dijo que “Tal interpretación resultaría irracional y discriminatoria.” Señaló que si el artículo 271-1 del E.T. consagra que quien tiene la garantía al impugnanteexplotación económica de los bienes que conforman el patrimonio autónomo debe declarar los derechos sobre los mismos, en un plazo máximo no se entendía cómo esa misma persona deba responder impositivamente por los efectos positivos del fideicomiso, pero no pueda compensar los efectos negativos, como lo hace cualquier otro contribuyente que tiene la explotación directa de cinco (05) días hábiles de solicitado. En caso se declare infundado o improcedente el recurso de apelación, o el impugnante se desistiera, se procederá a ejecutar la Garantía. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO PROCESO DE SELECCIÓN N° 002-2017-MDT/CE – LEY 29230los bienes.

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Samples: Contrato De Fiducia Mercantil, Contrato De Fiducia Mercantil

RECURSO DE APELACIÓN. Las discrepancias que surjan entre la Entidad Pública a cargo del proceso de selección y los participantes en el proceso, únicamente dará lugar a la interposición del recurso de apelación que debe ser presentado dentro de los ocho (08) días de otorgada la Buena Pro. A través del recurso de apelación se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato, conforme a lo establecido en el numeral 53.1 16.12 del artículo 5316° del Reglamento. El recurso de apelación será conocido y resuelto por el Titular de la Entidad Pública y, en caso de encargo, por el Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN, en un plazo máximo de siete (07) días de admitido el mismo. Ningún recurso de apelación se considerará válidamente interpuesto y carecerá de todo efecto, si el Postor no cumple los plazos estipulados y no adjunta necesariamente la Garantía para la Apelación dentro del mismo plazo establecido para su interposición. Independientemente que se haya presentado el recurso de apelación ante la entidad Pública Gerencia Regional de La Libertad o ante el Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN, según corresponda, cuando el recurso sea declarado fundado en todo o en parte, o se declare la nulidad sin haberse emitido pronunciamiento sobre el fondo del asunto, u opere la denegatoria ficta por no resolver y notificar la resolución de la Entidad Pública o Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN dentro del plazo legal, se procederá a devolver la garantía al impugnante, en un plazo máximo de cinco xxxxxx xx xxxx (0510) días hábiles de solicitado. En caso se declare infundado o improcedente el recurso de apelación, o el impugnante se desistiera, se procederá a ejecutar la Garantía. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO PROCESO DE SELECCIÓN N° 002-2017-MDT/CE – LEY 29230.

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Samples: Bases Del Proceso De Selección

RECURSO DE APELACIÓN. Las discrepancias que surjan entre El Recurso de Apelación se presenta ante la Entidad Pública a cargo del que convocó el proceso de selección y los participantes en el proceso, únicamente dará lugar a la interposición del recurso de apelación que debe ser presentado dentro de los ocho (08) días de otorgada la Buena Pro. A través del recurso de apelación se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato, conforme a lo establecido en el numeral 53.1 del artículo 53° del Reglamento. El recurso de apelación será conocido y es resuelto por el Titular de la Entidad Pública yo el funcionario a quien éste haya delegado dicha facultad. Deberán ser presentados en la Oficina de Trámite Documentario (Ventanillas de la 1 a la 4), sito en caso Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx N° 120, Xxxxx Xxxxx – LIMA o en la Oficina de encargo, Trámite Documentario de la Red Asistencial Arequipa. Se deberá adjuntar la Garantía por el Director Ejecutivo interposición de PROINVERSIÓN, en un plazo máximo de siete (07) días de admitido el mismo. Ningún recurso de apelación a favor de la Entidad, mediante depósito en Cuenta Bancaria o Carta Fianza, por una suma equivalente al 3% del valor referencial del proceso de selección impugnado o del ítem, etapa, tramo, lote o paquete a impugnarse; en ningún caso, la garantía será menor al cincuenta por ciento (50%) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente. Dicha garantía puede ser: Depósito en Cuenta N° de Cuenta: 191-0208161-0-36 Banco: CRÉDITO CCI: 00224500020816103658 Denominación: Ley 26790 - Salud Carta Fianza Ésta deberá ser incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática a solo requerimiento de la Entidad; con un plazo de vigencia mínima de 20 días calendario siendo obligación del impugnante su renovación oportuna; el monto garantizado debe ser expresado en letras y números (Redondeo a dos decimales); emitida por empresas bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs. En caso de consorcio, deberá señalar de manera expresa el nombre de todos y cada uno de los integrantes del consorcio. En el supuesto que la garantía no fuese renovada hasta la fecha consignada como vencimiento de la misma, se considerará válidamente interpuesto y carecerá el recurso como no presentado. La apelación contra el otorgamiento de todo efecto, si la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro. La apelación contra los actos distintos a los indicados en el Postor no cumple párrafo anterior debe interponerse dentro de los plazos estipulados y no adjunta necesariamente la Garantía para la Apelación dentro cinco (5) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del mismo plazo establecido para su interposición. Independientemente acto que se haya presentado desea impugnar. La Solución de Controversias durante el proceso de selección se realizará conforme a lo establecido en el Capítulo XII del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Lo resuelto en el recurso de apelación ante agota la entidad Pública o ante el Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN, según corresponda, cuando el recurso sea declarado fundado en todo o en parte, o se declare la nulidad sin haberse emitido pronunciamiento sobre el fondo del asunto, u opere la denegatoria ficta por no resolver y notificar la resolución de la Entidad Pública o Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN dentro del plazo legal, se procederá a devolver la garantía al impugnante, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de solicitado. En caso se declare infundado o improcedente el recurso de apelación, o el impugnante se desistiera, se procederá a ejecutar la Garantía. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO PROCESO DE SELECCIÓN N° 002-2017-MDT/CE – LEY 29230vía administrativa.

