REGISTROS SANITARIOS Cláusulas de Ejemplo

REGISTROS SANITARIOS. (Aplica para bienes de consumo y equipo médico) Los licitantes deberán de integrar el 80% de la copia legible del Registro Sanitario o Prorroga vigente (anverso y reverso), en caso de que los bienes de consumo o el equipo médico ofertados estén situados en el “ACUERDO por el que se da a conocer el listado de insumos para la salud considerados como de bajo riesgo para efectos de obtención del Registro Sanitario, y de aquellos productos que por su naturaleza, características propias y uso no se consideran como insumos para la salud y por ende no requieren Registro Sanitario”, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2011 (ANEXO UNO DEL MISMO ACUERDO); así como los criterios para la clasificación de dispositivos médicos con base a su nivel de riesgo sanitario emitidos por la COFEPRIS los cuales se encuentran en los lineamientos para obtener el registro sanitario de un dispositivo médico así como la autorización para la modificación a las condiciones de registro, deberán de integrar copia legible del Registro Sanitario o Prorroga vigente (anverso y reverso) expedido por la COFEPRIS, conforme a lo establecido en el artículo 376 de la Ley General de Salud (vigencia de 5 años), a efecto de comprobar la situación jurídica que guarda éste, referenciado los bienes de consumo; así como al equipos médicos, los cuales se encuentran en el anexo 1.1, 2 y 3 dentro del anexo técnico y que éste corresponda a lo requerido y ofertados. El 20% restante de las copias legible del Registro Sanitario o Prorroga vigente (anverso y reverso), serán entregados por el proveedor adjudicado al momento de la entrega de los bines y equipo conforme a los anexos 1.1, 2 y 3 los cuales se encuentran dentro del anexo técnico. En caso de que el Registro Sanitario no se encuentre dentro del periodo de vigencia de 5 años, conforme a lo ordenado en el artículo 376 de la Ley General de Salud, deberá remitir: Copia simple legible del formato de solicitud de prórroga del Registro Sanitario presentado ante la COFEPRIS, (ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se dan a conocer los trámites y servicios, así como los formatos que aplica la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, publicado el 28 de enero de 2011), siempre y cuando haya sido presentada al menos 150 días naturales de anticipación al vencimiento, indicando el número de ...
REGISTROS SANITARIOS. Los licitantes deberán acompañar a su proposición técnica los documentos siguientes, mismos que deberán estar referenciados con la clave del bien ofertado: documentación con la cual se pueda acreditar el cumplimiento de la descripción del bien, indicada en el Anexo 1.
REGISTROS SANITARIOS. Los licitantes deberán acompañar a su proposición técnica los documentos siguientes, mismos que deberán estar referenciados con la clave del bien ofertado: manifieste que el trámite de prórroga del Registro Sanitario, del cual presenta copia, fue sometido en tiempo y forma, y que el acuse de recibo presentado corresponde al producto sometido al trámite de prórroga.
REGISTROS SANITARIOS. El producto deberá poseer Registro Sanitario por Alimento (RSPA) según Decreto MSP y BS N° 1.635/99 que reglamenta el Art. 175 de la Ley N° 836/80. El oferente deberá presentar el Registro de Establecimiento (RE) de los proveedores del Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN) al momento de la presentación de su oferta. Al respecto, se admitirá la presentación de una constancia de solicitud de dicho registro ante el INAN, en el momento de presentación y apertura de sobres ofertas. En el caso de que la oferta seleccionada por el Comité de Evaluación cumpla con todas las condiciones establecidas en el presente Pliego de Bases y Condiciones y presente el precio más bajo, y que haya acompañado con su oferta solamente la constancia de solicitud de Registro de Establecimiento ante el INAN, el comité evaluador requerirá en un plazo de 48 hs (cuarenta y ocho horas) que el oferente presente dicho documento, caso contrario la oferta será rechazada. En ningún caso se podrá adjudicar al oferente que no cuente con dicho registro definitivo.
REGISTROS SANITARIOS. (PARA FABRICANTES Y DISTRIBUIDORES) Para el caso de medicamentos Todos los licitantes deberán de integrar copia legible del Registro Sanitario o Prorroga vigente (anverso y reverso), expedido por la COFEPRIS, conforme a lo establecido en el artículo 376 de la Ley General de Salud (vigencia de 5 años), a efecto de comprobar la situación jurídica que guarda éste, referenciado con los renglones de las partidas del bien ofertado y que éste corresponda a los insumos requeridos y ofertados. En caso de que el Registro Sanitario no se encuentre dentro del periodo de vigencia de 5 años, conforme a lo ordenado en el artículo 376 de la Ley General de Salud, deberá remitir:

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