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Samples: Formato De Presentacion De Consultas Y/U Observaciones

RECURSO DE APELACIÓN. Las discrepancias que surjan entre la Entidad Pública a cargo del proceso La Dirección de selección Impuestos y los participantes en el procesoAduanas Nacionales, únicamente dará lugar a la interposición del entidad demandada, presentó recurso de apelación contra la Sentencia de primera instancia, en cuanto levantó la sanción por inexactitud. Estimó que debe ser presentado dentro no existe congruencia entre los fundamentos tomados en consideración para decidir el fondo del asunto y la decisión de los ocho (08) días declarar la nulidad de otorgada la Buena Prosanción por inexactitud por diferencia de criterios. A través del Destacó que la providencia indica que es claro que la empresa presta un servicio gravado. La sociedad demandante, AMERICAN AIRLINES INC. SUCURSAL COLOMBIANA, también presentó recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, a través de su apoderada judicial. Estimó que la Sentencia del Tribunal no examinó en su totalidad las normas que se impugnan los invocan para fundamentar la nulidad de actos dictados durante acusados. Así mismo observó la indebida aplicación por interpretación errónea del artículo 1° del Decreto 1372 de 1992. Consideró que el desarrollo artículo 995 del proceso Código de selección, desde Comercio determina que el transporte prestado por el patrono con sus propios medios a sus empleados no tiene el carácter mercantil y se considera accesorio al contrato de trabajo. Manifestó que el concepto unificado N° 0110452 xx xxxxx 11 de 1993 sobre el IVA en la convocatoria hasta aquellos emitidos antes prestación de servicios de la celebración Subdirección Jurídica de Impuestos Nacionales ratifica la exclusión del contratoIVA al servicio de transporte que presta el patrono a los trabajadores. El concepto mencionado cobija las actuaciones de American las cuales no pueden ser cuestionadas mientras no haya variado la doctrina de la DIAN. Señaló que su actividad, conforme en virtud de los pases expedidos a lo establecido sus trabajadores y familiares, no califica como servicio para efectos del IVA, de acuerdo con la definición del artículo 1° del Decreto 1372 de 1992, básicamente porque las partes en el numeral 53.1 contrato de servicios están vinculadas laboralmente. Estimó que la liquidación que se impugna viola los principios constitucionales de equidad y de igualdad porque pretende liquidar el mismo valor por Impuesto al Valor Agregado a cargo de sujetos pasivos esencialmente diferentes por servicios prestados en condiciones claramente disímiles. Agregó que el valor comercial de los pases a los empleados constituye la base gravable sobre la que se causaría el IVA, es marcadamente distinto e inferior a la que fundamenta la liquidación del artículo 53° del Reglamento. El recurso de apelación será conocido y resuelto por el Titular impuesto a cargo de la Entidad Pública y, en caso de encargo, por el Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN, en un plazo máximo de siete (07) días de admitido el mismo. Ningún recurso de apelación se considerará válidamente interpuesto y carecerá de todo efecto, si el Postor no cumple los plazos estipulados y no adjunta necesariamente la Garantía para la Apelación dentro del mismo plazo establecido para su interposición. Independientemente que se haya presentado el recurso de apelación ante la entidad Pública o ante el Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN, según corresponda, cuando el recurso sea declarado fundado en todo o en parte, o se declare la nulidad sin haberse emitido pronunciamiento sobre el fondo del asunto, u opere la denegatoria ficta por no resolver y notificar la resolución de la Entidad Pública o Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN dentro del plazo legal, se procederá a devolver la garantía al impugnante, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de solicitado. En caso se declare infundado o improcedente el recurso de apelación, o el impugnante se desistiera, se procederá a ejecutar la Garantía. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO PROCESO DE SELECCIÓN N° 002-2017-MDT/CE – LEY 29230empresa.

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RECURSO DE APELACIÓN. Las discrepancias que surjan entre la Entidad Pública a cargo del proceso de selección y los participantes en el proceso, únicamente dará lugar a la interposición del recurso de apelación que debe ser presentado dentro de los ocho (08) días de otorgada la Buena Pro. A través del recurso de apelación se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato, conforme a lo establecido en el numeral 53.1 del artículo 53° del Reglamento. El recurso de apelación será conocido y resuelto por el Titular de la Entidad Pública y, en caso de encargo, por el Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN, en un plazo máximo de siete (07) días de admitido el mismo. Ningún recurso de apelación se considerará válidamente interpuesto y carecerá de todo efecto, si el Postor no cumple los plazos estipulados y no adjunta necesariamente la Garantía para la Apelación dentro del mismo plazo establecido para su interposición. Independientemente que se haya presentado el recurso de apelación ante la entidad Pública o ante el Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN, según corresponda, cuando el recurso sea declarado fundado en todo o en parte, o se declare la nulidad sin haberse emitido pronunciamiento sobre el fondo del asunto, u opere la denegatoria ficta por no resolver y notificar la resolución de la Entidad Pública o Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN dentro del plazo legal, se procederá a devolver la garantía al impugnante, en un plazo máximo de cinco (055) días hábiles de solicitado. En caso se declare infundado o improcedente el recurso de apelación, o el impugnante se desistiera, se procederá a ejecutar la Garantía. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO PROCESO DE SELECCIÓN N° 002-2017-MDT/CE – LEY 2923010

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RECURSO DE APELACIÓN. Las discrepancias La demandada reiteró los argumentos de la demanda e insistió en que surjan entre en los contratos de consignación, los gastos de reparación y mantenimiento corren por cuenta del consignante propietario y aunque las partes pueden estipular lo contrario, en la Entidad Pública visita que realizó la Administración, la actora no exhibió los contratos donde se hubiera pactado tal disposición. Además, en las diferentes etapas de determinación y discusión y en la Jurisdicción, la actora no exhibió los contratos de consignación que son la única prueba de lo afirmado por ella. Aunque la Administración solicitó los contratos, la sociedad no los aportó, según constancia del contador, lo que además evidencia que la actora no conserva las informaciones y pruebas según el artículo 632 del Estatuto Tributario, sólo suministró un formato de contrato en cuyas cláusulas 7 y 10 establecen que el consignante autoriza a la demandante para que una vez vendido el bien, el valor del precio mínimo se abone al pago de las deudas que el consignante tenga con la sociedad por reparaciones del vehículo y la autoriza para hacer el mantenimiento necesario para la venta, los cuales corren por cuenta del consignante. La actora no desvirtuó que los gastos realizados en los vehículos usados corrían por cuenta de los consignantes. En el informe de los peritos sólo se limita a hacer apreciaciones generales sobre los registros en libros que no demuestran lo discutido, motivo por el cual el dictamen no es idóneo para desvirtuar la legalidad de los actos, pues, sólo tuvo en cuenta documentos que son internos. Al respecto el Consejo de Estado, en sentencia de 9 xx xxxxx de 1984, consideró que la contabilidad en materia tributaria hace fe siempre que esté respaldada en comprobantes internos y externos y si falta alguno de éstos, el gasto o deducción no está probado. Según el dictamen, el IVA descontable está en la cuenta 214-01 y allí se acumula todo el impuesto pagado, en el cual se encuentra el causado por gastos y expensas necesarias realizadas a los vehículos, cuyo movimiento está registrado en las hojas 446 y 474 del libro auxiliar, por $459.479 y $289.420 a diciembre de 1989. Los peritos no mencionaron que hubieran constatado la glosa oficial, es decir, los gastos de reparación de los vehículos en consignación en los contratos de consignación, en los que se indique que éstos los hace el consignatario y no el consignante. Y es con base en este dictamen, que el Tribunal concluye que el impuesto fue pagado y contabilizado por la demandante, lo cual no es cierto, porque la ley dispone que para reconocer las deducciones y descuentos, éstos deben estar determinados en soportes externos, los que deben ser presentados en el proceso de determinación. En consecuencia, la sociedad no demostró que los gastos estaban a cargo del proceso de selección y los participantes en el proceso, únicamente dará lugar a la interposición del recurso de apelación que debe ser presentado dentro de los ocho (08) días de otorgada la Buena Pro. A través del recurso de apelación se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato, conforme a lo establecido en el numeral 53.1 del artículo 53° del Reglamento. El recurso de apelación será conocido y resuelto por el Titular de la Entidad Pública y, en caso de encargo, por el Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN, en un plazo máximo de siete (07) días de admitido el mismo. Ningún recurso de apelación se considerará válidamente interpuesto y carecerá de todo efecto, si el Postor no cumple los plazos estipulados ella y no adjunta necesariamente del consignante como lo establecen la Garantía para ley comercial y la Apelación dentro del mismo plazo establecido para su interposición. Independientemente costumbre mercantil, además, que se haya presentado el recurso no desvirtuó la falta de apelación ante la entidad Pública o ante el Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN, según corresponda, cuando el recurso sea declarado fundado en todo o en parte, o se declare la nulidad sin haberse emitido pronunciamiento sobre el fondo del asunto, u opere la denegatoria ficta por no resolver y notificar la resolución de la Entidad Pública o Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN dentro del plazo legal, se procederá a devolver la garantía al impugnante, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de solicitado. En caso se declare infundado o improcedente el recurso de apelación, o el impugnante se desistiera, se procederá a ejecutar la Garantía. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO PROCESO DE SELECCIÓN N° 002-2017-MDT/CE – LEY 29230soportes contables.

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Samples: Contrato De Consignacion Elementos / Consignatario

RECURSO DE APELACIÓN. Las discrepancias que surjan entre la Entidad Pública a cargo del proceso de selección y los participantes en el proceso, únicamente dará lugar a la interposición del recurso de apelación que debe ser presentado dentro de los ocho (08) días de otorgada la Buena Pro. A través del recurso de apelación se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato, conforme a lo establecido en el numeral 53.1 16.12 del artículo 5316° del Reglamento. El recurso de apelación será conocido y resuelto por el Titular de la Entidad Pública y, en caso de encargo, por el Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN, en un plazo máximo de siete (07) días de admitido el mismo. Ningún recurso de apelación se considerará válidamente interpuesto y carecerá de todo efecto, si el Postor no cumple los plazos estipulados y no adjunta necesariamente la Garantía para la Apelación dentro del mismo plazo establecido para su interposición. Independientemente que se haya presentado el recurso de apelación ante la entidad Pública o ante el Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN, según corresponda, cuando el recurso sea declarado fundado en todo o en parte, o se declare la nulidad sin haberse emitido pronunciamiento sobre el fondo del asunto, u opere la denegatoria ficta por no resolver y notificar la resolución de la Entidad Pública o Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN dentro del plazo legal, se procederá a devolver la garantía al impugnante, en un plazo máximo de cinco xxxxxx xx xxxx (0510) días hábiles de solicitado. En caso se declare infundado o improcedente el recurso de apelación, o el impugnante se desistiera, se procederá a ejecutar la Garantía. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO PARCONA PROCESO DE SELECCIÓN N° 002-20172016-MDT/CE – LEY 29230MDP-LEY-29230

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RECURSO DE APELACIÓN. Las discrepancias que surjan entre E.S.E. Hospital San Xxxxxxx de Arauca9: La entidad demandada apeló la Entidad Pública a cargo del proceso sentencia de selección y los participantes primera instancia por considerarla incongruente. La inconformidad se sustentó en el procesohecho de que no se demostraron las situaciones jurídicas necesarias para declarar la existencia de la relación laboral, únicamente dará lugar por nombramiento a través de acto administrativo, tal como lo ordena el artículo 122 de la Constitución Política. De igual forma, sostuvo que dentro de la planta de personal de la entidad no estaba creado el cargo desempeñado por el señor Xxxxx Xxxxxxxx, razón por la cual se acudió a la interposición figura contractual regulada en la Ley 80 de 1993. La demandada indicó que la contratación del recurso demandante se realizó de apelación que debe ser presentado dentro conformidad con el Acuerdo 170 de 2007, por medio del cual se adoptó el Manual de Contratación del Hospital San Xxxxxxx de Arauca, y con los ocho (08) días de otorgada la Buena Pro. A través del recurso de apelación se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato, conforme a lo establecido requisitos regulados en el numeral 53.1 3, artículo 32 de la Ley 80, motivada en la carencia de una planta de personal estructurada. Para el efecto, sostuvo que el a quo no tuvo en cuenta la situación particular de la contratación del artículo 53° señor Xxxxx Xxxxxxxx, en el entendido de que este es una persona capaz, con un grado de escolaridad medio pero que tenía plena conciencia del Reglamentocontrato que suscribía en cuanto a sus alcances, sus derechos y obligaciones; que del examen contractual no se observan vicios del consentimiento que pudiesen dar cuenta de que el contrato firmado fuera diferente a uno de prestación de servicios; y que la prolongación en el tiempo de las formas contractuales permiten deducir que el contratista tenía pleno conocimiento de la situación, sin que este haya manifestado su inconformidad frente a los contratos que suscribía. El recurso Afirmó que si bien es cierto que el demandante prestó sus servicios personales a la entidad, también lo es que no existía alternativa diferente para vincular al contratista al Hospital San Xxxxxxx, por la inexistencia del cargo creado dentro de apelación será conocido y resuelto la planta de personal, motivo por el Titular cual no se le pueden endilgar las cargas condenatorias. Finalmente, señaló que el Tribunal centró sus fundamentos en la continuidad de la Entidad Pública ylos contratos y su consolidación, en caso de encargo, por el Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN, en un plazo máximo de siete (07) días de admitido el mismo. Ningún recurso de apelación se considerará válidamente interpuesto y carecerá de todo efecto, si el Postor no cumple los plazos estipulados y no adjunta necesariamente la Garantía para la Apelación dentro del mismo plazo establecido para su interposición. Independientemente que se haya presentado el recurso confundió con un derecho, sin tener en cuenta las formalidades para que se conjugue un vínculo laboral, dadas las condiciones para cada una de apelación ante la entidad Pública o ante el Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN, según corresponda, cuando el recurso sea declarado fundado en todo o en parte, o se declare la nulidad sin haberse emitido pronunciamiento sobre el fondo las modalidades del asunto, u opere la denegatoria ficta por no resolver y notificar la resolución de la Entidad Pública o Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN dentro del plazo legal, se procederá a devolver la garantía al impugnante, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de solicitado. En caso se declare infundado o improcedente el recurso de apelación, o el impugnante se desistiera, se procederá a ejecutar la Garantía. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO PROCESO DE SELECCIÓN N° 002-2017-MDT/CE – LEY 29230servicio público.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios Características

RECURSO DE APELACIÓN. Las discrepancias que surjan entre la Entidad Pública a cargo del proceso de selección y los participantes en el proceso, únicamente dará lugar a la interposición del recurso de apelación que debe ser presentado dentro de los ocho (08) días de otorgada la Buena Pro. A través del recurso de apelación se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato, conforme a lo establecido en el numeral 53.1 del artículo 53° del Reglamento. El recurso de apelación será conocido y resuelto por el Titular de la Entidad Pública y, en caso de encargo, por el Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN, en un plazo máximo de siete (07) días de admitido el mismo. Ningún recurso de apelación se considerará válidamente interpuesto y carecerá de todo efecto, si el Postor no cumple los plazos estipulados y no adjunta necesariamente la Garantía para la Apelación dentro del mismo plazo establecido para su interposición. Independientemente que se haya presentado La demandante fundamentó el recurso de apelación ante así: Con fundamento en el artículo 4º del Decreto 1766 de 2004, el a quo estimó que no es procedente incluir la entidad Pública deducción especial por adquisición de activos fijos reales productivos en la declaración xx xxxxx del año gravable 2004, por cuanto el respectivo contrato de leasing se suscribió en el año 2003. El artículo 158-3 del Estatuto Tributario establece como requisito para la procedencia de la deducción especial, que se realice una inversión efectiva en activos fijos reales productivos. EMTELSA realizó efectivamente su inversión en activos fijos reales productivos en el año 2004, circunstancia que se ha probado con las facturas, expedidas por los proveedores de los activos. Con fundamento en el artículo 4º del Decreto 1766 de 2004, el a quo estimó que por existir un contrato de leasing de infraestructura firmado en el año 2003, EMTELSA no tenía derecho a tomar la deducción especial en el año 2004. No obstante, el contrato de leasing financiero que da lugar a la deducción especial del 30% fue suscrito realmente en el año 2004 entre SULEASING Y EMTELSA, mediante otrosí 002 del 29 de diciembre de 2004. De esta forma, toda vez que en el año gravable 2004 se suscribió el contrato de arrendamiento/leasing financiero con opción irrevocable de compra y que los bienes se recibieron en abril de 2004 (registrándolos en el patrimonio, iniciando su utilización y depreciación), es en ese año en el que la actora tiene derecho a solicitar la deducción. El Tribunal no se pronunció respecto a la excepción de ilegalidad planteada en la demanda, en relación con el artículo 4º del Decreto 1766 de 2004. El artículo 158-3 del Estatuto Tributario establece que la deducción especial por inversión en activos fijos reales productivos procederá sobre las inversiones efectivamente realizadas, sin condicionar la procedencia de la deducción al momento en el cual se firma el contrato. 6 of 13 ALEGATOS DE CONCLUSIÓN La demandada reiteró los planteamientos expuestos en la contestación a la demanda. El Ministerio Público solicitó que se confirme la sentencia apelada, por las siguientes razones: El leasing es una opción para las empresas que no cuentan con el capital de inversión necesario para adquirir un activo fijo que represente una fuerte inversión de dinero; estas empresas lo utilizan como un mecanismo de financiación alternativo e innovador frente a un crédito bancario ya que pueden disponer del bien sin necesidad de comprarlo. La distinción entre leasing financiero y operativo es necesaria, si se tiene en cuenta que el artículo 89 de la Ley 223 de 1995 estableció que los contratos de leasing, celebrados por un plazo igual o ante superior a 12 años para proyectos de infraestructura en telecomunicaciones, entre otras actividades, se consideran como arrendamiento operativo. Para efectos de la deducción por inversiones en el Director Ejecutivo año 2004, objeto de PROINVERSIÓNcontroversia, según correspondase debe establecer la clase de leasing pactado por la actora, en cuanto que el beneficio solamente fue autorizado para el arrendamiento financiero. El contrato de arrendamiento financiero 40477 se suscribió el 18 de julio de 20038, en el que se dispuso que se celebraba bajo la modalidad de contrato leasing en proyectos de infraestructura, a que se refería el artículo 89 de la Ley 223 de 1995, o sea, como leasing operativo. El 9 de febrero de 2004, se firmó un “otrosí” al mencionado contrato, consistente en cambiar la línea de redescuento inicialmente pactada, y se indicó que se dejaba sin efectos la cláusula respectiva y que se “adicionaba” el contrato de arrendamiento financiero con la variación de la tasa y la posibilidad de terminación anticipada con el consiguiente pago. Se dispuso, así mismo, que las demás cláusulas no sufrían modificación alguna y continuaban vigentes9. El 29 de diciembre de 2004, se suscribió el “otrosí” 00210 para modificar el plazo de 144 a 60 meses, contados desde abril de 2004, y se dispuso que esta fecha era la de iniciación del contrato y que la naturaleza de éste era de leasing financiero y no de leasing de proyectos de infraestructura. La modificación No. 002 efectuada el 29 de diciembre de 2004 se realizó cuando el recurso sea declarado fundado contrato suscrito el 18 de julio de 2003 se encontraba en todo o plena ejecución, razón por la que no se podía cambiar la naturaleza y condiciones cumplidas hasta la fecha de esa modificación, para decir que el contrato era uno diferente al suscrito inicialmente y denominarlo como leasing financiero. Así las partes pretendieran determinar en parteel otrosí No. 002 que el contrato de leasing financiero comenzaba el 29 de diciembre de 2004, o esta modificación no tiene el alcance para desconocer la celebración de un único contrato de arrendamiento financiero en proyectos de infraestructura, que incluye la importación de los bienes. En estas condiciones, la actora no tiene derecho a la deducción, por cuanto fue establecida solamente para los contratos de leasing financiero y el celebrado por esta en el año 2003, se declare la nulidad sin haberse emitido pronunciamiento sobre el fondo considera de leasing operativo, por mandato del asunto, u opere la denegatoria ficta por no resolver y notificar la resolución artículo 89 de la Entidad Pública o Director Ejecutivo Ley 223 de PROINVERSIÓN dentro del plazo legal1995. 8 Folio 32 x. xx x. 0 Xxxxx 00 c. de a. 10 Folio 17 x. xx x. Xx xxxxxxx xx xxxxxxxxx de ilegalidad propuesta, se procederá por cuanto el mismo apelante fundamenta su inconformidad en el hecho de tener en cuenta el contrato suscrito en el año 2003 para insistir en que fue modificado en el año 2004 y así acceder a devolver la garantía al impugnantedicha deducción, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de solicitado. En caso se declare infundado o improcedente el recurso de apelación, o el impugnante se desistiera, se procederá a ejecutar la Garantía. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO PROCESO DE SELECCIÓN N° 002-2017-MDT/CE – LEY 29230lo cual resulta contradictorio.

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Samples: Contrato De Leasing en Proyectos De Infraestructura

RECURSO DE APELACIÓN. Las discrepancias que surjan entre la Entidad Pública a cargo del proceso de selección y los participantes en el proceso, únicamente dará lugar a la interposición del recurso de apelación que debe ser presentado dentro de los ocho (08) días de otorgada la Buena Pro. A través del recurso de apelación se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato, conforme a lo establecido en el numeral 53.1 16.12 del artículo 5316° del Reglamento. El recurso de apelación será conocido y resuelto por el Titular de la Entidad Pública y, en caso de encargo, por el Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN, en un plazo máximo de siete (07) días de admitido el mismo. Ningún recurso de apelación se considerará válidamente interpuesto y carecerá de todo efecto, si el Postor no cumple los plazos estipulados y no adjunta necesariamente la Garantía para la Apelación dentro del mismo plazo establecido para su interposición. Independientemente que se haya presentado el recurso de apelación ante la entidad Pública o ante el Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN, según corresponda, cuando el recurso sea declarado fundado en todo o en parte, o se declare la nulidad sin haberse emitido pronunciamiento sobre el fondo del asunto, u opere la denegatoria ficta por no resolver y notificar la resolución de la Entidad Pública o Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN dentro del plazo legal, se procederá a devolver la garantía al impugnante, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de solicitado. En caso se declare infundado o improcedente el recurso de apelación, o el impugnante se desistiera, se procederá a ejecutar la Garantía. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO PROCESO DE SELECCIÓN N° 002-2017-MDT/CE – LEY 29230xxxxxx xx xxxx

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RECURSO DE APELACIÓN. Las discrepancias que surjan entre La demandada solicitó revocar en todas sus partes la Entidad Pública a cargo del proceso de selección sentencia apelada y los participantes en el proceso, únicamente dará lugar a la interposición del recurso de apelación que debe ser presentado dentro de los ocho (08) días de otorgada la Buena Pro. A través del recurso de apelación se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato, conforme a lo establecido en el numeral 53.1 del artículo 53° del Reglamento. El recurso de apelación será conocido y resuelto por el Titular de la Entidad Pública y, en caso de encargo, por el Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN, en un plazo máximo de siete (07) días de admitido el mismo. Ningún recurso de apelación se considerará válidamente interpuesto y carecerá de todo efecto, si el Postor no cumple los plazos estipulados y no adjunta necesariamente la Garantía para la Apelación dentro del mismo plazo establecido para su interposición. Independientemente que se haya presentado fundamentó el recurso de apelación ante así13: La procedencia de la entidad Pública deducción en el impuesto xx xxxxx por concepto de regalías u otros beneficios originados en contratos sobre importación al país de tecnología y sobre patentes y marcas, se encuentra condicionada al registro del contrato correspondiente, circunstancia que acepta el a quo. Se encuentra probado que el contrato de Xxxxxxxxxx Xxxxxxx firmado entre la sociedad DOMINO’S PIZZA INTERNACIONAL FRANCHSNG ING y DOMINALCO S.A., celebrado el 00 xx xxxx xx 2006, cuyo objeto es el ejercicio del derecho exclusivo para desarrollar, operar y conceder subfranquicias para el uso del sistema Domino’s y las marcas en la operación de las tiendas14, se realizó el registro del mismo para la vigencia del 19 xx xxxx de 2009 al 31 de enero de 2011, el 5 xx xxxxxx de 2010, es decir, con posterioridad al año gravable objeto de discusión e incluso a la fecha de presentación de la declaración xx xxxxx de 2009 en la que se incluyó la deducción discutida. No se comparte el argumento del a quo según el cual, no obstante el registro extemporáneo del contrato para el año gravable 2009, considera cumplido el requisito exigido por el artículo 67 del Decreto 187 de 1975, pues tal postura haría nugatoria la exigencia del requisito de inscripción contenido en la ley, pues cuando se habla de un requisito que condiciona la procedencia de un beneficio o ante un derecho, en este caso de una deducción fiscal, debe acreditarse el Director Ejecutivo cumplimiento de PROINVERSIÓNtal requisito en forma previa a la utilización del beneficio que establece la ley, según corresponda, cuando en la medida en que precisamente la satisfacción de tal requisito es el recurso sea declarado fundado que compete examinar a la autoridad fiscalizadora al momento de revisar el cumplimiento de las normas legales en todo o en el periodo cuestionado. Por otra parte, o se declare anota que la nulidad sin haberse emitido pronunciamiento sobre regulación del Gobierno Nacional en el fondo Decreto 187 de 1975, en concordancia con el Decreto 259 de 1992, formaban parte de aquélla a la que se remite el inciso tercero del asuntoartículo 771-2 del Estatuto Tributario, u opere en relación con la denegatoria ficta por no resolver y notificar la resolución valoración de la Entidad Pública prueba para la procedencia de los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta en el evento de que no exista obligación del proveedor de expedir factura o Director Ejecutivo documento equivalente, como en este caso, cuyo incumplimiento conlleva a que tal deducción sea rechazada. En cuanto a la aplicación del artículo 647-1 del Estatuto Tributario, señaló que toda vez que en la declaración xx xxxxx por el año gravable 2009 se generó un mayor valor por pérdida líquida de PROINVERSIÓN dentro del plazo legal$364.144.000, se procederá originó un mayor saldo a devolver la garantía al impugnante, en favor y un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de solicitado. En caso se declare infundado o improcedente el recurso de apelación, o el impugnante se desistiera, se procederá menor valor a ejecutar la Garantía. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO PROCESO DE SELECCIÓN N° 002-2017-MDT/CE – LEY 29230pagar.

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RECURSO DE APELACIÓN. Las discrepancias que surjan entre El apoderado de la Entidad Pública a cargo del proceso de selección y los participantes en el proceso, únicamente dará lugar a la interposición del parte actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, con fundamento en los siguientes argumentos. En primer lugar, cuestionó el problema jurídico planteado por el a quo, pues, a su juicio, este no recoge sus planteamientos. Indicó que debe el problema que debió plantearse debió ser presentado dentro el siguiente: A su juicio, el fallador de los ocho (08) días primera instancia se centró solamente en argumentar la utilización del espacio público, omitiendo valorar el Acuerdo 033 de otorgada 9 de septiembre de 1991 y el Decreto 008 de enero 3 de 1992, así como la Buena Provoluntad societaria vertida en la Escritura Pública nro. A través del recurso 9 de apelación se impugnan los actos dictados durante 7 de enero de 1992, llegando a la simplista conclusión de que, al no ser éstos equiparables a un contrato estatal de concesión, el desarrollo del proceso ente territorial no puede verse obligado a cumplir lo convenido. El Acuerdo nro. 033 de selección9 de septiembre de 1991 y su Resolución reglamentaria nro. 2911 de 5 de noviembre de 1991 le confirieron unos derechos, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes como el de la celebración utilización transitoria del contratoespacio público que se estimara necesaria para escenificar las fiestas del carnaval. En segundo lugar, conforme a lo establecido en consideró que el numeral 53.1 tribunal también se equivocó al dejar de lado el análisis de la Resolución nro. 2911 de 5 de noviembre de 1991, “por la cual se reglamenta el acuerdo 033 de 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000”, xx xxxxx xxx, xx ser un acto jurídico antecedente, cobijado por la presunción de legalidad, le es aplicable y por tanto limita las competencias del artículo 53° del Reglamentoente territorial. El recurso En tercer lugar, manifestó que se debe recordar que el Decreto 8 de apelación será conocido y resuelto 3 de enero de 1992, expedido por el Titular Alcalde "En uso de la Entidad Pública sus facultades legales y, en caso especial las conferidas en el artículo 20 del Acuerdo 033 de encargo9 de septiembre de 1991 y el Artículo 50 numeral 7 de la Ley 49 de 1987", invocó como consideraciones las siguientes: Este decreto no fue tenido en cuenta por el Tribunal, y en el mismo se consagran los derechos concedidos en favor de Carnaval de Barranquilla S.A., los cuales pasaron a formar parte del aporte en especie que para la constitución de la sociedad fue hecho por el Distrito, como consta en la Escritura Pública de constitución de la sociedad nro. 9 de 1992. Los derechos en comento se desconocen cuando el decreto demandado resuelve que "Las licencias para la ocupación temporal del espacio público, deben ser solicitadas ante la Secretaría de Planeación Distrital, de conformidad con el Decreto Nacional No. 564 de 2006, previa solicitud del permiso que deberá́ tramitarse ante el Instituto Distrital de Urbanismo y Control IDUC", y conmina con apremio de multa el incumplimiento de las disposiciones del decreto. En cuarto lugar, indicó que, en relación con el argumento del a quo, consistente en que no es de recibo la supuesta pretensión de la actora de dar primacía a una noma de alcance municipal sobre normas de orden constitucional, indicó que en realidad es la demandada y el tribunal quienes desconocen la competencia que el numeral 9 del Art. 313 constitucional le otorga a los Concejos para "Dictar las nomas necesarias para la preservación y defensa del patrimonio cultural". Esto en la medida en que con la expedición del acto demandado se vulneraron las disposiciones del Acuerdo 033 de 1.991, donde el Concejo, en ejercicio de su competencia, había autorizado a Carnaval de Barranquilla S.A. para "Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio." Esta atribución resultó vulnerada en la medida en que interfirió en la organización del evento, pero además se recortaron los ingresos económicos necesarios para el patrocinio de los grupos que hacen el carnaval. En quinto lugar, indicó que el tribunal yerra de manera grave al sustentar su decisión en la institución contractual de la "concesión", regulada en la Ley 80 de 1993, por las siguientes razones: 1) Porque se fundamenta en una noma posterior a los actos administrativos que le otorgaron la concesión, lo cual es contrario al principio de irretroactividad de la ley y a la seguridad jurídica; 2) Porque soslaya evidenciar que el Director Ejecutivo acuerdo societario vertido en la Escritura Pública nro. 9 de PROINVERSIÓN1992 de la Notaría Quinta de Barranquilla, en un plazo máximo de siete (07) días de admitido tanto que pacto multilateral y oneroso que atribuye a la sociedad "CARNAVAL DE BARRANQUILLA S.A. el mismo. Ningún recurso de apelación se considerará válidamente interpuesto derecho para el uso y carecerá de todo efecto, si el Postor no cumple los plazos estipulados y no adjunta necesariamente la Garantía explotación temporal del para la Apelación dentro escenificación de las fiestas del mismo plazo establecido para su interposición. Independientemente Carnaval de Barranquilla”, sí es un verdadero contrato de concesión, ya que le otorga a la sociedad el derecho a usar y explotar temporalmente el espacio público a cambio de una remuneración, que se haya presentado convierte en su aporte al capital social. Ahora bien, frente al carácter policivo que el recurso fallador pretende darle a la concesión hecha por el entonces Municipio de apelación Barranquilla, en lo atinente al uso del espacio para el desarrollo de las actividades propias del Carnaval de Barranquilla, manifiesta que ésta se dio en el marco del Acuerdo 033 de 9 de septiembre de 1.991 y del Decreto 008 de enero 3 de 1992, por lo que no pueden tomarse o equipararse las anteriores disposiciones a un simple permiso para uso de suelo, como el que se le daría a unos vecinos para cerrar la vía por una noche para montar una verbena. Su concesión no es revocable, y si se procede en contrario, como lo ha hecho el Distrito en el Decreto 008 de 2007 que se demanda, este debe ser anulado y la sociedad Carnaval de Barranquilla S.A. debidamente reparada. Por último, adujo que también constituyen razón de inconformidad la falta de pronunciamiento del tribunal en relación con la ilegalidad que implica la imposición de cobro por uso de espacio público que el decreto demandado le impuso a "CARNAVAL DE BARRANQUILLA S.A., así́ como la sustracción del derecho a recaudo que en favor de "CARNAVAL DE BARRANQUILLA S.A. le había otorgado el Acuerdo 033 de 1.991, al disponerse ahora que “Las licencias para la ocupación temporal del espacio público, deben ser solicitadas ante la entidad Pública o Secretaría de Planeación Distrital, de conformidad con el Decreto Nacional No. 564 de 2006, previa solicitud del permiso que deberá́ tramitarse ante el Director Ejecutivo Instituto Distrital de PROINVERSIÓN, según corresponda, cuando el recurso sea declarado fundado en todo o en parte, o se declare la nulidad sin haberse emitido pronunciamiento sobre el fondo del asunto, u opere la denegatoria ficta por no resolver Urbanismo y notificar la resolución de la Entidad Pública o Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN dentro del plazo legal, se procederá a devolver la garantía al impugnante, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de solicitado. En caso se declare infundado o improcedente el recurso de apelación, o el impugnante se desistiera, se procederá a ejecutar la Garantía. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO PROCESO DE SELECCIÓN N° 002-2017-MDT/CE – LEY 29230Control IDUC".

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Samples: Contrato De Constitución De La Sociedad Carnaval De Barranquilla s.a. – Incumplimiento / Utilización Del Espacio Público Para Desfiles Del Carnaval De Barranquilla en La Vía

RECURSO DE APELACIÓN. Las discrepancias que surjan entre la Entidad Pública a cargo del proceso de selección y los participantes en el proceso, únicamente dará lugar a la interposición del recurso de apelación que debe ser presentado dentro de los ocho (08) días de otorgada la Buena Pro. A través del recurso de apelación se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato, conforme a lo establecido en el numeral 53.1 del artículo 53° del Reglamento. El recurso de apelación será conocido y resuelto fue interpuesto por la parte demandante[18], concedido por el Titular de la Entidad Pública y, en caso de encargo, a quo[19] y admitido por el Director Ejecutivo Consejo de PROINVERSIÓN, Estado[20]. El apelante manifestó en un plazo máximo de siete (07) días de admitido el mismola sustentación del recurso[21]: “Persigo con esta impugnación que la Honorable Corporación revoque íntegramente la Sentencia recurrida y en su lugar acceda a las pretensiones constitutivas del petitum demandatorio. Ningún recurso de apelación Los argumentos con base en los cuales se considerará válidamente interpuesto y carecerá de todo efecto, si el Postor no cumple los plazos estipulados y no adjunta necesariamente la Garantía para la Apelación dentro del mismo plazo establecido para su interposición. Independientemente que se haya presentado sustentó el recurso de apelación ante estuvieron referidos a: - Que contrario a lo concluido por parte del Tribunal Administrativo de Casanare, el contrato 247 de 1996 tiene un objeto diferente al 247 de 1995, puesto que el contrato de 1996 se celebró para: “CONFORMACIÓN DE TERRAPLEN INCLUYE EXCAVACIÓN Y PRÉSTAMO ACRREO HASTA 1 KM”; - Que lo dicho anteriormente se puede evidenciar con la entidad Pública o ante actuación de “la Secretaría de Obras Públicas con el Director Ejecutivo visto bueno del señor Xxxxxxxxxx, en escrito del 16 xx xxxxx de PROINVERSIÓN1996, según correspondapor valor de $23.248.394,88, valor también por el que fue expedido el certificado de disponibilidad presupuestal y tramitado en últimas el contrato que denominaron erróneamente adicional, cuando el recurso sea declarado fundado en todo o en parte, o se declare verdad es autónomo”; - Que la nulidad sin haberse emitido pronunciamiento sobre el fondo del asunto, u opere la denegatoria ficta por no resolver y notificar la resolución falta de prueba acerca de la Entidad Pública realización efectiva de las obras nuevas o Director Ejecutivo adicionales por parte del contratista no le resulta imputable al demandante, puesto que en el libelo introductorio pidió para ello una“INSPECCIÓN JUDICIAL CON INTERVENCIÓN DE XXXXXXX”, la cual no fue practicada por decisión del a quo, quien sostuvo que esa prueba no era necesaria porque “el ente administrativo demandado en ningún momento ha desconocido la realización de PROINVERSIÓN dentro del plazo legal, la obra contratada”. El 10 de febrero de 2000 se procederá dio traslado a devolver las partes para que alegaran de conclusión y al Ministerio Público para lo que fuera de su competencia[22]. La parte demandante guardó silencio; no así la garantía al impugnante, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de solicitado. En caso se declare infundado o improcedente demandada y el recurso de apelación, o el impugnante se desistiera, se procederá a ejecutar la Garantía. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO PROCESO DE SELECCIÓN N° 002-2017-MDT/CE – LEY 29230Ministerio Público.

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Samples: Contrato Estatal

RECURSO DE APELACIÓN. Las discrepancias El demandante apeló la sentencia y dijo que surjan entre la Entidad Pública interpretación del Tribunal a cargo quo era “exegética y circunscrita a una parte, por demás mínima, de las normas que regulan los efectos fiscales de la fiducia mercantil” Insistió en que si se acudiera a una interpretación sistemática y finalista la conclusión sería diferente. Señaló que el numeral 2 del proceso de selección y los participantes artículo 102 del E.T. dice que las utilidades obtenidas en el proceso, únicamente dará lugar a la interposición del recurso fideicomiso conservan el carácter de apelación gravables o no gravables y el mismo concepto o condiciones tributarias que debe ser presentado dentro de los ocho (08) días de otorgada la Buena Pro. A través del recurso de apelación se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato, conforme a lo establecido en el numeral 53.1 del artículo 53° del Reglamento. El recurso de apelación será conocido y resuelto tendrían si fueran percibidas directamente por el Titular de la Entidad Pública ybeneficiario. Que si se repasan las normas del E.T., estas disposiciones no se refieren a “utilidades” gravables o no gravables, sino a “rentas”. Que, en caso de encargo, por el Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN, en un plazo máximo de siete (07) días de admitido el mismo. Ningún recurso de apelación se considerará válidamente interpuesto y carecerá de todo efecto, si el Postor no cumple los plazos estipulados y no adjunta necesariamente la Garantía para la Apelación dentro del mismo plazo establecido para su interposición. Independientemente que se haya presentado el recurso de apelación ante la entidad Pública o ante el Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN, según correspondaconsecuencia, cuando el recurso sea declarado fundado artículo 102 del X.X.xx refiere a “utilidades”, se está refiriendo propiamente a “rentas” y que éstas, en todo virtud de las disposiciones fiscales, pueden ser negativas, es decir, de pérdida. Añadió, que así como el numeral 4 del artículo 102 del E.T. consagra, de manera inequívoca, la transparencia plena en materia xx xxxxxxx mercantil, de la misma manera debe interpretarse el numeral 2. Manifestó que el artículo 102 del E.T. reguló de manera integral el régimen tributario de la fiducia mercantil y que resultaba contradictorio interpretar que, para la determinación del impuesto a cargo, para unos eventos se aplicaran las disposiciones generales del tributo y para otras de manera restringida. Dijo que “Tal interpretación resultaría irracional y discriminatoria.” Señaló que si el artículo 271-1 del E.T. consagra que quien tiene la explotación económica de los bienes que conforman el patrimonio autónomo debe declarar los derechos sobre los mismos, no se entendía cómo esa misma persona deba responder impositivamente por los efectos positivos del fideicomiso, pero no pueda compensar los efectos negativos, como lo hace cualquier otro Reiteró que de conformidad con los antecedentes de la Ley 223 de 1995, el propósito del legislador era evitar distorsiones en la operación de la fiducia mercantil, porque antes de esa ley, “los negocios manejados a través de patrimonios autónomos no pagaban impuesto xx xxxxx sino hasta la terminación del negocio fiduciario convirtiéndose en indeseados “paraísos fiscales””. Increpó que la interpretación de la DIAN y la del Tribunal a quo “crea una distorsión tan indeseable como la que se pretendía prevenir con la Ley 223 de 1995 ya que, un negocio que por su sola celebración está llamado a tener un tratamiento fiscal más oneroso es un negocio muerto o en destinado a desaparecer” Por otra parte, o se declare la nulidad sin haberse emitido pronunciamiento sobre el fondo del asunto, u opere la denegatoria ficta por no resolver y notificar la resolución demandante dijo que el Tribunal confundió el tratamiento de la Entidad Pública fiducia mercantil desde el punto de vista del derecho mercantil y desde el punto de vista fiscal. Señaló que “conforme con las normas del Código de Comercio, los bienes que transfiere el fideicomitente salen del patrimonio de este, y aunque la fiduciaria se constituye en su propietario formal, las mismas normas comerciales consagran que tales bienes tampoco ingresan al patrimonio de aquella.” Que, por tal razón, “la sociedad fiduciaria si bien actúa como vocero del patrimonio autónomo, no realiza la explotación económica de los bienes que lo conforman en los términos del artículo 263 del Estatuto Tributario.” Manifestó que contrario a las inferencias del Tribunal, el propietario real o Director Ejecutivo quien realiza realmente la explotación de PROINVERSIÓN dentro del plazo legal, se procederá los bienes que conforman el patrimonio autónomo es el fideicomitente o beneficiario y que la norma fiscal no hace más que dar plenos efectos tributarios a devolver la garantía al impugnante, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de solicitado. En caso se declare infundado o improcedente el recurso de apelación, o el impugnante se desistiera, se procederá a ejecutar la Garantía. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO PROCESO DE SELECCIÓN N° 002-2017-MDT/CE – LEY 29230esa verdad sustancial.

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Samples: Contrato De Fiducia Mercantil

RECURSO DE APELACIÓN. Las discrepancias que surjan entre la Entidad Pública a cargo del proceso de selección y los participantes en el proceso, únicamente dará lugar a la interposición del La parte demandante interpone recurso de apelación apelación4, para que debe ser presentado dentro se revoque el auto del 9 xx xxxxx de los ocho (08) días de otorgada la Buena Pro. A través del recurso de apelación se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección2017, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato, conforme a lo establecido en el numeral 53.1 del artículo 53° del Reglamento. El recurso de apelación será conocido y resuelto proferido por el Titular Tribunal Administrativo de la Entidad Pública Antioquia y, en caso su lugar, se admita la demanda, pone de encargopresente que: “(…) es claro que para tomar dicha decisión, los magistrados de la Sala Cuarta de Oralidad, solo evidencian que existe presuntamente un ACTA DE LIQUIDACIÓN BILATERAL de fecha enero 24 de 2013, documento que es aportado por la parte demandante previo requerimiento del despacho, más desconocieron que dicha LIQUIDACIÓN no fue notificada a mis poderdantes, por lo que resulta claro que a la fecha en que se realiza la presentación de la SOLICITUD DE CONCILIACIÓN, el Director Ejecutivo contrato seguía aún sin liquidar y es por ello Honorables Consejeros que si se revisa el acta y la certificación del trámite de PROINVERSIÓNconciliación ante el MINISTERIO PÚBLICO, se puede evidenciar que en esta instancia no se dejó salvedad alguna en relación con la caducidad de la acción en este caso concreto. Así las cosas, es claro que a la fecha de presentación de la citada CONTROVERSIA CONTRACTUAL, el fenómeno de la CADUCIDAD no había operado y es por ello que apelo en todos sus apartes el AUTO INTERLOCUTORIO mediante la cual se rechaza dicha demanda”5. De conformidad con lo previsto en los artículos 125 y 150 del C.P.A.C.A., corresponde a esta Corporación y Sala conocer los recursos de apelación interpuestos contra los autos proferidos en primera instancia por los tribunales administrativos. Para el efecto, el que dispone la terminación del proceso, de conformidad con los artículos 125, 180.6 inciso 3 y 243.3 ibídem. El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo prevé las controversias contractuales, como medio de control (art. 141) para los eventos en que se solicite la declaratoria de nulidad, existencia o incumplimiento de un plazo máximo de siete (07) días de admitido el contrato o que se resuelva sobre los actos administrativos surgidos en razón del mismo. Ningún recurso Por razones de apelación seguridad jurídica, eficiencia y economía procesal, el legislador dispone la extinción de las acciones judiciales que no se considerará válidamente interpuesto y carecerá ejercen en el término previsto; estableciendo así la carga de todo efectoacudir a la justicia con prontitud, si el Postor no cumple los plazos estipulados y no adjunta necesariamente la Garantía para la Apelación dentro del mismo plazo establecido para su interposición. Independientemente que se haya presentado el recurso de apelación ante la entidad Pública o ante el Director Ejecutivo de PROINVERSIÓNesto es, según corresponda, cuando el recurso sea declarado fundado en todo o en parte, o se declare la nulidad sin haberse emitido pronunciamiento sobre el fondo del asunto, u opere la denegatoria ficta por no resolver y notificar la resolución de la Entidad Pública o Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN dentro del plazo legalfijado por la ley, so pena de perder la posibilidad de hacerlo. Las normas de caducidad se procederá a devolver fundan en que los litigios no persistan en el tiempo en desmedro de la garantía convivencia pacífica y que las entidades públicas puedan definir las gestiones y las políticas estatales en la materia, sin aguardar indefinidamente la solución de controversias que podrían impedir su adopción y ejecución. Siendo así y conforme al impugnanteartículo 164 ya referido, en un plazo máximo el medio de cinco control de las controversias contractuales exige considerar si el contrato requiere liquidación y si la misma se logró de mutuo acuerdo o si la administración procedió unilateralmente. Se dispone sobre la caducidad: “(05) días hábiles de solicitado. En caso se declare infundado o improcedente el recurso de apelación, o el impugnante se desistiera, se procederá a ejecutar la Garantía. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO PROCESO DE SELECCIÓN N° 002-2017-MDT/CE – LEY 29230…)

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